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El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , suscribo absolutamente las palabras del Senador señor Allamand .
¿Quién tiene derecho, desde esta tribuna, a determinar responsabilidades penales? ¿Quién tiene derecho a vulnerar el principio de presunción de inocencia? ¿Quién tiene derecho a poner en duda el Estado de Derecho y el principio de separación de los Poderes del Estado?
Espero que el presente debate no se plantee en los términos que hemos visto hoy y que podamos concentrarnos en el proyecto de ley en torno del cual se nos citó a dialogar, a parlamentar y a legislar, que es de extraordinaria urgencia para nuestro país.
En tal sentido, señor Presidente , debo señalar que la reforma que introdujo un nuevo sistema de enjuiciamiento laboral, a través de la ley Nº 20.022, ha constituido un gran avance, en especial para los efectos de sostener los derechos de los trabajadores, ya que, por una parte, estos cuentan con una defensoría especializada en materias de inmensa importancia para el legítimo resguardo de sus intereses, y por otra, se han reducido sustancialmente los plazos de tramitación en los respectivos juicios, después de corregirse algunas situaciones que afectaban al sistema.
La ley antes mencionada estableció el cierre de los juzgados de letras del trabajo y el traspaso de las causas del antiguo régimen al nuevo sistema procesal laboral, el cual, si se aplicara ahora, congestionaría enormemente el funcionamiento de los nuevos tribunales, perjudicando de paso la protección de los trabajadores.
Por ello, concurriremos con nuestros votos favorables a la ampliación de plazos que se plantea.
No obstante, quiero hacer presente que en ciertos juzgados del trabajo del antiguo sistema algunas causas llevan mucho tiempo en estado de dictación de sentencia. Específicamente, tengo conocimiento de que en la ciudad de Valparaíso, donde hay dos tribunales de esa categoría, existen juicios en que se citó a las partes a oír sentencia hace más de dos años y los fallos pertinentes aún no se emiten, lo que ha perjudicado enormemente los derechos de los trabajadores, quienes de manera reiterada me exponen sus inquietudes sobre el particular.
El atraso se ha debido en gran parte a la creciente movilidad de los magistrados que se desempeñan en ambos juzgados, lo que por cierto afecta el impulso procesal de los juicios, ya que los secretarios que subrogan a los jueces titulares se encuentran legalmente impedidos de pronunciar las respectivas sentencias.
En tal sentido, adquiere gran relevancia la enmienda que planteé, en mi período como Diputado , mediante una moción que persigue derogar la citada norma al objeto de que los secretarios que subroguen o que actúen como suplentes de los magistrados titulares también se hallen habilitados para dictar sentencias.
Por desgracia, el proyecto pertinente no ha avanzado mayormente en su tramitación legislativa. Entonces, aprovecho la presencia del señor Ministro de Justicia en esta Sala y le pido urgencia para su despacho.
Señor Presidente , se ha intentado solucionar la falencia en comento mediante la designación, por la Corte de Apelaciones respectiva, de jueces dedicados en forma exclusiva a fallar las causas pendientes. Ello ha permitido disminuir un poco el atochamiento. Pero también en estos casos el fenómeno de la movilidad a que me referí ha afectado al procedimiento empleado, ya que en varios casos dichos magistrados fueron destinados a otras judicaturas.
En consecuencia, me parece necesario aprobar la ampliación de plazos contenida en el proyecto en análisis, que en el caso de Valparaíso es a treinta meses. Pero también considero de gran utilidad que las Cortes de Apelaciones correspondientes mantengan el sistema de jueces dedicados exclusivamente a fallar las causas pendientes, dentro del plazo que se otorga mediante la ley en proyecto, y que en lo posible se adopten las medidas pertinentes para no dejar acéfalos los juzgados respectivos en caso de que los magistrados designados para dicho propósito sean destinados a otros tribunales. Todo ello, a fin de que los trabajadores con juicios pendientes no vean afectadas sus pretensiones jurídicas.
Por las consideraciones expuestas, votaré a favor de la iniciativa.
Termino mis palabras manifestando, como señalé al principio, que respaldamos absolutamente el trabajo de un Ministro de Justicia que se ha dedicado con empeño, con altura, a cubrir los nombramientos necesarios para el funcionamiento de las instituciones fundamentales de la República.
En tal sentido, claramente el principio de presunción de inocencia debe primar frente a las acusaciones arteras que hacen algunos y que les imposibilitan a los afectados defender su honra.
He dicho.
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