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Honorable Senado:
Durante los últimos meses, directamente y a través de las informaciones de prensa, hemos podido conocer la situación de los trabajadores que desempeñan labores de carga y descarga de las mercaderías en la Zona Franca de Iquique (ZOFRI). Las referidas labores se ejercen dentro los espacios físicos de la Zona Franca de Iquique y todas las personas que realizan esta actividad deben contar con un permiso especial para acceder a este recinto, ya que, es un espacio cerrado donde existe un control de quienes entran y salen de aquel lugar. En consecuencia, respecto de quienes efectúan labores de carga y descarga también deben tener permisos para poder ingresar a aquel recinto. En la práctica, existe un trabajador que haría las veces de empleador de cuadrilla y los demás trabajadores desempeñarían labores de carga y descarga de los contenedores para llevarlos a las bodegas que existen dentro de la ZOFRI.
El problema radica que en la actualidad entre los trabajadores y el empleador no se configuraría una relación de tipo laboral, dado que no concurren los requisitos básicos de la misma como son los de subordinación y dependencia, una jornada de trabajo, obligación de asistencia, permanencia en el lugar donde se prestan los servicios, el pago de una remuneración. En consecuencia, para estas personas no existe ninguna protección laboral y de seguridad social, en circunstancias de que en la práctica y en virtud del principio de la realidad este tipo de relación debería estar reconocido y protegido por nuestra legislación laboral.
Si las actividades que desempeñan estas personas fuera reconocida en nuestra legislación laboral deberían estar protegidos por el título V, "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual", Artículos 211-F y siguientes del Código del Trabajo. Ello porque debido a la actividad que se describe, es de vital importancia la prevención de accidentes, toda vez, que estos trabajadores al no ser reconocidos como tales no tienen ninguna protección y menos en este sentido. De ahí que se hace imperioso que estas faenas de carga y descarga que se ejercen en las Zona Franca de Iquique y con toda seguridad también en Punta Arenas y en todas aquellas ciudades donde existan almacenes francos de nuestro país, sean reconocidas por la legislación laboral, comenzando por señalar de que entre la persona del cargador y el que hace las veces de empleador existe una relación laboral.
Las personas que ejercen este tipo de labores han sufrido muchos accidentes y no han recibido ninguna protección por parte de quien contrata sus servicios quedando muchas veces imposibilitados para continuar trabajando, y sin ningún tipo de pensión para poder sobrevivir. Un caso concreto de esto es el caso de un trabajador que mientras ejercía laboras de carga y descarga en ZOFRI, sufrió una intoxicación producto del derrame de sustancias químicas, quedando con graves secuelas en su cuerpo.
Por su parte, según Oficio Ordinario ns 1340 del 6 de abril de 2009 de la Dirección del Trabajo, se informó a la Oficina de Informaciones del Senado en respuesta a información solicitada sobre esta materia, que "tras efectuar una investigación a las diferentes empresas usuarias de la Zona Franca, así como al personal que presta servicios de carga y descarga de mercaderías se concluyó que entre ambas partes no se configura una relación de tipo laboral tales como la existencia de subordinación y dependencia, atendidos los antecedentes expuestos, en opinión de esta Dirección, debe estudiarse una solución por la vía legislativa.
Ello se podría asimilar a la figura de las empresas de estiba y desestiba que se da en el trabajo portuario eventual y que se regula en la legislación vigente en los artículos 133 y siguientes de la legislación laboral."
Descripción de las modificaciones propuestas:
El presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar el ámbito de aplicación de las normas sobre reconocer la existencia de una relación laboral respecto de las personas que ejercen este tipo de actividades a través de la incorporación expresa en la legislación laboral de la existencia de este tipo de actividades.
Hay que señalar que dichas personas caben dentro de la definición de empleador y trabajador establecida en el Artículo 32 del Código del Trabajo, en circunstancias de que el empleador ejerce potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia (Dictamen Ord. NS2.093/88-Dir.Trabajo-18.05.2004).
En cambio, el trabajador presta servicios materiales mediando subordinación o dependencia recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada (Dictamen Ord. N92.903/73-23.07.2003).
En consecuencia, atendida la importancia que posee el reconocimiento de este tipo de actividades que se ejercen en los recintos de la ZOFRI y que son de carga y descarga de manipulación manual, se propone incorporar al título V, "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual", Artículos 211-F y siguientes del Código del Trabajo, a fin de incluir expresamente este tipo de actividades como una relación laboral donde los que desempeñan estas actividades en las zonas francas sean considerados como trabajadores que ejercen una actividad y que están protegidos por la legislación laboral y no fuera de ella.
Con la finalidad de reforzar el principio general de la primacía de la realidad y de la protección de los trabajadores venimos en proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agréguese un inciso final nuevo al Artículo 211-F del Código del Trabajo con el siguiente texto:
"En las actividades descritas en los incisos anteriores se incluyen los trabajadores que ejercen labores de carga y descarga en los recintos de las Zonas Francas."
(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.-
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