. . . . . " 5. MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA ALLENDE, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACI\u00D3N DE DETALLAR BIENES Y SERVICIOS COBRADOS EN BOLETA O FACTURA (6906-03) \nHonorable Senado: \n \nAntecedentes. \n \nActualmente es com\u00FAn observar en las boletas, facturas o cuentas de servicios la omisi\u00F3n en el detalle de los cobros realizados, o bien, un detalle bastante simple de los mismos. Esto trae como consecuencia el profundo desconocimiento, por parte de los consumidores, de los cargos que deben pagar y de los motivos de dichos cargos. En este sentido debemos se\u00F1alar, que este desconocimiento en el detalle de los cobros coloca al consumidor en una situaci\u00F3n absolutamente desfavorable, por cuanto se encuentra en la obligaci\u00F3n de pagar un monto total en un determinado plazo sin conocer cada uno de los rubros que componen ese monto total. \n \nAs\u00ED el consumidor paga sin tener conocimiento de cada uno de los rubros que componen el detalle de los cobros, y como consecuencia de esto, sin tener la certeza de si dichos cobros se han facturado correctamente. Esto ha producido que los proveedores realicen cobros indebidos, los cuales no son explicitados en la respectiva cuenta, y en muchas ocasiones son cancelados por el consumidor sin llegar a conocer el verdadero motivo o justificaci\u00F3n del respectivo cobro. \n \nOtra situaci\u00F3n que ocurre en la pr\u00E1ctica, consiste en el cobro que realizan los proveedores por entregar el detalle de los cobros agregados en la correspondiente boleta factura, o cuenta, situaci\u00F3n que es netamente anormal, por cuanto no es comprensible que un proveedor realice cobros de ning\u00FAn tipo por clarificar los rubros y su origen, entendiendo que de esta forma s\u00F3lo se est\u00E1 entregando la informaci\u00F3n necesaria para que el consumidor tenga conciencia de los que est\u00E1 pagando. \n \nAdem\u00E1s de lo anteriormente se\u00F1alado, se producen problemas para los consumidores cuando las boletas correspondientes de los proveedores, donde aparece el detalle a pagar por los servicios prestados, se hace llegar sin la debida anticipaci\u00F3n al consumidor, no pudiendo \u00E9ste cancelar en forma oportuna y como consecuencia de aquello pagar moratorios por dicha retardo. \n \nEn conclusi\u00F3n, creemos que es absolutamente necesario establecer en la estructura jur\u00EDdica destinada a la protecci\u00F3n de los derechos del consumidor, la obligatoriedad de o los proveedores de incorporar en sus boletas, facturas o cuentas de cobro de servicios el detalle pormenorizado de todos y cada uno de los cobros que se incorporan en el saldo total establecido en la respectiva boleta, factura, o cuenta, con el objeto de entregar al consumidor la informaci\u00F3n necesaria para confrontar y determinar si el valor contenida en la boleta corresponde al valor efectivo del correspondiente servicio. \n \nDerecho comparado. \n \nEn la materia, resulta interesante contrastar la experiencia comparada, como el C\u00F3digo del Consumo de Francia, que en su art\u00EDculo L 121-83 dispone entre otras obligaciones del proveedor (a prop\u00F3sito de los contratos de servicios de comunicaci\u00F3n electr\u00F3nica) \"La especificaci\u00F3n de las tarifas aplicadas y los medios por los que pueden ser obtenidas informaciones actualizadas sobre el conjunto de las tarifas aplicables y sobre los gastos de mantenimiento...\". Por su parte, en Espa\u00F1a, el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, en la letra b) del numeral 2, de su Art. 60 dispone el deber de informaci\u00F3n sobre: \"Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda informaci\u00F3n al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informar\u00E1 del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci\u00F3n, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiaci\u00F3n u otras condiciones de pago similares\", exigencia aplicable incluso en la etapa pre contractual. \n \nIdeas Matrices. \n \nEl objeto del presente proyecto de ley es establecer expresamente en la ley de protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores la obligaci\u00F3n por parte de los proveedores, y el correlativo derecho de los consumidores, de entregar gratuitamente en cada boleta factura, o cuenta de cobro de servicios un detalle pormenorizado donde se explicite todos y cada uno de los rubros contenidos en el valor total de cobro contenido en la correspondiente boleta, pudiendo deducir y comprender el motivo de todos y cada uno de los cobros contenidos en la boleta, factura o cuenta. Adem\u00E1s, se establece la obligatoriedad del proveedor de hacer llegar la correspondiente al consumidor con la debida anticipaci\u00F3n para evitar pagos con retardo. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt. \u00DAnico.- Modif\u00EDquese la ley n\u00FAm. 19.496 sobre derechos del consumidor en el siguiente sentido: \n \n1. \u00B0 En la letra b) del art\u00EDculo 3\u00B0 intercalase entre la palabra \"contrataci\u00F3n \" y la conjunci\u00F3n \"y \" la frase del siguiente tenor: \n\"el detalle de todos y cada uno de los cobros contenidos en las boletas, facturas o cuentas de servicios, adem\u00E1s de recibir la correspondiente boleta al menos 5 d\u00EDas antes del vencimiento de la obligaci\u00F3n\u201D. \n \n2\u00B0 Agr\u00E9guese un nuevo inciso 2\u00B0 en el art\u00EDculo 12\u00B0 del siguiente tenor: \n \n\"Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00E1 obligaci\u00F3n para los proveedores detallar todos y cada uno de los cobros de contenidos en las boletas, facturas o cuentas de servicios, como tambi\u00E9n hacer llegar al consumidor la correspondiente boleta con al menos 5 d\u00EDas de anticipaci\u00F3n al vencimiento de la obligaci\u00F3n. Si el consumidor logra acreditar el retardo en la entrega de boleta s\u00F3lo pagar\u00E1 intereses moratorias y gastos de cobranza a partir del 5\" d\u00EDa contado desde la recepci\u00F3n de la boleta. Se proh\u00EDbe al proveedor traspasar los costos de la referida informaci\u00F3n a los consumidores \". \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- \n " . "MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA ALLENDE, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACI\u00D3N DE DETALLAR BIENES Y SERVICIOS COBRADOS EN BOLETA O FACTURA (6906-03)"^^ . . . "5."^^ . . . . . . . . . . .