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1. En el marco de la modernización de la justicia en Chile, los criterios de especialización y de experiencia juegan un rol esencial, motivo por el cual los juzgados de competencia común en Chile van en retirada y son la excepción.-
2. La modificación que se propone al inciso 1° del artículo 4 de la Ley 15.231 apunta a realizar los principios de especialización y experiencia en la generación de los cargos de jueces de policía local.-
En efecto, actualmente un juez de policía local y un secretario-abogado de policía local, que integran la judicatura de los Tribunales de Policía Local, en las ternas que forman las Cortes de Apelaciones compiten en igualdad de condiciones con abogados que nunca han pertenecido a la judicatura de policía local y, por ende, con abogados que no tienen la especialización ni la experiencia de quienes sí integran la judicatura de los Tribunales de Policía Local.-
En otras palabras, el actual sistema de conformación de ternas es injusto e inconveniente, pues en los hechos no se le está asignando ningún valor al conocimiento especializado y a la experiencia de quienes integran la judicatura de los Tribunales de Policía Local, lo que a todas luces no es razonable ni lógico, ya que de nombrarse como juez de policía local a un abogado que no tiene la experiencia ni la especialización por no pertenecer a la judicatura de policía local, frente a un juez o un secretario-abogado que sí lo tiene, se estaría comprometiendo la calidad de la administración de justicia de policía local.-
3. La situación recién descrita es especialmente relevante si se considera que, los juzgados de policía local no tienen acceso para asistir a la Academia Judicial, lo que significa una situación de desigualdad que perjudica las posibilidades de capacitación de la judicatura de policía local, lo que hace aun más necesario que en la formación de las ternas sean preferidos aquellos que sí tienen el conocimiento especializado y la experiencia respecto de los que no lo tienen (los que no pertenecen a la judicatura de policía local).
4. Llama la atención que en la generación de cargos del Poder Judicial existan manifestaciones del principio de la especialización y de la experiencia en el nombramiento de algunos de sus cargos, como por ejemplo, no todos los jueces pueden postular a Ministros de Corte.- Otro ejemplo, que se presenta entre los auxiliares de administración de justicia son los notarios, en donde no todos los notarios pueden postular a una notaría asiento de corte o a un cargo de conservador de bienes raíces.-
En consecuencia, no hay ninguna razón para que en materia de nombramientos de jueces de policía local no haya normas que sean expresión de los principios de especialidad y experiencia en la generación de los jueces de policía local.
Artículo único: Agréguese a continuación del punto aparte del inciso 1 del artículo 4 de la ley 15.231, la siguiente oración antecedida de un punto seguido:
“La Corte respectiva podrá formar la terna libremente, pudiendo preferir, si así lo estima, a los jueces de policía local y a los secretarios-abogados de los juzgados de policía local, que se presenten”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Jaime Leal Quintana, Senador.
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