. . . "16."^^ . . . . . . . . . . . . " 16. MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA RINC\u00D3N Y DEL HONORABLE SENADOR TUMA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE REPOSICI\u00D3N DE EMPALMES Y MEDIDORES EL\u00C9CTRICOS (6899-03) \nHonorable Senado: \n \n1.- Que el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 4 de 2007, que refundi\u00F3 la Ley General de Servicios El\u00E9ctricos, se\u00F1ala en su Art. 139 que \" Es deber c\u00EDe todo concesionario de servicio p\u00FAblico de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas... \". Que como la inversi\u00F3n, generaci\u00F3n, distribuci\u00F3n y todo aquello que ata\u00F1e al servicio el\u00E9ctrico est\u00E1 entregado por nuestro legislador a privados a trav\u00E9s de concesiones, el uso de la energ\u00EDa el\u00E9ctrica en nuestro pa\u00EDs, al ser un servicio p\u00FAblico de vital importancia para las personas, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios m\u00EDnimos de equidad, igualdad y condiciones de acceso y empleo para su uso. \n \n2.- Que en el sistema el\u00E9ctrico de nuestro pa\u00EDs, conforme lo establece el DFL 4 del a\u00F1o 2007 que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado del DFL N\u00B0 1 del Ministerio de Miner\u00EDa del 1982, la operaci\u00F3n de los sistemas el\u00E9ctricos que resulten interconectados debe ser coordinada entre las distintas empresas, con el fin de preservar la seguridad del servicio y garantizar la operaci\u00F3n m\u00E1s econ\u00F3mica para el conjunto de las instalaciones, respondiendo a la obligaci\u00F3n que tienen las empresas concesionarias de distribuci\u00F3n de entregar un servicio regular y continuo, obligaci\u00F3n que incluye por expresa disposici\u00F3n de la ley la mantenci\u00F3n de los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la misma. A pesar de que dicha obligaci\u00F3n es de las empresas, \u00E9sta en la pr\u00E1ctica no recae en ella puesto que quienes deben soportar econ\u00F3micamente los costos asociados a la obligaci\u00F3n de prestar un servicio regular y continuo son, como siempre, los propios usuarios. \n \n3.- El decreto N\u00B0 197 del a\u00F1o 2009 del Ministerio de Econom\u00EDa que \"Fija los precios de servicios no consistentes en suministros de energ\u00EDa asociados a la distribuci\u00F3n el\u00E9ctrica\" se\u00F1ala en su numero 1 los servicios asociados a distribuci\u00F3n el\u00E9ctrica sujetos a fijaci\u00F3n tarifaria, tales como arriendo de empalme, conexi\u00F3n y desconexi\u00F3n del servicio o corte y reposici\u00F3n, arriendo de medidores, etc. Que en el punto C del mencionado decreto en lo relativo al arriendo de medidor se\u00F1ala que \u00E9ste servicio consiste en el arriendo de un medidor a solicitud del cliente, conforme a los requerimientos tarifarios de \u00E9ste y por un per\u00EDodo m\u00EDnimo de un a\u00F1o, contra el pago de un canon mensual o bimestral, seg\u00FAn acuerdo entre el arrendatario y su proveedor. Se\u00F1alando expresamente que el servicio debe garantizar la calidad de la medida y su continuidad. Este servicio incluye la provisi\u00F3n, instalaci\u00F3n, conexi\u00F3n y puesta en funcionamiento del medidor a ser arrendado. Adicionalmente, incluye la calibraci\u00F3n y programaci\u00F3n previa a la instalaci\u00F3n del medidor, la verificaci\u00F3n de la puesta en servicio, y su mantenimiento regular en el terreno, incluyendo materiales. En el tercer p\u00E1rrafo de la misma letra C el decreto se\u00F1ala \"que se deber\u00E1 proveer la reposici\u00F3n inmediata ante eventuales desperfectos propios del medidor o por causas no imputables al cliente en el plazo m\u00E1ximo de 48 horas posteriores a la recepci\u00F3n del aviso\", sin se\u00F1alar expl\u00EDcitamente de cargo de quien ser\u00E1 dicha reposici\u00F3n. \n4.- Que dicho decreto no se\u00F1ala lo que sucede en aquellos casos en que la destrucci\u00F3n del empalme, se\u00F1alado en la letra L del decreto 197 del a\u00F1o 2009 y definido por el mismo como el conjunto de elementos que conectan una instalaci\u00F3n interior a la red de distribuci\u00F3n, o del medidor, se\u00F1alado en la letra F del mismo decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que por el contrario, se debe a caso fortuito o fuerza mayor como lo es una inundaci\u00F3n, una erupci\u00F3n de un volc\u00E1n, o como sucedi\u00F3 hace muy poco en nuestro pa\u00EDs, un terremoto que destruye miles de viviendas por completo, y por consiguiente todo su sistema el\u00E9ctrico, vale decir empalmes, medidores y autom\u00E1ticos. \n \n5.- Que como es por todos conocidos, el d\u00EDa 27 de Febrero del presente a\u00F1o un terremoto de gran intensidad sacudi\u00F3 la zona centro sur de nuestro pa\u00EDs dejando cientos de muertos y miles de afectados desde la Regi\u00F3n de Valpara\u00EDso hasta la Regi\u00F3n de la Araucan\u00EDa, con da\u00F1os de consideraci\u00F3n tanto en la infraestructura p\u00FAblica como la privada, los cuales ha poco m\u00E1s de un mes de ocurrida la tragedia a\u00FAn no podemos cuantificar con claridad. Miles de damnificados ya han comenzado las tareas de reconstrucci\u00F3n de sus casas, construyendo en algunos casos sobre los pocos restos que quedaron en pie de lo que eran antiguamente sus viviendas, o recibiendo viviendas de emergencia donadas por el Gobierno, los Municipios o las instituciones de beneficencia que se encuentran trabajando en las zonas devastadas por el terremoto. \n \n6.- Que las empresas el\u00E9ctricas, en algunos casos, est\u00E1n exigiendo que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposici\u00F3n de los servicios de empalme, y de medidor, que los damnificados solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, cuando en muchos casos, tantos los empalmes como los medidores se encuentran en condiciones de poder seguir siendo utilizados por los usuarios, cobrando cifras a nuestro parecer excesivas teniendo en consideraci\u00F3n que dichas personas lo perdieron todo producto del terremoto, y que no cuentan con los medios econ\u00F3micos necesarios para enfrentar una situaci\u00F3n que en nuestra opini\u00F3n debe ser de cargo de la empresa. Por tanto estimamos razonable que, ante la ausencia en el decreto 197 del a\u00F1o 2009 de norma que se\u00F1ale que la reposici\u00F3n del empalme y del medidor en estos casos sea de cargo de la empresa, creemos necesario que sea la ley la que debe regular esta situaci\u00F3n, corrigiendo un hecho que a todas luces es injusto y que, en un pa\u00EDs que es azotado con cierta frecuencia por este tipo de fen\u00F3menos naturales, va a volver a suceder tarde o temprano. Por tanto venimos en proponer una modificaci\u00F3n al Art\u00EDculo 139 del DFL 4 del a\u00F1o 2007 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N\u00B0 1 del a\u00F1o 1982 conocido como Ley General de Servicios El\u00E9ctricos, haciendo de cargo de las empresas concesionarias de distribuci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica el retiro y reposici\u00F3n de los empalmes y medidores en aquellos casos en que su ca\u00EDda, destrucci\u00F3n o inutilizaci\u00F3n no pueda ser imputable al cliente. \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico \n \nModificase el art\u00EDculo 139 del DFL N\u00B0 4 del a\u00F1o 2007 del Ministerio de Econom\u00EDa, estableciendo un nuevo segundo inciso en dicho art\u00EDculo en los siguientes t\u00E9rminos: \n \n\"El retiro y reposici\u00F3n del empalme y del medidor ser\u00E1n de cargo de las empresas concesionarias de distribuci\u00F3n de energ\u00EDa correspondiente, cuando la ca\u00EDda, destrucci\u00F3n o inutilizaci\u00F3n de los mismos no pueda ser imputable al cliente\u201D \n \n(Fdo.): Ximena Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez, Senadora.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador.- \n " . "MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA RINC\u00D3N Y DEL HONORABLE SENADOR TUMA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE REPOSICI\u00D3N DE EMPALMES Y MEDIDORES EL\u00C9CTRICOS (6899-03)"^^ . . . . . .