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Honorable Senado:
1.- Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede; representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo, gestionar la solución de problemas ante las autoridades, proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos. Este es el sentido central de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos.
2.- La constitución en su Artículo 1 inciso 3, señala que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos". De este modo, se entiende que las juntas de vecinos constituyen un importante grupo intermedio que permite organizar a unidades de habitantes que comparten un entorno, vida, propósito y también problemas comunes, como lo son las juntas de vecinos.
3.- En efecto, uno de los grandes problemas que asolan a los barrios y comunidades vecinales es sin duda el fenómeno delictivo, que no sólo infunde miedo e inseguridad entre la ciudadanía, sino que además destruye la convivencia pacífica y genera desconfianza entre los habitantes entorpeciendo una adecuada socialización de la comunidad. Para evitar tales consecuencias, es necesario dotar a las juntas de vecinos -forma jurídica de organización de los habitantes de un sector- de las facultades necesarias para que, en su seno, puedan proponer y aportar elementos para hacer frente al fenómeno delictivo. Desde luego, que dichas medidas no sólo pueden encaminarse ni enfrentarse desde una óptica del poder punitivo del estado, sino que deben crearse instancias de participación de la comunidad, establecerse la posibilidad de que los vecinos puedan organizarse y dar una solución creativa al problema de la delincuencia.
4.- Luego de los trágicos acontecimientos que asolaron al país, en las zonas afectadas por la catástrofe, el tema de la seguridad ha cobrado un valor aún mayor, dentro de la escala de necesidades por la comunidad, más aún, tras los actos de saqueos y vandalismo del que fuimos espectadores. Muchos vecinos han adoptado medidas organizativas, para enfrentar colectivamente el problema de la delincuencia, que extiende aún más sus efectos perniciosos en momentos de tragedia. En vecindades de Chiguayante y Concepción, por nombrar algunas, los vecinos se han premunido de vigilantes y guardias de seguridad privados que les ayuden a mejorar las condiciones de seguridad.
5.- Con tal propósito, el presente proyecto de ley otorga a las juntas de vecinos de la posibilidad de impulsar y desarrollar planes de seguridad ciudadana, quedando facultadas para adoptar medidas que van desde capacitar a la comunidad sobre temáticas relacionadas con la seguridad pública, hasta contratar o celebrar convenios con empresas de seguridad a fin de premunir a un sector determinado de una adecuada vigilancia que colabore con las policías en las labores de vigilancia y prevención de delito. Desde, luego que ninguna de las medidas señaladas puedes trascender al respeto de las garantías fundamentales de las personas.
Incorpórese al Artículo 43 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la siguiente nueva letra f): "Proponer, impulsar y desarrollar planes de seguridad ciudadana tendientes a mejorar las condiciones de vida de los vecinos. Para ello, las juntas de vecinos podrán organizarse y adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes, siempre que no sean contrarias a la ley, tales como contratar vigilantes, guardias privados o personal calificado, debidamente calificados por la autoridad pública, a fin de que resguarden la seguridad de los habitantes de una unidad vecinal o junta de vecinos determinada, mantener una interconexión permanente entre los vecinos, empadronar a los habitantes de una determinada unidad vecinal o junta de vecino en particular, celebrar acuerdos con otras juntas de vecinos, elevar solicitudes a la autoridad pública en materia de seguridad ciudadana, organizar charlas informativas y de capacitación preventivos, entre otras medidas.
En caso de que una unidad vecinal tenga dos o más juntas de vecinos, las medidas señaladas en el inciso primero podrán adoptarse de consuno, o coordinadas unas con otras."
( Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.-
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