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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE LIMITA TEMPORALMENTE LA DIFUSIÓN DE ENCUESTAS RESPECTO DE VOTACIONES POPULARES (6826-06)
Honorable Senado:
La competencia electoral constituye un proceso respecto del cual ejercen su influencia una serie de variables, que de alguna manera inciden en distinta medida en la decisión del electorado al momento de ejercer el derecho a voto. En este aspecto hay factores que ejercen su influencia de una manera indebida, como es el caso de las encuestas que con la divulgación de sus resultados, a través de medios de comunicación, permite que un porcentaje importante del electorado se incline por uno u otro candidato. En efecto, una encuesta puede favorecer a un candidato entregando resultados que den cuenta de un triunfo amplio frente a sus oponentes, y en contrapartida, perjudicar abiertamente a un candidato al señalar que sus posibilidades de vencer son escasas.
En este sentido, es evidente que personas que no tengan definido su opción a pocos días de una elección de cargos públicos pueden verse influenciadas por la divulgación de una encuesta que entrega un resultado favorable o desfavorable para algún candidato, por cuanto dichas personas van a propender a tratar de dar alguna utilidad a su voto. Así, quién realiza una encuesta para ser divulgada a pocos días de la realización de una elección, sabe perfectamente que puede influir decididamente en la inclinación un sector importante del electorado, y en consecuencia, puede tener una intención distinta a mostrar el espectro electoral correspondiente a dicho momento.
La legislación existente en materia electoral no regula en forma específica lo relativo a las encuestas, sólo en materia de gasto electoral se hace referencia a ellas. Sin embargo, de acuerdo con lo anteriormente expresado, en materia de propaganda electoral las encuestan no se regulan de modo alguno, existiendo un vacío legal evidente que permite realizar prácticas distorsionadores en materia electoral.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un límite temporal respecto de la divulgación o difusión de encuestas en materia de votaciones populares. Esto con el objeto de evitar distorsiones en la voluntad del electorado al momento de emitir su decisión, y de esta forma, impedir que quienes tengan los medios económicos para difundir los resultados de una o más encuestas puedan influir en la decisión de la masa electoral, y en consecuencia, realizar una propaganda electoral encubierta y fuera de los márgenes de igualdad que trata de establecer nuestro ordenamiento jurídico en esta materia.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único.
Agréguese un nuevo artículo 30º bis a la Ley Nº 18.700 del siguiente tenor:
“Ninguna encuesta relativa a votaciones o procesos eleccionarios materia de esta ley, podrá darse a conocer dentro de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha que corresponda la elección.
La infracción a la prohibición establecida en el inciso anterior será sancionada con una multa de 1000 a 3000 UTM.”
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-
"
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