" 8. MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE APLICA LA LEY DEL CONSUMIDOR A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCI\u00D3N (6911-14) \nHonorable Senado: \n \n \nEn el \u00E1mbito urban\u00EDstico al igual como en todas la ramas del derecho p\u00FAblico, el principio de juridicidad se erige como el n\u00FAcleo de su actuar, determinando sus competencias, sus limitaciones y en definitiva marcar\u00E1 el destino de los actos administrativos que dicte. En esta misma l\u00F3gica, en materia urban\u00EDstica el bloque de legalidad que viene dado por la ley, la ordenanza y el plan, determina el estatuto propietario que rige el derecho de propiedad del suelo, principalmente en zonas urbanas. La dial\u00E9ctica existente entre el derecho de propiedad y el derecho urban\u00EDstico, se resuelve en la funci\u00F3n social que este derecho detenta y que constituye su l\u00EDmite, que solamente la ley puede imponer. \n \nLa actividad de urbanizaci\u00F3n, ha tenido una explosi\u00F3n ingente desde a mediados de los '90, gracias a que dicha actividad, entendida como la actividad de producci\u00F3n de suelo edificable, ha quedado en manos de privados, claro, bajo la vigilancia de la autoridad administrativa, que debe velar por el cumplimiento del bloque de legalidad urban\u00EDstico en la ejecuci\u00F3n de la actividad de urbanizaci\u00F3n. Sin embargo, las facultades de fiscalizaci\u00F3n en el sector se han ido debilitando, en raz\u00F3n de la continua externalizaci\u00F3n de funciones, como por ejemplo la modificaci\u00F3n que introdujo la ley 20.071 que crea el Registro de Revisores Independientes y deja en manos de las inmobiliarias la propia revisi\u00F3n de c\u00E1lculos de las estructuras que construyen. Se han limitado tajantemente las facultades de las direcciones de obras, en esta materia, las que ahora se circunscriben a supervigilar. Por tanto, los revisores independientes celebran contratos directamente con las inmobiliarias, las que desde luego fijan las cl\u00E1usulas del contrato y la remuneraci\u00F3n, situaci\u00F3n que viene en limitar a\u00FAn m\u00E1s las posibilidades de la ciudadan\u00EDa y de la administraci\u00F3n activa a la hora de fiscalizar y hacer valer las responsabilidades administrativas de los revisores independientes. Este manto de incerteza a la hora de fiscalizar el funcionamiento de las inmobiliarias y constructoras se ha visto agravada con modificaciones a la ley de protecci\u00F3n de derechos de los consumidores en aras de sustraer de su \u00E1mbito aplicativo, a temas relacionados con la calidad de las construcciones, sembrando a\u00FAn m\u00E1s la incertidumbre y desamparo de los compradores de viviendas. \n \nEn efecto, con relaci\u00F3n con la calidad de las construcciones se ha sustra\u00EDdo - a instancias del lobby practicado por la CCHC- del \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la ley del Consumidor los asuntos contenciosos que se susciten con ocasi\u00F3n de defectos o anomal\u00EDas en la calidad de las construcciones. Para ello, se modific\u00F3 la ley de urbanismo y construcci\u00F3n mediante la ley 19.472 incorporando un nuevo art\u00EDculo 19 a la ley de Urbanismo, indicando que las controversias que surjan con ocasi\u00F3n de la calidad de la construcci\u00F3n ser\u00E1n resueltas por un por un Tribunal civil en procedimiento sumario, otorgando la facultad de que las partes, si as\u00ED consintieren, puedan sustraer el asunto de la competencia ordinaria y someterlo a la justicia arbitral. Lo anterior, simplemente complica, el ejercicio de las acciones judiciales en esta materia. \n \nNo existe argumento alguno que justifique no extender el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la ley del consumidor a los asuntos sobre calidad de las construcciones, m\u00E1s a\u00FAn cuando uno de los actos de consumo m\u00E1s importantes en la vida de las personas, es precisamente la adquisici\u00F3n de una vivienda. De acuerdo a lo anterior, esta extensi\u00F3n del \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n significar\u00EDa que tanto el Servicio Nacional del Consumidor, como las agrupaciones de consumidores, y desde luego que cada persona en particular, puedan incoar las acciones que consagra esta ley y que suscitan en proceso \u00E1giles, certeros y menos onerosos, como lo son el procedimiento sumario y arbitral que consagra el Art\u00EDculo 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones. La ley del consumidor es un instrumento eficaz y \u00E1gil para la resoluci\u00F3n de controversias relacionadas con actos de consumo y los conflictos que puedan surgir con algunos proveedores. \n \nDesde la perspectiva de los \u00FAltimos acontecimientos que han asolado al pa\u00EDs, ha quedado en evidencia de la urgencia de perfeccionar las facultades de las autoridades urban\u00EDsticas y de clarificar los derecho y modo de hacerlos valer por parte de los consumidores, es necesario por tanto un mejoramiento tanto en el \u00E1mbito sustantivo como adjetivo. Las pr\u00E1cticas dolosas en las que est\u00E1n cayendo algunas inmobiliarias y constructoras en aras de defraudar la fe p\u00FAblica y la de sus clientes hacen necesario, como medida de reconstrucci\u00F3n, perfeccionar la legislaci\u00F3n del consumidor y urban\u00EDstica, partiendo, desde luego, por extender el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la ley 19.496. \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: elim\u00EDnese del art\u00EDculo 2 letra e) de la ley 19.496, la frase, pasando la coma a ser punto seguido: \", en lo que no diga relaci\u00F3n con las normas sobre calidad contenidas en la Ley N^ 19.472,\". \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- \n " . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE APLICA LA LEY DEL CONSUMIDOR A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCI\u00D3N (6911-14)"^^ . . . . . . . . . "8."^^ . . .