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Antecedentes.
La masificación de productos comerciales, bancarios o financieros como tarjetas de crédito, cuentas corrientes y líneas de crédito, ha producido como consecuencia que una serie de bancos, instituciones financieras o comerciales, realicen prácticas comunes que lesionan gravemente los derechos de los consumidores, quienes ante el desconocimiento de lo permitido o no por nuestra incipiente legislación en materia de protección de los derechos del consumidor, optan por aceptar la obligatoriedad en la contratación de estos productos.
Sin embargo, debemos señalar que esta situación se encuentra absolutamente fuera de la órbita de atribuciones o facultades de bancos, instituciones financieras o comerciales, como parte contratante dentro de un contrato bilateral, es más, creemos que condicionar el contrato de un bien o servicio con el contrato de productos adicionales, constituye una práctica abiertamente lesiva para el consumidor, que debe asumir el costo de mantener contratados dichos productos adicionales, como seguros, cuentas corrientes, líneas de crédito o tarjetas de crédito, en beneficio de la institución bancaria, financiera o comercial, las cuales se lucran con la venta a agresiva de estos productos.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que nuestra actual legislación en materia de protección de los derechos del consumidor debe perfeccionarse, principalmente prohibiendo las prácticas abusivas que lesionen patrimonialmente a los consumidores y reforzando los derechos que asisten a éstos al momento de contratar un bien o servicio. En este sentido, creemos necesario comenzar por prohibir la práctica de los proveedores de obligar a contratar productos adicionales por la compra de un bien o servicio determinado.
Ideas Matrices
El objeto del presente proyecto de ley es prohibir a los proveedores la práctica consistente en obligar a los consumidores a contratar productos adicionales como requisito para acceder a contratar un bien o servicio determinado. Esto con la finalidad de terminar con los abusos que se realizan en por parte de bancos, instituciones financieras o comerciales, en contra de los consumidores, quienes sufren un detrimento patrimonial evidente producto de la práctica anteriormente descrita.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único:
Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 12º de la ley Nº 19.496 del siguiente tenor:
“El proveedor bajo ningún respecto, podrá condicionar el contrato de un bien o servicio determinado, con la compra o adquisición a título oneroso, de otro bien o servicio, sin importar la naturaleza que éste tenga”.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.
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