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Honorable Senado:
El presente proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, tiene por finalidad perfeccionar la institucionalidad del Consejo para la Transparencia con el objeto de fortalecer su autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones encomendadas.
Conformación institucional actual del Consejo para la Transparencia
Con fecha 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que tuvo por iniciativa una moción parlamentaria presentada por quien suscribe la presente moción, acompañado en su momento por el entonces senador D. Jaime Gazmuri Mujica.
El Título V de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (en adelante, Ley de Transparencia), aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, creó el Consejo para la Transparencia como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y prescribe que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.
La dirección y administración superiores del Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, corresponderán a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Conforme a lo señalado en el artículo 2 transitorio de la Ley, la primera designación de los consejeros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, se debía hacer dentro de los sesenta días de su entrada en vigencia. La propuesta del Presidente debía identificar a los dos consejeros que durarán 6 años y aquellos que durarán 3 años.
Mediante Oficio GAB PRES. N° 1.240, del 17 de septiembre de 2008, la Presidenta de la República, solicitó el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de consejero del Consejo Directivo, a los señores Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero Valenzuela por el período de seis años, que vence en 2014, y a los señores Juan Pablo Olmedo Bustos y Raúl Urrutia Ávila, por el período de tres años, que vence en 2011. A través del Oficio N° 1.336/SEC/08, del 8 de octubre de 2008, el Senado comunicó su acuerdo a la propuesta de designación y mediante Decreto Supremo N° 123, de fecha 14 de octubre, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de fecha. 28 de octubre, se procedió a designar como Consejeros a los antes indicados.
Con este nombramiento, el Consejo para la Transparencia se constituyó legalmente en la primera sesión del Consejo Directivo, el día 29 de octubre del año 2008. En la misma sesión, se procedió a designar como Presidente del Consejo, por unanimidad, a don Juan Pablo Olmedo Bustos, por los próximos 18 meses, en conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Transparencia.
Establecida la institucionalidad, con fecha 20 de abril del año 2009 entró en vigencia la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, comenzando a ejercer plenamente el Consejo para la Transparencia las funciones y atribuciones que le encomienda la ley.
Perfeccionamientos necesarios
Con la experiencia acumulada durante estos meses de funcionamiento del Consejo para la Transparencia y estando próximos a cumplir el primer mandato del Presidente de su Consejo Directivo y un año de vigencia de la Ley de Transparencia, se hace necesario comenzar un proceso de profundización de la institucionalidad de la transparencia en nuestro país, que fortalezca la autonomía e independencia del Consejo en el ejercicio de sus funciones y le de vocación de permanencia a su estructura organizacional.
La labor desarrollada en este período por esta entidad ha sido encomiable y ha destacado por la efectividad en la resolución de los reclamos interpuestos. Del total de casos ingresados en el año 2009, se tomó decisión, según cifras del propio Consejo, en 275 casos (44%) mientras el resto se encuentra en estado de análisis. De esos casos resueltos, un 43% fue declarado inadmisible, en un 4% se aceptó el desistimiento y se tomaron decisión de fondo en el 53% de los casos (146 reclamos). En cuanto al fondo del asunto, de los casos resueltos de fondo, en 80 casos se acogió enteramente el reclamo, en 37 se acogió en forma parcial y sólo se rechazó lo solicitado en 29 casos. Vale decir, se ha registrado un trabajo serio y efectivo, permitiendo por esta vía corregir muchas denegaciones de información a los reclamantes.
Sin embargo, la labor del Consejo no puede medirse sólo por estos indicadores. Entre sus tareas se encuentra también la de formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado y promover la transparencia en la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y publicidad y garantizar el derecho a la información pública. La instalación del Consejo, su puesta en marcha y la demanda de resolución de reclamos no ha impedido que en este período se desarrollen estas funciones adicionalmente. Pero en la medida que se profundiza el trabajo institucional, la estructura existente no pareciera favorecer ni permitir adecuadamente que el Consejo ejerza a plenitud la totalidad de las funciones. Es más, el riesgo del incremento de los reclamos puede concentrar las tareas de este organismo en sus funciones jurisdiccionales antes que en las otras que son vitales para contribuir a crear esta cultura de transparencia que ha estado detrás del fomento de esta iniciativa legal desde su origen.
Ello exige revisar su institucionalidad a la luz de esta realidad y de la proyección de las demandas futuras, agregando a ello la Protección de la Vida Privada, que aumentará las responsabilidades que le cabe asumir al Consejo a la luz del proyecto de ley en actual trámite legislativo.
Para alcanzar los objetivos de perfeccionamiento antes señalados, se proponen las siguientes modificaciones legales:
Aumentar el número de consejeros y disponer de consejeros suplentes, que le permita al Consejo para la Transparencia mayor flexibilidad en su funcionamiento, como por ejemplo funcionar en salas y especializar ámbitos de acción.
Cambio en la forma de integración y funcionamiento del Consejo Directivo, para que pueda funcionar en salas de 3 miembros para el conocimiento de reclamos y amparos y en pleno para lo demás.
Modificar la forma de nombramiento del Presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia. La alteración de la forma de designación busca exteriorizar la decisión entregándola a órganos con legitimidad democrática que le aporten el equilibrio político adecuado.
Aumentar la duración del periodo del Presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia. El actual plazo de duración, de tan sólo un año y medio, impide al Presidente desarrollar una agenda institucional de largo plazo, lo que le quita proyección de identidad unitaria a su labor a la cabeza de la institución.
Otorgarle la calidad de jefe superior del servicio al Presidente del Consejo. Con la finalidad del relevar el rol que le corresponde al Presidente, se propone que tenga, también, la calidad de jefe superior del servicio, con todas las atribuciones que ello conlleva, tanto respecto del personal como en el ámbito de decisiones presupuestarias, con lo que se evitaría que el Consejo tenga dos cabezas decisionales que puedan tener políticas contradictorias y afectar con ello las políticas de transparencia.
En base a las modificaciones anteriores y porque ejerce una actividad de fiscalización de la actividad del ejecutivo, se hace necesario también aumentar la remuneración del Presidente del Consejo, desde la actual que lo asimila a un Subsecretario de Estado a la de un Ministro de Estado.
Por último, se propone modificar el sistema de dieta para los consejeros establecido en la ley, que hoy contempla el pago de 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 unidades de fomento por mes calendario. Lo que se traduce en que existen escasos incentivos para realizar más de dos sesiones a la semana y para que los Consejeros intervengan en la actividad del Consejo. La propuesta tiene por finalidad aplicar un criterio más flexible que permita a los consejeros una mayor dedicación a la actividad del Consejo y que esa mayor dedicación sea retribuida en forma justa. Para ello se propone, aumentar el tope de 100 UF a 200 UF y que su retribución diga relación no sólo con las sesiones a las que asistan, sino que también con su actividad presencial en el Consejo.
En base a lo precedentemente señalado, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley, que tiene por finalidad modificar la Ley N° 20.285 para perfeccionar la institucionalidad del Consejo para la Transparencia.
Proyecto de Ley
Artículo único: Introducense las siguientes modificaciones a la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública:
Sustitúyase en el inciso primero del artículo 36 la expresión "cuatro" por "cinco".
Incorpórese en el inciso primero del artículo 36, después del primer punto seguido, la siguiente frase "De igual forma se designarán a dos consejeros en calidad de suplentes."
Reemplácese el inciso final del artículo 36 por el siguiente:
"El Presidente durará 3 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por el resto de su actual periodo como consejero."
Incorpórese en el inciso primero del artículo 39 entre la palabra "sesión" expresión "a la que asistan" la frase "actividad o reunión".
Sustitúyase el artículo 40 por el siguiente:
"El Consejo Directivo para el conocimiento de los reclamos o amparos, presentados en ejercicio de las acciones contempladas en el artículo 8° y 24 respectivamente, podrá sesionar en salas de tres consejeros, las que deberán integrarse obligatoriamente por el Presidente del Consejo y, en caso de ausencia de éste, por quien designe de entre los consejeros para que lo reemplace.
Para el conocimiento del resto de los asuntos, el Consejo Directivo sesionará en pleno y adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.
El reglamento establecerá las demás normas necesarias para su funcionamiento."
Remplazase en el artículo 42 la expresión "Director del Consejo" por "Presidente del Consejo".
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.-
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