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Honorable Senado:
Desde hace unos 15 años los medios escritos de prensa así como también los medios de radio y televisión han sido superados largamente por otras nuevas tecnologías asociados al mundo computacional y digital que por sus especiales características han ocupado una espacio fundamental para una nueva forma en que las personas establecen sus relaciones en la vida diaria, e incluso más han venido a revolucionar la forma en que las personas desarrollan su vida laboral.
Sin embargo, y sin perjuicio de todos estos innumerables ventajas y beneficios que ha traído el desarrollo de estas nuevas tecnologías, paralelamente algunas personas las han utilizado para difundir a gran escala difamaciones y atentados contra el honor y la vida privada de personas, que muchas veces ven vulnerados sus derechos sin la posibilidad de obtener una efectiva reparación por el daño sufrido.
La protección a la vida privada, al honor y a la honra de una persona no ha sido de pacifica regulación tanto a nivel internacional así como tampoco a nivel nacional puesto que siempre en contraposición a este derecho ha estado un importante derecho para nuestras democracias más recientes como es el de la libertad de expresión sin censura previa que deben tener todas la personas sobretodo para aquellas que se expresan a través de medios de comunicación masivos y públicos.
En el ámbito internacional los conceptos de respeto a la vida privada, al honor y a la honra han sido establecidos en distintos cuerpos normativos tales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
En nuestro país la constitución Política regula en primer lugar en su artículo 19 número 4 dentro del capítulo de los derechos y garantías fundamentales el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
Posteriormente en el artículo 19 numero 12 la Constitución Política consagra la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, in perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
Estos delitos a que se hace referencia la Constitución se encuentran regulados en los artículos 412 y siguientes del Código Penal donde se establecen los delitos de injuria y calumnia.
La calumnia es definida como "toda imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio"
Por su parte la injuria es definida como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
Es interesante ahora analizar la diferenciación que la ley establece para este tipo de atentados a la dignidad, honor y honra de una persona según si estos son efectuados en forma privada o si por el contrario son efectuados a través de algún medio público o con publicidad.
En primer lugar la Constitución consagra en el articulo 19 numero 12 el derecho para toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Asimismo el artículo 413 del Código penal establece como una agravante para el delito de calumnia el ser propagada por escrito y con publicidad.
El artículo 418 del Código Penal castiga con una pena mayor a las injurias graves que sean propagadas por escrito y publicidad.
Por último para cerrar este especial trato para este tipo de injurias y calumnias el Código define en el articulo 422 a las injurias y calumnias hechas con propaganda y publicidad como aquellas que se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera
Dentro de esta ultima definición efectuada por el Código de injurias y calumnias hechas con propaganda y publicidad no se considera toda una nueva forma de publicidad y propaganda que se les puede dar a las injurias como es a través de las nuevas tecnologías, especialmente a través de Internet.
Como veíamos al inicio de este proyecto las nuevas tecnologías de la información han traído numerosos beneficios para nuestra vida común, pero, al mismo tiempo han generado un nuevo espacio que escapa a nuestras antiguas concepciones y definiciones legales y doctrinarias de lo que es el "mundo publico"
Es por esto que proponemos incorporar a estas nuevas tecnologías como un medio apto para dar una gravedad mayor a una injuria y calumnia que se realice a través de este medio puesto que no cabe duda del impacto publico que estas tienen a través del siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único Incorpórese el siguiente artículo 422 bis en el Código Penal.
"Artículo 44 bis Asimismo las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando los mensajes calumniosos o injuriosos se publiquen por escrito, fotografías, a través de imágenes, videos, alusiones o cualquier otro medio apto, a través de direcciones de Internet de foros, comunidades virtuales, redes sociales, y en general todo tipo procedimiento apto para aquello"
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.-
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