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Honorable Senado:
Antecedentes.
Actualmente es común observar en las boletas, facturas o cuentas de servicios la omisión en el detalle de los cobros realizados, o bien, un detalle bastante simple de los mismos. Esto trae como consecuencia el profundo desconocimiento, por parte de los consumidores, de los cargos que deben pagar y de los motivos de dichos cargos. En este sentido debemos señalar, que este desconocimiento en el detalle de los cobros coloca al consumidor en una situación absolutamente desfavorable, por cuanto se encuentra en la obligación de pagar un monto total en un determinado plazo sin conocer cada uno de los rubros que componen ese monto total.
Así el consumidor paga sin tener conocimiento de cada uno de los rubros que componen el detalle de los cobros, y como consecuencia de esto, sin tener la certeza de si dichos cobros se han facturado correctamente. Esto ha producido que los proveedores realicen cobros indebidos, los cuales no son explicitados en la respectiva cuenta, y en muchas ocasiones son cancelados por el consumidor sin llegar a conocer el verdadero motivo o justificación del respectivo cobro.
Otra situación que ocurre en la práctica, consiste en el cobro que realizan los proveedores por entregar el detalle de los cobros agregados en la correspondiente boleta factura, o cuenta, situación que es netamente anormal, por cuanto no es comprensible que un proveedor realice cobros de ningún tipo por clarificar los rubros y su origen, entendiendo que de esta forma sólo se está entregando la información necesaria para que el consumidor tenga conciencia de los que está pagando.
Además de lo anteriormente señalado, se producen problemas para los consumidores cuando las boletas correspondientes de los proveedores, donde aparece el detalle a pagar por los servicios prestados, se hace llegar sin la debida anticipación al consumidor, no pudiendo éste cancelar en forma oportuna y como consecuencia de aquello pagar moratorios por dicha retardo.
En conclusión, creemos que es absolutamente necesario establecer en la estructura jurídica destinada a la protección de los derechos del consumidor, la obligatoriedad de o los proveedores de incorporar en sus boletas, facturas o cuentas de cobro de servicios el detalle pormenorizado de todos y cada uno de los cobros que se incorporan en el saldo total establecido en la respectiva boleta, factura, o cuenta, con el objeto de entregar al consumidor la información necesaria para confrontar y determinar si el valor contenida en la boleta corresponde al valor efectivo del correspondiente servicio.
Derecho comparado.
En la materia, resulta interesante contrastar la experiencia comparada, como el Código del Consumo de Francia, que en su artículo L 121-83 dispone entre otras obligaciones del proveedor (a propósito de los contratos de servicios de comunicación electrónica) "La especificación de las tarifas aplicadas y los medios por los que pueden ser obtenidas informaciones actualizadas sobre el conjunto de las tarifas aplicables y sobre los gastos de mantenimiento...". Por su parte, en España, el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, en la letra b) del numeral 2, de su Art. 60 dispone el deber de información sobre: "Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares", exigencia aplicable incluso en la etapa pre contractual.
Ideas Matrices.
El objeto del presente proyecto de ley es establecer expresamente en la ley de protección de los derechos de los consumidores la obligación por parte de los proveedores, y el correlativo derecho de los consumidores, de entregar gratuitamente en cada boleta factura, o cuenta de cobro de servicios un detalle pormenorizado donde se explicite todos y cada uno de los rubros contenidos en el valor total de cobro contenido en la correspondiente boleta, pudiendo deducir y comprender el motivo de todos y cada uno de los cobros contenidos en la boleta, factura o cuenta. Además, se establece la obligatoriedad del proveedor de hacer llegar la correspondiente al consumidor con la debida anticipación para evitar pagos con retardo.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único.- Modifíquese la ley núm. 19.496 sobre derechos del consumidor en el siguiente sentido:
1. ° En la letra b) del artículo 3° intercalase entre la palabra "contratación " y la conjunción "y " la frase del siguiente tenor:
"el detalle de todos y cada uno de los cobros contenidos en las boletas, facturas o cuentas de servicios, además de recibir la correspondiente boleta al menos 5 días antes del vencimiento de la obligación”.
2° Agréguese un nuevo inciso 2° en el artículo 12° del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, será obligación para los proveedores detallar todos y cada uno de los cobros de contenidos en las boletas, facturas o cuentas de servicios, como también hacer llegar al consumidor la correspondiente boleta con al menos 5 días de anticipación al vencimiento de la obligación. Si el consumidor logra acreditar el retardo en la entrega de boleta sólo pagará intereses moratorias y gastos de cobranza a partir del 5" día contado desde la recepción de la boleta. Se prohíbe al proveedor traspasar los costos de la referida información a los consumidores ".
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.-
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