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Honorable Senado:
Durante el año 2006, el Boletín de Información Comercial (BIC) estuvo en medio de la discusión política. En mayo, un conjunto de parlamentarios presentó un proyecto para derogarlo. Luego, en septiembre, el Ministerio de Economía, anunció la promulgación de un decreto ley que estipuló la reducción gradual de los pagos por aclaraciones para las Pymes (esto, de modo que el 2010 deberían llegar a cero). Esta política pública se sustentó en dos argumentos: el primero, acusaba a la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) de abuso de posición dominante en el mercado de la información crediticia, pues detenta un monopolio legal, pero arbitrariamente fija tarifas y determina las directrices en el tratamiento de datos personales en materia de información comercial. Ello, al considerar que el cobra de tarifas por aclaraciones es excesivo. Similar análisis había sido sostenido por la Fiscalía Nacional Económica, la cual presentó un requerimiento en contra de la CCS ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para la Fiscalía, estos cobros son absolutamente ilegales y carecen de fundamentos económicos, pues según lo estipulado en la Ley 19.628, la CCS tiene que transmitir información fidedigna y en consecuencia no debiera esperar el pago de la aclaración para hacer rectificación. El segundo argumento para sustentar la iniciativa concerniente al Boletín se basa en que el pago excesivo de aclaraciones restringe la creación de firmas nuevas, el reciclamiento empresarial y el acceso crediticio de las Pymes. En lo que se refiere al modelo de sistema de información comercial (SIC), por ejemplo, resta explorar mecanismos alternativos, al considerar que no es razonable que continúe como monopolio (como está actualmente establecido en el Decreto Supremo 950).
En Chile la información crediticia es recolectada y procesada en instituciones públicas y privadas. Dentro de las fuentes utilizadas por la SBIF se encuentra la información producida por el Boletín de Información Comercial (BIC). Este surge a comienzos del siglo XX, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, como una iniciativa de los comerciantes que estimaban necesario traspasarse la información relativa a los clientes que incumplían los compromisos de pago; que se encontraban comprometidos con ventas a plazo o utilizaban facilidades de pago. Por ello, el 28 de marzo de 1928, se dictó el Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda que, junto con regular el funcionamiento del Boletín, radicó su administración en la entonces Cámara de Comercio de Chile (hoy Cámara de Comercio de Santiago). En 1999, se promulga la Ley 19.628 referente a la privacidad de la información, en la que se ratifica al Boletín en su papel de banco de datos único de protestos y morosidades, que cumple el rol de fuente oficial. Tres años más tarde (el 2002), esta ley es modificada, promulgándose la Ley 19.812, que restringe la información publicada por el BIC y el uso de la misma. Estas leyes también reglamentan las entidades que tienen la obligación de nutrir la base de datos del BIC.
Las entidades que alimentan las bases de datos del BIC deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda. La información enviada es obligatoria o voluntaria según su fuente. Las notarías, por ejemplo, tienen la obligación legal de enviar periódicamente los protestos de letras de cambio, pagarés y cheques (estipulado en el DS 950). Las entidades financieras, comerciales y de fomento, en cambio, comunican la información de sus deudores morosos en forma voluntaria. Además de lo anterior, el BIC contiene las aclaraciones de los protestos e incumplimientos.
La entidad ordenadora, la Cámara de Comercio de Santiago, juega un rol importante en el control de calidad de la información que proviene de los notarios y de otras fuentes. Pero el sistema carece de incentivos de control y de los medios tecnológicos de validación de los registros notariales. De ahí que la función del ordenador se efectúa sin un chequeo de la consistencia de los datos enviados.
La CCS es una asociación gremial que centraliza la recolección y procesamiento de los datos para darles un orden coherente y sistémico y, de esta manera, entregarlo a las empresas distribuidoras. Esta centralización de las fuentes primarias y el posterior procesamiento de la información permiten entregarla en forma uniforme, homogénea y fidedigna a las empresas de distribución (bucos de crédito) y éstas al usuario final. La tasa de error de registros publicados es del 0.004% según mediciones internas; y los litigios por error en los registros son cercanos al 0%. Este ha estado operando por cerca de 80 años y hoy se encuentra en discusión su derogación. El argumento que ha circulado se fundamenta en el cuestionamiento a la necesidad de un monopolio natural como existe actualmente. Esto porque hay razones para creer que no existen barreras a la entrada o costos fijos demasiado grandes como para que se justifique el monopolio. Respecto del mercado de distribución de información, actualmente existen cuatro empresas distribuidoras: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax, que figura como actor. Es decir, la CCS, recoge los datos, los ordena, -actúa como un fichero- y los vende a las empresas. Se trata de un monopolio amparado por ley, sin embargo, este hecho -discutible por cierto- no implica que el comportamiento de la CCS sea arbitrario, sino que debe responder a un objetivo público, interés subyacente en el espíritu de la ley.
La existencia de un monopolio genera algunos costos. Por ejemplo, la administración actual del BIC espera que se realice un pago por aclaraciones, lo cual suele causar un desfase entre el momento en que la entidad crediticia reporta el pago de la deuda y el instante en que el BIC registra el cese de la morosidad. Debido a esta situación, la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento en contra de la Cámara de Comercio de Santiago ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Más aún, la Cámara de Comercio de Santiago no ha modificado su nivel tarifario nominal en los últimos cinco años, lo que implica una disminución real de sus precios en alrededor de un 13%. Se ha especulado que la constante amenaza de ser llevados al Tribunal de la Libre Competencia ha incentivado a la CCS a mantener sus precios, pero no hay forma de probarlo. De ser así, existiría un vacío en la regulación de este monopolio tanto en la fijación de precios como en la oportunidad y costo de las aclaraciones comerciales (y por ende, de la veracidad de la información). Además, al no existir competencia en el procesamiento de los antecedentes, no se generan incentivos que motiven la búsqueda de mecanismos alternativos (cuya eficiencia y beneficios podrían ser traspasados a nivel de precios a los consumidores).
Frente a la existencia de un monopolio sobre el manejo de la información, se propone la licitación de las funciones que hoy en día tiene la CCS. Las innovaciones deben conducir a hacer más eficiente el procesamiento de datos, y para ello se deben crear los incentivos correctos. No obstante deberá existir una regulación en el uso y manejo de la información que promueva la responsabilidad (accountability) y la competencia en la distribución de la misma. Este tipo de regulación pretende a su vez disminuir la posición dominante de quien gane el procesamiento al no permitirle ejercer monopolio a través de precios ni dominio de la información.
Una parte de la información comercial que la CCS recopila, edita y publica actualmente, es proporcionada en forma obligatoria y obtenida gratuitamente por mandato del Artículo 1 del DS N° 950. En este sentido, constituye información obligatoria, los protestos de letras, pagarés, cheques, y cuotas morosas de créditos otorgados por el fisco. Organismos semifiscales (CORFO), o de administración autónoma. La idea del proyecto no es, terminar con el modelo de fuente única de información, sino que más bien abrirla, trasparentar la actividad, incorporar a más actores que puedan hacer propuestas más convenientes y en definitiva poner fin a un monopolio injustificado en estos tiempos. Según la norma legal DS 950, no establece ningún impedimento para que un tercero, distinto de la CCS, intente recabar los mismos antecedentes que van en forma obligatoria al Boletín de información comercial. Sin embargo, en la práctica la obligatoriedad establecida en el señalado Decreto constituye un activo estratégico que hasta ahora no ha sido desafiado por terceros distintos de la CCS.
Pero el actual sistema de información comercial, no sólo presenta irregularidades desde el punto del tratamiento de los datos, de la competencia y de la fijación de tarifas, sino que además, resalta deficiencias de fondo en materia tratamiento de datos de personales. En el actual sistema la primera modificación que debe hacerse dice relación con la protección de datos, así un sistema de información comercial que proteja los datos personales debería; tener un mínimo de tiempo de permanencia de los deudores luego de pagada la deuda, considerándose factores como el monto impagado y el tiempo trascurrido; debería ser incorporado a la ley del consumidor el derecho de ser informado si un reporte de crédito ha sido usado para adoptar un decisión que afecta negativamente al consumidor; también se debe incorporar el derecho a incluir en el reporte una breve declaración de que el cuestiona el reporte en caso de no quedar satisfecho en una disputa, siempre y cuando el alegato tenga fundamento; sería relevante agregar el derecho de cuestionar la información inexacta con el proveedor de la información y establecer un catálogo de sanciones frente a reiterados errores por parte de los responsables del fichero; establecer que los proveedores de información (como los notarios, tesorería, etc.) tienen ciertas responsabilidades en cuanto a la calidad de la información; consagrar el derecho de acceso a la propia información; y establecer dentro de la ley de protección de datos el derecho a ser excluido de todo tipo de información para efectos de marketing. Algunos estudios sobre el sistema de información comercial en Chile1, han sugerido algunas directrices para mejorar el SIC en Chile, como por ejemplo ponderar y considerar la información comercial positiva, hacer frente a la falta de información positiva en un universo muy grande de deudores, mejorar el sistema de resguardos a la protección del consumidor que no están de acorde a las mejores prácticas internacionales, monitorear sistemáticamente, su propia información por parte de los propios consumidores .
Para la consecución de un nuevo SIC, es necesario partir por terminar el monopolio que sobre el tratamiento de la información comercial tiene la CCS, luego de abierto el sistema a más actores, que podrán participar en condiciones competitivas y de igualdad, será necesario avanzar hacia la creación de un Registro Central de Riesgos que sea resultado de una licitación pública, donde el Estado, pueda elegir la opción más favorable. Asimismo, se requiere de un SIC, que valore la información positiva, que facilite el acceso por parte de los usuarios a sus propios datos personales, que se mejoren los sistemas de protección a los datos personales, que se transparente el sistema de tarifas y el derecho a eliminación de datos cuando la deuda ha sido pagada, fortalecer el consentimiento de los involucrados para acceder y traspasar las bases de datos.
El SIC chileno está atrasado y requiere urgentemente una renovación y replanteamiento de su estructura y funcionamiento, la cobertura de la información alcanza al arden del 30% de la población adulta, muy por debajo de países como Argentina, Uruguay, que tienen una cobertura sobre el 80% y el promedio de la OECD que es del 55% de cobertura. Existe información positiva de sólo el 2,8 millones de clientes bancarios, desconociéndose las información de más de 8 millones de clientes del comercio. Cerca del 38% de la oferta total de créditos de consumo lo otorgan entidades no bancarias, las que no proveen información positiva. Sin duda Chile, teniendo una de las tasas de endeudamiento más altas de América, tiene uno de los sistemas de información comercial más atrasados y con escasa cobertura y tratamiento.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo único: "Ninguna empresa, gremio, asociación o agrupación de cualquier naturaleza podrá tener el monopolio sobre el tratamiento de la información comercial. Por consiguiente, las entidades comerciales, tales como Bancos, compañías de seguros, financieras, casas comerciales y las notarías, tratándose de protestos de cheques, letras o pagarés, podrán remitir la información comercial que produzcan a cualquier empresa, sea persona natural o jurídica que como giro tenga el tratamiento de información comercial."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.-
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