. . . . . . . . "4."^^ . . "MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA ALLENDE, CON EL QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA CAUSAL DE T\u00C9RMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (6885-13)"^^ . . " 4. MOCI\u00D3N DE LA HONORABLE SENADORA ALLENDE, CON EL QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA LA CAUSAL DE T\u00C9RMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (6885-13) \nHonorable Senado: \n \nEl terremoto del pasado 27 de febrero no s\u00F3lo produjo efectos negativos en cuanto al n\u00FAmero de v\u00EDctimas y damnificados, sino que tambi\u00E9n trajo consecuencias colaterales o secundarias como el aumento en el desempleo en las regiones m\u00E1s afectadas. En efecto, muchos empresarios perdieron todo o gran parte de sus activos producto de la cat\u00E1strofe, debiendo desafectar laboralmente al personal correspondiente. Sin embargo, tambi\u00E9n es cierto que un n\u00FAmero importante de empresarios han tratado de utilizar en forma torcida, la causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral relativa al caso fortuito y fuerza mayor establecida en nuestro C\u00F3digo del Trabajo. \n \nLo se\u00F1alado precedentemente, se explica al acreditar que una serie de empresas que no han sufrido p\u00E9rdidas totales, la p\u00E9rdida de una sucursal o parte de \u00E9sta, que han podido seguir el giro comercial de la empresa o bien que han cobrado seguros por los da\u00F1os sufridos por el terremoto, han utilizado dolosamente la causal del caso fortuito o fuerza mayor para terminar la relaci\u00F3n laboral sin derecho a indemnizaciones con un n\u00FAmero importantes de trabajadores, lo cuales representaban un alto costo para la empresa por la antig\u00FCedad que ten\u00EDan en sus trabajos. \n \nEsta realidad nos ha hecho concluir que el caso fortuito o fuerza mayor, contenida en el C\u00F3digo del Trabajo como causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral sin derecho a indemnizaciones, es necesario regularlo de una forma m\u00E1s pormenorizada, determinando cada uno de los casos en que procede y bajo que circunstancias, evitando su invocaci\u00F3n en forma arbitraria por el empleador en directo perjuicio de los trabajadores. \n \nNuestro derecho com\u00FAn define el caso fortuito o fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir2 y se\u00F1ala como ejemplo un naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00FAblico. En este sentido, podemos apreciar que nuestro ordenamiento jur\u00EDdico regula el caso fortuito o fuerza mayor como una situaci\u00F3n excepcional a la cual no puede hacerse frente, un evento que el hombre com\u00FAn no puede contrarrestar ni evitar sus efectos perniciosos. Sin embargo, en nuestro C\u00F3digo del Trabajo s\u00F3lo se regula en forma general posibilitando la aplicaci\u00F3n err\u00F3nea de esta situaci\u00F3n excepcional. Esta situaci\u00F3n trato de ser modificada a trav\u00E9s de la jurisprudencia administrativa, con un dictamen de la Direcci\u00F3n del Trabajo3 que establece los requisitos de procedencia de dicha casual de t\u00E9rmino de relaci\u00F3n laboral. No obstante aquello nos parece oportuno y necesario modificar nuestro C\u00F3digo del Trabajo, en este punto, con el objeto de establecer directrices claras respecto de la aplicaci\u00F3n de la norma resguardando apropiadamente los derechos de los trabajadores. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto establecer en el C\u00F3digo del Trabajo los requisitos de procedencia de la causal de t\u00E9rmino de relaci\u00F3n laboral caso fortuito o fuerza mayor con el objeto de evitar su aplicaci\u00F3n abusiva y err\u00F3nea en perjuicio de los trabajadores. A este respecto, la procedencia de la aplicaci\u00F3n de la causal estar\u00E1 determinada por la p\u00E9rdida total que sufra el empleador imposibilitando la continuidad del giro, sin embargo en el evento de cobro de alg\u00FAn tipo de seguro relativo al evento que produjo el caso fortuito o de fuerza mayor ser\u00E1 inmediatamente improcedente la aplicaci\u00F3n de dicha causal, debiendo considerarse aqu\u00E9l t\u00E9rmino de relaci\u00F3n laboral como un despido injustificado, asistiendo adem\u00E1s al trabajador, la posibilidad de solicitar ante el Tribunal del Trabajo competente que ordene la retenci\u00F3n del pago del seguro hasta el monto total de la obligaci\u00F3n que demanda el trabajador, al momento de ejercer la acci\u00F3n. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Agr\u00E9guese un nuevo inciso 2\u00B0 y 3\u00B0 al art\u00EDculo 159\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo del siguiente tenor: \n \n\"S\u00F3lo se entender\u00E1 que procede el t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral por caso fortuito o fuerza mayor en el evento que el empleador sufra la p\u00E9rdida total de su empresa o comercio, o bien, que la p\u00E9rdida sea de tal magnitud que no permita la continuidad del giro respectivo. Sin embargo, cuando la p\u00E9rdida se refiera s\u00F3lo a una sucursal de la empresa o comercio correspondiente no ser\u00E1 aplicable \u00E9sta causal respecto de los trabajadores de dicha sucursal. \n \nEn el caso que, concurriendo los requisitos de procedencia del caso fortuito o fuerza mayor se\u00F1alados en el inciso anterior, el empleador perciba ingresos por el cobro de uno o m\u00E1s seguros que cubran los da\u00F1os ocasionados por el hecho que origin\u00F3 dicho caso fortuito o fuerza mayor, no proceder\u00E1 bajo ning\u00FAn respecto la aplicaci\u00F3n de esta causal de t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n de trabajo. El trabajador que sea despedido en la circunstancias se\u00F1aladas en este inciso podr\u00E1 considerar la aplicaci\u00F3n de esta causal como injustificada, indebida o improcedente, si\u00E9ndole aplicable lo se\u00F1alado en el articul\u00F3 168\u00B0, teniendo adem\u00E1s el derecho a solicitar al Tribunal del Trabajo competente, al momento de ejercer la acci\u00F3n, que ordene retener el pago del seguro por la aseguradora, hasta el monto de la obligaci\u00F3n que se demanda por el trabajador\". \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- \n " . . . . . .