. . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " DOCUMENTOS DE LA CUENTA \nProyecto iniciado en Moci\u00F3n por los Diputados se\u00F1ores Espinosa, Don Marcos; Jarpa, Lemus,Meza; N\u00FA\u00F1ez, Don Daniel; P\u00E9rez, Don Jos\u00E9, Y Robles, Y De Las Diputadas Se\u00F1oras Girardi, Hernando Y Provoste, que Modifica la ley N\u00B0 19.300 de Bases generales del medio ambiente, para someter al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental el transporte, recepci\u00F3n, acopio y embarque de minerales. Bolet\u00EDn N\u00B010108-12 \n \nFundamentos: \n \n1.- La Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile como norma fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegaci\u00F3n. \n \nEl art\u00EDculo 19 numeral 1 inciso 1\u00B0 de la Constituci\u00F3n se\u00F1ala: \u201CLa Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona\u201D. \n \nPor su parte se establece en su art\u00EDculo 19 numeral 8 que la ley y por ende el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un est\u00E1ndar de vida en el cual la intervenci\u00F3n del hombre no afecte de forma significativa al entorno, entendiendo que la misma actividad cotidiana del ser humano produce un cambio en la naturaleza, evitando que dicha intervenci\u00F3n y el impacto de ella se realice de forma tal que afecte lo menos posible al planeta. \n \nPara esto, todas las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto siguiendo el lineamiento de las pol\u00EDticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin \u00FAltimo de evitar el aumento de la contaminaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs y sus nocivos efectos. \n \n2.- La ley 19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su art\u00EDculo 1\u00B0 a su vez establece que, \u201CEl derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n, la protecci\u00F3n del medio ambiente, la preservaci\u00F3n de la naturaleza y la conservaci\u00F3n del patrimonio ambiental se regular\u00E1n por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia\u201D. Que la misma ley 19.300 en su art\u00EDculo 2\u00B0 letra e) se\u00F1ala que: \u201CPara todos los efectos legales, se entender\u00E1 por: Da\u00F1o Ambiental: toda p\u00E9rdida, disminuci\u00F3n, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o m\u00E1s de sus componentes\u201D. \n \n3.-Es de importancia se\u00F1alar que respecto a casos de contaminaci\u00F3n medio ambiental son varios los focos y puntos de contaminaci\u00F3n que tiene nuestro pa\u00EDs. Estos casos van desde contaminaci\u00F3n de hidrocarburos, como los ocurridos en nuestras costas por multinacionales, como por la contaminaci\u00F3n de metales pesados. \n \n4.- Ejemplo de lo dicho, en el caso de contaminaci\u00F3n por hidrocarburos podemos mencionar lo ocurrido en la ciudad de Mejillones y en las costas de Quintero. Respecto de la contaminaci\u00F3n de metales pesados existe el lamentable caso de Arica, ciudad que fue considerada zona de cat\u00E1strofe, por el almacenamiento y tr\u00E1nsito, a trav\u00E9s de ferrocarriles y camiones provenientes de Bolivia, con concentrado de cobre, plomo y zinc, afectando sistem\u00E1tica y prolongadamente la salud de la poblaci\u00F3n. El hecho deriv\u00F3 incluso en la promulgaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.590 que estableci\u00F3 un programa de intervenci\u00F3n en zonas con presencia de polimetales, como en la comuna de Arica. \n \n5.- En el caso de la ciudad de Antofagasta la situaci\u00F3n se ha tornado cada vez m\u00E1s cr\u00EDtica, no solo por la afectaci\u00F3n de las costas sino tambi\u00E9n por el deterioro del medio ambiente y sus consecuencias derivadas. \n \n6.- Lo anterior se entiende en base a los estudios realizados por los distintos entes fiscalizadores de medio ambiente, entre otros la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta, o el Servicio de Evaluaci\u00F3n Ambiental, los que han se\u00F1alado que la realidad actual de Antofagasta se debe, entre otros motivos, al transporte diario y posterior recepci\u00F3n, acopio y embarque de concentrado de cobre en el coraz\u00F3n de la ciudad. \n \nLos estudios han arrojado adem\u00E1s resultados alarmantes respecto de los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadan\u00EDa al estar en permanente contacto con los materiales considerados t\u00F3xicos. [1] \n \n7.- Refrendada la informaci\u00F3n que se maneja sobre contaminaci\u00F3n en la zona, es dable considerar que nos encontramos ante una situaci\u00F3n bastante delicada que debe ser tratada con la mayor responsabilidad posible, haciendo cumplir las normas que sean atingentes sobre manejo de residuos peligrosos. \n \nAnte lo dicho es importante traer a colaci\u00F3n las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N\u00B0 148 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, particularmente sus art\u00EDculos 10 y 11 que se\u00F1alan: \n \n\u201CArt 10.- Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud p\u00FAblica y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las caracter\u00EDsticas que se definen en el art\u00EDculo siguiente\u201D. \n \n\u201CArt\u00EDculo 11 Para los efectos del presente reglamento las caracter\u00EDsticas de peligrosidad son las siguientes: \n \na) toxicidad aguda, \n \nb) toxicidad cr\u00F3nica, \n \nc) toxicidad extr\u00EDnseca, \n \nd) inflamabilidad, \n \ne) reactividad y \n \nf) corrosividad. \n \nBastar\u00E1 la presencia de una de estas caracter\u00EDsticas en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso\u201D. \n \n8.- En base a lo indicado y a los datos que se manejan sobre el particular, responsablemente aseveramos que en general la actividad minera y particularmente el traslado, recepci\u00F3n, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud p\u00FAblica y que es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto su inclusi\u00F3n en el Sistema de Evaluaci\u00F3n Ambiental debe quedar plasmado expresamente en la ley, imponiendo la obligaci\u00F3n de que su ejecuci\u00F3n est\u00E9 en todo caso sujeta a dicho Sistema. \n \n9.- La idea es incorporar en el art\u00EDculo 10 letra i) de la Ley 19.300 las actividades ya mencionadas de transporte, recepci\u00F3n, acopio y embarque de minerales y agregar un inciso final nuevo que someter\u00EDa todo proyecto o actividad minera al Sistema de evaluaci\u00F3n ambiental espec\u00EDficamente a estudio de impacto ambiental. \n \n10.- En atenci\u00F3n a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 10 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido: \n \n1.- Incorp\u00F3rese en su letra letra i), a continuaci\u00F3n del t\u00E9rmino \u201Cprocesadoras\u201D la frase \u201C, transporte, recepci\u00F3n, acopio y embarque de minerales\u201D. \n \n2.- Incorp\u00F3rese un inciso final nuevo que se\u00F1ale: \n \n\u201CCon todo, las actividades se\u00F1aladas en la letra i) de este art\u00EDculo deber\u00E1n someterse a Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a las disposiciones establecidas en el art\u00EDculo siguiente y dem\u00E1s normas reglamentarias vigentes\u201D. \n \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS \u00C1LVAREZ, CARVAJAL Y HERNANDO, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GARC\u00CDA, HASB\u00DAN, JIM\u00C9NEZ, LETELIER, MEZA,SALD\u00CDVAR Y VENEGAS, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.290, DE TR\u00C1NSITO, PARA AGRAVAR LAS PENAS Y SANCIONES CUANDO LA INFRACCI\u00D3N SE COMETIERE CONDUCIENDO A EXCESO DE VELOCIDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10109-15) \n \n\u201C1. Fundamentos. En general se advierte una tendencia pol\u00EDtico criminal, en relaci\u00F3n a figuras t\u00EDpicas de tr\u00E1fico vehicular, mediante la introducci\u00F3n al sistema punitivo de conductas \u201Cque se corresponden a delitos de peligro abstracto, las cuales pretenden cautelar la salud individual o la vida de las personas\u201D[1]. En este sentido, han tenido lugar reformas, que especialmente dicen relaci\u00F3n con el consumo de alcohol u otras sustancias que alteran las condiciones f\u00EDsicas de los conductores, en el sentido de exasperar las sancionas penales que traen aparejadas tanto en las hip\u00F3tesis simples como aquellas que generan un resultado (lesiones o muerte). Sin embargo, la actual regulaci\u00F3n no resulta enteramente satisfactoria, respecto a otros factores de riesgo para la salud y la vida de las personas en el contexto del tr\u00E1fico vehicular. En este sentido, la conducci\u00F3n a exceso de velocidad, es un factor relevante seg\u00FAn los especialistas, mas si se tiene presente que a consecuencia de estos hechos resultan la muerte o graves lesiones para las personas, las que actualmente son reconducidas por la infracci\u00F3n de reglamentos al castigo como mera imprudencia o negligencia de los participantes siendo sancionado como un delito culposo (cuasidelito) de conformidad con el art\u00EDculo 492 del C\u00F3digo Penal. \nAnualmente, la Comisi\u00F3n Nacional de Seguridad de Tr\u00E1nsito (CONASET) utiliza datos de Carabineros de Chile y el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas (INE) para desarrollar estudios sobre los accidentes de tr\u00E1nsito, sus consecuencias e indicadores; siendo el primer estudio elaborado a partir de estad\u00EDsticas de 1972. En dichos estudios se analizan, entre otros elementos, algunas de las causas de los accidentes, d\u00EDas y zonas de ocurrencia, edad y g\u00E9nero de los participantes. \nEl acad\u00E9mico e ingeniero en Transporte de la UC, Francisco Fresard, ha se\u00F1alado que \u201Cpor cada persona muerta producto de la delincuencia, mueren seis en accidentes de tr\u00E1nsito\u201D. Este dato cobra mucha fuerza a la hora de legislar nuevamente sobre seguridad vial. Seg\u00FAn datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el a\u00F1o 2013 se produjeron 73.276 accidentes de tr\u00E1nsito en el pa\u00EDs (v\u00E9ase p\u00E1gina 255 del Informe[2]). De ellos, la mayor cantidad de accidentes se debi\u00F3 a Conducir no atento a las condiciones del tr\u00E1nsito en el momento, cifra que ascendi\u00F3 a 19.513. Este n\u00FAmero es inmensamente superior a los accidentes relacionados a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas, por imprudencias de los peatones o por exceso de velocidad, entre otros casos. Si bien no se puede atribuir al uso del celular los casi 20.000 accidentes anuales por \u201Cno estar atento a las condiciones del tr\u00E1nsito\u201D, existe un consenso sobre que este factor es uno de los m\u00E1s comunes cuando se habla de causas de accidentes de tr\u00E1nsito. \nLa mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013 se debieron a exceso de velocidad (43.204) [3] principal problema del pa\u00EDs seg\u00FAn Fresard \u2013pese a que no aparece como una de las causas centrales de accidentes-. Le siguen conducir sin licencia (38.802), estacionarse en lugares prohibidos (34.618) y estacionarse en forma indebida (21.060). En el quinto lugar se ubican las multas por conducir usando celular, las cuales aumentaron en el primer trimestre de 2013 hasta llegar a bordear los 16.000 casos. La Ley del Tr\u00E1nsito establece que conducir haciendo uso de un tel\u00E9fono celular u otro aparato de telecomunicaciones, a menos que sea con manos libres, es una infracci\u00F3n grave y expone al infractor a multas de hasta $ 60 mil. \nEn este contexto, la existencia de una sanci\u00F3n meramente administrativa por la responsabilidad contravencional o administrativa, que por regla general cubre la ley de tr\u00E1nsito. De esta manera, nuestro sistema jur\u00EDdico, no refleja, el disvalor que merece la conducta. Especial atenci\u00F3n cobra, en el contexto actual, que en nuestro pa\u00EDs las estad\u00EDsticas por accidentes de tr\u00E1nsito son una de las principales causas de muerte. \nEs por eso, que se hace necesario una revisi\u00F3n en esta materia, toda vez que como consecuencia de estas infracciones se produce como resultado lesiones graves o la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser m\u00E1s rigurosa, aumentando la pena en un grado si el conductor responsable excede los l\u00EDmites de velocidad. Es por eso que el proyecto busca corregir, una regulaci\u00F3n que no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de victimas, trat\u00E1ndose de delitos de trafico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia. \n2. Derecho comparado. La consideraci\u00F3n de estas conductas como delictivas, tiene diversas expresiones en la \u00F3rbita comparada como ocurre con el art. 261 del C\u00F3digo Penal Boliviano que dispone una pena de reclusi\u00F3n de 1 a 3 a\u00F1os al culpable de la muerte o la producci\u00F3n de lisiones graves o grav\u00EDsimas de una o m\u00E1s personas ocasionada con un medio de transporte motorizado. Por su parte en Espa\u00F1a, el adelantamiento de la punibilidad se traduce en un delito de peligro abstracto, como el tipificado en el art. 379.1 del C\u00F3digo Penal Espa\u00F1ol que castiga con una pena de prisi\u00F3n a 3 a 6 meses y la suspensi\u00F3n de la licencia de 1 a 4 a\u00F1os, al que \u201Ccondujere un veh\u00EDculo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kil\u00F3metros por hora en v\u00EDa urbana o en ochenta kil\u00F3metros por hora en v\u00EDa interurbana a la permitida reglamentariamente\u201D[4], si bien no exige grado alguno \u201Cla conducta de conducir con velocidad excesiva se justifica en la conexi\u00F3n estad\u00EDsticamente comprobada entre el exceso de velocidad y la siniestralidad\u201D. En cuanto a la agravaci\u00F3n en caso de muerte y lesiones, por manejo a exceso de velocidad el sistema Espa\u00F1ol prev\u00E9 una regla concursal (art. 382), seg\u00FAn la cual se castiga el delito m\u00E1s grave (homicidio o lesiones) aplicando la pena en la mitad superior. \n3. Historia Legislativa. En el \u00E1mbito de reformas son diversas las medidas legislativas en el \u00E1mbito del tr\u00E1nsito terrestre, muestra de lo anterior son las diversas enmiendas introducidas por la ley N\u00BA 20.068 de 2005[5], en materia preventiva, la ley N\u00BA 20.580 de 2012, sobre tolerancia cero y sanciones accesorias y la m\u00E1s reciente la ley N\u00BA 20.770 de 2014. Existen diversos precedentes en relaci\u00F3n a la conducci\u00F3n a exceso de velocidad, que han pretendido regular esta materia como la moci\u00F3n que agrega un nuevo inciso final al art\u00EDculo 148, de la ley N\u00B0 18.290, de tr\u00E1nsito, con el objeto de sancionar con mayor pena el manejo a exceso de velocidad (Bolet\u00EDn 4335-15) de fecha 12 de julio de 2006 de los ex Diputados Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que se\u00F1ala \u201Cque manejar a una velocidad muy superior a la permitida, se crean las condiciones necesarias para que el conductor conscientemente se exponga al peligro no solo de su seguridad personal, sino que mucho m\u00E1s grave a\u00FAn, expone a peatones y a otros conductores a este peligro innecesario\u201D; el que Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y, a los que realizan competencias ilegales estableciendo, adem\u00E1s, una multa en contra del due\u00F1o del veh\u00EDculo en que se comete la infracci\u00F3n (5.075-15) de 5 de junio de 2007, de los ex Diputadas Mu\u00F1oz, Saa, Soto y Diputados Hales, Leal y Quintana, de los Diputados Ceroni, Far\u00EDas, Jaramillo que considera como delito \u201Cel conducir un veh\u00EDculo a exceso de velocidad, cuando se sobrepasa en un 50 % el l\u00EDmite m\u00E1ximo de velocidad\u201D; Alvarado, Bauer, Cubillo, Eluchans, Estay, Forni, y Diputados Bobadilla, Nogueira y Ward, el que modifica la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, con el objeto de aumentar las sanciones por conducir a exceso de velocidad (Bolet\u00EDn 5.124-15) de 12 de junio de 2007, del ex senador Novoa y el Senador Larra\u00EDn, que se\u00F1ala \u201Cque la conducci\u00F3n a una velocidad de tal entidad que, comprobadamente, pone en peligro la vida o la salud de los peatones o los otros conductores, siendo, adem\u00E1s, m\u00E1s objetiva su determinaci\u00F3n que en el caso del manejo con ingesti\u00F3n alcoh\u00F3lica previa. Como tambi\u00E9n se encuentra comprobado, el alcohol incide de diversa manera seg\u00FAn las caracter\u00EDsticas de las personas. En el caso del exceso de velocidad, en cambio, sus efectos peligrosos no dependen de las caracter\u00EDsticas del conductor, pues afecta de igual manera a todas las personas y, adicionalmente, se determina a trav\u00E9s de medios mecanizados\u201D, m\u00E1s reciente es el proyecto que establece como falta grave la conducci\u00F3n de veh\u00EDculos a exceso de velocidad en zonas donde existan establecimientos educacionales de (Bolet\u00EDn 7.594-15) de fecha 14 de abril de 2011, de los ex Diputados Bauer, Calder\u00F3n, Cristi y Garc\u00EDa Huidobro, y de los Diputados Kast, Macaya, Sandoval, Silva, Squella y Ward que busca \u201Cconsagrar sanciones m\u00E1s altas a quienes conduzcan en sectores donde se encuentran asentados colegios, universidades o centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica en que a partir del elevado n\u00FAmero de alumnos principalmente, el exceso de velocidad puede ser considerado m\u00E1s peligroso que en otra circunstancia, consagrando dicha conducta como una infracci\u00F3n grave\u201D. \n4. Ideas matrices. El proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los l\u00EDmites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el art\u00EDculo 490 del C\u00F3digo Penal, y se establece una norma con id\u00E9nticas penas a las establecidas por la ley N\u00FAm. 20.770. De la misma manera, se aumenta la penalidad en materia de suspensiones de licencia y se agrava la responsabilidad de ciertas formas de conducci\u00F3n a velocidades que incluso superan en m\u00E1s de 50 Km. por hora los l\u00EDmites m\u00E1ximos de velocidad (conducci\u00F3n a velocidad excesiva). \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, y los fundamentos se\u00F1alados venimos en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico.- Modif\u00EDquese el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del a\u00F1o 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N\u00BA 18.290, Ley de Tr\u00E1nsito, de la siguiente forma: \n\t1) Incorp\u00F3rase el siguiente art\u00EDculo 196 ter, nuevo: \n\tArt\u00EDculo 196 ter.- El que infrinja la prohibici\u00F3n establecida en los art\u00EDculo 145 y 146, cuando a consecuencia de esa conducci\u00F3n, operaci\u00F3n o desempe\u00F1o, a exceso de velocidad se causaren lesiones graves o menos graves, se impondr\u00E1 la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, adem\u00E1s de la suspensi\u00F3n de la licencia de conducir por el t\u00E9rmino de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco a\u00F1os en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deber\u00E1 decretar la cancelaci\u00F3n de la licencia. \n\tSi se causare alguna de las lesiones indicadas en el n\u00FAmero 1\u00BA del art\u00EDculo 397 del C\u00F3digo Penal o la muerte de alguna persona, se impondr\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00E1ximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicar\u00E1n tambi\u00E9n las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir veh\u00EDculos de tracci\u00F3n mec\u00E1nica y el comiso del veh\u00EDculo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podr\u00E1 hacer valer conforme a las reglas generales del C\u00F3digo Procesal Penal. \n\t2) Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 196 qu\u00E1ter: \n\t\u201CArt\u00EDculo 196 qu\u00E1ter.- Los que excedieren la velocidad en m\u00E1s de 50 kil\u00F3metros por hora, por sobre el l\u00EDmite m\u00E1ximo de velocidad establecido en los art\u00EDculos 145 y 146, no se les aplicar\u00E1 la pena en su l\u00EDmite m\u00EDnimo\u201D. \n \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, NOGUEIRA Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ;KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO;MACAYA, MORALES, SILVA Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.918, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PARA FACULTAR A LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS A CITAR A EX MINISTROS DE ESTADO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10110-07) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nEl art\u00EDculo 53 de la ley 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, establece que \u201CLa C\u00E1mara de Diputados crear\u00E1, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno\u201D. Tal facultad de convocar a una comisi\u00F3n investigadora no es m\u00E1s que una manifestaci\u00F3n de una funci\u00F3n fundamental de esta corporaci\u00F3n, cual es fiscalizar los actos de gobierno. \nEs as\u00ED como el art\u00EDculo 52 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece en lo pertinente que \u201CSon atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribuci\u00F3n la C\u00E1mara puede (\u2026) c) Crear comisiones especiales investigadoras a petici\u00F3n de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. \nLas comisiones investigadoras, a petici\u00F3n de un tercio de sus miembros, podr\u00E1n despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los dem\u00E1s funcionarios de la Administraci\u00F3n y el personal de las empresas del Estado o de aqu\u00E9llas en que \u00E9ste tenga participaci\u00F3n mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estar\u00E1n obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. \nNo obstante, los Ministros de Estado no podr\u00E1n ser citados m\u00E1s de tres veces a una misma comisi\u00F3n investigadora, sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros. \n La ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional regular\u00E1 el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas\u201D. \nQue de conformidad a las prescripciones legales y constitucionales rese\u00F1adas, la finalidad de toda comisi\u00F3n investigadora constituye recabar la mayor informaci\u00F3n relativa a los actos de gobierno. En un ambiente en donde la credibilidad de nuestra instituciones pol\u00EDticas est\u00E1 en un punto bajo, la reafirmaci\u00F3n de tales instituciones constituye un elemento que siempre debe ser promovido por las autoridades preservando con ello la alta funci\u00F3n que implica la fiscalizaci\u00F3n en el \u00E1mbito p\u00FAblico de nuestra naci\u00F3n. \nEn este sentido, nos parece que el reforzamiento de las atribuciones de la H. C\u00E1mara de Diputados en torno a la eficacia de la funci\u00F3n fiscalizadora, es absolutamente indispensable para fortalecer nuestra institucionalidad democr\u00E1tica y nuestro Estado de derecho, en el sentido de minimizar los actos de arbitrariedades que eventualmente pueden ser perpetrados por funcionarios del gobierno central. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, otorgar las mayores posibilidades de investigaci\u00F3n a nuestras autoridades en torno al esclarecimiento de hechos presuntamente irregulares, constituye una conducta que debe ser promovida, toda vez que su consagraci\u00F3n legal introduce a nuestro ordenamiento jur\u00EDdico mayores contrapesos entre las amplias facultades de la administraci\u00F3n y el accionar de nuestras autoridades legislativas. \n2.- Que, en este orden de cosas, y de acuerdo a la orientaci\u00F3n de nuestro estatuto de responsabilidades en materia p\u00FAblica, las autoridades que han cesado en sus cargos, por ese s\u00F3lo hecho no se liberan de su obligaci\u00F3n de responder ante actos cometidos por \u00E9ste o sus delegados en caso de acreditarse la responsabilidad, es as\u00ED como persiste esta responsabilidad y en consonancia con esto el proyecto de ley que proponemos se vincula con esta misma l\u00EDnea argumental. \n3.- Que, en este sentido la facultad de citaci\u00F3n a los ministros de Estado por parte del poder legislativo, a trav\u00E9s de las comisiones investigadoras, se encuentra plenamente consagrada, sin embargo uno de los aspectos no regulados en la Constituci\u00F3n y la ley org\u00E1nica es la citaci\u00F3n de ex ministros de Estado respecto de actos que la comisi\u00F3n estime pertinente su asistencia. \n4.- Que, pensamos que la inclusi\u00F3n de una normativa como la sustentada en este proyecto de ley, generar\u00EDa un aumento significativo de la eficacia de la instituci\u00F3n de las comisiones investigadores, toda vez que las faculta para requerir de la presencia de ciudadanos que si bien pueden no estar ostentado el cargo ministerial, pero que nadie discute su aporte a la investigaci\u00F3n de hechos irregulares presumiblemente cometidos. \n \nIV. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \n\tLa moci\u00F3n que en esta oportunidad sometemos a tramitaci\u00F3n consiste en que la c\u00E1mara de diputados, a trav\u00E9s de las comisiones investigadoras puedan citar a los ex ministros de Estado incluso hasta transcurridos 3 meses de su salida en tal alto cargo p\u00FAblico. Para lo cual la moci\u00F3n plantea modificar la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \n \nV. PROYECTO DE LEY. \n \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese una nueva parte final en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 54 de la ley 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, pasando el actual punto a parte a ser punto seguido, de la siguiente manera: \n\t\u201CAsimismo, podr\u00E1n ser citados ex Ministros de Estado cuando la comisi\u00F3n lo estime necesario, inclusive despu\u00E9s de 3 meses de cesado en sus funciones\u201D. \n \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES VAN RYSSELBERGHE, HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ;KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; NORAMBUENA, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS MOLINA Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA OTORGAR PREFERENCIA EN LA TRAMITACI\u00D3N JUDICIAL DE LAS ACCIONES BASADAS EN INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10111-03) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nLa ley del Consumidor desde su establecimiento en la d\u00E9cada de los \u201990 ha significado un importante paso adelante en materia de promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de las prerrogativas que le asisten a las personas ante transacciones comerciales en donde existe un \u00E1mbito de arbitrariedad por parte de los oferentes de los bienes y servicios objeto de tales transacciones, con la finalidad de contribuir a la regularidad del mundo jur\u00EDdico en este \u00E1mbito, prevaleciendo con ello la justicia y certeza en las relaciones interpersonales. \nEs por lo anterior que en Chile con la consagraci\u00F3n de toda una institucionalidad a cargo del Sernac en una primera instancia y del SERNAC financiero posteriormente impuso en nuestro pa\u00EDs una idea, concepto, orientaci\u00F3n normativa en torno a la efectiva defensa de los derechos y garant\u00EDas de los consumidores en Chile, a trav\u00E9s de normas tanto sustantivas como procesales tendientes a hacer valer eficazmente las prerrogativas ciudadanas al respecto. \nEn materia procesal, se contempla no s\u00F3lo un procedimiento expedito y concentrado, sino que adem\u00E1s un tribunal especialmente encargado de dirimir las controversias jur\u00EDdicas suscitadas ante una infracci\u00F3n a las normas que estatuyen esta defensa. \nUno de los \u00E1mbitos asimismo normados en este conjunto de leyes lo constituyen las acciones colectivas interpuestas ya sea por asociaciones de consumidores o por particulares quienes a prop\u00F3sito de un inter\u00E9s com\u00FAn deciden ejercer judicialmente el reclamo de sus derechos presumiblemente conculcados por alg\u00FAn particular, con ocasi\u00F3n de una transacci\u00F3n comercial. \nAs\u00ED las cosas tales acciones judiciales incoadas por varias personas, sin lugar a dudas, revisten ciertos y determinados caracteres particulares que lo apartan de un procedimiento en donde demanda una persona. En tales condiciones la acci\u00F3n reviste un cierto car\u00E1cter de p\u00FAblico y por tal motivo su tratamiento legislativo amerita una atenci\u00F3n de las autoridades legislativas. \nEn este marco las organizaciones de consumidores reguladas en los art\u00EDculo 5 y siguientes de la ley del consumidor, constituyen instancias de participaci\u00F3n al servicio de las personas, hecho que se denota de sus funciones legales consagradas en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley. \nEn efecto, de conformidad a ella las organizaciones s\u00F3lo podr\u00E1n ejercer las siguientes funciones: a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias; b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesor\u00EDa cuando la requieran; c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el \u00E1rea del consumo; d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato, y e) Representar tanto el inter\u00E9s individual, como el inter\u00E9s colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan; f) Participar en los procesos de fijaci\u00F3n de tarifas de los servicios b\u00E1sicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen. \nCon relaci\u00F3n a la facultad de representar a sus miembros y ejercer las acciones en defensa de consumidores, constituye una funci\u00F3n esencial de tales organizaciones quienes a trav\u00E9s de los tribunales ejercen las acciones ante un inter\u00E9s colectivo o difuso trasgredido. En este sentido la necesidad de una normativa destinada a la defensa de los consumidores redunda en la vigencia de leyes relativas a un inter\u00E9s p\u00FAblico que debe ser promovido por las autoridades en todos sus aspectos y contornos jur\u00EDdicos y sociales. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, las acciones destinadas a la cautela de intereses colectivos, constituyen un camino acorde a obtener una resoluci\u00F3n con efectos generales, dando respuestas a los requerimientos de la comunidad por una infracci\u00F3n a las normas que regulan los derechos de los consumidores tienen por caracter\u00EDstica com\u00FAn, estar ligados contractualmente a un proveedor que ha infringido los derechos contemplados en la Ley 19.496 o Ley del Consumidor. \n2.- Que, como todo procedimiento escrito las dilaciones excesivas en la declaraci\u00F3n de un derecho o cautela de los mismos hacen que en definitiva los consumidores intervinientes vean que sus intereses se vean diluidos; tardando las causas demasiado tiempo para ser resueltas, lo que en resumidas cuentas hace que la justicia de la resoluci\u00F3n no surta el efecto deseado. \n3.- Que seg\u00FAn la Corporaci\u00F3n Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) Entre las razones que tiene esta demora excesiva, se cuentan el r\u00E9gimen de recursos al cual est\u00E1 sujeto el procedimiento, la preferencia para la vista que tienen en la tabla otras causas con la cual son revisadas en segunda instancia y la posibilidad que cientos de consumidores afectados puedan hacerse parte del procedimiento colectivo de manera individual, minan de un modo absoluto la expedici\u00F3n del procedimiento. \n4.- Que, as\u00ED las cosas la necesidad de agilizar tales procedimientos es absoluta, toda vez que en ellos no s\u00F3lo existen intereses particulares de sus actores sino m\u00E1s bien aspectos de inter\u00E9s com\u00FAn que es necesario resolver en un proceso expedito. \n5.- Que, as\u00ED las cosas la celeridad requerida en tales procedimientos se traduce en la aplicaci\u00F3n efectiva de la normativa del consumidor en nuestro pa\u00EDs, garantizando a las personas un proceso judicial acorde a la naturaleza de los derechos reclamados y una respuesta \u00E1gil del Estado en la materia. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nDe acuerdo a lo indicado, la iniciativa que formulamos plantea otorgarle prioridad a causas iniciadas por peticiones que sustentan intereses colectivos ya sea a trav\u00E9s del SERNAC o de alguna organizaci\u00F3n de defensa de los consumidores. Esta prioridad se materializar\u00EDa a trav\u00E9s del otorgamiento de una preferencia para la vista y fallo de las referidas causas, en los tribunales superiores de justicia. \nLo anterior, a partir que en las referidas contiendas se ventilan cuestiones de inter\u00E9s p\u00FAblico y su resoluci\u00F3n expedita ayuda a legitimar nuestro sistema institucional. \n \nIV. PROYECTO DE LEY. \n \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 50 de la ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de Los derechos de los Consumidores, de la siguiente manera. \n\t\u201CLas acciones en que se promueva la protecci\u00F3n de intereses colectivos y difusos tendr\u00E1n preferencia para su vista y fallo en los tribunales de alzada\u201D. \n \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES COLOMA, BARROS, GAHONA,KORT,LAV\u00CDN, MORALES, SANDOVAL,ULLOA; URRUTIA, DON OSVALDO Y URRUTIA, DON IGNACIO, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO ORG\u00C1NICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE DECLARACI\u00D3N DE INTERESES Y PATRIMONIO DE MAGISTRADOS, FISCALES Y ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10112-07) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nDurante los \u00FAltimos 20 a\u00F1os, nuestro pa\u00EDs ha incorporado dentro de su legislaci\u00F3n una serie de leyes vinculadas con la probidad y transparencia de los \u00F3rganos del Estado as\u00ED como de sus funcionarios. Con la necesidad de adecuar los procedimientos internos a aquellos establecidos a los est\u00E1ndares internacionales, Chile ha implementado una pol\u00EDtica de transparencia activa que se ha traducido en mayor acceso a la informaci\u00F3n y por otro lado ha solicitado a los diversos \u00F3rganos del Estado tomar una actitud m\u00E1s preponderante en la publicaci\u00F3n de informaci\u00F3n con la finalidad de transparentar y dar a conocer diversas materias que por su naturaleza requieren de un mayor control ciudadano. \nAs\u00ED las cosas, dentro de las leyes que han dado sustento a las pol\u00EDticas sobre probidad y transparencia es posible reconocer la ley a ley N\u00B0 20.285 sobre Transparencia en la Funci\u00F3n P\u00FAblica y Acceso a la Informaci\u00F3n de la Administraci\u00F3n del Estado que ha puesto a nuestro pa\u00EDs a la vanguardia en materia de legislaci\u00F3n de este tipo a nivel latinoamericano y mundial. \nQue, no obstante los \u00FAltimos sucesos acontecidos y que son de p\u00FAblico conocimiento en relaci\u00F3n a esta materia, Chile es un pa\u00EDs reconocido en el concierto internacional como una naci\u00F3n proba y que la corrupci\u00F3n no alcanza a ser considerada un flagelo que invada al Estado en su recto actuar. As\u00ED lo demostraron diversas encuestas realizadas el a\u00F1o 2011 por el Instituto Libertad y Desarrollo que situaban a Chile como uno de los pa\u00EDses menos corruptos de la regi\u00F3n y en aquella \u00E9poca con la sensaci\u00F3n de corrupci\u00F3n m\u00E1s baja desde el a\u00F1o 2002. Tambi\u00E9n lo demostraba el informe de transparencia del a\u00F1o 2012 en donde Chile baja (o sube) del lugar 25 al 21 entre los pa\u00EDses m\u00E1s transparentes y por tanto con menor nivel de corrupci\u00F3n. \nA partir del a\u00F1o 2005 y con la era de la digitalizaci\u00F3n se comenz\u00F3 a aplicar la idea de hacer crecer la forma en que los servicios del Estado deb\u00EDan enfrentar el tema de la publicaci\u00F3n de datos propios de su trabajo, sobre los que ten\u00EDan que ver con remuneraciones, responsabilidades y obligaciones m\u00E1s importantes de quienes asum\u00EDan cargos de m\u00E1xima responsabilidad, es as\u00ED como se implementa una pol\u00EDtica de transparencia activa lo que hace que la administraci\u00F3n del Estado se adelante a cualquier pregunta ciudadana vinculada a temas de transparencia y probidad. Podemos citar a modo de ejemplos una serie de plataformas que han proyectado las pol\u00EDticas p\u00FAblicas en materia de probidad y transparencia en donde destacan: el Sistema de Gesti\u00F3n de Solicitudes, el Observatorio del mismo sistema anterior, Gobierno Transparente e instituciones como el Consejo para la Transparencia por citar algunos ejemplos. \nEn concordancia con esta modelo de desarrollo de pol\u00EDticas p\u00FAblicas, es que el presente proyecto de ley pretende hacer extensible este criterio de puertas abiertas en materia de entrega de informaci\u00F3n esta vez alcanzado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, incluyendo a los abogados integrantes de las Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema as\u00ED como a los fiscales de estos m\u00E1ximos tribunales. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, de acuerdo a lo indicado la orientaci\u00F3n de nuestro Derecho es propender a una mayor transparencia en la funci\u00F3n p\u00FAblica como un valor en si mismo, cuesti\u00F3n que claramente implica otorgarle a nuestra institucionalidad estatal mayores niveles de legitimidad ante nuestra sociedad. \n2.- Que, as\u00ED las cosas, la referida transparencia y probidad debe constituir un principio fundamental que regla la funci\u00F3n p\u00FAblica en todos los \u00E1mbitos de ella. En este sentido La Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica establece que \u201Cel ejercicio de las funciones p\u00FAblicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones\u201D (art\u00EDculo 8\u00BA, inciso 1\u00BA). \u00BFEn qu\u00E9 consiste este principio? El Diccionario de la Real Academia Espa\u00F1ola de la Lengua identifica el t\u00E9rmino \u201Cprobidad\u201D con \u201Chonradez\u201D y define \u00E9sta, a su vez, como \u201Crectitud de \u00E1nimo, integridad en el obrar\u201D. Seg\u00FAn la ley, el principio de probidad administrativa consiste en \u201COBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE Y UN DESEMPE\u00D1O HONESTO Y LEAL DE LA FUNCI\u00D3N O CARGO, CON PREEMINENCIA DEL INTER\u00C9S GENERAL SOBRE EL PARTICULAR\u201D \n3.- Que, de acuerdo a lo se\u00F1alado, una de las manifestaciones m\u00E1s palpables del cumplimiento de las funciones p\u00FAblicas de manera intachable lo constituye la transparencia, concepto vinculado a una orientaci\u00F3n, a una manera de hacer las cosas de cara a la ciudadan\u00EDa. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \n\tCon la misi\u00F3n de que en sus declaraciones se incorporen materias sensibles como la identificaci\u00F3n de familiares que desarrollen funciones profesionales en el Poder Judicial, es que se promueve el presente proyecto de ley. El recto actuar en la administraci\u00F3n de justicia requiere que temas tan como la filiaci\u00F3n familiar se conviertan en una de las materias sensibles que dichos personeros deban oficializar en una declaraci\u00F3n de intereses al momento de asumir una cargo de tan relevancia como es el de decidir las controversias que le sean sometidas a su decisi\u00F3n. \n \nIV. PROYECTO DE LEY \n \n\tArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un inciso final al art\u00EDculo 259 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales con el siguiente texto: \n\t\u201CLos magistrados de los tribunales superiores de justicia, as\u00ED como los abogados integrantes de \u00E9stos y sus fiscales, deber\u00E1n incorporar en su declaraci\u00F3n de intereses y patrimonio, el hecho de asistirles alguna vinculaci\u00F3n familiar con alguna persona que se encuentre contratada, ya sea de planta, a contrata o en calidad de honorarios, en el Poder Judicial. Dicha declaraci\u00F3n alcanzar\u00E1 a los c\u00F3nyuges, hijos, o familiares hasta el 3\u00BA grado de consanguinidad o 2\u00BA por afinidad.\u201D \n \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES KAST, DON FELIPE;AUTH, BELLOLIO, BROWNE, PILOWSKY, ROBLES, TARUD Y VENEGAS, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS N\u00DA\u00D1EZ, DO\u00D1A PAULINA Y RUBILAR, QUE \u201CMODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE SELECCI\u00D3N CON INCLUSI\u00D3N EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS COMO TRADICIONALES O DE ALTA EXIGENCIA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10113-04) \n \n\u201CSantiago de Chile, marzo de 2015. \n \nEn estos \u00FAltimos meses hemos participado de uno de los debates p\u00FAblicos m\u00E1s amplios, significativos y relevantes del \u00FAltimo tiempo como es la determinaci\u00F3n los caracteres fundamentales que debe tener la educaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs. \nComo es sabido, uno de los puntos basales en la tramitaci\u00F3n del proyecto impulsado por el Gobierno, Bolet\u00EDn N\u00B09366-04, es el fin de la selecci\u00F3n en los establecimientos educacionales. Sin embargo, creemos que la genuina integraci\u00F3n de los padres y sus hijos en la comunidad de valores que representa un proyecto educativo, es un presupuesto esencial de una formaci\u00F3n de calidad y que respete los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y que se expresa en la posibilidad de elecci\u00F3n de los padres del establecimiento educacional que formar\u00E1 a sus hijos. Sabemos tambi\u00E9n, que existen establecimientos que hist\u00F3ricamente han impartido una educaci\u00F3n s\u00F3lida y de calidad, y cuya excelencia se basa en buena medida en el establecimiento de reglas claras, objetivas y transparentes para su ingreso. \nEl reconocimiento de este hecho incontestable, hace que sea necesaria una reflexi\u00F3n profunda y que se dispense un tratamiento especial para ellos, tal como lo han reclamado, de manera que, en justicia, no sean obligados a disminuir sus est\u00E1ndares de formaci\u00F3n por efecto una pretendida igualaci\u00F3n en las oportunidades. Es el m\u00E9rito de cada uno de sus estudiantes, que debe ser estimulado y promovido, el que ha hecho de estos establecimientos un referente nacional en la formaci\u00F3n educativa. \nCon todo, tambi\u00E9n sabemos que se requiere fortalecer la integraci\u00F3n social y permitir que los estudiantes talentosos accedan a una formaci\u00F3n de calidad sin importar su origen social. Sin embargo, esto no se logra s\u00F3lo con el reconocimiento de este hecho, sino que es necesario disponer de acciones positivas que promuevan la inclusi\u00F3n social de los sectores m\u00E1s vulnerables en los espacios de aprendizaje m\u00E1s aventajado que representa la comunidad educativa de estos establecimientos. \nPor ello, este proyecto de ley busca esa doble finalidad. Por una parte, permitir que los establecimientos de excelencia que puedan establecer mecanismos de selecci\u00F3n sobre bases objetivas que, respetando la normativa vigente y sin vulnerar el principio de la no discriminaci\u00F3n arbitraria, les permitan continuar sustentando proyectos educativos de calidad reconocida. Por la otra, que en esa din\u00E1mica de la interacci\u00F3n, se fortalezca la inclusi\u00F3n social de las estudiantes provenientes de las familias m\u00E1s vulnerables de nuestro pa\u00EDs. \nDe esa manera, se logra condensar la calidad en la formaci\u00F3n educativa con el establecimiento de mejores oportunidades para aquellos que m\u00E1s lo necesitan. \nPor estas razones venimos en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- \u201CSin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la ley, los establecimientos educacionales reconocidos como de alta exigencia o de rendimiento acad\u00E9mico destacado podr\u00E1n seleccionar a sus estudiantes a trav\u00E9s de los procedimientos especiales de admisi\u00F3n que implementen. Con todo, al menos un 40% de su matr\u00EDcula en cada nivel educativo, deber\u00E1 estar integrada por estudiantes provenientes de familias pertenecientes al 40% m\u00E1s vulnerable del total nacional, de acuerdo al instrumento de caracterizaci\u00F3n socioecon\u00F3mica vigente. \nLos estudiantes que pertenezcan a este grupo en cada establecimiento, podr\u00E1n tambi\u00E9n ser contabilizados para efectos de lo establecido en el art\u00EDculo 6 a) bis, del DFL N\u00B0 2, de 1998, y de lo dispuesto en la Ley N\u00B0 20.248, sobre subvenci\u00F3n escolar preferencial.\u201D \n \n " . . . . . . . . . . . . .