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Desde hace tiempo a la fecha se ha impulsado la idea que los vehículos de emergencia, como bomberos, carabineros, ambulancias y policía de investigaciones, que transitan por las vías concesionadas en sus desplazamientos de ida y regreso, a los diversos requerimientos de la población, puedan contar con ventajas que les permitan evitar que, su paso por plazas de peaje sea impedido por no contar con el dinero suficiente para cancelar la tarifa.
Es así como, el año 2004, se presentó un proyecto de ley (Boletín Nº 3.602-15) que establecía el pago diferido de los peajes. Sin embargo, esta medida no es efectiva, pues en la práctica, instituciones sin fines de lucro, como Bomberos, que no cuentan con recursos económicos suficientes para tener la implementación básica para su cometido menos van a tenerlos para destinar al pago de cuentas abultadas correspondientes a peajes.
Por otro lado, a raíz de los innumerables incendios forestales, hemos visto a través de la prensa, como se les ha impedido el paso a diversos cuerpos de bomberos por no tener los dineros para pagar los peajes, lo que ha retrazado el actuar de los equipos de emergencia y puesto en riesgo la seguridad de la población.
Si bien es cierto, las concesionarias actúan dentro del marco legal, el cobro de peaje a los vehículos de emergencia, constituye una situación injusta si tomamos en cuenta que su misión es ayudar al desvalido y salvar vidas y bienes, públicos o privados, siendo la rapidez y prontitud elementos indispensables para lograr eficiencia en su labor.
Por estos motivos se propone el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo 1°: incorpórese en el artículo 11, el siguiente inciso final nuevo:
“No obstante, estarán exentos del pago de peaje, sea manual o con sistema de automático o telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 número 43 de la ley Nº 18.290”.
Artículo 2°: incorpórese al artículo 42, el siguiente inciso final nuevo:
“Las empresas concesionarias que no dieren cumplimiento a los dispuesto en el inciso final del artículo 11 serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 10 UTM, por cada incumplimiento.”
(Fdo): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Antonio Horvath Kiss, Senador.-Pablo Longueira Montes, Senador
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