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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESPINOZA, don Fidel (de pie).-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados, en sesión del 8 de octubre de 2014, acordó crear dos comisiones especiales investigadoras:
La primera, ante la petición formulada por cincuenta y cuatro diputados y diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, para conocer las acciones de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos al grupo de empresas Penta durante el período en que se cometieron los ilícitos tributarios denunciados a la justicia; las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en relación con las donaciones efectuadas a la Universidad del Desarrollo por el citado grupo y sus socios controladores, Carlos Alberto Délano Abott y Carlos Eugenio Lavín García-Huidobro ; la información recabada por el mismo Servicio acerca de las sociedades y empresas relacionadas con la mencionada casa de estudios; las acciones de fiscalización y la información recabada por la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de las empresas Penta , y las contribuciones financieras hacia partidos políticos efectuadas por estas y sus socios controladores. Asimismo, se encomienda a esta Comisión Especial Investigadora la determinación de las eventuales responsabilidades políticas involucradas.
La segunda, ante la petición formulada por cuarenta y ocho diputados y diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, para analizar las presuntas anomalías relativas a los aportes privados a las campañas parlamentarias y presidenciales desde que este método de financiamiento electoral entró en vigencia; el tratamiento, la sistematización y las formas de control del Servicio Electoral; el modo en que los partidos políticos captan recursos y en que son distribuidos entre sus candidatos, así como también determinar cómo opera este sistema de aportes en las candidaturas presidenciales y la participación del Estado en apoyo de una u otra candidatura, precisando, a vía ejemplar, si las inauguraciones de infraestructura pública, viviendas sociales u otras en tiempo de campaña se podrían cuantificar como aporte al candidato de gobierno.
Para el cumplimiento de su cometido, la comisión destinó 21 sesiones ordinarias y especiales, en las que procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente: el director del Servicio de Impuestos Internos, quien asistió acompañado por el subdirector jurídico de dicha institución; la exjefa de la oficina de Litigación Penal del Servicio de Impuestos Internos, el exsubdirector Jurídico del SII; el director nacional del Servicio Electoral; el director de la Unidad Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público; el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral; el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, quien asistió acompañado del intendente de Supervisión, del director jurídico y del director de Comunicaciones de dicha institución; el superintendente de Valores y Seguros, el director de la Unidad de Análisis Financiero (S), la superintendenta de Pensiones, el presidente del Consejo de Defensa del Estado y los ministros del Interior y Seguridad Pública, secretario general de Gobierno y directora del Servicio Nacional de la Mujer.
Por acuerdo unánime de la comisión, se deja constancia de que fueron invitadas las siguientes autoridades y personas, las cuales no concurrieron: el exministro de Obras Públicas señor Hernán de Solminihac; algunos administradores de campaña de las últimas elecciones, excongresales y algunos parlamentarios en ejercicio que aparecen vinculados al caso Penta.
Cada una de las autoridades que concurrieron expuso sus particulares puntos de vista en relación con los temas, tanto de carácter general como particular, que fueron objeto de su invitación y/o citación, que se les señaló específicamente, así como manifestaron su punto de vista sobre la situación investigada.
Con el voto favorable de los diputados Pepe Auth, Germán Becker , Fidel Espinoza, Iván Flores , de la diputada Marcela Hernando , del diputado Vlado Mirosevic , de la diputada Marisol Turres y del diputado Ignacio Urrutia , la comisión concluyó en los siguientes términos y efectuó las proposiciones que luego se enumeran.
Durante el proceso de recabar antecedentes, la comisión tomó conocimiento de las graves denuncias y hechos que fueron investigados por la justicia y sancionados, respecto de actuaciones de funcionarios públicos en delitos de cohecho, delitos tributarios y lavado de activos.
Asimismo, la comisión tomó conocimiento de una serie de antecedentes que actualmente son objeto de investigación por el Ministerio Público, por delitos de similar naturaleza, así como por hechos irregulares en el financiamiento de campañas políticas.
En ese sentido, cobra relevancia a nivel institucional la infracción de deberes por parte de funcionarios públicos. De los hechos denunciados en el ámbito del Servicio de Impuestos Internos se puede constatar:
a) La infracción al deber de denuncia conforme a la regla del artículo 175 del Código Procesal Penal.
b) La existencia de un grupo de funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Internos responsables de delitos de cohecho agravado por infracción a los deberes de su cargo.
c) La responsabilidad de particulares en el delito de cohecho activo (soborno de funcionarios públicos), lo que, como todos saben, está siendo investigado por el Ministerio Público.
Conforme a la magnitud de los ilícitos investigados, y los años en que estos se desarrollaron, el Servicio de Impuestos Internos no ha sido eficiente en la prevención e identificación de las infracciones cometidas por sus funcionarios. Por otro lado, es evidente que de los antecedentes denunciados, existió una demora en la respuesta del Servicio de Impuestos Internos ante los hechos irregulares. Sin embargo, sobre la base de la investigación en curso, relacionada con los casos Penta y Soquimich , a partir de los nuevos antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos está funcionando conforme a sus funciones legales.
Es indispensable hacer una revisión de la ley orgánica que rige al Servicio de Impuestos Internos, con especial hincapié en el fortalecimiento de su autonomía y de su facultad fiscalizadora. En especial, se requiere dotar a este servicio de mejores herramientas de fiscalización.
Proposiciones
a) Proposiciones en materia de financiamiento de la política.
1) Fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servel.
2) Sancionar con pérdida del cargo. La única sanción verdaderamente desalentadora del financiamiento ilegal y de la transgresión de las normas electorales es la pérdida del cargo para quien resulte electo.
Debe ser el Servel el que accione como presentador de la denuncia o querella, atendidas las nuevas atribuciones fiscalizadoras que se proponen.
Se debe establecer en la Constitución Política, como causal de cesación en el cargo, la infracción grave a la ley sobre financiamiento electoral, sin perjuicio de las actuales inhabilidades establecidas en la Carta Fundamental.
3) Citación a parlamentarios a las comisiones investigadoras. Se deben modificar las normativas constitucional y legal vigentes, con el objeto de obligar a los parlamentarios a comparecer ante las comisiones investigadoras cuando se trate de hechos ocurridos con ocasión del ejercicio de su cargo. Por otro lado, es menester contemplar sanciones por infringir la obligación de comparecencia.
4) Precisar las normas de procedimiento para la inhabilitación de un parlamentario. La vaguedad de la norma existente y la falta de mecanismos de aplicabilidad hacen difícil su práctica. La modificación que se proponga debe precisar las sanciones ante su incumplimiento.
5) Extender sanciones administrativas. Ante eventuales infracciones a la ley de financiamiento y límites al gasto electoral, esta debe conllevar la improcedencia del reembolso -de parte o de la totalidaddel aporte del Servel al candidato.
6) Modificar la figura del cohecho. Se propone que se entiendan incluidos en el cohecho toda transferencia, donación en dinero o en especie, a partidos políticos, funcionarios públicos, candidatos a cargos de elección popular o en ejercicio de los mismos, por parte de una persona jurídica. Ello también se deberá aplicar al receptor del beneficio.
A su vez, es necesario reforzar las penas accesorias vinculadas con la comisión de estos delitos.
7) Reducir el límite del gasto máximo en las campañas electorales. Como el límite de gasto creció desmesuradamente como consecuencia de la inscripción automática y del aumento del tamaño de los distritos, se propone reducir significativamente dicho límite de gasto para cada candidato, incorporando también la noción del límite del gasto global para cada lista electoral.
8) Extender el período de campaña considerado para el gasto -esta materia es muy importante, debido a la situación que se vive hoy en relación con el concepto de “precampaña”-. Conforme a la definición legal vigente prevista en el artículo 3º de la ley Nº 19.884, el gasto electoral se contabiliza desde el día en que venza el plazo para declarar candidaturas hasta el día de la elección, es decir, noventa días. Desde una perspectiva realista, resulta razonable la ampliación del plazo antes señalado, y contabilizar como gasto de campaña el que se realiza desde ciento ochenta días antes de la elección. En ese sentido, es importante que las reglas que prohíben determinadas actividades fuera del período de campaña sean cumplidas y sancionadas en caso de ser transgredidas. La ley debe ser precisa, para que los candidatos no se refugien en la omisión del llamado explícito a votar para evadir la normativa.
9) Delimitar qué se entiende por campaña. Uno de los aspectos de la reducción del gasto electoral supone definir adecuadamente qué se entiende por campaña, y precisar qué actos de propaganda electoral están permitidos. Se propone prohibir totalmente el rayado de muros, aun cuando sean autorizados por su dueño.
Por su parte, se requiere hacer efectiva la prohibición legal actual de instalación de propaganda en la vía pública y en el mobiliario urbano, salvo en los espacios expresa y previamente definidos y autorizados por el Servel y la autoridad municipal.
10) Reducir la magnitud máxima de los aportes privados. Es necesario evitar que la campaña de un candidato dependa en demasía de un aporte en particular. Por eso, la propuesta es reducir de manera drástica el porcentaje de aporte individual a los candidatos en relación con sus límites de gastos. En este sentido se trata que todo candidato tenga múltiples aportantes y, en consecuencia, no dependa de ninguno en particular. Se propone que ningún aportante pueda superar el 3 por ciento del límite de gasto de cada candidato.
11) Terminar los aportes de personas jurídicas.
En general, en el debate comparado existen reticencias a aceptar el aporte de personas jurídicas. En este sentido, se argumenta que las sociedades en general no tienen por objeto financiar partidos políticos o campañas, pues se pone en riesgo evidente la independencia de los candidatos respecto de quienes lo financian. En otras palabras, existe un riesgo de subordinación a los dictados de grupos de presión, lo que distorsiona el funcionamiento de la democracia representativa.
Por otro lado, en general, en los modelos en que se acepta existen fuertes exigencias de publicidad o limitaciones a empresas proveedoras del Estado, en crisis económica, etcétera.
12) Hacer público todo aporte relevante. Si se parte de la premisa de que aportar dinero a un candidato equivale a expresar una preferencia, cobra sentido que esta no sea obligatoriamente conocida cuando se trate de aportes inferiores a 50, 75 o 100 unidades de fomento. Ahora bien, tratándose de aportes superiores, resulta evidente la obligatoriedad de hacer pública la identidad del donante.
13) El Servel como único receptor posible de aportes. Todo aporte superior al monto que fije la ley debe hacerse ante el Servel, único receptor posible de contribuciones financieras a un candidato o partido político, para lo cual resulta esencial la revisión de su ley orgánica y la ampliación de sus atribuciones.
14) Aumentar la gravitación del financiamiento público. Hoy, la devolución fiscal representa menos del 30 por ciento del gasto promedio de un candidato. Al reducir y restringir los aportes privados, resulta indispensable aumentar la gravitación del aporte público cuyo destino lo deciden los electores a través de sus votos. Establecer aporte fiscal fijo para cada elección en un monto determinado por el total de electores habilitados.
La ley vigente señala que se entregará 0,03 UF por voto obtenido. Lo que se propone es que se mantenga la regla vigente de las 0,03 UF, pero por cada elector, estableciéndose una cifra fija a distribuir entre todos los candidatos, que resulta de la multiplicación del total de electores habilitados para votar en cada elección por 0,03 UF.
15) Financiamiento público de la actividad política permanente. Nuestro engranaje institucional no tiene un sistema de financiamiento público de los partidos políticos, concebidos como factores claves de la gobernabilidad democrática, cuestión que la comisión investigadora determinó que era importante, y que va de la mano y en la línea de los anuncios expresados en la última semana por el Ejecutivo.
16) Condicionar el aporte fiscal a prácticas democráticas. El aporte público debe ir de la mano de exigencias precisas a los partidos: transparencia, democracia en la generación de sus instancias directivas, equilibrio de género y respeto a sus propios estatutos. Esas deberían ser condiciones básicas para optar al financiamiento fiscal.
17) Aporte fiscal con proporciones definidas para las distintas funciones políticas. Se propone que a lo menos un tercio del aporte fiscal anual deba ser destinado a tareas de formación política, elaboración programática y asesoría a los representantes populares del partido. Los dos tercios restantes podrán ser destinados al funcionamiento básico del partido y de sus instancias democráticas, a la comunicación interna y externa. En caso de estar constituido legalmente en más de tres regiones, el partido político no podrá gastar más de la mitad del aporte fiscal en una sola región.
b) Otras proposiciones.
Se precisan algunas proposiciones aplicables a otros organismos a partir del debate de las propuestas:
18) Perfeccionar la declaración de intereses y de patrimonio, ampliando el universo de funcionarios públicos y cargos de elección popular a quienes se les debe hacer exigible. Asimismo, establecer requisitos más exigentes en cuanto al contenido de las mismas.
19) Ampliar la exigencia de fideicomisos obligatorios, dependiendo del patrimonio y de la relevancia de la función pública.
20) Ampliar las atribuciones de la Contraloría General de la República para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones precedentemente señaladas.
21) Respecto de cargos de representación popular, como los consejeros regionales, se propone que se cree la inhabilidad para que estos no puedan ser contratados en cualquiera de sus modalidades en municipios pertenecientes a los territorios donde ejercen su labor.
22) En cuanto a los concejales, se propone crear algún tipo de inhabilidad general que impida que sean contratados -bajo ningún títuloen los municipios, en sus servicios traspasados o en programas que tengan relación directa con el municipio de la comuna en que fueron elegidos, ya que eso inhibe claramente sus labores fiscalizadoras establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
23) Se debe aumentar el tiempo de la inhabilidad que establece la Ley General de Bases de la Administración del Estado para quienes dejan la administración pública, respecto de las empresas que les correspondió fiscalizar mientras ejercían su cargo.
Finalmente, la comisión declara que tanto el hecho que dio origen a su formación como el análisis realizado y las conclusiones y propuestas a las que arribó, constituyen un claro reproche al financiamiento de campañas electorales al margen de la ley, conductas que hoy no tienen sanción específica. Por ello, se propone modificar la figura del cohecho, establecer fuertes sanciones a la transgresión de las normas de financiamiento de campañas, que incluso podrían llegar a la pérdida del cargo; prohibir los aportes de personas jurídicas a las campañas, y fortalecer a ciertos organismos, como el Servicio Electoral, entre otros, con el objeto claro de evitar que estas conductas se repitan.
Agradezco a todos los diputados que integraron la comisión investigadora, pues realizaron un trabajo serio y transversal que quedó sintetizado en el resumen que acabo de presentar a la Sala.
Es cuanto puedo informar. He dicho.
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