. . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE EL USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS BUSES INTERPROVINCIALES. (7334-15)"^^ . . . . . . . . . . . . . "9."^^ . . . . " 9. MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, LAGOS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE EL USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS BUSES INTERPROVINCIALES. (7334-15) \n1. En el entendido de que es la vida un derecho fundamental y pilar del ordenamiento jur\u00EDdico, las pol\u00EDticas p\u00FAblicas sobre seguridad en el tr\u00E1nsito juegan un papel importante en el papel de garante que detenta el estado respecto de los habitantes de la rep\u00FAblica. Una pol\u00EDtica nacional en la seguridad del tr\u00E1nsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un pa\u00EDs con baja mortalidad resultado de accidentes del tr\u00E1nsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la segundad de las personas, fundado en la pr\u00E1ctica de h\u00E1bitos y conductas, apoyados en un sistema jur\u00EDdico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el art\u00EDculo N\u00BA l de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica \u201Cest\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que \u00E9sta Constituci\u00F3n establece\". \n \n2. Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las caracter\u00EDsticas de resguardo que posee el veh\u00EDculo en el cual transita, se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores est\u00E1ndares de protecci\u00F3n a sus vidas e integridad. Una medida concreta es no exceptuar del uso obligatorio de cinturones de seguridad a los buses interurbanos, en situaci\u00F3n que los pasajeros y conductores se encuentran en mayor exposici\u00F3n y tr\u00E1gicas consecuencias. \n \n3. El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico como garant\u00EDas, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acci\u00F3n para todos los \u00F3rganos del Estado, por el cual el respeto y la promoci\u00F3n de estos derechos forma parte intr\u00EDnseca y permanente a los prop\u00F3sitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constituci\u00F3n o por leyes particulares, as\u00ED, el Art. 19 la Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: \n \nN\u00BA 1 El derecho a la vida y a la integraci\u00F3n f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona. \n \nN\u00BA 9 Inc. 1 y 2 \"El derecho a la protecci\u00F3n a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de rehabilitaci\u00F3n del individuo. \n \n4. Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutarlas pol\u00EDticas p\u00FAblicas, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protecci\u00F3n a trav\u00E9s de sus \u00F3rganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservaci\u00F3n y la protecci\u00F3n de la vida humana y en estrecha relaci\u00F3n, la salud, concebida no s\u00F3lo como una simple ausencia de una enfermedad f\u00EDsica, sino abarcando aspectos sic\u00F3logos y una clara connotaci\u00F3n social, a trav\u00E9s de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado: una regulaci\u00F3n que comprenda normas b\u00E1sicas de protecci\u00F3n, y una educaci\u00F3n dirigida a prevenir, m\u00E1s a\u00FAn si es de conocimiento p\u00FAblico que un problema como los accidentes de tr\u00E1nsito, provocan la muerte a una persona cada 4,5 horas, es decir, 5 o 6 personas al d\u00EDa y 2.000 muertos al a\u00F1o, sin contar con el gasto que esto representa al pa\u00EDs. En efecto, las cifras de muertes en los \u00FAltimos meses son dram\u00E1ticas, as\u00ED cifras de CONASET indican que al mes de \n \nOctubre van mas de 1300 accidentes de tr\u00E1nsito con consecuencias graves (muerte, lesionados, da\u00F1os a la propiedad p\u00FAblica y privada) \n \nIMAGEN \nResumen mensual y regional 2008-2009 \n \nLa intensificaci\u00F3n del uso del cintur\u00F3n de seguridad a trav\u00E9s de su introducci\u00F3n obligatoria lograr\u00E1 disminuir las dram\u00E1ticas estad\u00EDsticas de muerte por accidentes de tr\u00E1nsito en Chile, logrando hacer realidad la promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos se\u00F1alados. Y de este modo disminuir las tasas de mortalidad. \n \nIMAGEN \n \nPor estas consideraciones proponemos el siguiente: \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agregase en el Art. 79 N\u00BA 10 de la ley N\u00BA 18.290 de Tr\u00E1nsito el siguiente inciso: \n \n\u201CTrat\u00E1ndose de buses interprovinciales o interurbanos se deber\u00E1 contar con cintur\u00F3n de seguridad en todos los asientos y su uso ser\u00E1 obligatorio para todos sus ocupantes\u201D. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador. \n " .