. . . . . . . . " 1. MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FACULTA A INTENDENTES REGIONALES PARA DECLARAR ESTADO DE CAT\u00C1STROFE EN CASOS QUE INDICA (6868-07) \nHonorable Senado: \n \nFundamentos \n \nFrente a un estado de emergencia, el ordenamiento jur\u00EDdico ofrece ciertos instrumentos que permiten que la autoridad p\u00FAblica, plasmada principalmente en la figura del Presidente de la Rep\u00FAblica, puedan afrontar y enfrentar de mejor modo la situaci\u00F3n que altera el estado de normalidad que pueda afectar a una zona determinada del territorio o bien a la naci\u00F3n toda, como ha sido el caso del terremoto que, azot\u00F3 en el pasado mes de febrero, a nuestro pa\u00EDs. \n \nEs necesario tener en cuenta que la ocurrencia de una situaci\u00F3n de excepci\u00F3n s\u00F3lo habilita pero no obliga al Presidente de la Rep\u00FAblica a declarar el E.E.C. correspondiente. Como se ha visto, la forma verbal rectora de todos los E.E.C. es la expresi\u00F3n \"podr\u00E1\". De hecho muchas situaciones de crisis, a\u00FAn en casos de guerra exterior, han sido superadas sin tener que recurrir a la declaraci\u00F3n de un E.E.C. \n \nPor lo mismo, no debe confundirse las \"situaciones de excepci\u00F3n\" -que son circunstancias de hecho conformadores de crisis o de riesgo de crisis para el Estado- con los \"estados de excepci\u00F3n constitucional\", que son estatutos jur\u00EDdicos que entran a regir una vez que ellos son declarados y en su virtud. Por tanto, es necesario que frente a la ocurrencia de una crisis, el estado est\u00E9 dotado de mecanismos m\u00E1s \u00E1giles para la adopci\u00F3n de medidas. \n \nEntre los distintos estados de excepci\u00F3n constitucional, los mecanismos que permiten limitar y restringir ciertas garant\u00EDa Constitucionales, van a depender de que tan grave sea la situaci\u00F3n, y es del caso que en espec\u00EDfico el Estado de Cat\u00E1strofe por Calamidad P\u00FAblica, consiste en un conjunto de facultades que la Carta Magna concede al Presidente con el fin poder restringir el derecho de reuni\u00F3n, locomoci\u00F3n, establecer algunas limitaciones al derecho de propiedad, adoptar medidas administrativas pertinentes, y m\u00E1s a\u00FAn, concede algunas potestades al Jefe de la Defensa Nacional para poder regresar a la normalidad en el menor plazo posible. \n \nSin embargo, todo el proceso que implica adoptar las medidas necesarias para decretar el estado de cat\u00E1strofe y por ende de adoptar las medidas necesarias, requiere de tiempo que puede ser vital para resguardar la vida e integridad de las personas, como asimismo la conservaci\u00F3n del patrimonio p\u00FAblico y de aquellos servicios privados de gran importancia colectiva. Lo anterior se ve reforzado por la fragilidad de los canales de comunicaci\u00F3n, m\u00E1s a\u00FAn considerando que una calamidad puede ocurrir en zonas muy distantes de la capital de la Rep\u00FAblica y de remoto acceso. Es por ello que se torna necesario dotar a la autoridad m\u00E1s importante de la regi\u00F3n -los intendentes-, de aquellas facultades propias del presidente, para que con rapidez pueda adoptar las medidas necesarias, de modo que puedan abordar una situaci\u00F3n de cat\u00E1strofe, sin tener que esperar que el Presidente decrete el estado de excepci\u00F3n de cat\u00E1strofe por calamidad, y s\u00F3lo en ese entonces, adoptar las medidas que por mandato constitucional est\u00E1 facultado a adoptar. \n \nProblemas en las comunicaciones, de acceso a lugares distantes de zonas urbanas, peligro inminente de muerte de las personas, son situaciones que no pueden esperar y que sin demora debe afrontar la administraci\u00F3n activa. En espec\u00EDfico, tras el terremoto y maremotos, que asolaron de las regiones de Valpara\u00EDso a la del B\u00EDo-B\u00EDo, la respuesta jur\u00EDdica del estado no se suscit\u00F3 con la rapidez que se requer\u00EDa, precisamente por el desconocimiento e imprecisi\u00F3n en la informaci\u00F3n que manejaba la autoridad central. \n \nDe acuerdo a lo anterior, es necesario incorporar en nuestra carta fundamental, esta atribuci\u00F3n para que dotar a la m\u00E1xima autoridad regional, como representante directo del presidente de la rep\u00FAblica, de la facultad de poder decretar estado de cat\u00E1strofe por calamidad, acelerando los procesos de ayuda, seguridad, y de normalizaci\u00F3n de la vida social en caso de una calamidad. Por lo dem\u00E1s, el presente proyecto de reforma constitucional constituye una clara se\u00F1al en aras de promover la descentralizaci\u00F3n de funciones, y dar m\u00E1s autonom\u00EDa a las regiones, m\u00E1s a\u00FAn cuando existe un estado de crisis que requiere de mayor conocimiento humano, geogr\u00E1fico y social de la zona. \n \nLos estados de excepci\u00F3n son circunstancias de orden social, econ\u00F3mico, pol\u00EDtico, natural o ecol\u00F3gico, que afecten gravemente la seguridad del pa\u00EDs, de sus ciudadanos o de sus instituciones por ello estados de excepci\u00F3n solamente pueden declararse ante situaciones objetivas c\u00EDe suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. El presento proyecto extiende una potestad reservada al Presidente a su representante, pero siempre considerando que las medidas que adopte deben ser proporcionales a la situaci\u00F3n que se quiere afrontaren lo que respecta a gravedad, naturaleza y \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n. Adem\u00E1s, el estado de excepci\u00F3n de cat\u00E1strofe por calamidad p\u00FAblica decretada por un intendente tendr\u00E1 una duraci\u00F3n muy breve ya que est\u00E1 sujeta al control Presidencia, con el fin de determinar que las exigencias de la situaci\u00F3n que se quiere afrontar, sean de la magnitud que la justifiquen. Adem\u00E1s el decreto que declare el estado de cat\u00E1strofe ser\u00E1 dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situaci\u00F3n de anormalidad. \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese al art\u00EDculo 41 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, el siguiente inciso tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos: \"En los casos de calamidad p\u00FAblica provocada por fen\u00F3menos naturales, tales como terremotos, maremotos, incendios de gran magnitud, avalancha, epidemia, inundaciones, desastres ambientales provocados por acci\u00F3n del hombre y cualquiera otra calamidad, que pongan en serio riesgo la vida humana e integridad de \u00E1reas habitadas de una o m\u00E1s \u00E1reas determinadas de la respectiva regi\u00F3n, los intendentes, pondr\u00E1n decretar temporalmente estado de cat\u00E1strofe por calamidad, s\u00F3lo para la o las zonas afectadas de la regi\u00F3n respectiva. En tal caso, el intendente deber\u00E1 comunicar sin demora, dentro de las 12 horas siguientes a su decisi\u00F3n, por cualquier medio de comunicaci\u00F3n id\u00F3neo que asegure, se\u00F1alando con precisi\u00F3n los hechos que la motivan y las razones t\u00E9cnicas y pr\u00E1cticas que justifican su actuar. \n \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro de las 24 horas siguientes a que recibi\u00F3 la informaci\u00F3n podr\u00E1, corroborar la decisi\u00F3n del intendente, emitiendo el consecuente decreto de Estado de Cat\u00E1strofe por Calamidad, cuyos efectos se retrotraer\u00E1n al momento en que el intendente respectivo adopto las medidas haciendo uso de facultades del Presidente. En este caso ser\u00E1 aplicable todo lo prescrito en el Art\u00EDculo 41 de la Constituci\u00F3n y de la ley org\u00E1nica respectiva. \nCon todo, si el presidente determina que los hechos no son lo suficientemente calificados para justificar la o las medidas adoptadas por el intendente respectivo, podr\u00E1 de inmediato dejarlas sin efecto. \n \nLa declaraci\u00F3n de los estados de cat\u00E1strofe, de excepci\u00F3n y de sitio no obsta a lo prescrito en el Art\u00EDculo 38 inc. 2 de la Constituci\u00F3n.\" \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- \n " .