. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A CONSTITUIR SERVIDUMBRE DE PASO PARA ACCEDER A LAS MONTA\u00D1AS (7357-12) \nEl art\u00EDculo 590 del C\u00F3digo Civil establece que son \u201Cbienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la naci\u00F3n toda. Si adem\u00E1s su uso pertenece a todos los habitantes de la naci\u00F3n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso p\u00FAblico o bienes p\u00FAblicos\u201D. \n \nLa definici\u00F3n que contiene esta norma, indudablemente que es a t\u00EDtulo meramente ilustrativo o ejemplar, por lo cual debemos concluir que las monta\u00F1as de nuestro pa\u00EDs, son tambi\u00E9n bienes nacionales de uso p\u00FAblico o bienes p\u00FAblicos. \n \nExisten m\u00FAltiples fallos judiciales como interpretaciones administrativas emanadas de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que han establecido que por tener las playas el car\u00E1cter de bienes nacionales de uso p\u00FAblico o bienes p\u00FAblicos, no resulta procedente limitar, restringir o turbar su acceso a ning\u00FAn habitante del pa\u00EDs, ya que tales trabas atentan contra la norma antes transcrita. \n \nSin embargo, no ocurre lo mismo con las monta\u00F1as que abundan a lo largo de nuestro extenso territorio, ya que la ubicaci\u00F3n de muchos predios que colindan con el acceso inmediato a las mismas, impiden que los habitantes del pa\u00EDs accedan libremente a esas monta\u00F1as. \n \nPara subsanar dicha situaci\u00F3n, por cierto an\u00F3mala, consideramos que debe establecerse una servidumbre de tr\u00E1nsito obligatoria a los predios que colindan con el acceso a las monta\u00F1as, ya sea que se trate de propietarios particulares o de bienes fiscales, en este \u00FAltimo caso, en los t\u00E9rminos previstos en el inciso final del art\u00EDculo 590 ya citado. \n \nAsimismo, estimamos que debe definirse a la monta\u00F1a, como toda elevaci\u00F3n natural del terreno superior a setecientos metros, medidos desde su base. \n \nPara este efecto, estimamos que debe modificarse el art\u00EDculo 847 del C\u00F3digo Civil, con el objeto que todo propietario de un predio colindante a una monta\u00F1a, sea particular o fiscal, quede obligado a constituir una servidumbre de tr\u00E1nsito obligatoria y perpetua en beneficio de la o las monta\u00F1as con las que limiten, por cualquiera de sus flancos o laderas. \n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modificasen el art\u00EDculo 847 del C\u00F3digo Civil, agreg\u00E1ndose un inciso final del siguiente tenor: \n\u201CCon todo, los propietarios de predios colindantes a una o m\u00E1s monta\u00F1as, sean particulares o fiscales, quedan obligados a constituir una servidumbre de tr\u00E1nsito obligatoria y perpetua en beneficio de la o las monta\u00F1as con que limiten, por cualquiera de sus flancos o laderas. Se entiende por monta\u00F1a, toda elevaci\u00F3n del terreno, superior a setecientos metros, medidos desde su base.\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador \n \n " . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A CONSTITUIR SERVIDUMBRE DE PASO PARA ACCEDER A LAS MONTA\u00D1AS (7357-12)"^^ . . . . . . .