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Honorable Senado:
Tengo a bien someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que, en lo esencial propone limitar los cobros —abusivos- por parte de los Bancos comerciales que, por concepto de "comisión por sobregiro no pactado" cobran, con absoluta arbitrariedad, sumas de dinero totalmente desvinculadas, tanto del costo del dinero, es decir, del interés, como del riesgo o de simples y menores gastos financieros o acaso sólo administrativos.
En efecto, mis estimados colegas, todos los Bancos, sin excepción, contemplan la denominada "comisión por sobregiro no pactado", que tal como su denominación lo indica, se cobra cada vez que se produce un giro de dineros que excede el monto disponible en la cuenta corriente bancaria, ya sea que se trate de fondos depositados en la respectiva cuenta, o de crédito disponible, según estipulaciones contractuales.
Esta situación de sobregiro, puede originarse por diversos motivos, desde el libramiento de cheques sin provisión de fondos, que de concurrir los demás elementos del tipo, podría incluso configurar el delito previsto en el art. 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y de cheques, hasta en los cargos, intereses y comisiones que el mismo Banco carga en las cuentas corrientes de sus clientes; es decir, que los sobregiros pueden tener su origen en una actividad sin dudas imputable al titular de la cuenta corriente, hasta situaciones en las cuales el cuentacorrentista poca o ninguna ingerencia tuvo en el sobregiro.
Con todo, sea cual fuere el motivo o causa que genera el sobregiro en la cuenta corriente bancaria, lo cierto es que éste —siempre- es aceptado por el Banco, ya que de otra manera, por ejemplo, en el caso de los cheques que se pagan más allá de los fondos disponibles o del crédito previamente aprobado, éstos deberían ser protestados "por falta de fondo"; sin embargo cuando son pagados, insistimos, no obstante carecer la cuenta de fondos o créditos disponibles, es porque el Banco así lo autoriza. Lo mismo sucede cuando en una cuenta sin fondos y sin crédito, se cargan comisiones, intereses u otros cobros; esto ocurre porque el Banco deliberadamente consiente en ello, y aún en su propio favor, lo que convierte a "la comisión de sobregiro" en estos casos, en un cobro abusivo, considerando la situación de cliente cautivo que existe entre el Banco y el titular de la cuenta corriente.
Ahora bien, lo que más repugna a las más elementales nociones de justicia, no es ya la existencia de estas denominadas comisiones, sino lo elevado de las mismas. La mayoría de los sobregiros autorizados por los Bancos, son de montos menores, que corresponden, por ejemplo, a 5, 10, 30 ó 50 mil pesos que pueden no estar disponibles para el pago de un cheque de una cantidad superior, y ocurre que sea cual fuere el monto, la "comisión" es fija, y varía, según el Banco, entre 30 y 60 mil pesos, además del cobro de intereses.
Como se observa, cada vez que se produce un sobregiro no pactado, sin importar si es por un peso ó 100 mil pesos, el Banco cobra, a su entero capricho, una suma fija, que no dice relación con el monto del sobregiro, y además los intereses. Entonces, se produce el absurdo en que "sale más cara la vaina que el sable", ya que por un sobregiro de 5 mil pesos, lo que menos paga el cuentacorrentista por ello, son 30 mil pesos, más los intereses por el tiempo que mantenga utilizado ese "crédito no pactado".
La explicación a tan absurda situación, en el caso de los sobregiros originados en el pago de un cheque, es una y simple: el aprovechamiento de los Bancos ante una suerte de estado de necesidad del cuentacorrentista. En efecto, si el Banco no pagase el cheque, por no disponer el titular de los fondos suficientes, aquél debiera ser protestado por falta de fondos, haciendo surgir una serie de consecuencia de orden patrimonial, debiendo responder de los perjuicios que cauce su incumplimiento, y además generando responsabilidades penales, en la medida que concurran los demás elementos del tipo de libramiento de cheques sin provisión de fondos. Los Bancos, teniendo pleno conocimiento de esta situación, en un ámbito que no está regulado y donde, como ya se ha dicho, el girador del cheque se encuentra agobiado, se aprovechan y cobran estas "comisiones por sobregiros no pactados" donde hasta la denominación es engañosa, ya que cada vez que el Banco paga, consiente en obligarse, y en consecuencia, hay contrato, hay pacto.
Desde otro punto de vista: el económico, una de las grandes ventajas de las economías de escala, de la que el sistema financiero no es una excepción, es que aprovechan costos menores, maximizando sus beneficios. En otras palabras, tanto el costo como el riesgo que representan para un Banco autorizar un "sobregiro" es menor, y lo es porque muchas veces el sobregiro se autoriza, por ejemplo, a la espera que se liberen los fondos de un cheque depositado en cobro a otro banco. Pues bien, si ello es así ¿qué explicación, sino la ya esbozada del aprovechamiento de una debilidad, puede existir para cobrar tan elevadas comisiones por sobregiros más allá de los fondos previamente disponibles? Creemos que la explicación bien puede provenir de las exorbitantes utilidades obtenidas por la Banca, coincidentemente con un período de restricción de la economía.
Por lo anterior, proponemos a este H. Congreso Nacional, abocarse a la discusión del presente proyecto, cuya idea matriz o fundamental consiste en regular el cobro de las comisiones por sobregiros que cobran los Bancos, en especial consideración a que éstos se encuentran en una condición contractual privilegiada con respecto al cuentacorrentista, lo que genera condiciones favorables a los intereses de la parte más poderosa, quien impone condiciones abusivas de la contratación.
Nuestra propuesta, consiste en establecer que los Bancos comerciales que autoricen giros en las cuentas corrientes bancadas, que excedan los fondos disponibles o el crédito otorgado, sólo podrán cobrar una comisión equivalente al interés máximo. Tal modificación se propone introducirla en el artículo 8 del DFL 707, cuyo texto establece que "Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.", agregando una frase final donde se establezca que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de comisiones por giros que excedan los fondos disponibles, los Bancos sólo podrán cobrar una comisión única que no podrá exceder el interés máximo convencional.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto los Senadores que suscriben vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Modificase el artículo 8 del DFL 707, agregando la siguiente frase, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de comisiones por giros que excedan los fondos disponibles, los Bancos sólo podrán cobrar una comisión única que no podrá exceder el interés máximo convencional"
(Fdo.): Eugenio Tuma Zedán, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.-
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