" 6. MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORA ALLENDE Y SE\u00D1ORES MU\u00D1OZ ABURTO, TUMA Y ZALD\u00CDVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE EXIGIR NUEVOS SEGUROS CUANDO SE REPACTA UN CR\u00C9DITO (7366-03) \nAntecedentes \n \nEl desarrollo que ha logrado el actual mercado nacional en materia de consumo, ha llevado a que el cr\u00E9dito se constituya en la mayor herramienta que tiene el consumidor para lograr la adquisici\u00F3n de bienes y servicios. Sin embargo, dentro de esta din\u00E1mica, no resulta extra\u00F1o que aflore el fen\u00F3meno del sobreendeudamiento en nuestra sociedad, fen\u00F3meno que se caracteriza por afectar a los grupos de menores ingresos, quienes ven s\u00F3lo en el cr\u00E9dito la forma de acceder a ciertos bienes y servicios. \n \nEn este orden de cosas, es frecuente que el consumidor deba renegociar o repactar las obligaciones contra\u00EDdas con instituciones bancarias, financieras o comerciales, debido a la incapacidad para cumplir dentro de los plazos de pago establecidos al momento de contraer el correspondiente cr\u00E9dito. Lo anterior, genera que un n\u00FAmero importante de obligaciones que se contraen originalmente no puedan verse cumplidas en forma \u00EDntegra y oportuna, debiendo formularse nuevos t\u00E9rminos de negociaci\u00F3n respecto de obligaciones que reemplazan a las anteriores. \n \nSe ha transformado en una pr\u00E1ctica com\u00FAn, al momento de contraer obligaciones de car\u00E1cter comercial, el contratar seguros de desgravamen o de desempleo. De esta manera, al producirse esta renegociaci\u00F3n o repactaci\u00F3n, la instituci\u00F3n bancaria, financiera o comercial obliga al consumidor a celebrar un nuevo contrato de seguro, sea de desgravamen o desempleo, para efectos de poder asegurar la obligaci\u00F3n comercial. En este sentido, nos parece absolutamente abusivo obligar al consumidor a suscribir un nuevo contrato de seguro de desgravamen, como regla general, por cuanto el contrato de seguro suscrito originalmente puede asegurar la nueva obligaci\u00F3n generada a trav\u00E9s de la renegociaci\u00F3n o repactaci\u00F3n. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto prohibir que los proveedores, estos instituciones bancarias, financieras o comerciales, obliguen a los consumidores a contratar nuevos contratos de seguro, sean de desgravamen de desempleo, en el evento que estos ya se hayan contratado al momento de contraer la obligaci\u00F3n originaria. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Agr\u00E9guese un nuevo art\u00EDculo 13\u00B0 bis de la ley N\u00BA 19.496 del siguiente tenor: \n \n\u201CArt\u00EDculo 13 bis. En la repactaci\u00F3n o renegociaci\u00F3n de cr\u00E9ditos en instituciones bancarias, financieras o comerciales; el proveedor no podr\u00E1 exigir la celebraci\u00F3n de contratos de seguro de desgravamen o desempleo bajo ninguna circunstancia, cuando estos se hayan celebrado anteriormente al momento contraer la obligaci\u00F3n que se repac\u00EDa o renegocia\u201D. \n \n(Fdo.):Isabel Allende Bussi, Senadora.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador y Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n \n " . . . . . . . . . . . . . "6."^^ . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORA ALLENDE Y SE\u00D1ORES MU\u00D1OZ ABURTO, TUMA Y ZALD\u00CDVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE EXIGIR NUEVOS SEGUROS CUANDO SE REPACTA UN CR\u00C9DITO (7366-03)"^^ . . . . . . .