. "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR CHAHU\u00C1N, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A DECLARACI\u00D3N DE BIEN FAMILIAR POR ACUERDO ENTRE LOS C\u00D3NYUGES (6889-07)"^^ . . . . "6."^^ . . . . " 6. MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR CHAHU\u00C1N, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY RELATIVO A DECLARACI\u00D3N DE BIEN FAMILIAR POR ACUERDO ENTRE LOS C\u00D3NYUGES (6889-07) \nHonorable Senado: \n \nLa ley N\u00B0 19.935, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Septiembre de 1994, modific\u00F3, entre otras materias, los art\u00EDculos 141 y siguientes del C\u00F3digo Civil, estableciendo la instituci\u00F3n denominada \"De los Bienes Familiares\". \n \nSe dispone en el citado art\u00EDculo 141 que el inmueble de propiedad de cualquiera de los c\u00F3nyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen podr\u00E1n ser declarados bienes familiares, cualquiera sea el r\u00E9gimen de bienes del matrimonio. \n \nLa incorporaci\u00F3n de esta norma ha tenido por objeto dar seguridad econ\u00F3mica a los miembros de la familia, sobre todo ante procesos de crisis del grupo familiar, en que es la mujer, en la mayor\u00EDa de los casos, que queda a cargo del cuidado de los hijos. \n \nPara obtener esta declaraci\u00F3n, cualquiera de los c\u00F3nyuges debe recurrir al tribunal competente, cuyo juez citar\u00E1 a una audiencia preparatoria, en la que si no hubiere oposici\u00F3n, se resolver\u00E1 en la misma audiencia, o, en caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citar\u00E1 a la audiencia de juicio. \n \nEl inciso tercero de este mismo art\u00EDculo 141 dispone que la sola interposici\u00F3n de la demanda transformar\u00E1 provisoriamente en familiar el bien de que se trate, debiendo el juez ordenar en su primera resoluci\u00F3n que se anote al margen de la inscripci\u00F3n respectiva, dicha circunstancia. \n \nNo obstante que la intervenci\u00F3n judicial para que se declare un bien familiar constituye una importante medida, dada la certeza jur\u00EDdica que esa actuaci\u00F3n implica, creemos que nada obsta a que esta declaraci\u00F3n se pueda hacer de com\u00FAn acuerdo entre los c\u00F3nyuges. \n \nEn efecto, as\u00ED como en el art\u00EDculo 145 se permite la desafectaci\u00F3n de un bien familiar, de com\u00FAn acuerdo entre los c\u00F3nyuges, estimamos que puede aplicarse esta misma facultad para la declaraci\u00F3n de un bien familiar, y se trata de inmueble, obviamente debe hacerse por escritura p\u00FAblica, que deber\u00E1 anotarse margen de la inscripci\u00F3n conservatoria respectiva. \n \nConsideramos que una modificaci\u00F3n de esta naturaleza, adem\u00E1s de resultar m\u00E1s expedita, permitir\u00E1 una fluida disposici\u00F3n y libre circulaci\u00F3n de los bienes. \n \nPor las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agregase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 141 del C\u00F3digo Civil: \n \n\"Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, los c\u00F3nyuges, de com\u00FAn acuerdo, podr\u00E1n efectuar la declaraci\u00F3n a que se refiere el inciso primero, la que deber\u00E1 efectuarse por escritura p\u00FAblica, inscrita al margen de la inscripci\u00F3n en el Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo, en un plazo m\u00E1ximo de treinta d\u00EDas desde su otorgamiento, si se tratare del inmueble de propiedad de cualquiera de los c\u00F3nyuges que sirva de residencia principal a la familia\". \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- \n " . . . . . . . .