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Honorable Senado:
Antecedentes
La alteración fraudulenta de los precios de las cosas admite en el Código chileno dos especies delictuosas, una forma básica (artículo 285) y un tipo calificado (artículo 286), empero, nuestra actual legislación en materia criminal no contiene una regulación específica para períodos de catástrofe, ni menos en lo relativo al alza de precios o productos de primera necesidad. En este sentido, el actual Título VII del Libro II de nuestro Código Penal regula los crímenes y simple delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas. Específicamente los artículos 285 y 286 sancionan el alza de precios de productos de primera necesidad. Sin embargo, no se regula en la conducta en función de una situación excepcional como es un período de catástrofe.
Lo anteriormente expuesto, quedó en evidencia con el pasado mega terremoto, que no sólo costo la vida a centenares de personas sino también dejó miles de damnificados, donde se produjeron alzas injustificadas y abusivas de productos tan necesarios como el agua, pan, velas o harina. De esta forma, se hace imperioso adecuar nuestra legislación con el objeto establecer una normativa rigurosa que regule conductas especulativas practicadas en períodos tan difíciles como los de catástrofe.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la necesidad de adecuar la legislación para eventos de catástrofe se ve reforzada por la idea de que somos un país vulnerables a estas situaciones de emergencia, en que de alguna u otra manera, se manifiestan a través de sismos de gran envergaduras, inundaciones, aluviones, nevazones intensas, sequías o tsunamis. Todas estas modalidades de desastres naturales han ocurrido en nuestro territorio en los últimos 20 años.
Ideas matrices.
El presente proyecto tiene por objeto fijar una norma de determinación de la pena, a objeto de sancionar penalmente con mayor rigor las conductas especulativas y de aprovechamiento en períodos de catástrofe, en relación con productos de primera necesidad, el trasporte de los mismos y el arrendamiento de inmuebles. Dicha sanción se enmarcará dentro de la contravención de la norma que establecerá que una vez producida la catástrofe, los precios de los productos de primera necesidad, del trasporte de los mismos y del arrendamiento de inmuebles, no podrán sufrir alza alguna, por un período de sesenta días por el sólo ministerio de la ley.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
Art. 1º.- "Al producirse una catástrofe dentro del territorio nacional, los precios relativos a productos de primera necesidad, el transporte de los mismos y el arrendamiento de inmuebles no podrán experimentar alza durante sesenta días corridos desde la ocurrencia del evento catastrófico".
Art. 2°.- Agréguese un nuevo inciso segundo en el Art. 285° bis del Código Penal del siguiente tenor:
"El que contraviniere la prohibición de alteración de precios fijada por la ley, será sancionado con la misma pena del inciso anterior aumentada en dos grados".
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-
"
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