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- rdf:value = " SANCIÓN PARA ACOSO SEXUAL DE MENORES, PORNOGRAFÍA INFANTIL Y POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual a menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5837-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 15 de julio de 2008.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 27ª, en 15 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Constitución, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Educación (segundo), sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010.
Constitución (segundo), sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010.
Mixta, sesión 77ª, en 15 de junio de 2010.
Discusión:
Sesiones 13ª, en 29 de abril de 2009 (se aprueba en general); 21ª, en 19 de mayo de 2010 (se aprueba en particular).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La divergencia entre ambas ramas legislativas se produjo por el rechazo en la Cámara de Diputados de las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 3°. Esta disposición, que modifica el artículo 222 del Código Procesal Penal, contempla reglas para la interceptación de comunicaciones telefónicas con motivo de una investigación criminal.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las diferencias suscitadas, acordó reemplazar el artículo 3° por otro que amplía de seis meses a un año el período durante el cual las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deben mantener a disposición del Ministerio Público el registro de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.
Asimismo, acordó incorporar un artículo 4°, nuevo, que establece la obligación para los establecimientos comerciales que ofrecen al público servicios de acceso a Internet de mantener un registro actualizado de los usuarios durante un período no inferior a un año, donde se consignarán su nombre; cédula de identidad, o número de pasaporte o datos que figuran en la licencia de conducir o en el pase escolar; fecha y hora inicial de cada acceso, e individualización del equipo en el cual se utilizó el servicio.
Esta proposición fue acordada con el voto conforme de los Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker (don Patricio) y los Diputados señora Saa y señores Monckeberg (don Cristián) y Silber. Votó en contra el Diputado señor Calderón.
Cabe tener presente que el artículo 4° tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 22 votos para ser acogido.
La otra rama del Congreso ya se pronunció favorablemente en sesión del día 6 del mes en curso.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.
Al objeto de que entregue un informe de la Comisión, tiene la palabra al Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , básicamente, el proyecto de ley, que ya pasó por la Comisión Mixta y la Cámara de Diputados, se hace cargo de una realidad bien importante. Según el Ministerio Público, en el año 2009 se registraron 18 mil 612 denuncias por delitos sexuales, siendo menores más del 60 por ciento de las víctimas.
Conforme a la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de 2008, encargada por el Ministerio del Interior, el 7 por ciento de los niños y adolescentes han sufrido algún tipo de abuso sexual durante su vida.
Todos nos hallamos enterados de que la masificación de Internet genera grandes oportunidades, pero también amenazas. Una de ellas es la que trata la iniciativa: la práctica del grooming, consistente en contactar a menores de edad en sitios de conversación de la red para sostener diálogos de carácter sexual, con el objeto de conseguir que el niño envíe imágenes suyas para procurar la excitación del agresor o, incluso, que se encuentren físicamente para hacerlo objeto de abuso. Por eso se dice que el grooming es la antesala del abuso físico.
Los señores Senadores saben que hoy día todo lo relacionado con el Fotolog, el "chateo", el Facebook, es un fenómeno masificado, el cual, como dije, genera oportunidades, pero también riesgos. Esta situación, normada en Estados Unidos, en Inglaterra y en gran parte de los países de Europa, es la regulada por el proyecto de ley que nos ocupa.
¿Cuáles son los casos de impunidad que viene a llenar el articulado y que se pretenden regular recogiendo algunas observaciones, especialmente, formuladas en el debate sostenido en la Sala hace uno o dos meses? Porque a ello obedeció que, cuando el texto pasó a la Cámara de Diputados, pidiéramos que se rechazara una parte, a fin de arreglarla y alcanzar prácticamente un acuerdo.
En primer lugar, se modifica el Código Penal. Ello incide en los artículos 366 quáter y 366 quinquies.
¿En qué consiste el abuso sexual impropio? Hoy día, el inciso segundo de la primera de esas normas penaliza al que, para "procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual, delante suyo o de otro".
El problema radica en la palabra "delante", porque muchos fallos señalan que ello debe ocurrir frente al adulto y no por vía electrónica, como sucedería a través de una webcam o de algún medio digital.
Cabe recordar que el proyecto agregaba, como conducta penada, el determinar a un menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de edad, con significación sexual.
En seguida, el inciso tercero de la misma disposición se pone en el caso de la víctima del abuso impropio regulado hoy día en el Código. Cuando ella tiene entre 14 y 18 años, se exigen algunos requisitos adicionales: la fuerza o intimidación, la circunstancia de la violación o del estupro, una relación de dependencia -por ejemplo, profesor-alumno-, abuso del desamparo de la víctima, inexperiencia sexual, engaño, etcétera.
Sobre el particular, nosotros también establecimos, naturalmente, que existirá delito cuando dicha práctica lleve consigo la amenaza. Porque muchas veces se le exigen al menor imágenes donde aparezca desnudo recurriendo a ese tipo de presión: "Si no me envías una foto en determinada circunstancia, voy a acusarte a tu padre por las que me mandaste anteriormente". Con frecuencia se recurre a ese sistema para que se le remitan fotos al adulto, las que después circulan por Internet, con todo el daño que eso le provoca a la víctima.
Frente a ello, se establece que las penas contempladas en el artículo relativo al abuso impropio "se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico.".
Además, se incorpora una agravante, porque a menudo el adulto se hace pasar por un menor o falsea su identidad y, por lo tanto, genera una situación de confianza engañosa, artificial, frente a la víctima, lo que determina que esta le entregue imágenes donde aparece desnuda, por ejemplo, o con significación sexual. En tal sentido, se dispone que, cuando con intención de cometer "cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado.".
Por su parte, el artículo 366 quinquies contempla la producción de pornografía infantil. Eso ya se encuentra regulado, pero ¿qué pasa? Muchas veces, las redes dedicadas a esa actividad utilizan la cara de un menor, parte de este o su voz en el cuerpo de otra persona, lo que no está sancionado. La práctica del "hentai" es penada hoy en Japón, donde se daba mucho. Ayer, precisamente, ese país aprobó una ley en tal sentido. Nosotros también vamos a sancionarla cuando en una representación de menores se emplee su voz o su imagen con los fines señalados.
Se consigna una norma que apunta, básicamente, a una concordancia con el contenido del Código Penal. Cabe recordar que se comete violación cuando existe acceso carnal con un menor de 14 años, pero que media una excepción si entre la víctima y el victimario se registra una diferencia de edad de tres años o menos, caso en el cual no hay ilícito. Para evitar que se sancionen las prácticas de que se trata entre menores con una diferencia de edad que no sea mayor, se contempla una exención de responsabilidad penal. Cuando el grooming tenga lugar, por ejemplo, entre un pololo y una polola de 16 y 13 años, naturalmente no habrá delito.
Se modifica el artículo 222 del Código Procesal Penal, norma que regula la interceptación de comunicaciones. No olvidemos que las empresas de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, deben llevar hoy día un registro de todas las conexiones de los usuarios en los últimos seis meses. Ello sirve, por ejemplo, para investigar, previa autorización de un juez de garantía a petición de un fiscal, a una red de explotación sexual comercial infantil o de pornografía infantil.
Sin embargo, las policías y la Fiscalía han sostenido que seis meses es muy poco, porque muchas veces las primeras obtienen la información al quinto mes de operaciones de una red y cuando llega la orden judicial ya es tarde. Entonces, lo que se hace es ampliar a un año el plazo durante el cual los proveedores de servicios telefónicos y de comunicaciones deberán tener registrados los números IP de las conexiones que realicen los abonados. Ello, siempre con autorización judicial, lo que nunca debe olvidarse.
En seguida tenemos lo relativo al registro de los usuarios de los establecimientos comerciales que ofrecen acceso a Internet, aspecto con relación al cual hubo más aprensiones en la Sala, las que intentamos recoger en la Comisión Mixta.
En lo fundamental, la norma contenida originalmente en la iniciativa introducía la figura respectiva en el Código Procesal Penal, habiendo recibido dos tipos de observaciones: primero, en cuanto a la protección de la intimidad de los usuarios de este tipo de servicio, y segundo, sobre la eficacia de su aplicación en los términos en que fue propuesta.
Pues bien, tras varias sesiones de trabajo en la Comisión Mixta, y con la colaboración del Ministro de Justicia , Felipe Bulnes , a quien le brindo un reconocimiento por ayudarnos a buscar una salida, se arribó a una solución que entendemos que concilia los derechos de los usuarios con la necesaria eficacia de la aplicación de la norma.
Cabe recordar que la eficacia es importante, porque, muchas veces, los pederastas, los pedófilos, intercambian pornografía infantil y piden servicios sexuales a través de los cibercafés, pues ahí se amparan en el anonimato. Como existen módulos y cortinas, es imposible saber quién usó un computador y cuándo se intercambiaron imágenes pornográficas de niños abusados sexualmente.
Entonces, por un lado, se establece que los establecimientos comerciales cuya actividad principal -o sea, no se trata de universidades, aeropuertos o colegios donde se utilice la red- sea ofrecer al público servicios de acceso a Internet a través de computadores propios o administrados deberán mantener un registro actualizado de los usuarios durante un plazo no inferior a un año.
Por otro, y sobre todo respecto a una preocupación que se planteó acá -con esto voy concluyendo, señor Presidente -, los registros a que se refiere el mismo artículo revisten el carácter de reservados y su examen solo podrá ordenarse por un juez de garantía, a petición del Ministerio Público.
El incumplimiento del deber de reserva por parte del responsable del establecimiento o de alguno de sus dependientes será sancionado con una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y la clausura temporal por un período no superior a tres meses. La reincidencia en la comisión de la infracción se castigará con una multa de 4 a 20 unidades tributarias mensuales y la clausura definitiva del local.
Cabe recordar que el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, normativa que generó la discusión en la Sala, no contenía sanciones a la vulneración de la obligación anterior.
El incumplimiento en llevar el registro se sanciona con una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. En el caso de una segunda condena por tal concepto, se podrá aplicar, adicionalmente, la clausura temporal del establecimiento hasta por 3 meses. Y de existir una tercera condena, se impondrá el doble de la multa y la clausura definitiva.
Como se puede apreciar, señor Presidente, se pena con más severidad la infracción al deber de reserva que la de llevar el registro, resaltando el importante valor de proteger la intimidad de los usuarios.
De las infracciones contempladas...
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor WALKER (don Patricio).- Necesito un minuto más para terminar, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor WALKER (don Patricio).- Gracias.
Como decía, de las infracciones contempladas en estas disposiciones conocerán los juzgados de policía local.
La vigilancia estará a cargo de Carabineros y de los inspectores municipales.
Lo más importante, para la tranquilidad de todos, es que el registro no va a operar si el Ministerio de Justicia no dicta un reglamento. Sin este último texto, que determinará las características específicas que se deberán contemplar, las medidas de seguridad que tendrán que adoptarse -por ejemplo, para que no exista suplantación de personas- y toda otra norma que resulte necesaria para su implementación, no hay registro.
Así que esperamos haber recogido en la Comisión Mixta todas las aprensiones y dudas. Agradezco a todos los integrantes de ese órgano y a los señores Senadores presentes, quienes colaboraron con muy buenas propuestas para sacar adelante el proyecto de ley, que es tan importante para seguir cerrando los espacios de impunidad de los pedófilos a fin de proteger a nuestros niños.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- En votación el informe de Comisión Mixta, tal como se pidió.
Recuerdo a la Sala que se requiere quórum calificado.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los autores de la moción, entre ellos al Senador señor Patricio Walker . Me parece que es una excelente iniciativa, porque moderniza nuestra legislación en defensa de los menores de edad.
Las comunicaciones electrónicas e Internet han traído innumerables ventajas al mundo y a la vida cotidiana, pero, sin duda, han significado adoptar algunas conductas francamente reprobables, repudiables e inaceptables, como la utilización o exhibición de menores con fines pornográficos, antesala del delito que hoy día se conoce como "trata de personas". Porque se sabe dónde comienza el problema, pero no dónde termina.
Esta es una realidad mucho más fuerte de lo que aparenta serlo en las informaciones de prensa. Cuando en la Comisión recibimos el informe de los autores de la moción, de los representantes del Ministerio Público y de los enviados por las policías, nos dimos cuenta de la enorme cantidad de niños afectados por acciones de quienes pretenden utilizarlos, ya sea como víctimas de ataques mediante el uso de pornografía o a ellos mismos como parte de la pornografía infantil.
El proyecto constituye un avance muy relevante, porque, en definitiva, lo que hace -como bien lo informó el Senador señor Patricio Walker - es incorporar, como conducta sancionable, el envío, la entrega y la exhibición de imágenes de menores con el fin mencionado, ya que antes solo se penaba, en apariencia, cuando la persona había estado presente. Es algo que ya explicó mi Honorable colega y carece de sentido redundar en ello, pues lo hizo con mucha claridad y precisión.
Lo que sí constituirá un avance importante es la norma, sobre cuyo contenido discutimos mucho, que dispone que en todo establecimiento comercial cuya actividad principal sea ofrecer al público servicios de acceso a Internet -básicamente, los cibercafés- se deberá mantener un registro de los usuarios.
¿A qué obedece esa obligación? A que, muchas veces, se utiliza dicho medio, accesible al público, para enviar pornografía, e incluso, para captar a menores que pueden ser víctimas de este tipo de delitos. Estamos haciendo referencia a niños de 10, 11, 12 ó 13 años de edad, que configuran el promedio más alto de las víctimas.
Entonces, surge la pregunta de cómo podemos seguirles la pista a los autores. Todo indica que no basta con los antecedentes disponibles actualmente respecto a los IP, que no permiten saber exactamente de dónde emanó la información.
La norma principal decía que ello se iba a extender a todos los lugares. Lo que hemos hecho hoy día se puede llamar "plan piloto", para ver si se puede comprender a otros en el futuro. Porque la medida significa que, en cada cibercafé, tendrá que quedar acreditada la hora en que entró y salió la persona que quiera usar de los servicios y que se deberá exhibir algún documento confiable: carné de identidad, pasaporte, licencia de conducir o pase escolar, con el objeto de poder seguirles la pista a los autores de estos delitos tan graves en contra de los menores.
Ahora, surgió una aprensión en la Comisión en el sentido de que alguien podría dar indebidamente el nombre de otra persona e involucrarla en una situación escandalosa, luego de lo cual a esta le sería muy difícil resarcir su honra. Por ello, el sistema requiere una actuación muy responsable de parte de la Fiscalía y las policías en la persecución de los casos, ya que podría suceder que se hubiera empleado el carné de identidad de otro y que un inocente quedase registrado como el que utilizó Internet, con lo cual quedaría estigmatizado como pedófilo si esa situación terminara en el conocimiento público. En consecuencia, tomamos el resguardo de que la información sea reservada, pero también es preciso que las policías y la Fiscalía la utilicen con responsabilidad, porque tan importante como capturar a un pedófilo, es no acusar como tal a un inocente.
A mi juicio, señor Presidente , el proyecto moderniza nuestra legislación. No se trata de que contemple o no un alza de penas: lo que hace es actualizar la ley para proteger a los menores, quienes pueden ser víctimas de redes de pedófilos que operan hoy día, lamentablemente, mucho más de lo que creemos.
Por lo tanto, felicito nuevamente a sus autores, particularmente al Honorable señor Patricio Walker , porque es una muy buena iniciativa.
Voto a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 26 señores Senadores se pronuncian a favor.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag y Walker (don Patricio).
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solicito que también se considere mi pronunciamiento a favor.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se dejará constancia de su intención de voto en la Versión Oficial, Su Señoría.
De acuerdo con la tabla, deberíamos abocarnos al proyecto signado con el número 3.
Sin embargo, el Ministro señor Kast ha solicitado aplazar su tratamiento, ya que no podrá estar presente.
Entonces, pasaríamos al siguiente asunto.
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