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Honorable Senado:
El fomento del trabajo a tiempo parcial permite que trabajadores que se ven impedidos de trabajar a tiempo completo puedan hacerlo. Este es el caso de los jóvenes que estudian! y que buscan compatibilizar su formación con el trabajo, de las personas con alguna discapacidad, de los adultos mayores y sobre todo de algunos trabajadores con responsabilidad familiar, situación en la que se encuentran mayoritariamente las mujeres con hijos y los hombres que tienen a su cuidado a los menores.
El trabajo a tiempo parcial es una eficaz herramienta para reorganizar las estructuras productivas de las empresas y a su vez alcanzar mayores grados de adaptabilidad en la jornada de trabajo, dentro de los límites semanales que impone la normativa laboral. Tiene como objetivo de satisfacer los intereses productivos de las empresas y los derechos de los trabajadores, como la revalorización del tiempo libre de los trabajadores, la vida familiar, la actividad cultural, deportiva y educativa.
Sin perjuicio de lo anterior, a falta una real política de difusión y promoción como se ha hecho por ejemplo en Holanda y Alemania, la aplicación de la institución del trabajo a tiempo parcial es del todo insuficiente en nuestro mercado laboral. Del mismo modo, una política de difusión que debe ir acompañada de incentivos, como por ejemplo subsidio al transporte público para los colectivos que se quiere beneficiar y de subsidio estatal para la sala cuna y jardín infantil.
Una adecuada política de promoción del trabajo a tiempo parcial puede ser determinante para colectivos muy importantes como son los jóvenes que buscan insertarse por primera vez en la vida laboral y de los trabajadores con responsabilidad familiar, especialmente mujeres quienes diariamente se ven a materiales y a prácticas discriminatorias que les impiden acceder a puestos de trabajo de jornada completa.
Para estos grupos el trabajo a tiempo parcial puede ser una alternativa potente durante ciertos ciclos de su trayectoria laboral, con el fin de la o salir de la precariedad de los empleos informales y acceder así a empleos formales y protegidos socialmente, en aras de un crecimiento económico equitativo y solidario. Así, el trabajo a tiempo parcial puede ser una eficaz política pública para combatir la informalidad laboral y los trabajos precarios.
Los factores que determinan un escenario de cambio del modelo tradicional de las relaciones de trabajo, son la revolución por el desarrollo de la informática, el cambio en las habilidades requeridas para enfrentar relaciones laborales cruzadas por las nueva tecnologías, el surgimiento del teletrabajo o trabajo fuera del establecimiento de la empresa, un mayor movimiento rotatorio del trabajo, de subordinado a autónomo y viceversa, la intermediación laboral y la tercerización del trabajo. También fenómenos del trabajo humano, el paso de sistemas de remuneraciones fijas a remuneraciones variables o remuneraciones por rendimiento. Son cambios en el mercado del trabajo, a los que hay que adaptar la normativa laborar protegiendo y promoviendo el trabajo decente.
El rol del derecho es reconocer jurídicamente las contrataciones atípicas surgidas de este nuevo escenario, creando mecanismos de protección social universal y mecanismos de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores que les permita ser sujetos activos de sus trayectorias laborales en un mundo compelido por la sociedad del conocimiento.
En los países que ha tenido mayor desarrollo el trabajo a tiempo parcial se ha caracterizado por una forma mayoritariamente de ocupación femenina. Cabe destacar a los países europeos como Holanda donde el año 2000 el 70,5% de las mujeres económicamente activas tenían un contrato de trabajo a tiempo parcial, en circunstancias que un 19,2% de los hombre tenía contrato de jornada parcial. En el mismo año, en gran Bretaña el 44,6 % de las trabajadoras estaba ocupada tiempo parcial, en Dinamarca el 34, 1, en Francia el 31%, en Austria el 32,2%, en Irlanda el 30,1, en Suecia el 36% y en Alemania el 37,9.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce y promueve el trabajo a tiempo parcial, en el convenio N° 175 de 1994 así como en la recomendación N° 182 del mismo año. La OIT señala y valora la importancia de contar con un empleo productivo y libremente elegido y la importancia del trabajo a tiempo parcial como una manera de abrir nuevas posibilidades de empleo.
En la directiva de la Unión Europea sobre trabajo a tiempo parcial fomenta el trabajo a tiempo parcial como mecanismo para preparar la jubilación, compaginar la vida profesional y laboral, garantizar la supresión de discriminación contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial.
Principales contenidos del proyecto
El proyecto de ley que se presenta modifica el artículo 40 bis A, permitiendo que las jornada diaria sea continua o discontinua con un máximo de 10 horas diarias e interrupción para colación con un límite de media hora a una hora. En los hechos permite el trabajo a tiempo parcial con jornadas continuas o discontinuas, modalidad que existe en el derecho comparado.
Además el proyecto de modifica el artículo 40 bis C permitiendo al empleador que con una antelación mínima de un día y no de una la alternativa de distribución de jornada pactadas. Se autoriza en los hechos una aplicación práctica mucho más eficaz de los contratos a jornada parcial con diferentes sistemas de distribución de jornada.
Por último, se incorpora un nuevo artículo 40 bis E que permite el contrato de jornada parcial de llamada por hora en que se aplican las normas del presente párrafo y las del contrato a jornada completa en lo no regulado en dicho artículo. En los hechos se autoriza el contrato de llamada por hora en nuestra legislación con la protección de la legislación laboral, lo que existe en el derecho comparado.
De acuerdo a los fundamentos señalados, vengo en presentar el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo único: "Modifíquese el Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Sustitúyase el artículo 40 bis A por el siguiente: "En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua o discontinua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación."
Sustitúyase el artículo 40 bis C por el siguiente: "Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de un día, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente."
Incorpórese el siguiente artículo 40 bis E nuevo: "Las partes podrán celebrar contratos de llamada por hora, la que no podrá ser inferior a tres horas diarias y se le aplicarán las disposiciones del presente párrafo y las de este código que rigen para los trabajadores a tiempo completo en lo no regulado en este artículo."
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.-
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