. . . . . " \n \nEl se\u00F1or LETELIER.- Se\u00F1or Presidente , quiero tratar de situar este tema, al menos mi mirada acerca de \u00E9l, desde otra perspectiva.\n \nAqu\u00ED hay un individuo, que no es un simple ciudadano: est\u00E1 ejerciendo una profesi\u00F3n rentada por un medio de comunicaci\u00F3n, y que le pide a la Polic\u00EDa de Investigaciones datos sobre la vida privada de las personas.\n \nDeseo tratar de establecer la discusi\u00F3n por lo menos en t\u00E9rminos constitucionales. No tengo objeciones en que se sepa, se informe, cu\u00E1ndo he entrado o salido del pa\u00EDs. Sin embargo, aqu\u00ED hay un debate un poquito m\u00E1s de fondo. \nEl art\u00EDculo 20 de la Ley sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica al cual se hace referencia es un camino bastante oblicuo que ha querido hacer el se\u00F1or que requiere la informaci\u00F3n. Le pide los antecedentes a la Polic\u00EDa de Investigaciones, que maneja datos que s\u00ED son de car\u00E1cter reservado y en que se precisa de \u00F3rdenes judiciales para darlos a conocer. Pero se la trata como a cualquier instituci\u00F3n.\n \nEntonces, yo ma\u00F1ana por qu\u00E9 no le puedo pedir a la Polic\u00EDa de Investigaciones que me d\u00E9 a conocer una investigaci\u00F3n judicial.\n \nEs decir, aqu\u00ED se trata de un asunto que dice relaci\u00F3n a un uso peculiar de una norma sobre transparencia, para recabar informaci\u00F3n que ya se encuentra fuera del \u00E1mbito propiamente p\u00FAblico. \nLa Polic\u00EDa de Investigaciones, en cuanto al control del movimiento de las personas, tiene una responsabilidad que deslinda con el derecho a la vida privada, que se halla relacionada con la libertad de desplazarse de un lugar a otro. \nAl respecto, sin perjuicio de c\u00F3mo se quiera responder en esta ocasi\u00F3n, me llama la atenci\u00F3n que la Polic\u00EDa de Investigaciones d\u00E9 traslado a dicho requerimiento sin precisar su responsabilidad legal, sin asumir su deber como instituci\u00F3n policial, dado que no se trata de una repartici\u00F3n p\u00FAblica cualquiera. Porque, en el fondo, lo que se est\u00E1 insinuando es que si no nos oponemos, puede dar a conocer cualquier antecedente que guarde en su banco de datos. Y tengo la impresi\u00F3n de que existe otra norma, que va m\u00E1s all\u00E1 del art\u00EDculo 20 de la ley en cuesti\u00F3n, donde hay ciertas materias que son motivo de reserva propias de la funci\u00F3n de las polic\u00EDas.\n \nReitero: no en mi caso particular, pero si ma\u00F1ana yo como ciudadano quiero saber acerca del movimiento de mis vecinos, a mi juicio, ya comienza a ser invasi\u00F3n a la privacidad de las personas. Y esa informaci\u00F3n sobre la vida privada de las personas, por ejemplo, si mi vecino viaj\u00F3 a Concepci\u00F3n, o a Antofagasta, o a Mendoza, \u00BFdebe ser de dominio p\u00FAblico? Debe serlo si se usan recursos p\u00FAblicos, si hay platas fiscales involucradas. De lo contrario, me parece que estamos frente a un dilema constitucional tremendamente delicado.\n \nDe tal modo que pido a la Mesa que, independiente de c\u00F3mo cada uno opte por resolver este asunto, se comunique e intercambie juicios con la Polic\u00EDa de Investigaciones. Porque -como digo-, en mi concepto, aqu\u00ED se marca un precedente muy delicado. \n\u00BFLa Polic\u00EDa de Investigaciones entrega informaci\u00F3n si un ciudadano com\u00FAn ha viajado o no fuera del pa\u00EDs porque un tercero lo solicita? De ser as\u00ED, si no ha mediado una orden del juez en tal sentido, existir\u00EDan causales suficientes incluso para ejercer acciones constitucionales contra ella.\n \nTal circunstancia ser\u00EDa similar al hecho de que un ciudadano le pidiera a la Superintendencia de Bancos que le informara si un vecino tiene un dep\u00F3sito bancario y por cu\u00E1nta cantidad. \nAqu\u00ED hay un precedente muy delicado, se\u00F1or Presidente . Y, por ende, independiente de c\u00F3mo cada uno quiera informar, considero objetable la decisi\u00F3n que ha tomado la se\u00F1ora Lorena Cuevas Hern\u00E1ndez , Comisario (J) de la Secci\u00F3n Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica de la Polic\u00EDa de Investigaciones, en el sentido de no consultar, quiz\u00E1s, con sus superiores los alcances que puedan tener las respuestas a requerimientos sobre informaci\u00F3n de datos privados de las personas.\n \nHe dicho. \n " . . . .