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El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero tratar de situar este tema, al menos mi mirada acerca de él, desde otra perspectiva.
Aquí hay un individuo, que no es un simple ciudadano: está ejerciendo una profesión rentada por un medio de comunicación, y que le pide a la Policía de Investigaciones datos sobre la vida privada de las personas.
Deseo tratar de establecer la discusión por lo menos en términos constitucionales. No tengo objeciones en que se sepa, se informe, cuándo he entrado o salido del país. Sin embargo, aquí hay un debate un poquito más de fondo.
El artículo 20 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública al cual se hace referencia es un camino bastante oblicuo que ha querido hacer el señor que requiere la información. Le pide los antecedentes a la Policía de Investigaciones, que maneja datos que sí son de carácter reservado y en que se precisa de órdenes judiciales para darlos a conocer. Pero se la trata como a cualquier institución.
Entonces, yo mañana por qué no le puedo pedir a la Policía de Investigaciones que me dé a conocer una investigación judicial.
Es decir, aquí se trata de un asunto que dice relación a un uso peculiar de una norma sobre transparencia, para recabar información que ya se encuentra fuera del ámbito propiamente público.
La Policía de Investigaciones, en cuanto al control del movimiento de las personas, tiene una responsabilidad que deslinda con el derecho a la vida privada, que se halla relacionada con la libertad de desplazarse de un lugar a otro.
Al respecto, sin perjuicio de cómo se quiera responder en esta ocasión, me llama la atención que la Policía de Investigaciones dé traslado a dicho requerimiento sin precisar su responsabilidad legal, sin asumir su deber como institución policial, dado que no se trata de una repartición pública cualquiera. Porque, en el fondo, lo que se está insinuando es que si no nos oponemos, puede dar a conocer cualquier antecedente que guarde en su banco de datos. Y tengo la impresión de que existe otra norma, que va más allá del artículo 20 de la ley en cuestión, donde hay ciertas materias que son motivo de reserva propias de la función de las policías.
Reitero: no en mi caso particular, pero si mañana yo como ciudadano quiero saber acerca del movimiento de mis vecinos, a mi juicio, ya comienza a ser invasión a la privacidad de las personas. Y esa información sobre la vida privada de las personas, por ejemplo, si mi vecino viajó a Concepción, o a Antofagasta, o a Mendoza, ¿debe ser de dominio público? Debe serlo si se usan recursos públicos, si hay platas fiscales involucradas. De lo contrario, me parece que estamos frente a un dilema constitucional tremendamente delicado.
De tal modo que pido a la Mesa que, independiente de cómo cada uno opte por resolver este asunto, se comunique e intercambie juicios con la Policía de Investigaciones. Porque -como digo-, en mi concepto, aquí se marca un precedente muy delicado.
¿La Policía de Investigaciones entrega información si un ciudadano común ha viajado o no fuera del país porque un tercero lo solicita? De ser así, si no ha mediado una orden del juez en tal sentido, existirían causales suficientes incluso para ejercer acciones constitucionales contra ella.
Tal circunstancia sería similar al hecho de que un ciudadano le pidiera a la Superintendencia de Bancos que le informara si un vecino tiene un depósito bancario y por cuánta cantidad.
Aquí hay un precedente muy delicado, señor Presidente . Y, por ende, independiente de cómo cada uno quiera informar, considero objetable la decisión que ha tomado la señora Lorena Cuevas Hernández , Comisario (J) de la Sección Acceso a la Información Pública de la Policía de Investigaciones, en el sentido de no consultar, quizás, con sus superiores los alcances que puedan tener las respuestas a requerimientos sobre información de datos privados de las personas.
He dicho.
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