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- rdf:value = " 3. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GARCÍA, LA HONORABLE SENADORA PÉREZ, Y LOS HONORABLES SENADORES CHAHUÁN, ESPINA Y PROKURICA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE REGULAN LA COMUNICACIÓN DE ANOTACIONES COMERCIALES RESPECTO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN REGIONES DECLARADAS “ZONAS DE CATÁSTROFES” (6854-03)
Honorable Senado:
1. Ocurrencia de un grave fenómeno natural calificable como caso fortuito o fuerza mayor y su impacto en la actividad productiva nacional.
A consecuencia de los movimientos sísmicos y maremotos de fines de Febrero de este año, y atendida la grave magnitud de los perjuicios ocasionados tanto a personas naturales como empresas -en especial las PYMES-, se encuentran en curso una serie de iniciativas promovidas tanto por el sector público como por el sector privado, en orden a apoyar las labores de reconstrucción y de reactivación de la actividad económica.
En efecto, desde el sector público por ejemplo se han establecido plazos especiales para el pago de contribuciones de bienes raíces y se está estudiando la flexibilización del pago del IVA y el otorgamiento de créditos mediante CORFO y Sercotec; y por iniciativa del sector privado, la banca por ejemplo ha prorrogado el pago de créditos hipotecarios y de consumo, y está ofreciendo financiamiento a tasas bajas para la reposición de bienes de capital o de maquinarias y para la reposición de inventarios.
Estas medidas excepcionales obedecen a que los graves eventos de la naturaleza son calificables jurídicamente y desde el punto de vista de las responsabilidades legales como casos fortuitos o de fuerza mayor. Es decir, se trata de imprevistos a los cuales los afectados no han podido resistir, mismos que están ocasionando la imposibilidad de que las personas y las empresas gravemente damnificadas puedan desarrollar normalmente sus actividades laborales, productivas y comerciales y responder oportunamente en el pago de los créditos contraídos con anterioridad al 27 de Febrero del año 2010.
2. El beneficio contemplado: la suspensión temporal de la comunicación a terceros de antecedentes patrimoniales negativos relacionados con la mora y/o protestos derivados de incumplimientos comerciales
El sistema comercial chileno contempla la facultad para que los acreedores puedan comunicar a terceros o publicar los antecedentes comerciales de los deudores que incurran en mora o insolvencia patrimonial, durante los lapsos de tiempo -el máximo es de cinco años- y bajo los supuestos que establece el artículo 18 de la ley 19.628 del año 1999.
Si bien es cierto en situaciones de normalidad estos mecanismos son claves para mantener la vigencia del Orden Público Económico, la Política Pública que inspira el sistema debe ser revisada temporal y excepcionalmente para apoyar a las personas y empresas damnificadas durante el período de reconstrucción y de reactivación a que el país se encuentra abocado.
Estimamos pues, que es de toda justicia permitir que la carga gravosa que significara la normalización de sus actividades no se vea agravada -temporalmente, en determinados y específicos casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas- con la publicación o comunicación a terceros de obligaciones comerciales que no podrán ser cumplidas oportunamente, de documentos que no podrán ser pagados y de la morosidad, cesación de pagos e insolvencia en que, necesariamente o por la incapacidad productiva, se está a esta fecha incurriendo y se seguirá incurriendo en el corto y mediano plazo.
La no publicación además, permitirá que los damnificados se aboquen a obtener los recursos adicionales necesarios para hacer frente a las pérdidas físicas que han sufrido, solicitando y obteniendo financiamientos y créditos que, en caso de poseer coyunturalmente anotaciones comerciales negativas por incurrir en mora, les serían denegados.
Creemos que el objetivo anterior se logra a cabalidad si se suspende temporalmente en su beneficio la publicación en el sistema de anotaciones comerciales de sus antecedentes durante un período único, temporal y no prorrogable de diez (10) meses, contados desde el día 27 de Febrero del año 2010 y hasta el 27 de Diciembre del mismo año.
Transcurrido este lapso, el Boletín Oficial de la Cámara de Comercio de Santiago y las restantes empresas distribuidoras de información podrán retomar la publicación de los antecedentes sobre mora, insolvencia o protestos que encarguen los acreedores respectivos y que no hayan sido pagados al finalizar el período de gracia, por cuanto el objetivo de esta ley no es el de "blanquear" o eliminar en forma definitivas las anotaciones comerciales negativas ni el de perjudicar -en el futuro- a las entidades financieras y comerciales que entregan créditos en Chile. La suspensión que ahora se establece como "temporal" podrá ser "permanente", en el caso que el crédito que origine la mora se pague o se renegocie antes del 27 de Diciembre del año 2010.
3. Beneficiarios de la iniciativa y requisitos para optar al beneficio.
Como se anticipó, el beneficio que concede esta ley sólo podrá ser invocado en determinados y específicos casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas, tanto de personas naturales que estén cesantes a la fecha de su publicación como de personas jurídicas o empresas que, acreditando ambas estar domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, del Bío Bío, La Araucanía y Región Metropolitana y, que hayan dejado de pagar sus deudas o créditos y de cumplir con sus compromisos comerciales, a consecuencia directa de la incapacidad de desarrollar sus actividades laborales y productivas.
Se considera en la presente ley que cabe presumirse buena fe y solvencia patrimonial previa si las personas naturales y las empresas que soliciten el beneficio no consignan, tanto anotaciones en el sistema de información comercial como morosidad en el pago de contribuciones e impuestos (antecedentes que son públicos y consultables en las páginas Web de la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos), durante el año o los 12 meses anteriores a Febrero del año 2010, es decir, entre el 27 de Febrero del año 2009 y la fecha de los graves movimientos sísmicos.
Proyecto de Ley
Artículo 1°: Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la suspensión temporal de la comunicación a terceros de los antecedentes patrimoniales negativos relacionados con la mora y/o protestos derivados de incumplimientos comerciales, que a la fecha de su publicación y cumpliéndose las condiciones y requisitos del artículo 2° estén en vías de ser publicados en el sistema de información comercial, por el Boletín Oficial de la Cámara de Comercio de Santiago y por las empresas distribuidoras de información que operan en Chile.
La suspensión temporal de la publicación en el sistema de anotaciones comerciales de los antecedentes se realizará durante un período único y no prorrogable de diez (10) meses, contados desde el día 27 de Febrero del año 2010 y hasta el 27 de Diciembre del mismo año.
Transcurrido este lapso, el Boletín Oficial de la Cámara de Comercio de Santiago y las restantes empresas distribuidoras de información podrán retomar la publicación de los antecedentes sobre mora, insolvencia o protestos que encarguen los acreedores respectivos y que no hayan sido pagados al finalizar el período de gracia. La suspensión que ahora se establece como "temporal" podrá ser "permanente", en el caso que el crédito que origine la mora se pague o se renegocie antes del 27 de Diciembre del año 2010.
Artículo 2°: Beneficiarios y requisitos de procedencia del beneficio temporal.
El beneficio temporal que concede esta ley operará en los casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas, tanto de personas naturales, como empresas que, acreditando ambas estar domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, del Bío Bío, La Araucanía y Región Metropolitana y, que hayan dejado de pagar sus deudas o créditos y de cumplir con sus compromisos comerciales, a consecuencia directa de la incapacidad de desarrollar sus actividades laborales y productivas.
Las personas naturales y las empresas que soliciten el beneficio no deberán consignar, tanto anotaciones en el sistema de información comercial como morosidad en el pago de contribuciones e impuestos, durante el año o los 12 meses anteriores a Febrero del año 2010, es decir, entre el 27 de Febrero del año 2009 y la fecha de los graves movimientos sísmicos.
Artículo 3°: Reclamo en contra de la negativa injustificada e infundada por parte de las empresas distribuidoras de información comercial.
Sin perjuicio de las acciones legales de cumplimiento forzado e indemnizatorias que sean procedentes en conformidad a las reglas generales del Derecho y ante los Tribunales de Justicia, aquellas personas naturales y/o empresas que invoquen esta ley y estimen que la suspensión temporal de la comunicación de sus antecedentes no ha operado en forma infundada e injustificada por alguna de las empresas distribuidoras que operan en Chile, podrán, presentar un reclamo ante la Cámara de Comercio de Santiago y sus Oficinas Regionales, y solicitar a esta que se elimine la anotación y se exija a las empresas distribuidoras que operen de la misma forma y suspendan la comunicación de la anotación comercial, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
(Fdo.): José García Ruminot, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.-
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