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    • rdf:value = " 7. MOCIÓN DE LAS HONORABLES SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y RINCÓN, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA FALTA DE INFORMACIÓN ACERCA DE LA VIGENCIA DE UNA PROMOCIÓN COMERCIAL (7291-03) Honorable Senado: Antecedentes El tema relativo a la información de la cual dispone el consumidor al momento de decidir la adquisición de un bien o servicio, constituye uno de los temas de mayor trascendencia en materia de derechos del consumidor. En efecto, la ley número 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en su artículo 24o1 sanciona la publicidad engañosa en relación con una serie de aspectos relativos al producto sobre el cual ésta se alega, como son el componente del producto y el porcentaje en que concurren, idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer, características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante, el precio del bien o la tarifa del servicio, condiciones en que opera la garantía y condición de no producir daño al medio ambiente a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable. Sin embargo, creemos que aún es insuficiente la regulación anteriormente expuesta, por cuanto no se establece nada en relación a la duración temporal de ofertas o promociones publicitarias de bienes o servicios. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que es absolutamente necesario que la actual ley del consumidor establezca con una mayor amplitud lo referente a publicidad engañosa. En efecto, en la actualidad es común constatar que los proveedores que ofrecen ofertas o promociones, no informan en la misma publicidad en que las difunden, la duración o el período de vigencia de las mismas, dejando al consumidor en la más absoluta ignorancia respecto de la vigencia temporal de la correspondiente oferta o promoción, no siendo difícil de imaginar que más de algún consumidor contrate el servicio o adquiera el bien, en función de la oferta o promoción sin saber que ésta no se encuentra vigente. En función de lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la actual normativa en materia de protección de los derechos de los consumidores, guiando esta modificación hacia un fortalecimiento y ampliación del catálogo y ampliación del catálogo de derechos que amparan al consumidor, regulando pormenorizadamente las infracciones que pudieran cometerse burlando el actual sistema jurídico. La publicidad engañosa es uno de los temas más complejos en materia de protección de los derechos de los consumidores, y es preciso poder regularlo de una forma más detallada, donde se establezcan una serie de obligaciones para los proveedores que publicitan sus bienes o servicios, respecto de la veracidad y total información, no sólo de las características del respectivo bien o servicio, sino también respecto de las ofertas y promociones que se publicitan. Ideas matrices El presente proyecto de ley tiene por objeto sancionar como publicidad engañosa la omisión de información, respecto de la duración o vigencia temporal de ofertas o promociones de bienes o servicios que se publiciten y que no se informe, en la misma publicidad, de la referida vigencia o duración. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley Artículo Único. Agréguese una nueva letra g) al artículo 28° de la ley Nº 19.496 del siguiente tenor: “g) La omisión en el mismo bloque publicitario, en que se publicita la oferta o promoción de un bien o servicio, de la duración o vigencia temporal de la correspondiente oferta o promoción”. (Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ximena Rincón González, Senadora.- "

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