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- rdf:value = " El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , la iniciativa legal en estudio surgió tras un efecto no deseado que provocó la aplicación del artículo 195 del Código del Trabajo.
Conforme al inciso segundo de la norma citada, el trabajador tiene derecho a un permiso pagado de cinco días tratándose del nacimiento de un hijo, que puede utilizar a su elección desde el momento del parto, caso en el cual será de días corridos, o distribuir dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
Sin embargo, en la práctica esta opción ha significado que quienes aplican el permiso en forma diferida o discontinua pueden ausentarse del trabajo durante cinco días hábiles. En cambio, aquellos que lo usan inmediatamente, una vez producido el parto, están obligados a hacerlo en días corridos, con lo cual suele suceder que este permiso coincida con los días correspondientes al descanso semanal y, por tanto, el trabajador no logre completar los cinco días originalmente contemplados por la ley para estos efectos.
A consecuencia de ello, el beneficio legal queda disminuido, apartándose del espíritu de la disposición que lo consagra.
Esa interpretación de la normativa en cuestión ha imperado en la práctica, a pesar de que la Dirección del Trabajo ha aplicado el precepto en sentido contrario, es decir, entendiendo que el permiso debe hacerse efectivo en días hábiles.
Lo anterior adquiere especial importancia tratándose de trabajadores que laboran fuera de los radios urbanos, en jornadas excepcionales o en turnos continuos y rotativos, ya que no pueden, en los hechos, optar por un permiso diferido, toda vez que su sistema de jornada laboral les impide hacerlo, quedando así obligados a usar este beneficio en forma inmediata al parto, y por tanto, en días corridos, con lo cual, si uno de esos días de descanso se superpone con los del permiso, este último se reduce porque simplemente se pierde en dichos días.
Por consiguiente, la iniciativa propone una clarificación del artículo 195 del Código del Trabajo.
Cabe recordar que cuando se consagró en la ley dicho permiso posnatal no fue la intención ni la voluntad del legislador que pudiera verse afectado por la interposición de días de descanso semanal o por días feriados que, más aún, acortasen la duración del permiso originalmente contemplado. Sin embargo, la realidad impuso una práctica distinta.
Siempre se tuvo en vista otorgar esos cinco días de permiso para ausentarse del lugar de trabajo a raíz del nacimiento de un hijo con independencia de los otros descansos a que tuviera derecho el trabajador, ya fuera el semanal o el compensatorio, por ejemplo.
La filosofía que inspiró la norma y el objetivo que se tuvo en vista al legislar fueron que el trabajador accediera a un permiso pagado por cinco días en razón del nacimiento de un hijo, que podría ejercer en forma inmediata tras el parto o distribuir dentro del mes siguiente a dicho acontecimiento, pero en ambos casos con una extensión de cinco días, continuos o discontinuos.
En ese mismo sentido, por tanto, se orienta este proyecto de ley, que espero sea aprobado de forma unánime.
He dicho.
"
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