" MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLES LAS NORMAS DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACI\u00D3N MANUAL A QUIENES DESARROLLEN ESAS LABORES EN RECINTOS DE ZONAS FRANCAS (6819-13) \nHonorable Senado: \n \nDurante los \u00FAltimos meses, directamente y a trav\u00E9s de las informaciones de prensa, hemos podido conocer la situaci\u00F3n de los trabajadores que desempe\u00F1an labores de carga y descarga de las mercader\u00EDas en la Zona Franca de Iquique (ZOFRI). Las referidas labores se ejercen dentro los espacios f\u00EDsicos de la Zona Franca de Iquique y todas las personas que realizan esta actividad deben contar con un permiso especial para acceder a este recinto, ya que, es un espacio cerrado donde existe un control de quienes entran y salen de aquel lugar. En consecuencia, respecto de quienes efect\u00FAan labores de carga y descarga tambi\u00E9n deben tener permisos para poder ingresar a aquel recinto. En la pr\u00E1ctica, existe un trabajador que har\u00EDa las veces de empleador de cuadrilla y los dem\u00E1s trabajadores desempe\u00F1ar\u00EDan labores de carga y descarga de los contenedores para llevarlos a las bodegas que existen dentro de la ZOFRI. \n \nEl problema radica que en la actualidad entre los trabajadores y el empleador no se configurar\u00EDa una relaci\u00F3n de tipo laboral, dado que no concurren los requisitos b\u00E1sicos de la misma como son los de subordinaci\u00F3n y dependencia, una jornada de trabajo, obligaci\u00F3n de asistencia, permanencia en el lugar donde se prestan los servicios, el pago de una remuneraci\u00F3n. En consecuencia, para estas personas no existe ninguna protecci\u00F3n laboral y de seguridad social, en circunstancias de que en la pr\u00E1ctica y en virtud del principio de la realidad este tipo de relaci\u00F3n deber\u00EDa estar reconocido y protegido por nuestra legislaci\u00F3n laboral. \n \nSi las actividades que desempe\u00F1an estas personas fuera reconocida en nuestra legislaci\u00F3n laboral deber\u00EDan estar protegidos por el t\u00EDtulo V, \"De la protecci\u00F3n de los trabajadores de carga y descarga de manipulaci\u00F3n manual\", Art\u00EDculos 211-F y siguientes del C\u00F3digo del Trabajo. Ello porque debido a la actividad que se describe, es de vital importancia la prevenci\u00F3n de accidentes, toda vez, que estos trabajadores al no ser reconocidos como tales no tienen ninguna protecci\u00F3n y menos en este sentido. De ah\u00ED que se hace imperioso que estas faenas de carga y descarga que se ejercen en las Zona Franca de Iquique y con toda seguridad tambi\u00E9n en Punta Arenas y en todas aquellas ciudades donde existan almacenes francos de nuestro pa\u00EDs, sean reconocidas por la legislaci\u00F3n laboral, comenzando por se\u00F1alar de que entre la persona del cargador y el que hace las veces de empleador existe una relaci\u00F3n laboral. \n \nLas personas que ejercen este tipo de labores han sufrido muchos accidentes y no han recibido ninguna protecci\u00F3n por parte de quien contrata sus servicios quedando muchas veces imposibilitados para continuar trabajando, y sin ning\u00FAn tipo de pensi\u00F3n para poder sobrevivir. Un caso concreto de esto es el caso de un trabajador que mientras ejerc\u00EDa laboras de carga y descarga en ZOFRI, sufri\u00F3 una intoxicaci\u00F3n producto del derrame de sustancias qu\u00EDmicas, quedando con graves secuelas en su cuerpo. \n \nPor su parte, seg\u00FAn Oficio Ordinario ns 1340 del 6 de abril de 2009 de la Direcci\u00F3n del Trabajo, se inform\u00F3 a la Oficina de Informaciones del Senado en respuesta a informaci\u00F3n solicitada sobre esta materia, que \"tras efectuar una investigaci\u00F3n a las diferentes empresas usuarias de la Zona Franca, as\u00ED como al personal que presta servicios de carga y descarga de mercader\u00EDas se concluy\u00F3 que entre ambas partes no se configura una relaci\u00F3n de tipo laboral tales como la existencia de subordinaci\u00F3n y dependencia, atendidos los antecedentes expuestos, en opini\u00F3n de esta Direcci\u00F3n, debe estudiarse una soluci\u00F3n por la v\u00EDa legislativa. \n \nEllo se podr\u00EDa asimilar a la figura de las empresas de estiba y desestiba que se da en el trabajo portuario eventual y que se regula en la legislaci\u00F3n vigente en los art\u00EDculos 133 y siguientes de la legislaci\u00F3n laboral.\" \n \nDescripci\u00F3n de las modificaciones propuestas: \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto reforzar el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de las normas sobre reconocer la existencia de una relaci\u00F3n laboral respecto de las personas que ejercen este tipo de actividades a trav\u00E9s de la incorporaci\u00F3n expresa en la legislaci\u00F3n laboral de la existencia de este tipo de actividades. \n \nHay que se\u00F1alar que dichas personas caben dentro de la definici\u00F3n de empleador y trabajador establecida en el Art\u00EDculo 32 del C\u00F3digo del Trabajo, en circunstancias de que el empleador ejerce potestad de mando dentro de una relaci\u00F3n de subordinaci\u00F3n o dependencia (Dictamen Ord. NS2.093/88-Dir.Trabajo-18.05.2004). \n \nEn cambio, el trabajador presta servicios materiales mediando subordinaci\u00F3n o dependencia recibiendo a cambio de dicha prestaci\u00F3n una remuneraci\u00F3n determinada (Dictamen Ord. N92.903/73-23.07.2003). \n \nEn consecuencia, atendida la importancia que posee el reconocimiento de este tipo de actividades que se ejercen en los recintos de la ZOFRI y que son de carga y descarga de manipulaci\u00F3n manual, se propone incorporar al t\u00EDtulo V, \"De la protecci\u00F3n de los trabajadores de carga y descarga de manipulaci\u00F3n manual\", Art\u00EDculos 211-F y siguientes del C\u00F3digo del Trabajo, a fin de incluir expresamente este tipo de actividades como una relaci\u00F3n laboral donde los que desempe\u00F1an estas actividades en las zonas francas sean considerados como trabajadores que ejercen una actividad y que est\u00E1n protegidos por la legislaci\u00F3n laboral y no fuera de ella. \n \nCon la finalidad de reforzar el principio general de la primac\u00EDa de la realidad y de la protecci\u00F3n de los trabajadores venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese un inciso final nuevo al Art\u00EDculo 211-F del C\u00F3digo del Trabajo con el siguiente texto: \n \n\"En las actividades descritas en los incisos anteriores se incluyen los trabajadores que ejercen labores de carga y descarga en los recintos de las Zonas Francas.\" \n \n(Fdo.): Alejando Navarro Brain, Senador.- \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLES LAS NORMAS DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACI\u00D3N MANUAL A QUIENES DESARROLLEN ESAS LABORES EN RECINTOS DE ZONAS FRANCAS (6819-13)"^^ .