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    • rdf:value = " 9. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONSIDERA INFORMES GEOLÓGICOS EN PLANES REGULADORES COMUNALES E INTERCOMUNALES (6912-14) Honorable Senado: En las crecidas de los ríos, los daños a la propiedad pública y las víctimas fatales, no se deben sólo a factores climatológicos. Muchas veces son los municipios quienes tienen a su resguardo la administración de los bienes nacionales de uso público, quienes autorizan rellenos de los mismos, afectando así la seguridad de cientos de personas. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, y el de Obras Públicas carecen de la coordinación necesaria para evitar este germen de tragedias. Inundación en la VIII Región de julio de 2006 Es lo que ocurrió en la grave inundación en el Río Andalién, en julio de 2006, en la cual los vecinos denunciaron que la Municipalidad de Concepción había autorizado rellenos en el cauce del mismo. Diversos sectores de las regiones Séptima y Octava, se vieron inundados debido a que producto de los temporales que han azotado el país, y las empresas hidroeléctricas han procedido a evacuar las aguas acumuladas en sus embalses o represas. Específicamente, ello ocurrió el pasado 11 de julio, en el cual la central hidroeléctrica Pangue decidió abrir sus compuertas, debido al alto caudal que llevaba el río Bío Bío, provocando la inundación de cientos de terrenos. En la VIII región, crecida del Río Bio-Bio causó estragos, inundando medio centenar de comunas y arrasando con todo a su paso. Sólo en 48 horas en el Alto Bío-Bío precipitaron casi 400 milímetros (387 mm), equivalente a más del doble de las precipitaciones ocurridas en igual tiempo en la ciudad de Concepción (170 milímetros). Es decir, en Concepción, con menos de la mitad de la lluvia del Alto BioBio, se produjo el desastre en Andalién, Ñonguen y Palomares. Con tales precipitaciones queda en evidencia la crecida registrada en el Río Bío-Bío. Rellenos de cauces de ríos por autorización municipal El mismo mes, se interpuso un recurso de protección que recibió fallo favorable de parte de la lima. Corte de Concepción, en contra del Municipio como en contra del Ministerio de Obras Públicas. Desde esa época, en la VIII región, ha habido una dura campaña de fiscalización ciudadana en contra a de los rellenos que obstaculizan el caudal natural de los ríos y esteros para construir poblaciones. Es lo que ocurrió por ejemplo, con el conjunto habitacional Valle Noble, que fue autorizado para rellenar y a construir sobre el Río Andalién, y que por tanto, se encuentra actualmente emplazado dentro de su curso natural. El problema de las inundaciones va de la mano de que no se han realizado los estudios de deslindes de numerosos ríos y lagos del país, trabajos que son especialmente onerosos, y generalmente encargados a centros de estudios ingenieriles. Quien suscribe debe recordar que el 7 de noviembre de 2002, en la hora de incidentes solicitó se oficiara al MOP para regularizar y formalizar los deslindes del lecho del Río Andalién, a efectos de que se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho y se cautele la ¡integridad de un bien nacional como lo son los ríos, sus lechos y riberas, de manera que no se le modifique el cauce, no se le quite terreno rellenándolo, y sobre evitando que la población cercana esté expuesta a riesgos y daños innecesarios. Tanto al Río Andalién, como todos los ríos de la región y de Chile se les deben respetar sus cauces para que no se diluyan en beneficio de los terrenos aledaños y sus habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, en la discusión de los Planes Reguladores Intercomunales y comunales, es el Servicio Nacional de Geología y Minería el organismo dotado de competencias técnicas para informar acerca de la factibilidad de un terreno para sustentar construcciones habitacionales o de otra índole. No obstante, sus informes no son vinculantes, y para peor, las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo no tienen la obligación de pedir informes a Sernageomin. Caso de la localidad de Cocholgue Otro caso es el de los vecinos de Cocholgue, localidad de pescadores artesanales construida en terrenos con fallas geológicas, que según un informe de Sernageomin (Remoción de masa en torno a Concepción, VIII región, generadas por lluvias de alta intensidad, del geólogo Arturo Hausery), corroborado por otro de Vialidad, ambos de julio del año 2000, señalan que en el lugar se produce "remoción en masa de tipo de flujos de barro, originados como deslizamiento de tipo trasnacional (...) existe terreno limoso arcilloso que con la lluvia provoca deslizamientos de terrenos (...) el terreno presenta claras y evidentes grietas". La Municipalidad ya ha decretado desalojos de los vecinos por inminentes deslizamientos que amenazan con las últimas lluvias. Hay dos escuelas que han servido de albergues por esta misma razón. El Servicio Nacional de Geología y Minería El Sernageomin es un organismo del Estado, de régimen descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Minería. El Servicio Nacional de Geología y Minería, fue creado por el Decreto Ley N° 3.525, en el año 1980, mediante la fusión de dos entidades: el Instituto de Investigaciones Geológicas, cuyo objetivo principal era contribuir al conocimiento geológico y geofísico del territorio nacional mediante la investigación geológica básica y aplicada; y el Servicio de Minas del Estado, que tenía por función fiscalizar las condiciones de seguridad minera, asesorar al Gobierno y al poder judicial respecto de la propiedad minera, y, elaborar y difundir estadísticas de la actividad del sector. Sernageomin y Planes Reguladores Como sabemos, la ley no establece que la obligatoriedad de consultar al Sernageomin para los planes reguladores, y asimismo, sus informes no son vinculantes. El Decreto con Fuerza de Ley N° 456, Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en su Artículo 36: "El plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el área metropolitana". Es por ello que a nuestro juicio, el Sernageomin debe ser consultado para la elaboración de los Planes Reguladores y así, evitar de que en zonas inundables, o que afecten cauces de ríos y lagos, o que simplemente sean no aptas para soportar edificaciones, reciban la calidad necesaria para que esto ocurra, abonando así a pérdidas materiales y muertes en caso de inundaciones y otros siniestros. Se trata de una necesidad capital, que en la elaboración de los planes reguladores, seccionales o intercomunales, exista la opinión autorizada con la suficiente fuerza Por tanto, vengo en proponer el siguiente: Artículo 1: Agréguese la siguiente nueva parte final al inciso primero del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones: "Para la confección del Plan Regulador Intercomunal deberán ser considerados los informes emitidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería referidos a peligros geológicos. Artículo 2: Agréguese en el artículo 43 el siguiente numeral 7 nuevo: "Considerar los informes emitidos por el Servicio Nacional de Geología y Minería referidos a peligros geológicos". (Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- "

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