. "3."^^ . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR GARC\u00CDA, LA HONORABLE SENADORA P\u00C9REZ, Y LOS HONORABLES SENADORES CHAHU\u00C1N, ESPINA Y PROKURICA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACI\u00D3N DE NORMAS QUE REGULAN LA COMUNICACI\u00D3N DE ANOTACIONES COMERCIALES RESPECTO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN REGIONES DECLARADAS \u201CZONAS DE CAT\u00C1STROFES\u201D (6854-03)"^^ . . . . . . . . . . . . " 3. MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR GARC\u00CDA, LA HONORABLE SENADORA P\u00C9REZ, Y LOS HONORABLES SENADORES CHAHU\u00C1N, ESPINA Y PROKURICA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACI\u00D3N DE NORMAS QUE REGULAN LA COMUNICACI\u00D3N DE ANOTACIONES COMERCIALES RESPECTO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN REGIONES DECLARADAS \u201CZONAS DE CAT\u00C1STROFES\u201D (6854-03) \nHonorable Senado: \n \n1. Ocurrencia de un grave fen\u00F3meno natural calificable como caso fortuito o fuerza mayor y su impacto en la actividad productiva nacional. \n \nA consecuencia de los movimientos s\u00EDsmicos y maremotos de fines de Febrero de este a\u00F1o, y atendida la grave magnitud de los perjuicios ocasionados tanto a personas naturales como empresas -en especial las PYMES-, se encuentran en curso una serie de iniciativas promovidas tanto por el sector p\u00FAblico como por el sector privado, en orden a apoyar las labores de reconstrucci\u00F3n y de reactivaci\u00F3n de la actividad econ\u00F3mica. \n \nEn efecto, desde el sector p\u00FAblico por ejemplo se han establecido plazos especiales para el pago de contribuciones de bienes ra\u00EDces y se est\u00E1 estudiando la flexibilizaci\u00F3n del pago del IVA y el otorgamiento de cr\u00E9ditos mediante CORFO y Sercotec; y por iniciativa del sector privado, la banca por ejemplo ha prorrogado el pago de cr\u00E9ditos hipotecarios y de consumo, y est\u00E1 ofreciendo financiamiento a tasas bajas para la reposici\u00F3n de bienes de capital o de maquinarias y para la reposici\u00F3n de inventarios. \n \nEstas medidas excepcionales obedecen a que los graves eventos de la naturaleza son calificables jur\u00EDdicamente y desde el punto de vista de las responsabilidades legales como casos fortuitos o de fuerza mayor. Es decir, se trata de imprevistos a los cuales los afectados no han podido resistir, mismos que est\u00E1n ocasionando la imposibilidad de que las personas y las empresas gravemente damnificadas puedan desarrollar normalmente sus actividades laborales, productivas y comerciales y responder oportunamente en el pago de los cr\u00E9ditos contra\u00EDdos con anterioridad al 27 de Febrero del a\u00F1o 2010. \n \n2. El beneficio contemplado: la suspensi\u00F3n temporal de la comunicaci\u00F3n a terceros de antecedentes patrimoniales negativos relacionados con la mora y/o protestos derivados de incumplimientos comerciales \n \nEl sistema comercial chileno contempla la facultad para que los acreedores puedan comunicar a terceros o publicar los antecedentes comerciales de los deudores que incurran en mora o insolvencia patrimonial, durante los lapsos de tiempo -el m\u00E1ximo es de cinco a\u00F1os- y bajo los supuestos que establece el art\u00EDculo 18 de la ley 19.628 del a\u00F1o 1999. \n \nSi bien es cierto en situaciones de normalidad estos mecanismos son claves para mantener la vigencia del Orden P\u00FAblico Econ\u00F3mico, la Pol\u00EDtica P\u00FAblica que inspira el sistema debe ser revisada temporal y excepcionalmente para apoyar a las personas y empresas damnificadas durante el per\u00EDodo de reconstrucci\u00F3n y de reactivaci\u00F3n a que el pa\u00EDs se encuentra abocado. \n \nEstimamos pues, que es de toda justicia permitir que la carga gravosa que significara la normalizaci\u00F3n de sus actividades no se vea agravada -temporalmente, en determinados y espec\u00EDficos casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas- con la publicaci\u00F3n o comunicaci\u00F3n a terceros de obligaciones comerciales que no podr\u00E1n ser cumplidas oportunamente, de documentos que no podr\u00E1n ser pagados y de la morosidad, cesaci\u00F3n de pagos e insolvencia en que, necesariamente o por la incapacidad productiva, se est\u00E1 a esta fecha incurriendo y se seguir\u00E1 incurriendo en el corto y mediano plazo. \n \nLa no publicaci\u00F3n adem\u00E1s, permitir\u00E1 que los damnificados se aboquen a obtener los recursos adicionales necesarios para hacer frente a las p\u00E9rdidas f\u00EDsicas que han sufrido, solicitando y obteniendo financiamientos y cr\u00E9ditos que, en caso de poseer coyunturalmente anotaciones comerciales negativas por incurrir en mora, les ser\u00EDan denegados. \n \nCreemos que el objetivo anterior se logra a cabalidad si se suspende temporalmente en su beneficio la publicaci\u00F3n en el sistema de anotaciones comerciales de sus antecedentes durante un per\u00EDodo \u00FAnico, temporal y no prorrogable de diez (10) meses, contados desde el d\u00EDa 27 de Febrero del a\u00F1o 2010 y hasta el 27 de Diciembre del mismo a\u00F1o. \n \nTranscurrido este lapso, el Bolet\u00EDn Oficial de la C\u00E1mara de Comercio de Santiago y las restantes empresas distribuidoras de informaci\u00F3n podr\u00E1n retomar la publicaci\u00F3n de los antecedentes sobre mora, insolvencia o protestos que encarguen los acreedores respectivos y que no hayan sido pagados al finalizar el per\u00EDodo de gracia, por cuanto el objetivo de esta ley no es el de \"blanquear\" o eliminar en forma definitivas las anotaciones comerciales negativas ni el de perjudicar -en el futuro- a las entidades financieras y comerciales que entregan cr\u00E9ditos en Chile. La suspensi\u00F3n que ahora se establece como \"temporal\" podr\u00E1 ser \"permanente\", en el caso que el cr\u00E9dito que origine la mora se pague o se renegocie antes del 27 de Diciembre del a\u00F1o 2010. \n \n3. Beneficiarios de la iniciativa y requisitos para optar al beneficio. \n \nComo se anticip\u00F3, el beneficio que concede esta ley s\u00F3lo podr\u00E1 ser invocado en determinados y espec\u00EDficos casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas, tanto de personas naturales que est\u00E9n cesantes a la fecha de su publicaci\u00F3n como de personas jur\u00EDdicas o empresas que, acreditando ambas estar domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones de Valpara\u00EDso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, del B\u00EDo B\u00EDo, La Araucan\u00EDa y Regi\u00F3n Metropolitana y, que hayan dejado de pagar sus deudas o cr\u00E9ditos y de cumplir con sus compromisos comerciales, a consecuencia directa de la incapacidad de desarrollar sus actividades laborales y productivas. \n \nSe considera en la presente ley que cabe presumirse buena fe y solvencia patrimonial previa si las personas naturales y las empresas que soliciten el beneficio no consignan, tanto anotaciones en el sistema de informaci\u00F3n comercial como morosidad en el pago de contribuciones e impuestos (antecedentes que son p\u00FAblicos y consultables en las p\u00E1ginas Web de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y del Servicio de Impuestos Internos), durante el a\u00F1o o los 12 meses anteriores a Febrero del a\u00F1o 2010, es decir, entre el 27 de Febrero del a\u00F1o 2009 y la fecha de los graves movimientos s\u00EDsmicos. \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Objeto de la ley. \n \nLa presente ley tiene por objeto la suspensi\u00F3n temporal de la comunicaci\u00F3n a terceros de los antecedentes patrimoniales negativos relacionados con la mora y/o protestos derivados de incumplimientos comerciales, que a la fecha de su publicaci\u00F3n y cumpli\u00E9ndose las condiciones y requisitos del art\u00EDculo 2\u00B0 est\u00E9n en v\u00EDas de ser publicados en el sistema de informaci\u00F3n comercial, por el Bolet\u00EDn Oficial de la C\u00E1mara de Comercio de Santiago y por las empresas distribuidoras de informaci\u00F3n que operan en Chile. \n \nLa suspensi\u00F3n temporal de la publicaci\u00F3n en el sistema de anotaciones comerciales de los antecedentes se realizar\u00E1 durante un per\u00EDodo \u00FAnico y no prorrogable de diez (10) meses, contados desde el d\u00EDa 27 de Febrero del a\u00F1o 2010 y hasta el 27 de Diciembre del mismo a\u00F1o. \n \nTranscurrido este lapso, el Bolet\u00EDn Oficial de la C\u00E1mara de Comercio de Santiago y las restantes empresas distribuidoras de informaci\u00F3n podr\u00E1n retomar la publicaci\u00F3n de los antecedentes sobre mora, insolvencia o protestos que encarguen los acreedores respectivos y que no hayan sido pagados al finalizar el per\u00EDodo de gracia. La suspensi\u00F3n que ahora se establece como \"temporal\" podr\u00E1 ser \"permanente\", en el caso que el cr\u00E9dito que origine la mora se pague o se renegocie antes del 27 de Diciembre del a\u00F1o 2010. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Beneficiarios y requisitos de procedencia del beneficio temporal. \n \nEl beneficio temporal que concede esta ley operar\u00E1 en los casos donde exista comprobada buena fe y solvencia comercial previas, tanto de personas naturales, como empresas que, acreditando ambas estar domiciliadas comercial y tributariamente en las Regiones de Valpara\u00EDso, Libertador Bernardo O'Higgins, El Maule, del B\u00EDo B\u00EDo, La Araucan\u00EDa y Regi\u00F3n Metropolitana y, que hayan dejado de pagar sus deudas o cr\u00E9ditos y de cumplir con sus compromisos comerciales, a consecuencia directa de la incapacidad de desarrollar sus actividades laborales y productivas. \n \nLas personas naturales y las empresas que soliciten el beneficio no deber\u00E1n consignar, tanto anotaciones en el sistema de informaci\u00F3n comercial como morosidad en el pago de contribuciones e impuestos, durante el a\u00F1o o los 12 meses anteriores a Febrero del a\u00F1o 2010, es decir, entre el 27 de Febrero del a\u00F1o 2009 y la fecha de los graves movimientos s\u00EDsmicos. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0: Reclamo en contra de la negativa injustificada e infundada por parte de las empresas distribuidoras de informaci\u00F3n comercial. \n \nSin perjuicio de las acciones legales de cumplimiento forzado e indemnizatorias que sean procedentes en conformidad a las reglas generales del Derecho y ante los Tribunales de Justicia, aquellas personas naturales y/o empresas que invoquen esta ley y estimen que la suspensi\u00F3n temporal de la comunicaci\u00F3n de sus antecedentes no ha operado en forma infundada e injustificada por alguna de las empresas distribuidoras que operan en Chile, podr\u00E1n, presentar un reclamo ante la C\u00E1mara de Comercio de Santiago y sus Oficinas Regionales, y solicitar a esta que se elimine la anotaci\u00F3n y se exija a las empresas distribuidoras que operen de la misma forma y suspendan la comunicaci\u00F3n de la anotaci\u00F3n comercial, en un plazo no mayor a cinco d\u00EDas h\u00E1biles. \n \n(Fdo.): Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- \n " . . .