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Boletín N°10110-07" "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/639858/seccion/akn639858-ds17-ds20","http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#value"," PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, NOGUEIRA Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, HERNÁNDEZ;KAST, DON JOSÉ ANTONIO;MACAYA, MORALES, SILVA Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA FACULTAR A LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS A CITAR A EX MINISTROS DE ESTADO”. (BOLETÍN N° 10110-07) I. IDEAS GENERALES. El artículo 53 de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece que “La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno”. Tal facultad de convocar a una comisión investigadora no es más que una manifestación de una función fundamental de esta corporación, cual es fiscalizar los actos de gobierno. Es así como el artículo 52 de nuestra Constitución Política establece en lo pertinente que “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede (…) c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas”. Que de conformidad a las prescripciones legales y constitucionales reseñadas, la finalidad de toda comisión investigadora constituye recabar la mayor información relativa a los actos de gobierno. En un ambiente en donde la credibilidad de nuestra instituciones políticas está en un punto bajo, la reafirmación de tales instituciones constituye un elemento que siempre debe ser promovido por las autoridades preservando con ello la alta función que implica la fiscalización en el ámbito público de nuestra nación. En este sentido, nos parece que el reforzamiento de las atribuciones de la H. Cámara de Diputados en torno a la eficacia de la función fiscalizadora, es absolutamente indispensable para fortalecer nuestra institucionalidad democrática y nuestro Estado de derecho, en el sentido de minimizar los actos de arbitrariedades que eventualmente pueden ser perpetrados por funcionarios del gobierno central. II. CONSIDERANDO. 1.- Que, otorgar las mayores posibilidades de investigación a nuestras autoridades en torno al esclarecimiento de hechos presuntamente irregulares, constituye una conducta que debe ser promovida, toda vez que su consagración legal introduce a nuestro ordenamiento jurídico mayores contrapesos entre las amplias facultades de la administración y el accionar de nuestras autoridades legislativas. 2.- Que, en este orden de cosas, y de acuerdo a la orientación de nuestro estatuto de responsabilidades en materia pública, las autoridades que han cesado en sus cargos, por ese sólo hecho no se liberan de su obligación de responder ante actos cometidos por éste o sus delegados en caso de acreditarse la responsabilidad, es así como persiste esta responsabilidad y en consonancia con esto el proyecto de ley que proponemos se vincula con esta misma línea argumental. 3.- Que, en este sentido la facultad de citación a los ministros de Estado por parte del poder legislativo, a través de las comisiones investigadoras, se encuentra plenamente consagrada, sin embargo uno de los aspectos no regulados en la Constitución y la ley orgánica es la citación de ex ministros de Estado respecto de actos que la comisión estime pertinente su asistencia. 4.- Que, pensamos que la inclusión de una normativa como la sustentada en este proyecto de ley, generaría un aumento significativo de la eficacia de la institución de las comisiones investigadores, toda vez que las faculta para requerir de la presencia de ciudadanos que si bien pueden no estar ostentado el cargo ministerial, pero que nadie discute su aporte a la investigación de hechos irregulares presumiblemente cometidos. IV. CONTENIDO DEL PROYECTO. La moción que en esta oportunidad sometemos a tramitación consiste en que la cámara de diputados, a través de las comisiones investigadoras puedan citar a los ex ministros de Estado incluso hasta transcurridos 3 meses de su salida en tal alto cargo público. Para lo cual la moción plantea modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. V. PROYECTO DE LEY. Artículo Único: Incorpórese una nueva parte final en el inciso 1° del artículo 54 de la ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pasando el actual punto a parte a ser punto seguido, de la siguiente manera: “Asimismo, podrán ser citados ex Ministros de Estado cuando la comisión lo estime necesario, inclusive después de 3 meses de cesado en sus funciones”. 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