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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con nuevo primer informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6756-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En primer trámite, sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 21 de diciembre de 2009.
Gobierno y Constitución, unidas, sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010.
Discusión:
Sesión 78ª, en 22 de diciembre de 2009 (pasa a Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El principal propósito de la iniciativa es incorporar a la Carta Fundamental una norma que entrega a la ley orgánica constitucional respectiva el establecimiento de restricciones al ejercicio de los derechos de permanencia, residencia o circulación en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con la finalidad de proteger su medioambiente y de propender a su desarrollo sustentable.
Cabe recordar que el proyecto, en diciembre del año recién pasado, contó con un primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. En esa oportunidad, la Sala acordó que fuera analizado, en un nuevo primer informe, por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas. Estas concordaron proponer a la Sala la aprobación del proyecto de reforma constitucional, tanto en general cuanto en particular, con el texto que se consigna en la tercera columna del boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus pupitres.
Dicho acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Núñez, Orpis, Muñoz Aburto y Sabag.
Finalmente, corresponde tener presente que esta reforma constitucional requiere los votos conformes de 25 señores Senadores para su aprobación.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, la reforma constitucional que nos ocupa y que se refiere a los territorios especiales correspondientes a la Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández, que pertenecen a la sexta circunscripción que represento en el Senado, es de suma relevancia.
En efecto, el 30 de julio de 2007 entró en vigencia la ley N° 20.193, que reformó nuestra Carta Fundamental agregando a sus disposiciones el artículo 126 bis, que define a esas posesiones insulares como territorios especiales. Estableció asimismo que el gobierno y la administración de aquellos se regirán por las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Como estas aún no se promulgan, continúan rigiendo las normativas de gobierno y administración actuales, según lo ordena la disposición vigésima segunda transitoria, que también fue incorporada a la Carta Fundamental en virtud de la citada reforma.
El proyecto en análisis tiene por objeto restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia en los referidos territorios especiales, como también el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable.
En las Comisiones que trataron la iniciativa hubo un interesante debate respecto de la legalidad de restringir esas garantías constitucionales, y de si bastaba para ello una reforma a la Carta Fundamental o si solo procedía una ley orgánica constitucional, o simplemente una normativa de carácter ordinario.
Por otra parte, se hizo necesario conciliar la coexistencia de dos garantías que nuestra Constitución consagra como tales, y resguarda plenamente su ejercicio, como lo son la libertad de desplazamiento y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Al respecto, quiero hacer algunas consideraciones previas.
El Archipiélago de Juan Fernández ha sido declarado Reserva Mundial de la Biósfera, y en él coexisten una flora y fauna de inmensa riqueza, que lo diferencian del resto del territorio continental de nuestro país.
Por su parte, Isla de Pascua, cuyas especiales características son de sobra conocidas por todos los chilenos, ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad, dada la riqueza arqueológica existente en ella.
Asimismo, ambos territorios exhiben un potencial turístico de un valor inmenso, que los hace ser objeto de visitas por parte de numerosos extranjeros que acuden de modo permanente a admirar sus bellezas.
En lo que al Archipiélago de Juan Fernández respecta, este fue afectado por el tsunami ocurrido inmediatamente después del terremoto del 27 de febrero de este año, con graves daños a bienes públicos y privados, debiéndose lamentar también la desaparición de siete personas. Actualmente, y gracias al empuje de sus habitantes, que son conducidos de manera muy eficiente por su alcalde, se ha dado inicio a faenas de reconstrucción mediante la ayuda que les está proporcionando el Supremo Gobierno a través de la intendencia regional y la gobernación provincial. Y, además, recibirán cooperación de países amigos y de organismos internacionales.
Pero tal reconstrucción, que ha de mantener las características propias del archipiélago, debe tener también como objetivo primordial la protección del medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, en los términos en que lo define expresamente la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por esa razón, en relación con dicho territorio, se justifica en forma plena, en nuestro concepto, la limitación a los derechos fundamentales de permanencia y residencia, como el de libre circulación, que se consagra en esta reforma cuya aprobación se nos demanda, ya que ello constituye una sana medida de resguardo al entorno ambiental que debe necesariamente preservarse en aquella hermosa posesión insular.
Y en lo referente a Isla de Pascua, aun cuando no fue afectada por el fenómeno telúrico que causó graves daños y estragos en gran parte del territorio continental, debe igualmente preservarse su especial hábitat, que también es rico en especies botánicas muy particulares, como en fauna marina y terrestre, a lo que debe agregarse su característica de un verdadero museo abierto conformado por maravillosas piezas arqueológicas que se encuentran emplazadas en diversos sectores de su superficie y que son motivo de veneración ancestral por sus habitantes.
Entonces, de igual modo, se hace necesario, para proteger el entorno medioambiental de este Patrimonio de la Humanidad, restringir los derechos antes mencionados. Y ello de manera alguna puede considerarse una vulneración de las libertades constitucionales, por cuanto -como expresé- existe también como garantía fundamental en nuestra Constitución Política el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, constituyendo un deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Es de tanta importancia este derecho fundamental que la propia Constitución Política, en su artículo 19, número 8°, dispone que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.".
Y con esta reforma constitucional no hacemos sino ratificar lo que ya estableció con anterioridad el constituyente, al permitir que la ley -obviamente, ha de ser de rango orgánico constitucional- estatuya tales restricciones, que tienen precisamente el carácter de específicas y que, por ende, cumplen con el objetivo de proteger el medioambiente.
Tengo el inmenso privilegio de conocer vastamente los mencionados territorios insulares, por lo que puedo dar fe de su belleza geográfica, su rica flora y fauna y sus tesoros arqueológicos y entorno ambiental, que por lo mismo es menester preservar. Por ello, pido a todos los miembros de esta Honorable Sala que concurramos con nuestro voto afirmativo a la aprobación de la presente reforma constitucional, que es realmente necesaria para los nobles objetivos que pretende alcanzar.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, deseo dar a conocer el debate de fondo que surgió en las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El proyecto en estudio viene a complementar el artículo 126 bis de la Carta Fundamental, que fue acogido por el Parlamento el año 2005 y que contempla la posibilidad de que en Chile se establezcan territorios especiales; en este caso, en Isla de Pascua y el Archipiélago de Juan Fernández.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó la reforma constitucional que es objeto de discusión en este minuto, que dispone que en dichos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a un desarrollo sustentable, se podrá restringir el ejercicio de los derechos de permanencia y residencia, como asimismo el de libre circulación.
Ese es el punto central del debate.
En el seno de las Comisiones unidas existieron tres posturas.
Una de ellas señalaba que no era necesario consagrar aquella protección, porque el resguardo del medioambiente en ambos territorios se podía lograr a través del fortalecimiento de infraestructura, de obras de desarrollo. Y, por lo tanto, en general, algunos de sus miembros no eran partidarios de introducir una modificación o restricción de tipo legal.
Una segunda postura, que fue generalizada, consistía en que, dada la fragilidad del medioambiente en los dos territorios, era conveniente fijar tales restricciones. Pero la diferencia fundamental radicó en si bastaba que ellas fuesen establecidas por ley o, además, se requería una reforma constitucional.
La mayoría de los integrantes optamos -y aquí voy a entregar los fundamentos- por una reforma a la Carta.
Quienes sostuvieron que no era necesario esta última se ampararon en el artículo 19, número 8º, del Texto Fundamental, que contempla el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Y en su inciso segundo señala que "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.".
Sin embargo, los que sostuvimos lo contrario señalamos que, si bien el artículo 19, número 8°, consagra la posibilidad de establecer aquello por ley, paralelamente había que considerar el artículo 19, número 7°, de la Constitución, que contempla de manera expresa el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Y en su letra a) señala que "Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.".
Lo anterior se halla complementado por el artículo 19, número 26°, que dispone que jamás se puede afectar los derechos en su esencia.
Aquí estamos, señor Presidente -y por eso considero primordial la reforma constitucional-, frente a la restricción de derechos muy fundamentales. El poder restringir absolutamente la posibilidad de entrar o salir de un territorio, de permanecer o no en él, de residir o no en él, son restricciones muy significativas. Por ende, deben quedar consignadas de manera expresa en la Constitución. Porque, si las dejamos simplemente en la ley, por esta misma vía el día de mañana será posible establecer territorios especiales en otras zonas del país, sean o no insulares, afectando libertades esenciales.
Este tratamiento debería ser del todo excepcional, señor Presidente . Y por eso las Comisiones unidas, unánimemente, se inclinaron a favor de una tercera tesis: limitar las mencionadas libertades en función del medioambiente, pero solo a través de una reforma a la Carta.
En consecuencia, aprobaremos el proyecto, considerando que las Comisiones unidas de Gobierno y de Constitución tuvieron muy buen criterio: restringir las referidas libertades en función del medioambiente, pero por razones muy excepcionales, las cuales deben incorporarse al Texto Fundamental y no meramente a la ley.
Tal fue, por lo demás, la opinión mayoritaria de los constitucionalistas -todos de prestigio- que asistieron a las Comisiones unidas, a quienes se hace referencia en el informe.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en primer término, quiero solicitar que se abra la votación, pues, como los Comités autorizaron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que funcione paralelamente con la Sala, aquella es la única forma de que sus miembros podamos cumplir el cometido que se nos entregó.
Con relación a las materias que aborda el proyecto que ocupa en este momento a la Sala, debo recordar que, como integrante de la Comisión de Constitución, figuro entre quienes plantearon dudas en cuanto a si para concretarlas se requería una reforma constitucional o bastaba aplicar la norma contenida en el artículo 19, N° 8, de la Carta (es decir, dejarlas sometidas a la ley).
Las Comisiones unidas escucharon a constitucionalistas invitados por ella.
Destaco al profesor Humberto Nogueira, quien, con gran claridad, expuso argumentos muy contundentes -se transcriben en el informe- para hacer presente la pertinencia de incorporar en la Carta un nuevo bien jurídico protegido, cual es el desarrollo sustentable, para lo cual, por cierto, se requiere una reforma constitucional que habilite las restricciones que hoy no pueden llevarse a cabo.
El profesor de Derecho Constitucional señor Arturo Fermandois planteó que tales materias deben derivar de una decisión del constituyente, quien ha de encargarse de las enmiendas que franqueen la limitación de derechos fundamentales.
Sobre el particular, en las Comisiones unidas se hizo ver con nitidez la importancia de la consagración constitucional, por una razón de carácter práctico, ya que pueden suscitarse en el Congreso Nacional diversas solicitudes en la misma línea que sigue la iniciativa que ahora nos ocupa.
Se estimó que los territorios en cuestión son especialmente excepcionales -no es el caso de otros lugares-, por lo que se justifica una reforma constitucional, la que de algún modo es un obstáculo para que otras zonas, simplemente a través de una ley, sean objeto de una consideración como la que se plantea.
Por consiguiente, se determinó que la reforma constitucional es una buena solución en el caso de los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
Debo puntualizar que a las últimas sesiones de las Comisiones unidas asistieron el Alcalde y los Concejales de Juan Fernández, después del terremoto y del tsunami. Nos plantearon grandes expectativas en torno a la aprobación de esta reforma constitucional, por la situación vivida en el Archipiélago, y a la respuesta y a la señal que necesitan recibir del Senado.
Tras mis dudas sobre la materia, señor Presidente , luego de escuchar a los constitucionalistas y analizar los informes escritos y verbales que recibimos, llegué al convencimiento y a la conclusión de que es necesaria una reforma constitucional, en los términos en que se consigna en el texto que las Comisiones unidas le sugieren a la Sala. Porque -debo decirlo- la propuesta original del Ejecutivo adolecía de algunas imperfecciones, las que se corrigieron en dicho órgano técnico mediante una redacción, concordada con los constitucionalistas, donde se absuelven diversas dudas, como queda de manifiesto en el informe.
Por ello, votaré favorablemente, e invito a la Sala a proceder de igual forma.
Reitero mi solicitud de abrir la votación, por el motivo que explicité.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.- Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley de mucha relevancia.
Tras escuchar a quienes me antecedieron en el uso de la palabra y leer el mensaje del Ejecutivo, habiendo estado en Rapa Nui y conocido de cerca la realidad del Archipiélago Juan Fernández, debo decir que cae de madura -si se me permite una expresión coloquial- la necesidad de abordar esta materia.
Sin embargo, esta cuestión presenta, incluso para quienes no la han seguido de cerca, un conflicto de derechos que chocan: uno -lo hemos conocido desde siempre-, el derecho a residir y permanecer en el territorio y a circular libremente por él que les asiste a todos los chilenos, y también a los extranjeros; y otro, el derecho a vivir en un medioambiente sustentable y que permita el desarrollo de nuestras comunidades.
Siendo obvio aquello, señor Presidente , la respuesta no fue fácil.
A algunos de quienes nos estamos iniciando en el trabajo y en la responsabilidad legislativa nos tocó durante la campaña electoral ir a Isla de Pascua, donde esta era una materia muy debatida por los propios afectados. Mayoritariamente, querían una legislación especial que les reconociera sus características y, junto con ello, los dotara de herramientas que les posibilitara tener un medioambiente sustentable donde desarrollar su turismo, su pesca, y mantener sus tradiciones.
Pero al mismo tiempo, para la vasta cantidad de chilenos que también se sienten parte del Archipiélago Juan Fernández y de Isla de Pascua, las restricciones suenan en el continente como algo complejo, difícil de entender y digerir, pues, en último término, podrían buscarse otras fórmulas, como una adecuada legislación medioambiental, según explicó muy bien el Senador Orpis .
En mi concepto, aquí nos cabe hacernos cargo de la situación especial de que se trata. En parte, porque no somos los primeros que, como nación, debemos enfrentar un problema de tal índole. Otros países ya lo han hecho con antelación y de manera relativamente satisfactoria. El caso archirrepetido es el de Islas Galápagos, en Ecuador. Legislaciones como la francesa establecen criterios distintos para sus territorios de ultramar, por diversas consideraciones.
Pero aquí estamos hablando de derechos bien claros: a circulación, a residencia y permanencia.
Creo que el rango constitucional, complementando el artículo 126 bis de la Carta, no viene sino a hacer justicia y a dar poder real a lo ya establecido previamente mediante la modificación de 2004 ó 2005.
Ahora, pienso que esto habla bien -es lo que más llama la atención; y quiero que conste en la Versión Oficial- de una sociedad chilena que madura.
Hace 20 ó 30 años esta discusión habría sido imposible, porque entonces quizá no teníamos capacidad -como sociedad, como país- para entender que ciertos derechos inalienables y muy relevantes para nosotros, como el de circulación por el territorio nacional y el de residir y permanecer en cualquier parte de él, podían ser limitados. Y están siendo restringidos por una cuestión que hace 20 ó 30 años en Chile no era fundamental y no tenía la consideración debida, por diversas razones: la medioambiental.
En consecuencia, junto con dar mi voto afirmativo a esta modificación constitucional, quiero señalar que lo que debe motivarnos como reflexión es nuestra capacidad para ver que este país no es el mismo de hace 50 años y que podemos establecer limitaciones significativas a los derechos de circulación y de permanencia y residencia, en aras de proteger otro derecho relevante, que tal vez hace algún tiempo no era tan fundamental para nosotros: el de vivir en un medio ambiente sano.
Voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en el texto que proponen las Comisiones unidas se agregó al artículo único el concepto "sólo".
Pues bien, quiero hacerles una consulta a los señores Senadores constitucionalistas -al colega Chadwick, entre otros-, porque pueden ayudarme en una materia en la que me siento parcialmente inhabilitado para votar.
Quiero leer dicho precepto y pedir una explicación sobre sus consecuencias.
Dice que en los territorios pertinentes -Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández - "sólo podrá restringirse", en función del medioambiente y del desarrollo sustentable, "el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".
Mi hermano vive en Isla de Pascua desde hace más de diez años; tiene dos hijas pascuenses.
¿Qué pasa si la población pascuense aumenta? ¿Qué sucede con los isleños que viven en el continente y desean volver a Rapa Nui?
Porque ocurre que el concepto de "derecho de permanencia" no está calificado. Y creo que este es uno de los vacíos de la propuesta que se nos hace.
Comparto el principio. En el debate general planteé que este mismo tipo de normas existen en otros lugares -Islas Galápagos , Machu Picchu - para fines turísticos. Soy partidario de ese concepto, pero siempre que no se afecte a la población indígena de los territorios correspondientes. Y el problema principal no es el Archipiélago Juan Fernández -por el momento-, sino Isla de Pascua.
Señor Presidente , temo que al interpretarse literalmente la norma, por la manera como está redactada -no me refiero a su espíritu-, mañana se le pueda decir a un pascuense que vino a estudiar a Valparaíso (amigo del Senador que habla, quien ha hecho una gran defensa de estos temas y al que seguramente se le representará el problema que se provoque) que no puede volver a la Isla.
Hay que clarificar ese punto, señor Presidente. Es lo único que quiero señalar.
Tengo la impresión de que, al tenor literal del artículo, tal vez deberíamos pedir segunda discusión o solicitar que el proyecto vuelva a las Comisiones unidas, para consignar la excepción -la idea de que la Cámara de Diputados arregle los problemas nunca me ha gustado; opino que nosotros debemos hacer nuestra pega- y evitar que la disposición afecte a los isleños oriundos de Pascua.
Dejo planteado el punto, señor Presidente, para tratar de no incurrir en un tremendo problema.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Honorable señor Orpis le solicita una interrupción, señor Senador.
El señor LETELIER.- De acuerdo, con la venia de la Mesa.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS.- Señor Presidente, solo deseo aclarar cuál fue el debate habido al interior de las Comisiones unidas.
Si el Senador Letelier lee el artículo que señaló, verá que la frase final dice: "en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.". O sea, ese cuerpo legal va a regular el punto.
¿Qué sentido tiene el término "sólo" (fue una de las rectificaciones solicitadas especialmente por los constitucionalistas)? Que, de no incluirse, las restricciones en comento podrían abrirse a todo tipo de derechos. Y, como se trata de derechos consagrados en el capítulo de las garantías constitucionales, es necesario acotar a cuáles afectan las limitaciones.
Por consiguiente, todo lo señalado por el Honorable señor Letelier es materia de la ley orgánica constitucional respectiva. Allí tendremos que consignar lo que él plantea.
El señor PIZARRO (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , me sentiría más cómodo si existiera unanimidad para dejar constancia en la historia de la ley de que en ningún caso se va a establecer restricción alguna en cuanto a la residencia o permanencia de un pascuense en la Isla. Porque esa es una cuestión más delicada.
Entendiendo que aquel es el espíritu -me gustaría escuchar a otros Senadores-, votaré a favor de esta reforma constitucional.
He sido partidario de consagrar la facultad de que se trata, señor Presidente, pero sobre la base de que no se afecte a los residentes pascuenses ni a los isleños que han debido emigrar temporalmente por razones de estudio, por ejemplo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.- Señor Presidente, tengo la convicción de que esta norma es imprescindible y fundamental, precisamente para proteger a los pueblos originarios de Isla de Pascua.
Allí, la capacidad de carga del ecosistema se encuentra sobrepasada. Y, finalmente, todo lo que se está diciendo en esta Sala discurre en torno a la idea de proteger el medioambiente y los recursos esenciales para la vida de la propia comunidad.
Rapa Nui tiene problemas de desabastecimiento y contaminación de agua. Ha sufrido un proceso acumulativo de diferentes sustancias químicas tóxicas que han provocado dificultades complejas que están dañando la vida de las personas. Hay en la Isla un proceso de erosión (quienes la conocen pueden corroborarlo) muy relevante. A raíz de la actividad humana, y particularmente del turismo, se ha perdido una significativa cantidad de biodiversidad propia de Pascua.
Desde el punto de vista geológico, Rapa Nui es nueva. Como en todos los procesos geológicos de las islas, se generaron allí, evolutivamente, especies propias de ese territorio insular y que están en vías de extinción.
Por lo tanto, si queremos proteger el patrimonio de Rapa Nui como un baluarte que es parte de la imagen de Chile y, asimismo, salvaguardar la vida y la salud de la población, particularmente en el caso de los pueblos originarios, no queda más que reglar.
Ahora, aquí no estamos regulando a quienes conforman los pueblos originarios, sino a aquellos que llegan desde el continente (por ejemplo, a los turistas).
En todo caso, debo connotar que hoy es muy buen negocio para los jubilados de algunos países desarrollados comprar territorio o arrendar viviendas en lugares como Isla de Pascua para ir a vivir allí.
De ese tipo de situaciones, que ocasionan problemas como los explicitados, tenemos que hacernos cargo.
En muchos lugares con ecosistemas frágiles, como el de Isla de Pascua, se han establecido regulaciones extraordinariamente rigurosas, vinculadas con la capacidad de carga de ellos, para determinar su sustentabilidad y permitir la continuidad del desarrollo.
Lamentablemente, la historia de Chile en Rapa Nui es bastante dramática. Se trata de una Isla atormentada, que ha sufrido parte de nuestra indiferencia.
En el pasado habitaban en ella cientos de personas que fueron llevadas como esclavas -por ejemplo, por barcos peruanos- para extraer guano.
Por otro lado, se llevaron a todos los sacerdotes e intelectuales y, por ejemplo, no se pudo descifrar el código escrito.
Es una Isla que ha vivido una especie de tormento, señor Presidente.
Pienso que nosotros hemos tenido una muy mala práctica. Hemos hecho una mala aventura respecto a la valoración, al desarrollo y a la integración de las comunidades locales.
En consecuencia, creo que ha llegado el momento de empezar a pensar en el desarrollo y las potencialidades de Isla de Pascua.
Si no tomamos medidas como las que se están planteando, condenaremos al ecosistema de Rapa Nui a una gran degradación, que terminará dañando la salud y la vida de sus habitantes, a quienes se les hará el peor favor del mundo.
Por eso, para proteger justamente a los pueblos originarios y a sus comunidades, es fundamental contar con una normativa como la que se plantea.
Ahora, esta iniciativa en sí no resuelve todo el problema, que es bastante más profundo. Es parte de la solución, un instrumento. Se requiere una política sustantiva: de apoyo, de recursos, de capacitación; de estímulo a la cultura, a la identidad, etcétera. Pero todavía estamos muy lejos de lo que se necesita para resguardar como queremos un patrimonio cultural, social e histórico que es esencial para Chile.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , intervengo fundamentalmente para apoyar lo señalado por el Senador señor Letelier .
Creo que existe acuerdo unánime en que debemos propender a proteger el medioambiente y lo que reclaman los pascuenses respecto de su isla.
Creo que debe hacerse lo que planteó el Senador señor Letelier , pues, si se dispone la limitación de estos derechos, ello podría afectar a un pascuense con residencia en ese territorio. A este le podrían expresar arbitrariamente, en un momento dado: "Señor, los pascuenses que presenten tal tipo de condiciones no podrán permanecer o residir en la isla más de dos años.".
Entonces, creo que es preciso hacer la diferenciación y expresar que se podrá restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia de las personas que no sean originarias...
El señor LETELIER .- Que no sean rapanuis.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Así es.
No me convence la tesis relativa a la ley orgánica constitucional, porque si la norma de la Carta se halla redactada de la manera que conocemos, la primera podría decir precisamente este tipo de cosas. Y nosotros debemos preocuparnos de que en ella se legisle en la línea que creemos que corresponde.
Por eso, soy partidario de aclarar el punto en el precepto de la Constitución. Es preferible demorarse un poco más, pero que la disposición se dicte en forma clara y precisa a fin de evitar dificultades en el próximo tiempo.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , estimados colegas, pienso que este es un asunto bastante más abierto y serio que la sola situación de la Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández .
Entiendo que se han tomado todas las medidas posibles, como se señaló aquí, para hacer constitucional cualquier restricción, sobre la base de que se necesita proteger a ambos territorios especiales. Pero, con franqueza, debo anunciar que me voy a abstener de votar el proyecto, porque me preocupa mucho que, por razones muy loables, se termine limitando, aun con todas las consideraciones que se contemplan, el acceso, el movimiento, el viaje a esos lugares. Ya han surgido distintos aspectos que al parecer ameritan, a juicio de algunos señores Senadores, un nuevo análisis.
En la duda, prefiero no pronunciarme, porque me violentaría mucho cualquier restricción al libre tránsito en nuestro país que derivara de la eventualidad de que la ley orgánica constitucional respectiva no fuese suficientemente clara y tajante. Porque el que nos ocupa es el marco constitucional, pero debe dictarse una normativa legal posterior.
Estimo que cometemos un error al no estudiar bien la cuestión en debate. Prima en mi visión de lo que tenemos que discutir el que se pueda restringir una libertad en estas condiciones, aunque sea por motivos tan loables como el cuidado del medioambiente.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , me ha tocado participar en el análisis de la iniciativa en la Comisión de Gobierno.
Las garantías constitucionales les aseguran a todos la posibilidad de desplazarse libremente e instalarse en cualquier lugar del territorio nacional. Eso es parte consustancial de ser chileno y vivir en el país. Pero es evidente que en los territorios especiales de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández la superficie es limitada. Diría que carecen de la capacidad medioambiental y sanitaria para soportar una cantidad de habitantes que exceda ampliamente su población actual.
Si a la Isla de Pascua llegaran 10 mil personas más, por ejemplo, me pregunto cómo se solucionaría lo relativo al proceso de la basura, a la parte sanitaria. Si allá ni siquiera existe tratamiento de las aguas servidas. Tendría lugar un colapso. Por esas razones se plantea una restricción. Porque se perjudicaría el medioambiente y se causaría un problema sanitario, en la medida en que no es posible la instalación de un exceso de habitantes adicionales.
No se limitan las visitas, que podrán durar una semana o quince días.
Y no se trata solo de nacionales, sino también de extranjeros a los que les gusta la Isla de Pascua y desean vivir en ella, como lo han hecho muchos.
Entonces, la finalidad de la modificación de que se trata es -repito- una restricción, como lo señala el texto:
"En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medioambiente y propender a su desarrollo sustentable, sólo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".
Naturalmente, la que estamos discutiendo es la reforma de la Carta, luego de lo cual una ley orgánica constitucional va a normar el acceso a cada uno de estos territorios y la permanencia en ellos.
Para todas las familias de Isla de Pascua o del Archipiélago Juan Fernández que aumenten sus integrantes no habrá limitación alguna, desde luego. La medida en debate dice relación al resto de los chilenos y a los extranjeros que quieran avecindarse en esos territorios.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en 2009, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena elaboró un informe que expresó, respecto de Isla de Pascua, que "la capacidad de carga máxima de turistas es rebasada en más de un 500 por ciento, pues de 10.000 turistas anuales que ella puede soportar, llegan 50.000 o más.".
Incluso, el Servicio Nacional de Turismo de la Quinta Región retiró el apoyo a la fiesta masiva en Rapa Nui para el eclipse de julio próximo, por la misma razón.
Es decir, estamos frente a un hecho claramente reconocido por la comunidad científica internacional y las autoridades de Gobierno: Isla de Pascua se encuentra sobrepasada.
Los chilenos hemos tratado muy mal a sus habitantes, como si hubieran sido esclavos. En la década de los sesenta se amarraba con alambre de púa, en la plaza pública, a quienes pugnaban por tener derecho a voz. Y eran confinados, al igual que un rebaño, sin poder siquiera recorrer su isla, destruyéndose, en definitiva, todo vestigio de su cultura. La Armada realizó una investigación y se tomaron decisiones, pero la verdad es que los hemos tratado pésimo.
Y eso se siente en cada una de las medidas que se adoptan. Incluso, recientemente, con la designación del Gobernador.
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, señor Presidente , ratificado por el Congreso, dispone la realización de una consulta a los pueblos originarios respecto de toda tramitación de un proyecto de ley y, por cierto, de una reforma constitucional que les conciernan.
Es más -podemos debatir el punto-, creo que es deber del Congreso Nacional cumplir esa gestión, y no solo del Estado.
Quisiera saber si en la Comisión se consideró lo señalado por dicho instrumento internacional. Se presentarán apelaciones si ello no se hizo.
Como se lo dijimos a la señora Ministra , en su oportunidad, durante la discusión, la consulta a los pueblos originarios en cada materia que los involucre debe ser un método que el Estado aplique permanentemente en la tramitación de las leyes. Así lo establece de modo claro la disposición citada.
Si vamos a legislar para ellos, se les debe consultar de una manera metodológicamente orientada, con tiempo y sobre la base de formas de consenso.
En mi opinión, en el caso en estudio no basta el tipo de consulta que se ha hecho. Y si se hubiera realizado la que corresponde, el consenso habría sido claro: los habitantes de Rapa Nui quieren regular, limitar, el acceso de turistas.
Por eso, señor Presidente , el concepto de fondo es el de "capacidad de carga turística", muy utilizado en el campo de la ecología. Muchos autores lo definen como "el número máximo de visitantes que puede usar un espacio sin una alteración inaceptable del medio físico y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por los visitantes.".
La Organización Mundial de Turismo ha señalado que "El concepto de capacidad de carga trata de establecer en términos mensurables el número de visitantes y el grado de desarrollo que es susceptible de alcanzarse sin que se produzcan situaciones perjudiciales para los recursos".
"Es la capacidad que se puede alcanzar sin daño físico para el medio natural y para el medio artificial.".
Es más, los especialistas no hablan solo de una capacidad de carga, sino de varias: ecológica-medioambiental, física, socioperceptual, económica y psicológica.
En definitiva, existe información científica que avala firmemente el que debe incorporarse en el campo del desarrollo turístico el concepto de "capacidad de carga", para el cuidado de nuestros recursos naturales y culturales.
El año pasado, señor Presidente , presenté una moción tendiente a modificar la ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para contemplar, en forma clara, el mencionado concepto como parte de las tareas de la Corporación Nacional Forestal. El proyecto fue declarado inadmisible.
Enviaré ese texto a los señores Senadores, porque finalmente se dictaría una reforma constitucional que tendría como base la aceptación de tal idea. Si expresamos que solo se puede restringir la residencia o permanencia en estos territorios insulares en los casos "que establezca la ley orgánica constitucional" y con el fin de preservar el medio ambiente, estamos introduciendo dicha noción sin haberla definido. Esto último debe hacerse, por lo tanto, en el cuerpo legal a que he hecho referencia, para prevenir la comisión de abusos o una extensión inapropiada de los alcances de la disposición.
Voy a pedir al Gobierno que patrocine la iniciativa a fin de que, juntamente con la reforma de la Carta, sea posible contar con una ley -en este caso, la que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas- que determine exactamente qué es "capacidad de carga" y cuál es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del precepto constitucional. Si en la Ley Fundamental establecemos limitaciones solo para estos efectos, alguna institución del Estado tendrá que asumirlas. Y, en mi opinión, tendría que ser la CONAF, o bien, el organismo que se determinara, ya que todos hemos reconocido que la Corporación se halla sobrepasada en su capacidad. Ella carece de la que resulta necesaria para fiscalizar.
Cuando discutimos el proyecto, señor Presidente , hicimos un énfasis: claramente, hemos legislado de manera especial para los territorios insulares. Lo anterior se advierte en el artículo 126 bis de la Carta Fundamental. Pero ellos no son solo Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández , pues también deben considerarse las islas Santa María y Mocha , frente a las costas de Coronel y de Arauco, respectivamente. Y así como en el caso de Isla de Pascua y del Archipiélago Juan Fernández se determinó en definitiva una dependencia central, quiero reclamar, tal como lo hice durante la discusión de la iniciativa, que otros territorios insulares sufren el mismo grado de aislamiento y falta de atención. Porque finalmente eso es en lo que reparan Juan Fernández e Isla de Pascua. Y es la situación, por cierto, de la isla Santa María .
Los municipios pobres no tienen cómo atender el territorio continental, menos aún el insular. Por tanto, un país que exhibe, como sostuvo un Diputado de Aysén , 23 mil kilómetros de costas en la Undécima Región; que cuenta con archipiélagos inmensos e islas repartidas por toda la superficie geográfico-marítima, claramente requiere una revisión.
Y lo he escuchado decir a los señores Senadores de la Quinta Región respecto del Archipiélago Juan Fernández y de la Isla de Pascua, pero resulta evidente que la dependencia política ya no radica en la Gobernación -salvo que me corrijan los miembros de la Comisión de Gobierno-, sino en el nivel central. Esa fue una modificación importante que obedeció a la búsqueda de una mayor relación política y social. Pienso que lo que aprobamos no se está cumpliendo. Así lo han reflejado los hechos que hemos conocido respecto de la designación de nuevas autoridades.
Y, más allá de la coyuntura política, la iniciativa en análisis, señor Presidente , viene a reafirmar una demanda permanente de los isleños, de sus organizaciones, de sus consejos de Ancianos y de la totalidad de los consejeros indígenas de la CONADI -particularmente, de Rafael Tuki- en el sentido de que efectivamente les otorguemos la posibilidad de establecer límites a la capacidad de carga turística de la Isla de Pascua antes de que sea demasiado tarde.
Por cierto, se podría decir que no gusta la redacción, que establece que "solo podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.". Estamos votando una reforma de la Carta sin tener la ley orgánica constitucional a la cual se hace referencia. Muchas veces ha sucedido lo contrario: existe una ley orgánica constitucional y se dicta una reforma de la Carta.
Espero que la misma voluntad positiva para poder votar la modificación en estudio la expresemos al pronunciarnos sobre el proyecto de ley orgánica constitucional que establezca las condiciones y la forma de la restricción, de tal manera que la enmienda no quede en letra muerta. Desde luego, la idea es que, con fiscalización, con participación ciudadana, con debate en las instancias pertinentes, se haga efectiva la posibilidad de limitar la capacidad de carga y que el texto no sea "solo para la galería", como algunos señores parlamentarios lo han expuesto en este mismo Hemiciclo, en el sentido de dictarse una reforma constitucional sabiendo que no se va a cumplir.
Entiendo que votamos la iniciativa conscientes de que las autoridades de Isla de Pascua van a tener la posibilidad de plantear a las autoridades centrales la restricción del número de turistas con el objeto de preservar el medio ambiente, la cultura y la identidad de ese territorio del cual tanto nos hemos despreocupado como país.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei y Pérez (doña Lily), y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.
Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Letelier.
El señor NAVARRO.- No alcancé a votar, señor Presidente .
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Quedará testimonio de la intención de Su Señoría en la Versión Oficial.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará el 5 de abril próximo como plazo para presentar indicaciones.
La señora MATTHEI.- ¡Pero cómo se van a formular, señor Presidente ...!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ya existen dos, señora Senadora.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no median objeciones, se acogerá la proposición de la Mesa.
--Así se acuerda.
"
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