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Honorable Senado:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 57° y 72° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde y los concejales, respectivamente, duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos, sin limitación alguna. De esta forma, hay alcaldes y concejales que hoy se encuentran ejerciendo su cuarto período como autoridades locales, llegando a completar dieciséis años en el poder.
El tema de limitar o no la reelección de las autoridades se trata de una materia que ha suscitado un gran debate, por cuanto se vincula directamente, y al mismo tiempo, con dos elementos de enorme relevancia política. Por una parte con el ejercicio de los liderazgos políticos ya sea dentro del gobierno comunal, de los partidos políticos o respecto de la ciudadanía en general; y por otra, se relaciona con la discusión en torno a la igualdad de oportunidades para participar en la vida pública y la forma en que se desempeñan estos cargos públicos, en términos de vocación de servicio, transparencia y eficiencia, y de ese modo finalmente con la calidad de la democracia.
Así mismo, como lo señala el sociólogo uruguayo, Osear Bottinelli (2004), se trata de un tema complejo, porque pasa además por la profesionalidad de la actividad política (materia que ya destacaba Max Weber a comienzos del siglo XX), en cuanto a definir si la política es una actividad transitoria y coyuntural de personas primordialmente dedicadas a otros menesteres y por consiguiente se entiende que no requiere habilidades ni formaciones específicas. O bien, si la política es una actividad que necesita formación y habilidad determinada y por tanto se requieren profesionales para la misma.
En este escenario, de múltiples variables y por tanto, de una enorme complejidad, surge también la pregunta sobre la virtud de la renovación en los liderazgos políticos, tema siempre preocupante así como reiterado en los debates públicos.
De esta forma -y de igual modo que se ha hecho mediante la presentación de un Proyecto de Reforma Constitucional con el objeto de limitar la reelección de los Diputados y Senadores, con similares argumentos a los que se exponen en esta moción-, creemos necesario buscar una solución que sea capaz de equilibrar todos los elementos antes señalados, alcanzando un punto medio entre la necesidad de permitir la renovación de los representantes en la municipalidad, con el objetivo de promover el bien común, la alternancia en el poder, la mayor eficiencia en el ejercicio de los cargos, la participación de la ciudadanía y la posibilidad de que quien lo ha hecho en forma exitosa pueda continuar sometiéndose a la voluntad del escrutinio público, promoviendo con ello a su vez, los proyectos de largo plazo.
Puesto que junto con reconocer una serie de ventajas de la reelección indefinida que contempla nuestro ordenamiento jurídico, es preciso también dar cuenta de las desventajas que este sistema trae consigo. Entre las posibles desventajas, que hacen plausible proponer un sistema limitado de reelecciones, se encuentra el enquistamiento nocivo de las élites en el poder.
Sobre este punto, destaca la reflexión que realiza el abogado mexicano Francisco de Andrea Sánchez, a propósito del debate sobre la reelección parlamentaria en su país (2006), cuando señala que "lo que inicialmente se consideró que era precisamente una muestra de la democracia llevada a su más pura expresión: el que un electorado pueda, si así lo desea, continuar reeligiéndose casi ilimitadamente (...) ahora resulta más bien una fórmula para alcanzar un autoritarismo legislativo". En otras palabras, se consideraba que para que un sistema político fuese plenamente democrático, debía contemplar la posibilidad de la reelección consecutiva, y que en caso contrario, de entrada se estaría limitando las opciones del elector.
Sin embargo, existen algunos llamados de alerta a este razonamiento que muchas veces parece ser implacable. Principalmente se trata de efectuar modificaciones con el objeto de nivelar las oportunidades de quienes pretenden desafiar a los que actualmente se encuentran en el ejercicio del poder (los incumbentes). Estos últimos, de decidir volver a presentarse a elecciones, lo hacen con todas las ventajas que implica disponer de las estructuras administrativas, logísticas, de medios de comunicación, de contactos y de poder ocupar un lugar de privilegio en cualquier acto público.
Por otra parte, también están los eventuales riesgos de la corrupción, la falta de renovación de las élites, el debilitamiento de la clase política y el favorecimiento de la formación de alianzas y vínculos "clientelares" entre representantes políticos y grupos de interés (De Andrea, Francisco. 2006).
Por tanto, estimamos conveniente proponer el siguiente Proyecto de Ley, con el objeto de limitar la reelección inmediata de Alcaldes y Concejales, a tres períodos, y de esa forma lograr un justo equilibrio entre las ventajas y desventajas que presenta nuestro actual sistema de reelección indefinida. Con la fórmula que se sugiere, un Alcalde o un Concejal podrán permanecer en sus cargos hasta por doce años, estimando que aquel es un tiempo razonable para permitir la implementación de un plan de desarrollo comunal y poder llevar a cabo políticas vinculadas a los compromisos adquiridos con la ciudadanía.
Atendido lo expuesto, sometemos a la consideración del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Modificase la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la forma que sigue:
1) Reemplazase la oración final del inciso primero del artículo 57°, por la siguiente nueva: "Su mandato durará cuatro años y sólo podrá ser elegido consecutivamente hasta por tres períodos.".
2) Reemplazase la oración final del inciso primero del artículo 72°, por la siguiente nueva: "Durarán cuatro años en sus cargos y sólo podrán ser elegidos consecutivamente hasta por tres períodos.".
3) Incorporase el siguiente artículo 4° transitorio:
"Artículo 4°.- Las modificaciones dispuestas en los artículos 57° y 72°, en relación al límite de reelección, se aplicarán respecto de los Alcaldes y Concejales en ejercicio, a partir de las siguientes elecciones municipales, considerando para tales efectos que el período que actualmente ejercen es el primero.".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.-
"