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El señor PROKURICA.- Señor Presidente , en los últimos 35 años se ha construido en nuestro país una industria de vanguardia mundial en tamaño y calidad, envergadura tecnológica y capital humano de gran nivel. Sin embargo, no cuenta hoy con una legislación que regule el cierre de faenas e instalaciones mineras a fin de prevenir, minimizar y controlar los riesgos o efectos negativos que se generan sobre la salud de las personas, la seguridad de ellas o del medioambiente con ocasión del cese de sus operaciones.
El objetivo de este proyecto es establecer una regulación íntegra del tipo de cierre o abandono de una instalación minera, para evitar los efectos negativos que describí anteriormente.
Se propone que la futura ley se aplique a todas las faenas e instalaciones mineras extractivas, como ya ha sido definido en el Reglamento de Seguridad Minera, contemplándose una aplicación gradual de las faenas en operación dentro de un plazo máximo de tres años, contado desde su entrada en vigencia.
El modelo de plan de cierre de faenas que prevé el proyecto no afectará en caso alguno el cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Este sistema considera como sujeto pasivo de las obligaciones que establece a quien realiza la actividad minera, a quien efectivamente desarrolla un proyecto minero, a quien construye una faena minera o sus instalaciones, a quien explota, beneficia y vende minerales. Tal sujeto pasivo es "la empresa minera", calidad jurídica que puede o no recaer en el titular de la concesión.
El proyecto considera una autoridad sectorial, a quien se le encarga el deber de hacer cumplir la normativa de cierre de faenas mineras: al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
A este organismo sectorial minero, conocedor de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la industria minera, incluidas las problemáticas ambientales, se le entregan, con el objeto de que pueda cumplir su cometido, las facultades para revisar y aprobar los planes de cierre, verificar la suficiencia de las garantías, fiscalizar el cumplimiento de las normativas y aplicar las sanciones correspondientes.
El plan de cierre es la principal herramienta del sistema contenido en este proyecto de ley. Se define como "el documento que especifica el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará con el fin de lograr el cierre de su faena e instalaciones en forma ordenada, eficiente, progresiva y oportuna, dentro del marco jurídico vigente, y considerando objetivos propios y adecuados a las características de la faena minera y su entorno, así como una programación global y de detalle de las actividades y sus costos.".
La iniciativa establece también que la aprobación del plan de cierre, según la capacidad de extracción de mineral de la faena o instalaciones, tendrá que realizarse de acuerdo a un sistema de aplicación general o a un procedimiento simplificado, donde la aplicación de uno u otro dependerá del tonelaje involucrado en la respectiva faena.
Dicho plan deberá ser cumplido de manera íntegra, cabal, eficiente, efectiva y oportuna por la empresa minera. Para ello, puede contratar a un tercero a fin de que lo ejecute, o bien, hacerlo directamente.
Todo plan de cierre de faenas o instalaciones mineras sometido al procedimiento de aplicación general debe rendir una garantía con el objeto de asegurar la disponibilidad de recursos financieros para cubrir, en forma exclusiva, los costos del cierre ante el evento de que la empresa minera incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contempladas en este proyecto. Como garantía se establecen el dinero efectivo, la boleta bancaria y otros instrumentos financieros.
Señor Presidente , durante la discusión general de la iniciativa en la Comisión se formó, por especial encargo de ella, un grupo de trabajo integrado por especialistas de diversos ámbitos -público y privado- y del Ministerio, del cual ha surgido una serie de propuestas, las que se analizarán en la discusión particular.
Dichas proposiciones se refieren, especialmente, a que el plan de cierre sea un permiso sectorial dentro de la aprobación ambiental general del proyecto y a la generación de otras formas distintas de garantizar su cumplimiento.
Cabe destacar, señor Presidente , que la mayoría de los países mineros, como Australia, Estados Unidos y Perú, según la legislación comparada, cuentan con normativas en esta materia a fin de evitar que, una vez terminada la actividad minera extractiva, queden abandonados elementos que puedan dañar la salud de las personas o el medio ambiente.
He dicho.
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