. . " 5. MOCION DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TIPO PENAL DE INJURIAS Y CALUMNIAS, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE COMETAN POR INTERNET (6861-07) \nHonorable Senado: \n \nDesde hace unos 15 a\u00F1os los medios escritos de prensa as\u00ED como tambi\u00E9n los medios de radio y televisi\u00F3n han sido superados largamente por otras nuevas tecnolog\u00EDas asociados al mundo computacional y digital que por sus especiales caracter\u00EDsticas han ocupado una espacio fundamental para una nueva forma en que las personas establecen sus relaciones en la vida diaria, e incluso m\u00E1s han venido a revolucionar la forma en que las personas desarrollan su vida laboral. \n \nSin embargo, y sin perjuicio de todos estos innumerables ventajas y beneficios que ha tra\u00EDdo el desarrollo de estas nuevas tecnolog\u00EDas, paralelamente algunas personas las han utilizado para difundir a gran escala difamaciones y atentados contra el honor y la vida privada de personas, que muchas veces ven vulnerados sus derechos sin la posibilidad de obtener una efectiva reparaci\u00F3n por el da\u00F1o sufrido. \n \nLa protecci\u00F3n a la vida privada, al honor y a la honra de una persona no ha sido de pacifica regulaci\u00F3n tanto a nivel internacional as\u00ED como tampoco a nivel nacional puesto que siempre en contraposici\u00F3n a este derecho ha estado un importante derecho para nuestras democracias m\u00E1s recientes como es el de la libertad de expresi\u00F3n sin censura previa que deben tener todas la personas sobretodo para aquellas que se expresan a trav\u00E9s de medios de comunicaci\u00F3n masivos y p\u00FAblicos. \n \nEn el \u00E1mbito internacional los conceptos de respeto a la vida privada, al honor y a la honra han sido establecidos en distintos cuerpos normativos tales como la Declaraci\u00F3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos, \n \nEn nuestro pa\u00EDs la constituci\u00F3n Pol\u00EDtica regula en primer lugar en su art\u00EDculo 19 n\u00FAmero 4 dentro del cap\u00EDtulo de los derechos y garant\u00EDas fundamentales el respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia \n \nPosteriormente en el art\u00EDculo 19 numero 12 la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica consagra la libertad de emitir opini\u00F3n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, in perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber\u00E1 ser de qu\u00F3rum calificado. \n \nEstos delitos a que se hace referencia la Constituci\u00F3n se encuentran regulados en los art\u00EDculos 412 y siguientes del C\u00F3digo Penal donde se establecen los delitos de injuria y calumnia. \n \nLa calumnia es definida como \"toda imputaci\u00F3n de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio\" \nPor su parte la injuria es definida como toda expresi\u00F3n proferida o acci\u00F3n ejecutada en deshonra, descr\u00E9dito o menosprecio de una persona. \n \nEs interesante ahora analizar la diferenciaci\u00F3n que la ley establece para este tipo de atentados a la dignidad, honor y honra de una persona seg\u00FAn si estos son efectuados en forma privada o si por el contrario son efectuados a trav\u00E9s de alg\u00FAn medio p\u00FAblico o con publicidad. \n \nEn primer lugar la Constituci\u00F3n consagra en el articulo 19 numero 12 el derecho para toda persona natural o jur\u00EDdica ofendida o injustamente aludida por alg\u00FAn medio de comunicaci\u00F3n social a que su declaraci\u00F3n o rectificaci\u00F3n sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicaci\u00F3n social en que esa informaci\u00F3n hubiera sido emitida. \n \nAsimismo el art\u00EDculo 413 del C\u00F3digo penal establece como una agravante para el delito de calumnia el ser propagada por escrito y con publicidad. \n \nEl art\u00EDculo 418 del C\u00F3digo Penal castiga con una pena mayor a las injurias graves que sean propagadas por escrito y publicidad. \n \nPor \u00FAltimo para cerrar este especial trato para este tipo de injurias y calumnias el C\u00F3digo define en el articulo 422 a las injurias y calumnias hechas con propaganda y publicidad como aquellas que se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios p\u00FAblicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litograf\u00EDas, grabados o manuscritos comunicados a m\u00E1s de cinco personas, o por alegor\u00EDas, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litograf\u00EDa, el grabado, la fotograf\u00EDa u otro procedimiento cualquiera \n \nDentro de esta ultima definici\u00F3n efectuada por el C\u00F3digo de injurias y calumnias hechas con propaganda y publicidad no se considera toda una nueva forma de publicidad y propaganda que se les puede dar a las injurias como es a trav\u00E9s de las nuevas tecnolog\u00EDas, especialmente a trav\u00E9s de Internet. \n \nComo ve\u00EDamos al inicio de este proyecto las nuevas tecnolog\u00EDas de la informaci\u00F3n han tra\u00EDdo numerosos beneficios para nuestra vida com\u00FAn, pero, al mismo tiempo han generado un nuevo espacio que escapa a nuestras antiguas concepciones y definiciones legales y doctrinarias de lo que es el \"mundo publico\" \n \nEs por esto que proponemos incorporar a estas nuevas tecnolog\u00EDas como un medio apto para dar una gravedad mayor a una injuria y calumnia que se realice a trav\u00E9s de este medio puesto que no cabe duda del impacto publico que estas tienen a trav\u00E9s del siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 422 bis en el C\u00F3digo Penal. \n \n\"Art\u00EDculo 44 bis Asimismo las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando los mensajes calumniosos o injuriosos se publiquen por escrito, fotograf\u00EDas, a trav\u00E9s de im\u00E1genes, videos, alusiones o cualquier otro medio apto, a trav\u00E9s de direcciones de Internet de foros, comunidades virtuales, redes sociales, y en general todo tipo procedimiento apto para aquello\" \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- \n " . . . . . . .