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Honorable Senado:
Dentro de las tareas más urgentes que tenemos hoy día en el país, estala de mejorar el actual régimen de prestaciones de salud en materia de atención odontológica. En efecto, hoy día dicho problema adquiere caracteres dramáticos, afectando con mucha fuerza a los sectores más desfavorecidos económicamente de la población y también a aquellas familias que tienen su residencia en lugares apartados de los centros urbanos, todos los cuales tienen grandes carencias en ese sentido, lo que incide en un deterioro importante de la salud de cada uno de sus miembros.
Actualmente, el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, en su artículo 134, establece un Régimen de Prestaciones de Salud, otorgando a los beneficiarios del FONASA el derecho a las acciones de salud que el Libro II de ese mismo cuerpo legal señala. Así, el artículo 138 establece, para sus afiliados, el derecho a obtener diversas prestaciones, entre ellas, atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.
Ahora bien, dicho reglamento está contenido en el Decreto N° 369 de 1986 del Ministerio de Salud, el cual, en su artículo 33, señala que "Los beneficiarios recibirán asistencia odontológica en odontología general integral, tanto en sus aspectos de fomento, protección, como odontología de especialidades, recuperación y habilitación.". Luego, agrega esta norma que "Esta atención se prestará en los establecimientos de los Servicios que corresponda según la complejidad de la atención y de acuerdo con los recursos profesionales técnicos y administrativos con que éstos cuenten.".
En efecto, conforme con el Arancel de FONASA en la modalidad institucional, es decir, en aquella en que "las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales los Servicios de Salud o el Fondo hayan celebrado convenios para estos efectos", las atenciones del nivel primario, o sea, aquellas que son principalmente de carácter preventivo, deben ser cubiertas en un 100% por FONASA para todos los beneficiarios, mientras que en las prestaciones secundarías y terciarias los beneficiarios deben realizar copagos, de acuerdo a las normas del grupo al cual pertenezcan.
Estimamos que, en la práctica, para tener una eficiente atención odontológica, el Estado debe inyectar al sistema cantidades muy importantes de recursos y mejorar la capacidad de gestión del Sector Público de Salud, evitando las listas de espera y las demoras en las atenciones.
En esta oportunidad, creemos necesario, como primer paso para lograr nuestro objetivo, modificar la ley actual, incorporando a ella las disposiciones de su reglamento, de una manera tal que la norma legal no quede condicionada por la eventual falta de recursos profesionales, técnicos y administrativos con que cuenten los establecimientos de los Servicios que deben prestar dicha atención, puesto que hoy día, el país cuenta con más recursos económicos y con mayor cantidad de profesionales de la salud.
Por ello, creemos necesario incorporar en la ley la actual norma reglamentaria, suprimiéndole la frase "y de acuerdo con los recursos profesionales técnicos y administrativos con que éstos cuenten", con el objeto de robustecer el imperio del mandato legal y hacerlo más eficaz.
En virtud de las consideraciones anteriores, tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Sustituyese la letra c) del artículo 138 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, por la siguiente:
"c) Atención odontológica que permitirá a los beneficiarios recibir asistencia de esa naturaleza en odontología general integral, tanto en sus aspectos de fomento y protección como en odontología de especialidades, recuperación y rehabilitación.
Esta atención se prestará en los establecimientos de los Servicios que corresponda, según la complejidad de la atención.".".
(FDO.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN SENADOR
"