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Antecedentes
El desarrollo que ha logrado el actual mercado nacional en materia de consumo, ha llevado a que el crédito se constituya en la mayor herramienta que tiene el consumidor para lograr la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, dentro de esta dinámica, no resulta extraño que aflore el fenómeno del sobreendeudamiento en nuestra sociedad, fenómeno que se caracteriza por afectar a los grupos de menores ingresos, quienes ven sólo en el crédito la forma de acceder a ciertos bienes y servicios.
En este orden de cosas, es frecuente que el consumidor deba renegociar o repactar las obligaciones contraídas con instituciones bancarias, financieras o comerciales, debido a la incapacidad para cumplir dentro de los plazos de pago establecidos al momento de contraer el correspondiente crédito. Lo anterior, genera que un número importante de obligaciones que se contraen originalmente no puedan verse cumplidas en forma íntegra y oportuna, debiendo formularse nuevos términos de negociación respecto de obligaciones que reemplazan a las anteriores.
Se ha transformado en una práctica común, al momento de contraer obligaciones de carácter comercial, el contratar seguros de desgravamen o de desempleo. De esta manera, al producirse esta renegociación o repactación, la institución bancaria, financiera o comercial obliga al consumidor a celebrar un nuevo contrato de seguro, sea de desgravamen o desempleo, para efectos de poder asegurar la obligación comercial. En este sentido, nos parece absolutamente abusivo obligar al consumidor a suscribir un nuevo contrato de seguro de desgravamen, como regla general, por cuanto el contrato de seguro suscrito originalmente puede asegurar la nueva obligación generada a través de la renegociación o repactación.
Ideas matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto prohibir que los proveedores, estos instituciones bancarias, financieras o comerciales, obliguen a los consumidores a contratar nuevos contratos de seguro, sean de desgravamen de desempleo, en el evento que estos ya se hayan contratado al momento de contraer la obligación originaria.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo artículo 13° bis de la ley Nº 19.496 del siguiente tenor:
“Artículo 13 bis. En la repactación o renegociación de créditos en instituciones bancarias, financieras o comerciales; el proveedor no podrá exigir la celebración de contratos de seguro de desgravamen o desempleo bajo ninguna circunstancia, cuando estos se hayan celebrado anteriormente al momento contraer la obligación que se repacía o renegocia”.
(Fdo.):Isabel Allende Bussi, Senadora.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Eugenio Tuma Zedán, Senador y Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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