. . . . . . . . . . . . . . . . "Modifica la ley N\u00B0 18.918, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, para facultar a las comisiones especiales investigadoras a citar a ex Ministros de Estado. Bolet\u00EDn N\u00B010110-07"^^ . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, NOGUEIRA Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ;KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO;MACAYA, MORALES, SILVA Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.918, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA FACULTAR A LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS A CITAR A EX MINISTROS DE ESTADO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10110-07) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nEl art\u00EDculo 53 de la ley 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, establece que \u201CLa C\u00E1mara de Diputados crear\u00E1, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno\u201D. Tal facultad de convocar a una comisi\u00F3n investigadora no es m\u00E1s que una manifestaci\u00F3n de una funci\u00F3n fundamental de esta corporaci\u00F3n, cual es fiscalizar los actos de gobierno. \nEs as\u00ED como el art\u00EDculo 52 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece en lo pertinente que \u201CSon atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribuci\u00F3n la C\u00E1mara puede (\u2026) c) Crear comisiones especiales investigadoras a petici\u00F3n de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. \nLas comisiones investigadoras, a petici\u00F3n de un tercio de sus miembros, podr\u00E1n despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los dem\u00E1s funcionarios de la Administraci\u00F3n y el personal de las empresas del Estado o de aqu\u00E9llas en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estar\u00E1n obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. \nNo obstante, los Ministros de Estado no podr\u00E1n ser citados m\u00E1s de tres veces a una misma comisi\u00F3n investigadora, sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros. \n La ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional regular\u00E1 el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas\u201D. \nQue de conformidad a las prescripciones legales y constitucionales rese\u00F1adas, la finalidad de toda comisi\u00F3n investigadora constituye recabar la mayor informaci\u00F3n relativa a los actos de gobierno. En un ambiente en donde la credibilidad de nuestra instituciones pol\u00EDticas est\u00E1 en un punto bajo, la reafirmaci\u00F3n de tales instituciones constituye un elemento que siempre debe ser promovido por las autoridades preservando con ello la alta funci\u00F3n que implica la fiscalizaci\u00F3n en el \u00E1mbito p\u00FAblico de nuestra naci\u00F3n. \nEn este sentido, nos parece que el reforzamiento de las atribuciones de la H. C\u00E1mara de Diputados en torno a la eficacia de la funci\u00F3n fiscalizadora, es absolutamente indispensable para fortalecer nuestra institucionalidad democr\u00E1tica y nuestro Estado de derecho, en el sentido de minimizar los actos de arbitrariedades que eventualmente pueden ser perpetrados por funcionarios del gobierno central. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, otorgar las mayores posibilidades de investigaci\u00F3n a nuestras autoridades en torno al esclarecimiento de hechos presuntamente irregulares, constituye una conducta que debe ser promovida, toda vez que su consagraci\u00F3n legal introduce a nuestro ordenamiento jur\u00EDdico mayores contrapesos entre las amplias facultades de la administraci\u00F3n y el accionar de nuestras autoridades legislativas. \n2.- Que, en este orden de cosas, y de acuerdo a la orientaci\u00F3n de nuestro estatuto de responsabilidades en materia p\u00FAblica, las autoridades que han cesado en sus cargos, por ese s\u00F3lo hecho no se liberan de su obligaci\u00F3n de responder ante actos cometidos por \u00E9ste o sus delegados en caso de acreditarse la responsabilidad, es as\u00ED como persiste esta responsabilidad y en consonancia con esto el proyecto de ley que proponemos se vincula con esta misma l\u00EDnea argumental. \n3.- Que, en este sentido la facultad de citaci\u00F3n a los ministros de Estado por parte del poder legislativo, a trav\u00E9s de las comisiones investigadoras, se encuentra plenamente consagrada, sin embargo uno de los aspectos no regulados en la Constituci\u00F3n y la ley org\u00E1nica es la citaci\u00F3n de ex ministros de Estado respecto de actos que la comisi\u00F3n estime pertinente su asistencia. \n4.- Que, pensamos que la inclusi\u00F3n de una normativa como la sustentada en este proyecto de ley, generar\u00EDa un aumento significativo de la eficacia de la instituci\u00F3n de las comisiones investigadores, toda vez que las faculta para requerir de la presencia de ciudadanos que si bien pueden no estar ostentado el cargo ministerial, pero que nadie discute su aporte a la investigaci\u00F3n de hechos irregulares presumiblemente cometidos. \n \nIV. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \n\tLa moci\u00F3n que en esta oportunidad sometemos a tramitaci\u00F3n consiste en que la c\u00E1mara de diputados, a trav\u00E9s de las comisiones investigadoras puedan citar a los ex ministros de Estado incluso hasta transcurridos 3 meses de su salida en tal alto cargo p\u00FAblico. Para lo cual la moci\u00F3n plantea modificar la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \n \nV. PROYECTO DE LEY. \n \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese una nueva parte final en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 54 de la ley 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, pasando el actual punto a parte a ser punto seguido, de la siguiente manera: \n\t\u201CAsimismo, podr\u00E1n ser citados ex Ministros de Estado cuando la comisi\u00F3n lo estime necesario, inclusive despu\u00E9s de 3 meses de cesado en sus funciones\u201D. \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . .