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- rdf:value = " La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y también de la Comisión Mixta, voy a dar cuenta del acuerdo que se logró en el órgano bicameral formado para proponer la forma y modo de subsanar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en este proyecto.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, se ha establecido que existirá un Ministerio encargado de la Seguridad Pública del cual dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Precisamente para organizar y determinar las funciones de esa nueva Secretaría de Estado, se ha resuelto que el Ministerio del Interior sea también el encargado de la seguridad pública.
Para lograr este propósito, el proyecto crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que será el sucesor legal del actual Ministerio del Interior, cuya principal función será constituirse en el colaborador directo del Presidente de la República en todos los asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior.
Con ese fin, concentrará la decisión política en tales materias y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de todos los planes y programas que desarrolle el Estado sobre prevención y control de la delincuencia y rehabilitación y reinserción social de los infractores de ley.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política, de él dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Por otra parte, es dable destacar que corresponderá al Ministerio desarrollar una Política Nacional de Seguridad Pública.
En efecto, toda la acción estatal relativa a la prevención y el control de la delincuencia y la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes se llevará a cabo en el marco de una nueva Política Nacional de Seguridad Pública, la que será propuesta por el Ministerio que se crea al Presidente de la República , confeccionada en base a estudios objetivos, informada periódicamente al Congreso, y coordinada, actualizada y evaluada continuamente por la nueva Cartera, teniendo en consideración la realidad nacional, regional y comunal.
Dicha política será ejecutada a nivel regional, provincial y local por los intendentes regionales, quienes tendrán la especial tarea de coordinarse con los municipios para que tal ejecución tome en cuenta la realidad local.
Por otra parte, esta iniciativa recoge diversos planteamientos formulados, especialmente en la Cámara de Diputados, en orden a crear instancias de participación y coordinación a nivel nacional y regional.
Para esos efectos, el proyecto contempla dos clases de consejos:
a) Un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por diferentes Ministros y personeros que se mencionan en el informe.
Esta entidad tendrá carácter consultivo y asesorará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
b) Asimismo se crean -esto es muy importante y se discutió mucho en la Comisión- los Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior en cada Región del país, los cuales serán presididos por el intendente regional y estarán integrados por los gobernadores, los alcaldes y otros actores relevantes del ámbito de la seguridad pública.
Este órgano tendrá también carácter consultivo y asesorará al intendente regional en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local.
En este punto -discutido y recogido finalmente por la Comisión Mixta- se tuvo en consideración que los municipios, en especial los alcaldes y los comités de seguridad municipales, poseen mucho conocimiento de la situación delictual de sus respectivas comunas. La existencia de un Consejo Regional permitirá atender a las especificidades de la seguridad a nivel local, de acuerdo con una realidad que no necesariamente es conocida por el Consejo Nacional.
En relación con la estructura del nuevo Ministerio, se establecen tres Subsecretarías:
En primer lugar, la Subsecretaría del Interior, entidad encargada de las materias relativas a la seguridad pública interior; la mantención del orden público; la coordinación territorial del Gobierno, y de todos los asuntos de naturaleza administrativa que afecten a los miembros en servicio activo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al sector pasivo de esas instituciones y a las familias de todos ellos. Para estos efectos, será la sucesora legal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones que hoy integran el Ministerio de Defensa.
En segundo término, se establece la Subsecretaría de Prevención del Delito, órgano encargado de ejecutar todos los planes y programas de la nueva Cartera referidos a la prevención del delito y a la rehabilitación y reinserción de los infractores de ley. Se encargará también de los temas relativos a la prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por esos fenómenos, pero sólo en la parte que tenga relación directa con la prevención o comisión de delitos.
Lo anterior fue claramente explicitado, señor Presidente , por cuanto también existen otros organismos y servicios preocupados de las personas que consumen drogas o alcohol y no son delincuentes. Fue necesario realizar la prevención en la ley, pues, de lo contrario, la función de esta Subsecretaría cubriría solo a quienes quebranten la ley.
En tercer lugar, tenemos la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que continuará desempeñando las atribuciones que actualmente tiene en el ámbito administrativo y de desarrollo regional y local.
Por último, se crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Esta entidad será un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya función principal será la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva del alcohol, y del tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por esos fenómenos en todos los ámbitos que no tengan relación directa con la prevención o comisión de delitos, dentro del marco de una estrategia nacional de drogas y alcohol formulada con ese fin.
Para cumplir esos objetivos, este Servicio podrá coordinarse con los demás entes del Estado en esta área y celebrar convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, dedicados a la materia.
Finalmente, señor Presidente, el proyecto contiene una serie de normas adecuatorias a la legislación vigente que es necesario aprobar como resultado de la creación del nuevo Ministerio.
La iniciativa concluye estableciendo disposiciones sobre las nuevas plantas de las entidades que se crean y las reglas que regularán el encasillamiento del personal.
Se otorga al Jefe de Estado , como se ha hecho en otros cuerpos legales aprobados por el Congreso, la atribución para realizar traspasos de personal, sin perjuicio de garantizar -quiero señalarlo con claridad- que este proceso no significará pérdida de empleos ni de derechos laborales o previsionales de los funcionarios traspasados.
He dicho.
"
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