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Honorable Senado:
El decreto con fuerza de ley número 2 de 1998 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, establece una completa regulación para esta subvención.
El objetivo del régimen de subvenciones según lo define el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley es "crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural".
Por otra parte, el artículo 4 permite que los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, pueden acogerse al beneficio de la subvenciones del Decreto con Fuerza de Ley número 2, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos que este DFL exige para ellos, siendo los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a estos establecimientos educacionales considerados como ingresos propios de ellos, correspondientes a prestación de servicios.
El monto de las subvenciones se encuentra establecido en el párrafo tercero del DFL en un complejo sistema de tablas que combina distintos factores para establecer el monto que corresponde a cada tipo de subvención, siendo en total lo que resulte de multiplicar el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9° y al artículo 11 por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes al pago.
Estos montos tienen contemplados una serie de incrementos en el párrafo cuarto del DFL. Dentro de estos incrementos está el establecido en el artículo 12 para los establecimientos educacionales rurales. Para estos establecimientos el monto de la subvención es igual al total que reciben el monto general contemplado en el artículo 9 multiplicado por el factor que corresponda de acuerdo a la asistencia media promedio, que es determinada de acuerdo al artículo 13 del DFL.
Para todos estos efectos se entiende por establecimiento rural aquel que se encuentre ubicado a más de cinco kilómetros del límite urbano más cercano, salvo que existan accidentes topográficos importantes u otras circunstancias permanentes derivadas del ejercicio de derechos de terceros que impidan el paso y obliguen a un rodeo superior a esta distancia o que esté ubicado en zonas de características geográficas especiales.
Según esta exposición, para el cálculo de la asignación general que establece el artículo 9, así como también del incremento para los establecimientos educacionales rurales establecido en el artículo 12, es fundamental el factor asistencia media promedio del respectivo establecimiento.
Respecto a este factor de cálculo en torno a la asistencia, la realidad en muchas zonas rurales, especialmente en aquellas de zonas extremas durante los períodos invernales, la asistencia por parte de los alumnos disminuye considerablemente, lo que afecta directamente el monto de la subvención, cuestión que ha provocado una grave crisis financiera al interior de estos establecimientos educacionales.
Por ejemplo, para el caso de la comuna de Punta Arenas, se estima que cada punto de asistencia menos, significa una pérdida de alrededor de 12 millones de pesos, puesto que la subvención general de un alumno de educación básica es de $46.113, con 100% de asistencia; si este alumno baja su asistencia a un 80%, se pierden $9.222 por dicho alumno, generándole con esto una pérdida importantísima que atenta directamente contra los fines de esta subvención, que están descritos en el artículo 2 del DFL número 2.
Es por esto que este Senado acuerda el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
Solicitar a S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, el estudio y el envío de un proyecto de ley que establezca una reforma a los sistemas de cálculo de la subvención establecida en el Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1998, de manera que dicha subvención tenga como factor de cálculo la matrícula, y no la asistencia media promedio para el caso de los establecimientos educacionales municipales ubicados en comunas rurales o regiones extremas.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-
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