. "2."^^ . . . " 2. MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE ALZA DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN SITUACIONES DE CAT\u00C1STROFE (6869-03) \nHonorable Senado: \n \n \nAntecedentes \n \nLa alteraci\u00F3n fraudulenta de los precios de las cosas admite en el C\u00F3digo chileno dos especies delictuosas, una forma b\u00E1sica (art\u00EDculo 285) y un tipo calificado (art\u00EDculo 286), empero, nuestra actual legislaci\u00F3n en materia criminal no contiene una regulaci\u00F3n espec\u00EDfica para per\u00EDodos de cat\u00E1strofe, ni menos en lo relativo al alza de precios o productos de primera necesidad. En este sentido, el actual T\u00EDtulo VII del Libro II de nuestro C\u00F3digo Penal regula los cr\u00EDmenes y simple delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas p\u00FAblicas. Espec\u00EDficamente los art\u00EDculos 285 y 286 sancionan el alza de precios de productos de primera necesidad. Sin embargo, no se regula en la conducta en funci\u00F3n de una situaci\u00F3n excepcional como es un per\u00EDodo de cat\u00E1strofe. \n \nLo anteriormente expuesto, qued\u00F3 en evidencia con el pasado mega terremoto, que no s\u00F3lo costo la vida a centenares de personas sino tambi\u00E9n dej\u00F3 miles de damnificados, donde se produjeron alzas injustificadas y abusivas de productos tan necesarios como el agua, pan, velas o harina. De esta forma, se hace imperioso adecuar nuestra legislaci\u00F3n con el objeto establecer una normativa rigurosa que regule conductas especulativas practicadas en per\u00EDodos tan dif\u00EDciles como los de cat\u00E1strofe. \n \nSin perjuicio de lo se\u00F1alado precedentemente, la necesidad de adecuar la legislaci\u00F3n para eventos de cat\u00E1strofe se ve reforzada por la idea de que somos un pa\u00EDs vulnerables a estas situaciones de emergencia, en que de alguna u otra manera, se manifiestan a trav\u00E9s de sismos de gran envergaduras, inundaciones, aluviones, nevazones intensas, sequ\u00EDas o tsunamis. Todas estas modalidades de desastres naturales han ocurrido en nuestro territorio en los \u00FAltimos 20 a\u00F1os. \n \nIdeas matrices. \n \nEl presente proyecto tiene por objeto fijar una norma de determinaci\u00F3n de la pena, a objeto de sancionar penalmente con mayor rigor las conductas especulativas y de aprovechamiento en per\u00EDodos de cat\u00E1strofe, en relaci\u00F3n con productos de primera necesidad, el trasporte de los mismos y el arrendamiento de inmuebles. Dicha sanci\u00F3n se enmarcar\u00E1 dentro de la contravenci\u00F3n de la norma que establecer\u00E1 que una vez producida la cat\u00E1strofe, los precios de los productos de primera necesidad, del trasporte de los mismos y del arrendamiento de inmuebles, no podr\u00E1n sufrir alza alguna, por un per\u00EDodo de sesenta d\u00EDas por el s\u00F3lo ministerio de la ley. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt. 1\u00BA.- \"Al producirse una cat\u00E1strofe dentro del territorio nacional, los precios relativos a productos de primera necesidad, el transporte de los mismos y el arrendamiento de inmuebles no podr\u00E1n experimentar alza durante sesenta d\u00EDas corridos desde la ocurrencia del evento catastr\u00F3fico\". \n \nArt. 2\u00B0.- Agr\u00E9guese un nuevo inciso segundo en el Art. 285\u00B0 bis del C\u00F3digo Penal del siguiente tenor: \n \n\"El que contraviniere la prohibici\u00F3n de alteraci\u00F3n de precios fijada por la ley, ser\u00E1 sancionado con la misma pena del inciso anterior aumentada en dos grados\". \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, MEDIANTE LA CUAL DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE ALZA DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN SITUACIONES DE CAT\u00C1STROFE (6869-03)"^^ . . .