. . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE COMERCIALIZAR RECURSOS HIDROBIOL\u00D3GICOS ENFERMOS O CONTAMINADOS (7353-03) \nHonorable Senado: \n \n1. El Centro Ecoceanos, la Liga Ciudadana de Defensa del Consumidor y Consumers Internacional, la Pol\u00EDtica Nacional de Inocuidad de los Alimentos establece, han se\u00F1alado que el respeto y promoci\u00F3n del derecho a la salud y a una alimentaci\u00F3n saludable y segura, garant\u00EDa de transparencia y participaci\u00F3n muy especialmente en el proceso de an\u00E1lisis de riesgo, decisiones basadas en informaci\u00F3n y evidencia cient\u00EDfica, y cumplimiento de las obligaciones en el \u00E1mbito internacional. Por su parte la Ley del Consumidor asegura el derecho a una informaci\u00F3n veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos y otras caracter\u00EDsticas relevantes de los mismos (b) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios (c) la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protecci\u00F3n de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que pueden afectarles y (d) el derecho al consumo de alimento, inocuo, sano y seguro. \n \n2. En el caso del manejo del primer brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salm\u00F3n (ISA) en la Regi\u00F3n de Magallanes, reconocido oficialmente por el Sernapesca el 5 de noviembre de 2010, ha dejado en evidencia una serie de graves incumplimientos a las regulaciones sanitarias, ambientales y de manejo acu\u00EDcola existentes en el \u00E1rea de Bah\u00EDa Perales, Provincia de \u00DAltima Esperanza, y en la ciudad de Punta Arenas, Regi\u00F3n de Magallanes y Ant\u00E1rtica chilena. Circunscrito en esta l\u00F3gica un ejemplo de mal manejo esta dado por el centro de Bah\u00EDa Perales que detenta una sobreproducci\u00F3n de peces que triplica lo aprobado en su D\u00CDA, correspondiente a 220 ton anuales. Esto implica la existencia de altas concentraciones de peces en sus 10 balsas jaulas, de lo que es posible inferir que el potencial volumen de salmones en riesgo de ser infectados por el virus ISA corresponder\u00EDa a unos 600.000 kgs de Salm\u00F3n del Atl\u00E1ntico. \n \n3. Llama la atenci\u00F3n, que a una misma partida de 230.000 Kg. de peces infectados, se le hayan aplicado diferentes tratamientos: 11 de un total de 50 toneladas fueron efectivamente eliminadas en el vertedero municipal de Punta Arenas. Una cantidad indeterminada de miles de kilos fue incinerada ilegalmente en el centro de cultivo de Bah\u00EDa Perales, y otra cantidad, tambi\u00E9n indeterminada de miles de kilos, estar\u00EDa siendo procesada para consumo humano. Estos vol\u00FAmenes de peces infectados estar\u00EDan siendo procesados y congelados en una planta de la Pesquera Ed\u00E9n, en la Regi\u00F3n de Magallanes, seg\u00FAn informaci\u00F3n entregada por el director regional del Sernapesca, Patricio D\u00EDaz, a consejeros de pesca y aparecida en un reportaje del 16 de noviembre del 2010 difundida por la Red Austral de TVN. Sin embargo, no existe informaci\u00F3n sobre el volumen total, tipo de peces afectados (smolt, reproductores o engordas) y el destino final que tendr\u00E1n estas producciones de congelados de Salm\u00F3n del Atl\u00E1ntico provenientes de este brote de virus ISA. Tampoco es claro que la planta procesadora de Pesquera Ed\u00E9n sea el \u00FAnico lugar donde se estar\u00EDa procesando y congelando estos peces infectados. Preocupan las afirmaciones del director regional del Sernapesca, Patricio D\u00EDaz, asegurando la absoluta inocuidad del consumo de salmones infectados, bas\u00E1ndose en informaci\u00F3n difundida por el sector empresarial y en la falta de estudios epidemiol\u00F3gicos sobre humanos expuestos al consumo de peces muertos por brotes de este pat\u00F3geno, pues el que la literatura a la fecha no describa los efectos del virus sobre humanos, no significa que no exista peligro. \n \n4. El virus ISA pertenece a la familia Orthomyxoviridae, g\u00E9nero Isavirus, que tambi\u00E9n produce el virus de la gripe A, y causa diversas enfermedades en aves y mam\u00EDferos. La enfermedad cl\u00EDnica afecta a peces cultivados en agua de mar de la especie Salm\u00F3n del Atl\u00E1ntico y fue reportada por primera vez en Noruega en 1984, luego en Canad\u00E1, Escocia, Islas Faroe y EEUU. El 2008 se confirm\u00F3 su desplazamiento al hemisferio sur, tras de brotes de gran virulencia y tama\u00F1o en Chile. En los \u00FAltimos 25 a\u00F1os, se registran m\u00E1s de 460 brotes de ISA, todos en Salmones del Atl\u00E1ntico cultivados. \n \n5. El Estado a trav\u00E9s del Ministerio de Salud debe garantizar la aplicaci\u00F3n del principio precautorio para asegurar el derecho de los consumidores, a la salud y al consumo de alimento inocuos, frente a un agente viral de reciente data en el pa\u00EDs, que se encuentra en una activo proceso de expansi\u00F3n geogr\u00E1fica desde 2007 y posee gran capacidad para el cambio y adaptaci\u00F3n a nuevos hu\u00E9spedes. M\u00E1s a\u00FAn considerando que por mandato constitucional deben someter su acci\u00F3n a la Constituci\u00F3n, y es del caso que el derecho a la vida y salud est\u00E1n consagradas expresamente en la Carta fundamental. En efecto, el Ministerio de Salud debe asegurar los derechos de los chilenos para acceder a alimentos inocuos y seguros frente a los productos de salm\u00F3nidos provenientes del brote de Magallanes. Esto, especialmente al ser un pa\u00EDs de la OCDE, que obligan al pa\u00EDs a tener las mismas normas, est\u00E1ndares, metodolog\u00EDas, t\u00E9cnicas y criterios para los productos que se exportan, como para los que se destinan al consumo interno, no pudiendo existir discriminaci\u00F3n respecto a los consumidores nacionales. Al no existir tiempo para aplicar el per\u00EDodo de carencia para metabolizar los productos qu\u00EDmicos utilizados en los procesos de crianza y engorda, el Ministerio de Salud debe asegurar que las partidas de salmones que se est\u00E1n procesando para consumo humano no presentan residuos de antibi\u00F3ticos por sobre las normas internacionales, que ya ha sido antes causa de rechazo. \n \n6. Los chilenos tienen el derecho a saber cu\u00E1l es el riesgo sanitario existente en el consumo de las partidas de salmones provenientes del brote de virus ISA en Magallanes. Para ello debe conocerse la evaluaci\u00F3n de riesgo y la metodolog\u00EDa cient\u00EDfica y estandarizada que permite al Estado se\u00F1alar que no existe riesgo al consumir peces de cultivo provenientes de mortalidades provocadas por este agente viral de alto dinamismo. \n \n7. La producci\u00F3n industrial de salmones cuenta en Chile con un sistema de trazabilidad administrado por el Sernapesca, lo que debiera facilitar conocer la inocuidad de los productos provenientes del centro de Bah\u00EDa Perales afectado por este brote de virus ISA, especialmente sobre presencia de residuos de antibi\u00F3ticos y otros qu\u00EDmicos empleados en su producci\u00F3n. Dicha informaci\u00F3n debiera ser conocida antes que dichos productos sean comercializados y exportados. \n \n8. En definitiva el proyecto busca incorporar a la ley de pesca y acuicultura, la prohibici\u00F3n expresa de comercializar, vender, o poner a disposici\u00F3n del consumo humano peces enfermos o contaminados con residuo qu\u00EDmicos. \n \nPor lo anterior, vengo en proponer el siguiente, \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese al Art\u00EDculo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente inciso segundo nuevo: \n\u201CAsimismo, queda prohibida la venta, comercializaci\u00F3n entrega o cualquiera otra forma de expendio u oferta de recursos hidrobiol\u00F3gicos para el consumo humano, tales como peces o algas, cuando \u00E9stos se encuentren enfermos o contaminados con sustancias nocivas para la salud de las personas.\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador. \n " . "MOCI\u00D3N LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES NAVARRO Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE COMERCIALIZAR RECURSOS HIDROBIOL\u00D3GICOS ENFERMOS O CONTAMINADOS (7353-03)"^^ . . . .