"5. MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DO\u00D1A ISABEL), ESCALONA, QUINTANA Y ZALD\u00CDVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE CONDICIONAR LA CONTRATACI\u00D3N DE UN BIEN O SERVICIO A LA ADQUISICI\u00D3N DE OTROS (7318-03)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " 5. MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ALLENDE (DO\u00D1A ISABEL), ESCALONA, QUINTANA Y ZALD\u00CDVAR, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PROH\u00CDBE CONDICIONAR LA CONTRATACI\u00D3N DE UN BIEN O SERVICIO A LA ADQUISICI\u00D3N DE OTROS (7318-03)\nAntecedentes. \n \nLa masificaci\u00F3n de productos comerciales, bancarios o financieros como tarjetas de cr\u00E9dito, cuentas corrientes y l\u00EDneas de cr\u00E9dito, ha producido como consecuencia que una serie de bancos, instituciones financieras o comerciales, realicen pr\u00E1cticas comunes que lesionan gravemente los derechos de los consumidores, quienes ante el desconocimiento de lo permitido o no por nuestra incipiente legislaci\u00F3n en materia de protecci\u00F3n de los derechos del consumidor, optan por aceptar la obligatoriedad en la contrataci\u00F3n de estos productos. \n \nSin embargo, debemos se\u00F1alar que esta situaci\u00F3n se encuentra absolutamente fuera de la \u00F3rbita de atribuciones o facultades de bancos, instituciones financieras o comerciales, como parte contratante dentro de un contrato bilateral, es m\u00E1s, creemos que condicionar el contrato de un bien o servicio con el contrato de productos adicionales, constituye una pr\u00E1ctica abiertamente lesiva para el consumidor, que debe asumir el costo de mantener contratados dichos productos adicionales, como seguros, cuentas corrientes, l\u00EDneas de cr\u00E9dito o tarjetas de cr\u00E9dito, en beneficio de la instituci\u00F3n bancaria, financiera o comercial, las cuales se lucran con la venta a agresiva de estos productos. \n \nDe acuerdo a lo anteriormente expuesto, cabe tener presente que nuestra actual legislaci\u00F3n en materia de protecci\u00F3n de los derechos del consumidor debe perfeccionarse, principalmente prohibiendo las pr\u00E1cticas abusivas que lesionen patrimonialmente a los consumidores y reforzando los derechos que asisten a \u00E9stos al momento de contratar un bien o servicio. En este sentido, creemos necesario comenzar por prohibir la pr\u00E1ctica de los proveedores de obligar a contratar productos adicionales por la compra de un bien o servicio determinado. \n \nIdeas Matrices \n \nEl objeto del presente proyecto de ley es prohibir a los proveedores la pr\u00E1ctica consistente en obligar a los consumidores a contratar productos adicionales como requisito para acceder a contratar un bien o servicio determinado. Esto con la finalidad de terminar con los abusos que se realizan en por parte de bancos, instituciones financieras o comerciales, en contra de los consumidores, quienes sufren un detrimento patrimonial evidente producto de la pr\u00E1ctica anteriormente descrita. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \n \nAgr\u00E9guese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 12\u00BA de la ley N\u00BA 19.496 del siguiente tenor: \n \n\u201CEl proveedor bajo ning\u00FAn respecto, podr\u00E1 condicionar el contrato de un bien o servicio determinado, con la compra o adquisici\u00F3n a t\u00EDtulo oneroso, de otro bien o servicio, sin importar la naturaleza que \u00E9ste tenga\u201D. \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora. \n \n " . .