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El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones a los parlamentarios autores de la moción. Las hago extensivas a las señoras Ministras de los Gobiernos anteriores de la Concertación que trabajaron en esta materia y, muy especialmente, a la actual titular de la Cartera, señora Carolina Schmidt , quien tomó la decisión, muy clara, de sacar adelante el proyecto de ley.
En verdad, el asunto es sumamente grave. En el año en curso ya se registran 36 femicidios, y la iniciativa en examen no significa "la solución" del problema, pero sin duda alguna ayuda a sancionar en forma drástica conductas evidentemente intolerables.
En la lógica de lo que se perfecciona de la actual normativa, deseo destacar, en primer lugar, reformas importantes del Código Penal, en particular dos de ellas.
Primero, se perfecciona el tipo del parricidio al incluirse, dentro de las categorías de relaciones que ligan a víctima y victimario, a quien ha sido cónyuge o conviviente. Todos sabemos que hoy se sanciona como parricidio el dar muerte al cónyuge o conviviente. Hemos estimado equiparable el reproche a la muerte de quien haya tenido con el hechor alguna de esas calidades, hipótesis que, por lo demás, son muy recurrentes en los casos de femicidio.
En segundo lugar, otra cosa muy importante es que, de ahora en adelante, si la víctima del parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente del victimario, el ilícito tendrá el nombre de femicidio.
Por otra parte, todos hemos sostenido acá que la violencia intrafamiliar, cuando es sistemática, reiterada, presenta muchas veces el corolario, precisamente, de que se comete este delito tan grave: el homicidio de una mujer. En consecuencia, se contemplan algunas normas muy importantes para mejorar la ley respectiva, entre ellas la que incorpora, como medida accesoria, la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez. En seguida, se amplía de uno a dos años el plazo máximo de las medidas accesorias. Y, además, se determina que, en los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el magistrado, para los efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro de condenados, por sentencia ejecutoriada, como autores de tal ilícito.
Finalmente, quisiera destacar que se incorpora en la ley de los tribunales de familia una norma que los faculta para que, previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez adopte las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no decrete o solicite su modificación o cese. Porque, con frecuencia, ellas no son dispuestas y demora mucho el paso de la causa al fiscal, al Ministerio Público, de modo que cuando se quiere actuar ya es tarde, porque se ha verificado el femicidio.
Si entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía se plantea una contienda de competencia relacionada con un asunto de violencia intrafamiliar, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán en vigencia hasta que la contienda sea resuelta.
Por todo lo anterior, señor Presidente , creo que se trata de un avance muy importante. Ese es el motivo por el cual lo aprobamos casi por unanimidad en la Comisión Mixta, y esperamos que todos los señores Senadores lo acojan para poder dar un respaldo categórico a la mujer, que, lamentablemente, ha sido víctima en forma sistemática del homicidio, tan atroz, que a partir de hoy se califica como "femicidio".
Voto a favor del proyecto.
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