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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje del Presidente de la República , relativo a las conductas terroristas y su investigación, con certificado correspondiente al segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.
Informes de Comisión:
Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo), sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.
Discusión:
Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El proyecto fue aprobado en general en la sesión de ayer y el certificado de la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 6) y 7) del artículo 1° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, conservando el mismo texto.
Si la iniciativa fuera de quórum simple, ellos se deberían dar por acogidos de inmediato, pero, por ser de quórum calificado, el señor Presidente los pondrá en votación oportunamente.
El número 6) eleva la pena aplicable a la persona que solicite, recaude o provea fondos para la comisión de delitos terroristas, y el número 7) se refiere a la exención de responsabilidad penal de quien se desistiere de la tentativa de cometer algún delito terrorista, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del ilícito.
Los dos números, reglamentariamente, deberían darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación. Requieren 19 votos favorables.
La Comisión efectuó dos modificaciones al texto que Sus Señorías aprobaron en general, acordadas por mayoría, de manera que serán sometidas oportunamente a la consideración de la Sala.
Cabe señalar que se han presentado indicaciones renovadas, las que se pondrán en discusión y votación en su momento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde pronunciarse, para los efectos del quórum especial requerido, respecto de las normas que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOVOA.- Señor Presidente , deseo consultar un aspecto reglamentario.
Entiendo que cuando un proyecto se aprueba en general y no se presentan indicaciones, ni siquiera se trae a la Sala. Hay una disposición al respecto. Entonces, no sé por qué un texto, por el hecho de necesitar un quórum especial, debe votarse nuevamente, en circunstancias de que ya fue acogido en general con la mayoría exigida.
Sé que la cuestión es irrelevante en el caso de que se trata, pero planteo el punto reglamentario porque quiere decir que cuando no se presenten indicaciones y el proyecto sea de quórum será preciso traerlo de todas maneras a la Sala para recabar nuevamente la votación. Y creo que ello, muchas veces, no se ha verificado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El parecer de la Secretaría es que corresponde aplicar la parte del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que dice que "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.".
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Hecha la aclaración, procederemos a votar las disposiciones que no fueron objeto de ninguna enmienda.
El señor Secretario efectuará la relación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El número 6) dice textualmente lo siguiente:
"Reemplázase en el artículo 8°, la expresión "en sus grados mínimo a medio" por "en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo".".
Por su parte, el número 7) señala: "Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:
"Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
"En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Solo deseo hacer una pregunta, señor Presidente . ¿No debiera incluirse, en el inciso primero del artículo 9º que se agrega, la palabra "oportunamente" después de la expresión "siempre que revele"?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , entiendo la inquietud de mi Honorable colega Ignacio Walker , pero no es necesario agregar el vocablo a que hace referencia, porque la conducta de la persona tiene que lograr impedir la materialización del delito. Por lo tanto, si ello ocurre, cualquier tiempo anterior va a corresponder al adverbio "oportunamente", y si el momento es posterior y el propósito no se consigue, la norma resulta inaplicable.
Lo que se pretende es otorgar un incentivo a los que se arrepienten de cometer un delito terrorista en un instante determinado y evitan que comience a ejecutarse siquiera en el grado de tentativa. Es una manera de lograr que se colabore con la justicia y, sobre todo, de prevenir el grave daño que puede significar un atentado de esa naturaleza.
Repito que entiendo la inquietud manifestada, pero creo que no se justifica, porque la conducta de que se trata implica precisamente que debe ser oportuna para tener valor. Y lo será siempre que logre evitar el avance del delito.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tengo la impresión de que, tratándose de la tentativa, es razonable lo que se ha señalado, pero me gustaría conocer la opinión de la Sala.
El señor LARRAÍN .- La modificación requiere unanimidad.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Y no la hay.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente, solo deseo formular una consulta a la Mesa.
Estamos partiendo por el número 7).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Por los números 6) y 7).
La señora ALVEAR.- Deseo entender el procedimiento que vamos a seguir. Lo que se ha hecho es someter a la consideración de la Sala las normas que no fueron objeto de indicaciones. ¿Por qué se partió por el artículo a que se ha hecho referencia?
El señor LARRAÍN .- Son los únicos números que registraron unanimidad.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Lo que ocurre es que, en condiciones normales, si este fuera un proyecto que no incluyese disposiciones de quórum especial, el señor Presidente habría declarado aprobados los preceptos respectivos inmediatamente de hecha la relación, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento de Sus Señorías. Pero la iniciativa es de quórum calificado, caso en el cual este debe concurrir, de acuerdo con la norma que leí de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tanto para la aprobación en general como en particular.
La señora ALVEAR .- Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- A mi juicio, sería importante incorporar el vocablo "oportunamente", señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que este es un proyecto complejo. El Senador señor Ignacio Walker planteó la conveniencia de agregar la palabra "oportunamente" en el inciso primero del artículo 9°. A su vez, el Honorable señor Espina lo estimó innecesario por tratarse de la tentativa. Como no hubo unanimidad para discutirlo,...
La señora MATTHEI .- Podemos hacerlo, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no hay acuerdo, se procederá a la votación, durante la cual es posible, desde luego, fundamentar cada pronunciamiento.
El señor CHAHUÁN .- Señor Presidente , me parecería óptimo escuchar la opinión del Ejecutivo , para los efectos de...
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tenemos por delante una larga jornada y hemos partido por las pocas disposiciones que no ofrecen dificultad.
No existe unanimidad para realizar modificaciones, de tal manera que solo cabe proceder a votar. Ahora, si algún Senador o Senadora quiere intervenir, le daré la palabra para fundamentar su voto.
En votación los números 6) y 7) del artículo 1° del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueban los números 6) y 7) del artículo 1° del proyecto (34 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, el artículo único pasó a ser artículo 1° sin modificaciones. Esta enmienda fue aprobada por mayoría de 4 votos a favor (Senadores señores Chadwick , Espina, Larraín y Patricio Walker ) y una abstención ( Senadora señora Alvear) .
El encabezado de "Artículo único" fue cambiado por el de "Artículo 1°" porque, como Sus Señorías podrán observar, se agregó un artículo 2°, así que había que hacer la adecuación correspondiente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, ¿se puede pedir la palabra para fundamentar el voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por supuesto, señor Senador, pero todavía no estamos en votación.
Igual puede intervenir.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , a mi juicio, resulta importante aprobar este artículo. En algún minuto surgió la discusión y algunos señores Senadores presentaron indicación para restringir más la definición de delito terrorista. Incluso, plantearon, basados en la legislación española, en la italiana, en la inglesa, restringirlo a la asociación ilícita y algunos medios de comisión.
Sin embargo, sus autores -los que inicialmente apoyamos la indicación, que tiene sustento en el Derecho comparado- decidimos retirarla, pues restringía mucho la aplicación de la ley y, en realidad, había innumerables hechos que podían verse afectados en su investigación con ella.
Creemos que la redacción propuesta por el Ejecutivo es correcta, acota bien el delito, y, en consecuencia, sugerimos aprobarla.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ayer se abrió un debate en la Comisión que valdría la pena traer a la Sala, relativo a una observación del Senador Chadwick en el sentido de que la indicación que había presentado la Oposición dejaría como delito común el caso del asesinato de Jaime Guzmán.
Myrna Villegas , profesora de Derecho Penal , entregó su opinión y ahora nos ha mandado nuevamente una clara especificación al respecto. Y no quiero dejar ningún tipo de duda. Porque en verdad es grave señalar que un sector político, en este caso la Oposición, pretendería introducir en la ley elementos que dejaran el asesinato del Senador Guzmán como un simple delito y no como un delito terrorista, disminuyendo, en definitiva, las penas correspondientes.
La sentencia de la Corte Suprema es clara y categórica y, en realidad, lo que hay es más bien una interpretación engañosa, involuntaria o equivocada, o una lectura descuidada del Senador Chadwick respecto de que aquello se posibilite.
Debe diferenciarse considerar la organización terrorista como elemento del tipo penal, o como elemento de calificación de conducta, y el castigo de uno o más sujetos por un delito específico de asociación ilícita terrorista.
Las indicaciones de la Concertación plantean ambas figuras; no dejan ninguna afuera. Es decir, son iguales de enérgicas, de manera de evitar lo que se ha planteado acerca de este artículo, que entiendo que ya tenemos despejado. Pero valga la aclaración. Repito: no hubo la intencionalidad aludida -conversamos el punto con todos los Senadores-, sino una clara discusión de análisis penal. Yo no soy especialista en la materia, pero seguí el asunto. Y, frente a la duda, se acordó desestimar la indicación, para que no hubiera ningún temor a que ocurriera lo planteado por el Senador Chadwick, lo cual, por cierto, sería altamente inconveniente y gravoso para los objetivos de justicia que todos perseguimos respecto de ese crimen.
Es la observación que quería formular antes de proceder a votar, señor Presidente.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , quisiera agradecer al Senador Navarro, porque creo que lo más valioso son las intenciones. Y como Su Señoría lo dijo, si no había la intención de provocar el efecto de que el crimen del Senador Guzmán u otros similares quedaran fuera del ámbito de la Ley Antiterrorista, me parece muy adecuado y positivo que ello se haya manifestado retirando la indicación respectiva y aprobando el texto planteado por el Ejecutivo .
Efectivamente, dicha indicación presentaba tal problema jurídico, por cuanto excluía ese caso y, básicamente, porque las personas responsables del crimen del Senador Guzmán no fueron condenadas por asociación ilícita, sino por homicidio terrorista. Y la condición que se planteaba en la indicación giraba en torno a la existencia de una asociación ilícita.
Esas son las razones jurídicas, señor Presidente, entendidas de ese modo por todos en la Comisión.
Agradezco, entonces, el que se haya retirado esa indicación, actitud que refrenda claramente cuál ha sido la intención perseguida.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el reemplazo de "Artículo único" por "Artículo 1°" (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor KUSCHEL.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Sí, Su Señoría.
El señor KUSCHEL.- Pido que por favor se agregue mi voto favorable en la votación anterior.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará la constancia correspondiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tal como ha indicado el Senador Chadwick, esa fue la discusión que se dio en la Comisión.
Sí quiero aclarar que lo que corresponde votar es el encabezamiento de la norma, que de "Artículo único" pasa a ser "Artículo 1°", sin modificaciones.
Todavía no entramos a debatir el artículo propiamente tal.
El señor LETELIER .- ¡Está bien adelantada la discusión...!
El señor NOVOA.- Eso no se vota, señor Presidente. No es de quórum.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El señor Secretario insiste en que debemos hacerlo.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, el número 1) del artículo 1° del proyecto propone reemplazar el artículo 1° de la ley N° 18.314 por el siguiente:
"Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Según lo que me informa el señor Secretario , debemos proceder de la siguiente forma.
Como igual corresponde poner en discusión la proposición y cada Senador dispone de cinco minutos, le concederé la palabra a quien desee fundamentar su voto.
El señor ESPINA.- Ya se discutió el punto.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , acabamos de debatir la modificación que se debe votar ahora. Incluso el Senador Navarro se refirió a ella.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, en votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el número 1) del artículo 1º (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Respecto del número 2), se ha renovado una indicación, suscrita por los Senadores señora Allende y señores Escalona, Girardi, Lagos , Letelier , Muñoz Aburto , Navarro , Quintana , Rossi y Tuma , para introducir en el artículo 2º de la ley Nº 18.314 las siguientes modificaciones:
"a. Reemplácese, en su numeral 1, la expresión ", 397 y 399" por "y 397", y elimínese el guarismo 476.
"b. Reemplácese, en su numeral 2,"...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un momento, señor Secretario .
El señor CHADWICK.- No se ha dicho nada respecto del quórum.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- No entiendo la indicación, señor Presidente.
¿Cuál se va a votar?
La señora MATTHEI.- Está mal hecha la referencia.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Aquí hay una indicación renovada por los Senadores que indicó el señor Secretario (Honorables señora Allende y señores Escalona, Girardi, Lagos , Letelier , Muñoz Aburto , Navarro , Quintana , Rossi y Tuma), para introducir en el artículo 2º de la ley Nº 18.314 las siguientes modificaciones: "a. Reemplácese, en su numeral 1, la expresión ", 397 y 399" por "397".
La señora MATTHEI.- Debiera decir "398" en vez de "399".
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No. Está bien hecha la referencia a dichos preceptos.
Y continúa: "y elimínese el guarismo 476.
"b. Reemplácese, en su numeral 2, la frase ", o realizar" por "realizando";
"c. Suprímese, en su numeral 4, la frase "de cualquier tipo", y "o causar daño".
Le voy a dar la palabra al Senador...
El señor PROKURICA.- El señor Ministro tiene prioridad para intervenir.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa iba a conceder el uso de la palabra a quien presentó la indicación, que ya la había solicitado. Pero no existe problema en que primero haga uso de ella el señor Ministro del Interior .
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Muchas gracias, señor Presidente.
Haré un comentario de fondo y otro de forma.
El comentario de fondo versa sobre las tres modificaciones que la indicación propone introducir.
Nosotros, como Ejecutivo , también planteamos la eliminación del artículo 399, relativo a las lesiones menos graves, por lo que nos parece que lo sugerido va en la línea correcta.
Sin embargo, estimamos importante -por eso lo incluimos en nuestro proyecto- incorporar la primera parte del artículo 398, porque, al eliminarse el 399, el cual contiene el concepto global de lesiones -habla de las "lesiones no comprendidas en los artículos anteriores", consideradas hoy en la Ley Antiterrorista-, ciertas conductas que pueden provocarlas estarían quedando fuera de la norma legal.
Por ejemplo, todo el razonamiento de los artículos 395, 396 y 397 opera sobre la base de que se cause daño ya sea golpeando, hiriendo o maltratando. Pero el artículo 398, en su primera parte, alude al que causa lesiones graves mediante la administración de bebidas u otras sustancias tóxicas.
Por lo tanto, al eliminar el 399 y no incorporar la primera parte del 398, si yo, a través del empleo de veneno, dejara a una persona con parálisis cerebral, querría decir que le produje una lesión que no quedaría subsumida en el concepto terrorista, porque los artículos 395, 396 y 397 suponen la acción física de herir, golpear o maltratar.
Eso, en cuanto a los preceptos mencionados.
Respecto del delito de incendio, el Ejecutivo considera una mala señal eliminarlo.
El artículo 476 del Código Penal -hoy día incluido en la Ley Antiterrorista- contempla tres tipos de incendio: el incendio del edificio destinado a morada; el incendio dentro de un poblado, y el incendio de bosques.
La verdad es que hasta ahora se había discutido la eliminación -y nosotros estábamos en contra- del numeral 3º de la referida disposición, relativo al incendio de bosques. Sin embargo, lo que se plantea hoy va más allá, eliminando todos los tipos de incendio, incluso el de edificios destinados a servir de morada o el que se perpetra dentro de un poblado.
Finalmente, en lo tocante al reemplazo, en el numeral 2 del artículo 2°, de la frase "o realizar" por "realizando", nos parece que ello agrega una condición copulativa que se aleja del propósito del legislador. Porque el numeral 2 habla del apoderamiento de naves o aeronaves, y eso, por sí mismo, constituye un delito terrorista, es decir, privar a quienes conducen la nave o aeronave de la libertad de llevarla adonde se quiera.
Entonces, entendiendo que el solo apoderamiento de la nave o aeronave constituye un delito terrorista, nosotros sugerimos agregar la frase "sea que ponga o no en peligro", para que resulte irrelevante el que se cause o no un atentado contra la vida o la integridad de las personas, porque -repito- estimamos que el solo apoderamiento representa en sí mismo el prototípico acto de delito terrorista.
Lo que hace la indicación renovada es agregar un requisito copulativo, pues ya no bastaría con apoderarse de la nave o aeronave, sino que además habría que realizar actos que pusieran en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros. Si solo se produce apoderamiento, no constituiría delito terrorista.
En verdad, ello resulta complejo, porque, además, este numeral no contiene uno de los elementos fundamentales de los derechos humanos: la libertad. Es decir, el secuestro de aviones para desviarlos a otro país no constituiría un delito terrorista. Y me parece que tal concepto va en una línea incorrecta.
Finalmente, en lo tocante al numeral 4), consideramos que eliminar la expresión "de cualquier tipo" resulta extraño, porque daría la sensación -salvo que quede establecido fidedignamente en la historia de la ley- que en el concepto "incendiarios" no quedarían comprendidos todos los tipos.
Considero inadecuado suprimir "de cualquier tipo", porque ello implicaría que algunos elementos incendiarios no serían incluidos. Por ejemplo, las bombas molotov. Si lo que se pretende es perfeccionar el tipo penal -sería importante saberlo-, en ese caso bastaría con mantener "artefactos explosivos o incendiarios", dejando constancia de que no se los quiere restringir. Si no, simplemente, de aprobarse la eliminación "de cualquier tipo" se provocaría la idea de que se redujo el espectro a fin de excluir ciertos elementos.
Y la supresión de la expresión "o causar daño" nos parece coherente con la solicitud de eliminar el delito de incendio. El uso de artefactos explosivos que causen daño en un edificio que sirve de morada sin matar a nadie, a nuestro juicio justifica dejar tales palabras.
Pero insisto en que, en este aspecto, la indicación es consistente con la proposición de eliminar el delito de incendio.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la Sexta Región, hace unos años, un grupo de trabajadores, erróneamente, quemó once buses al unísono, lo que condené. ¿Fue una acción terrorista? Yo diría que no. La califico de criminal, porque no solo hay que ver el acto en sí, sino su finalidad. Y eso, entiendo, es parte del presente debate; o sea, fijar el límite entre el acto y la finalidad.
No me pronuncié cuando se votó la modificación al artículo 1°, porque era partidario de que se explicitara el tipo de armas o de acciones usadas para determinada finalidad. ¿Qué se pretende en esta norma, entendiendo que la discusión -hacía alusión a ello al inicio de mi intervención- sigue una línea compleja? La cuestión radica en cuál es su propósito.
Cabe preguntarse si quemar una pradera per se constituye un acto terrorista. Y la forma como en Chile se hacen las definiciones, distinta a la de otros países, deja margen para una interpretación muy amplia, a juicio de algunos de nosotros. Y precisamente esa amplitud lleva a que algunas personas -cuyos actos en otras circunstancias uno no calificaría de delitos terroristas- hoy estén siendo procesadas como terroristas.
Por eso presentamos las indicaciones que nos ocupan, a fin de que el ejercicio realizado durante los últimos días sea eficaz en relación con el propósito que perseguimos con esta ley corta. Ese es el sentido de fondo: que en los casos que se están discutiendo, la norma en proyecto tenga la eficacia que todos pretendemos.
A algunos no nos gusta la forma como está construida la ley. No nos satisface, porque no se habla de la organización jerárquica que tiene una finalidad, lo cual se presta para muchas interpretaciones. Su amplitud nos incomoda. En democracia, no creemos que se necesite este tipo de legislación para reprimir actos sin finalidad terrorista. Algunos pueden recurrir a ella con ese objetivo.
Por eso, a veces nos asiste la duda sobre dónde está el límite de la protesta social -inadecuada, por cierto, en su forma-, que por una interpretación pudiese terminar siendo calificada como terrorista.
Señor Presidente, esto lleva a que gente que no ha matado a nadie pueda pasar 80 años en la cárcel.
La señora ALLENDE .- 40.
El señor LETELIER.- ¡Lo que sea! Y ese es, precisamente, el problema que tenemos en nuestra institucionalidad. A veces, los daños a la propiedad valen más que una vida.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LETELIER.- Señor Presidente , precisamente por ese margen de interpretación a uno le asaltan dudas.
Pongo un ejemplo de algo que condeno profundamente: soy partidario de que los movimientos nazis sean ilegales en nuestro país, porque se basan en la teoría del odio. Pero aquellos que quisiesen ir a quemar o a destruir el cementerio y tiraran bombas en varios lugares, ¿tales acciones se podrían interpretar como terroristas, de acuerdo al artículo 1°? Estoy seguro de que sí, por la forma como se halla redactado.
De ahí mi inquietud acerca de cómo se pueden interpretar ciertos hechos condenables. Porque cuando se realizan contra un grupo de personas, según se halla redactado acá, y pueden generar temor en ellas, tengo mis dudas por la manera en que pueden ser interpretados en cierto momento.
Y precisamente por interpretación de la norma vigente, hoy tenemos el conflicto con el pueblo mapuche por todos conocido.
Esa inquietud surge por este tipo de interpretación.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , subyace en el debate algo que el Senador Espina planteó ayer en la Comisión. Lo dijo como al pasar: "Digan derechamente si lo que buscan con estas modificaciones es poder establecer los elementos necesarios en la legislación terrorista para facilitar el término de la huelga de hambre o para salvar los errores cometidos explícitamente con la aplicación de la Ley Antiterrorista a quienes han participado en actos motivados por las reivindicaciones de tierras".
Y el debate genera esta tensión, porque, efectivamente, estamos buscando las condiciones que permitan la aplicación de la Ley Antiterrorista por la autoridad política.
El Gobierno anterior de la Concertación ha manifestado en forma explícita, a través de ex Ministros, que fue un error aplicar la Ley Antiterrorista en los casos mencionados.
Fíjense la situación: las autoridades políticas que lo pidieron hoy reconocen que ello fue un error. Pero siguen procesados igual. O sea, si en un proceso judicial...
La señora MATTHEI .- Fue un error político.
El señor NAVARRO.-...un juez manifestara que efectivamente ha cometido un error al juzgar, se podría decir que, a lo menos, el caso podrá ser revisado. El testigo estrella señala que mintió.
Y en la situación a que nos referimos quienes aplicaron la ley sostienen que se equivocaron.
Entonces, nuestro empeño -bajo las reglas que nos ha impuesto el Ministro, que plantea el principio de autoridad y que no quiere que los cambios signifiquen debilitar el Estado de Derecho- es intentar las modificaciones que, sin debilitar la Ley Antiterrorista, puedan "corregir" lo hecho de manera indebida.
Por lo tanto, proponemos eliminar el artículo 399, referente a las lesiones menos graves, ¿constituyen estas un delito terrorista? Porque el artículo 2º de la Ley Antiterrorista dispone: "Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior".
Y en el numeral 1, vemos que se incluyen los delitos de homicidio, incendio y otros, pero nos quedamos con las lesiones.
En consecuencia, ¿podrá ser considerada como acción terrorista una lesión menos grave? Ese es el dilema. El propio Ministro ha mencionado que, efectivamente, no es así, y que por ello está de acuerdo en que se elimine.
Además, nos parece un exceso que en el mismo numeral 1 se persista en mantener lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, es decir, el incendio de pastizales y de mieses, sin atentar contra la vida humana. Por lo demás, en el Código Penal ya se asigna a dicho delito una pena de cinco a veinte años.
Tan clara es la dureza de la ley que en la investigación que realizó la Cámara de Diputados -no recuerdo si en 1996 ó 1997- a propósito de incendios en la zona de La Araucanía, se determinó que más de 80 por ciento de ellos no era producto de las comunidades mapuches, sino intencionales sin que tales delitos fueran aclarados. Y nos preguntamos por qué los jueces no aplican el artículo 476. La respuesta es que se trata de penas muy duras, porque, aunque el incendio de un pequeño pastizal o una mies alguien pudo haberlo causado involuntariamente, debería sancionarse con penas de cinco a veinte años. Por tanto, ¿qué hacen los jueces? No aplican la ley, porque es absolutamente desproporcionada.
La explicación planteada por el Ejecutivo es que se mantiene lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, pero con las penas del Código Penal, o sea, de cinco a veinte años.
Y algunos están procesados actualmente por incendio de pastizales u otros sembrados, lo que no atenta en nada contra la vida -aunque sí contra la propiedad-, por ser calificado como delito terrorista. Entonces, se procesan de esa forma, aun cuando en legislación alguna-señor Ministro , por favor, seamos claros- o convención internacional sobre terrorismo no incluye delitos contra la propiedad, excluyéndose, por tanto, el incendio.
En consecuencia, ¿por qué la legislación chilena tiene que incluir el delito de incendio? No proponemos modificaciones cuando el ilícito se comete cuando hay gente en el bosque o en una casa, causando lesiones o daños. Eso queda igual. O sea, incendiar una casa o un bosque con personas dentro efectivamente lo consideramos un delito terrorista. Hablamos del incendio simple, que puede provocar cualquiera, voluntaria o involuntariamente. No queremos que lo consignado en el artículo 476 del Código Penal se considere como terrorista. De eso se trata. No estamos disminuyendo la eficacia de la ley, sino generando condiciones para que ese articulado sea más efectivo.
Ahora, en el numeral 2 se propone cambiar "o realizar" por "realizando".
El Ministro recurre a la figura del secuestro de aviones; y, claro impresiona. Pero en Chile, afortunadamente, no se secuestran aviones. Eso es muy bueno. Significa que la legislación ha funcionado. Lo que sí ha ocurrido es la acción de apoderarse de buses. Y uno quisiera no entrar en este debate. ¿Pero cuál es el punto? Hay procesos en donde por detener un vehículo de Tur-Bus cuyo daño máximo fue la rotura de su parabrisas, se acusa de acción terrorista, basándose en la actual legislación. Y, por tanto, se ha aplicado el verbo "realizar", "que pongan en peligro"; es decir, algo potencial, porque nunca corrieron ese riesgo. Nosotros planteamos cambiarlo por "realizando"; o sea, que haya una conducta determinada y no el potencial de lo que hubiese podido suceder. Pero la norma vigente establece "realizar actos que pongan en peligro". Ello es diferente de "realizando", porque significa que intentaron hacer daño, cuando en muchos casos aquel no existió.
Por último, en cuanto a la supresión en el numeral 4 de la frase "de cualquier tipo", hay un debate fuerte. Ya se incorporaron las bombas molotov como parte de la acción terrorista. Y en eso no ha habido discusión. Pero cuando preguntamos por qué eliminar armas "de cualquier tipo", estábamos pensando en si se considerarían las hondas en función del numeral 4. Y algunos Senadores señalaron ayer en la Comisión que sí.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, sinceramente, creo que hay dos modos de abordar el debate.
Uno es en cuanto a que la Ley Antiterrorista y la legislación chilena, cualquiera sea la persona involucrada, permitan un juicio justo. Ello significa que haya sanciones proporcionales a la gravedad del delito, que exista la adecuada defensa y que la víctima también actúe para impedir que conducta siga ejecutándose.
El otro es que, a través de modificar la legislación permanente, a mi juicio debilitándola considerablemente -como lo voy a demostrar-, se trate de resolver la dramática situación de los comuneros en huelga de hambre.
Para que lo entendamos, se encuentra en discusión derogar lo consignado en el artículo 476 del Código Penal lo relativo a delito terrorista.
Según la Ley Antiterrorista, si quien ejecuta un delito común grave -homicidio, secuestro, incendio, lesiones graves-, lo hace por una reyerta personal, sigue siendo considerado en esa forma. Pero, si quien lo realiza obedece a un plan premeditado y al objetivo específico de intimidar a un sector de la población (por persecución política, por querer acallar un medio de comunicación, por perseguir a una comunidad gay en una actitud homofóbica o por buscar destruir una iglesia), esa conducta tiene tal reproche social que se estima que está afectando gravemente la paz social y que, por lo tanto, la pena por aplicar sube de un delito común a uno terrorista.
La indicación dice concretamente que quien, dentro de un poblado, incendiare cualquier edificio o lugar -el Congreso Nacional, un medio de comunicación, una casa- nunca va a ser terrorista. O sea, si alguien desea atentar contra el Parlamento para acallarlo, para impedir que funcione y lo quema de noche, y nadie se encuentra en él, entonces no es terrorista. Si el día de mañana alguien ataca La Moneda y la destruye, pero no hay personas dentro, sería juzgado como pirómano, o sea, por un delito común.
Por consiguiente, tenemos que resolver una cuestión muy de fondo. Y se trata de convicciones. La experiencia nos enseña que cuando alguien en la sociedad persigue premeditadamente a un grupo, quiere destruirlo, amenazarlo, amedrentarlo, ello constituye una conducta terrorista. Eso, además, se consigna en la Convención Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, suscrita por Chile. Dice expresamente la letra b) del número 1 del artículo 2: "Con el propósito" -la conducta- "de causar una destrucción significativa de ese lugar," -no habla de muerte- "instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico". Es mucho más amplia.
Entonces reitero que nos encontramos, en mi concepto, ante un problema muy de fondo. Porque no estamos hablando de pastizales ni de bosques. Tendremos el debate de tal materia un poco más adelante. Probablemente.
La indicación en análisis -a lo mejor quienes la firmaron no tuvieron oportunidad de profundizar acerca de sus efectos- significa en la práctica que el atentado de incendio o destrucción en cualquier poblado con el intento de amedrentar, atemorizar a un grupo determinado, perseguirlo políticamente, no se califica de conducta terrorista. Yo creo que en todas las legislaciones ello es sancionado.
Y en el caso de la norma relativa a las bombas, pienso que también se rompe el límite. Porque, si alguien instala un artefacto explosivo para destruir el Congreso y nadie muere, no es terrorista. O sea, coloca un artefacto explosivo, al igual que sucede en el incendio -ese es el otro artículo-, y dice: "Dinamité el Congreso o un medio de comunicación, pero no murió nadie". Fíjense en la diferencia existente: si fallece alguien, es terrorista; pero si, por suerte, no muere nadie, aun cuando pudo haber un nochero o un cuidador, deja de ser un acto terrorista.
Señor Presidente , esta indicación renovada, a mi juicio, constituye una erosión muy fuerte, un debilitamiento grave de la legislación frente a conductas que en cualquier sociedad democrática, sea de Izquierda, Derecha o Centro, en el mundo moderno se consideran delitos terroristas.
Por esa razón, pido a los señores Senadores que reflexionen acerca del alcance de tal planteamiento, porque constituye un retroceso enorme en el ordenamiento jurídico del país para defender la paz social.
Por lo tanto, la indicación renovada debe ser rechazada. Y espero que sus autores mediten sobre las consecuencias de lo que estamos resolviendo.
He dicho.
El señor ROSSI.- ¡Señor Presidente, de solo escuchar al Senador Espina ya me dio miedo...!
Debo manifestar que trece convenciones internacionales abordan la prevención, la persecución o la sanción de conductas terroristas y ninguna de ellas establece una definición clara al respecto. O sea, el debate que se está llevando a cabo en este momento en el Senado se da en todos los países del mundo. Por tanto, efectivamente se trata de un tema de fondo.
Pero me llaman poderosamente la atención dos aspectos.
En primer término, valoré las palabras vertidas por el Ministro del Interior ayer , en cuanto a que el Ejecutivo no envió el presente proyecto de ley al Parlamento por un afán proactivo o porque constituya una urgencia modificar, mejorar y modernizar la legislación que sanciona las conductas terroristas, sino, más bien, por una coyuntura compleja. Señaló que los gobiernos tenían que ser capaces de enfrentar tales situaciones, como la huelga de hambre que 36 comuneros mapuches mantienen ya por más de dos meses.
Por eso debemos hacer el esfuerzo hoy día de conciliar el despacho de una iniciativa que permita avanzar en la deposición de la huelga con legislar de manera seria y responsable acerca de una materia compleja.
Entonces, no estamos legislando en el aire. No se trata de que hoy día, 15 de septiembre, se nos ocurrió legislar sobre este asunto porque constituye una urgencia para Chile. ¡No es así! Lo hacemos en razón de que nos encontramos presionados porque un grupo de ciudadanos chilenos, pertenecientes a la etnia mapuche, están protestando debido a que no han sido sometidos a un juicio justo, han carecido de un debido proceso y del derecho a la legítima defensa.
Por otra parte, cuando se habla de asociación ilícita o de un plan premeditado que busca atentar contra la paz social, ¡evidentemente es terrorismo! Sin embargo, la literatura internacional dice que los atentados contra la propiedad excepcionalmente caen en este tipo penal.
Entiendo perfectamente la descripción que hace el Ministro Hinzpeter . En efecto, para configurar los tipos señalados en el artículo 2º de la ley deben concurrir las condiciones descritas en el artículo 1º.
Por lo mismo, los atentados a la propiedad solo excepcionalmente caen en dicha categoría, en caso de que se trate de propiedad pública o privada con fin de utilidad pública.
El incendio constituye una conducta terrorista cuando tiene por finalidad causar muerte o lesiones graves.
¿Alguien puede afirmar que el objetivo fundamental del pueblo mapuche ha sido causar muerte a ciudadanos chilenos? Porque -según entiendo- las únicas personas que resultaron muertas en las Regiones Novena y Octava son mapuches. Durante el Gobierno anterior fallecieron dos. La verdad es que en dichas protestas sociales reivindicativas no ha existido el ánimo de asesinar a personas.
Por ello, la indicación que renovamos cobra sentido. De lo contrario, el proyecto pierde toda significación. Porque tenemos que adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales.
¿Por qué el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dice que nuestro ordenamiento legal en materia antiterrorista no alcanza los estándares democráticos? ¿Por qué la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado admisibles tres demandas contra el Estado de Chile? ¡Por lo ya dicho, señor Presidente ! Porque tales atentados contra la propiedad ya están sancionados en el Código Penal -lo saben muy bien los abogados; yo soy médico- con penas muy duras: cinco a veinte años de presidio.
En consecuencia, estamos pidiendo que haya un escalamiento de las penas, como manifestó ayer el Ministro de Justicia. Se requiere proporcionalidad entre el tipo de delito y el castigo que se aplica.
Ese es el propósito de quienes renovamos esta indicación.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el Ministro Bulnes ha dado claridad respecto de un asunto fundamental. Porque algunas afirmaciones emitidas en la Sala, con ejemplos muy concretos, son "casi terroristas", pues infunden temor y pánico.
Por suerte, el Ministro precisó la configuración de elementos que se requieren para convertir una acción en terrorista.
He conversado con el resto de los Senadores que renovamos esta indicación. Hay una segunda indicación que propone introducir un artículo 2º bis, cuyo contenido es una aproximación a una solución intermedia a la planteada en la indicación en debate.
En consecuencia, retiramos la indicación en comento, para hacer el debate respectivo a propósito de esa otra indicación renovada. Así facilitamos la tramitación del proyecto. Espero que podamos avanzar con esta segunda propuesta hacia un sentido positivo.
Lo más apropiado es retirar la indicación -así lo acordamos los diez Senadores que la suscribimos- y en su oportunidad abrir debate sobre este asunto respecto de la que sugiere agregar un artículo 2º bis.
La señora MATTHEI.- ¿Retiran todos los puntos de la indicación?
El señor WALKER (don Ignacio) .- Retiran la indicación completa.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, toda la indicación.
El señor LETELIER.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Solamente quiero hacer una precisión, para tratar de precisar el debate.
Las conductas descritas -en este caso específico el colocar o lanzar bombas o incendiar un bus, como dice el Senador señor Letelier - pueden o no ser calificadas como terroristas. La ley exige determinar si se ejecutaron con algunas de las finalidades previstas en el artículo 1°, que es lo que se denomina el "dolo terrorista".
En consecuencia, los actos de protesta o de vandalismo no quedarán comprendidos dentro del concepto, porque no hay dolo terrorista. A la inversa, si se ejecutan para causar desestabilización o pánico social -conceptos del artículo 1°- y no como mero vandalismo, serán conductas terroristas.
De modo que no se juzgan hechos.
Además, la Ley Antiterrorista incluye delitos del Código Penal. No son nuevos. Y ella especifica que, cuando se ejecutan con una finalidad determinada -el dolo terrorista-, su pena se agrava.
Es importante tener presente eso. No estamos creando delitos, pues se trata de los ya existentes. Pero, si se realizan con dolo terrorista, son calificados de esa forma.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede continuar el Honorable señor Letelier.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , seré muy breve.
Quiero ayudar a la discusión. Algo de esto dijo el Senador señor Rossi en su intervención.
Me parece fundamental entender que no hay conductas terroristas per se. El artículo 2º de la ley establece delitos que tienen la potencialidad de enmarcarse en la tipología terrorista. Y, cada vez que acudimos a ejemplos, resulta clave entender que debe configurarse el dolo previsto en el artículo 1º del proyecto.
La modificación que formuló el Ejecutivo representa un salto gigantesco respecto de lo que existía, por cuanto elimina la presunción de conductas terroristas.
Por lo tanto, hoy día....
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Ministro .
Por favor, ruego a los señores Senadores guardar silencio.
Puede continuar con la palabra, señor Ministro.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , reitero: cada vez que se pone un ejemplo, eventualmente se está cometiendo una equivocación, porque no existen conductas terroristas per se.
El artículo 2º describe delitos que tienen la potencialidad de calificarse como terroristas. Y solo caerán en dicha categoría si se cumple el dolo definido en el artículo 1º.
Por ello -insisto-, hemos dado un paso gigantesco con la enmienda que presentó el Gobierno que pretende eliminar una presunción contenida en este precepto, el cual, de alguna manera, prácticamente transformaba en terrorista cualquier conducta.
Si se aprueba el texto del Ejecutivo , cuando se cometa alguno de los delitos contenidos en el artículo 2º, se tendrá que probar -esto es lo importante, pues hoy día se presume- el dolo terrorista.
En ese sentido, llamo a los señores Senadores a valorar, dentro de este escenario de discusión razonable, los avances que estamos consiguiendo. Porque sentimos que, con la modificación que elimina la presunción, se da un salto gigantesco en esta materia, no solo pensando en el pueblo mapuche, sino en el país en general.
Por un lado, se mantiene la legislación terrorista -aspecto que resulta clave- y, por otro, se establecen los estándares necesarios para asegurar la convicción de que quienes resulten sancionados sean los que de verdad buscan una finalidad terrorista y no quienes cometen un acto esporádico o eventual ejecutado sin ese dolo.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
--Queda retirada la indicación renovada.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, los Senadores señoras Alvear , Rincón y Allende , y señores Patricio Walker , Frei , Escalona, Tuma , Girardi , Muñoz Aburto y LagosEl señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , como no pertenezco a la Comisión, quiero entender el alcance de esta indicación.
Dado que pretende suprimir las letras c) y e) del texto propuesto por el Ejecutivo, ¿el propósito es no alterar las disposiciones vigentes?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es.
La Honorable señora Alvear va a explicar el punto.
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la eliminación de la letra c) que propone la indicación renovada busca mantener el delito de apoderamiento de naves, el cual actualmente constituye un peligro concreto. La norma en vigor dice: "realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes".
¿Qué se plantea en el texto del Gobierno? Que dichas conductas se castiguen "sea que pongan o no en peligro la vida, la integridad corporal o la salud". Es decir, se pretende objetivizar tales conductas, sancionándolas aun cuando no exista peligro.
En tal caso, ¿cuál es el bien jurídico protegido?
Por eso renovamos la indicación que suprime la letra c).
¿Por qué sugerimos, además, eliminar la letra e)?
Mediante dicha letra el Ejecutivo busca incorporar como delitos terroristas algunas figuras de la Ley de Seguridad Nuclear, lo cual, en nuestra opinión, no forma parte de la discusión de lo que hemos denominado "ley corta".
Me explico.
Durante el debate en la Comisión acordamos con el Gobierno que intentaríamos aprobar solo los aspectos que dijesen relación a una "ley corta", a fin de poder avanzar en la situación que nos ocupa.
Pero debo señalar que hay materias respecto de las cuales todavía siento alguna inseguridad. Por consiguiente, me inquieta que estemos tramitando con tanta celeridad la iniciativa, por más que la hayamos analizado durante todo el fin de semana pasado. La revisión de la Ley Antiterrorista requiere una acuciosidad muy grande. Por eso no nos parece adecuado introducir tantas enmiendas en esta versión acortada.
Por ello, pensamos que lo tocante a las letras c) y e) del Nº 2 debiera quedar pendiente para incluirlo en la que se denominará "ley larga", a cuyo efecto presentaremos la moción pertinente, la cual desde ya pedimos que se discuta con la debida tranquilidad.
He dicho.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, quiero referirme a la letra c) que se propone eliminar.
De aprobarse la indicación renovada, el efecto sería que el Nº 2 del artículo 2º de la ley se mantendría vigente.
Dicho numeral se refiere a los delitos de "Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril (...) o realizar actos que pongan en peligro la vida". Esas son las figuras delictivas.
A mi juicio, el efecto de poner en riesgo la vida queda mucho mejor redactado con la proposición del Ejecutivo.
La indicación renovada no altera la disposición actual, que, si bien establece como condición poner en peligro la vida, descarta como terrorista la misma acción delictiva si dicho riesgo no se produce.
En verdad, las conductas de ese tipo, pongan o no en peligro la vida de personas, ameritan ser calificadas como terroristas.
Por lo tanto, creo que la norma legal queda mucho mejor con la letra c) del Nº 2 propuesta por el Ejecutivo. Por ende, sugiero que no se elimine. Se refiere al apoderamiento de naves o de otros medios de transporte público. Me parece que cualquier acción contra ellos debería considerarse acto terrorista por el solo hecho de poner en peligro la vida de personas.
Con respecto a la letra e) del mismo numeral, que la indicación renovada también plantea suprimir, estimo que, independiente de la discusión más profunda que precise una ley de esta naturaleza, en nada perjudica incorporar en la iniciativa los delitos que afecten la seguridad nuclear, como sugiere agregar el Gobierno mediante el numeral 6, nuevo.
Obviamente, en ese ámbito también se puede incurrir en prácticas terroristas. Y resulta útil incluirlas. Forma parte de la modernidad hacerlo en la presente ocasión. No debemos dejar fuera una materia como esta aduciendo que necesita un debate más a fondo. Además, esta siempre, por cierto, podrá revisarse.
En síntesis, señor Presidente , sería positivo acoger las proposiciones del Gobierno contempladas en las letras c) y e) del Nº 2.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , solo quiero apoyar lo expresado por la Senadora señora Alvear .
En efecto, para sancionar una conducta, debe existir un bien jurídico que proteger, en especial si se trata de la Ley Antiterrorista.
Naturalmente, si alguien se apodera de un bus y pone en peligro la vida o la integridad física de sus pasajeros, tiene que recibir el castigo contemplado en ese cuerpo legal.
Pero, por ejemplo, si una persona, frente a una emergencia, se apodera -entre comillas- de un medio de transporte público -así dice la ley-, como un taxi colectivo, para transportar al hospital a alguien que sufre un paro cardíaco...
El señor LONGUEIRA .- ¡Pero en ese caso no hay dolo!
El señor WALKER (don Patricio).-... y no pone en peligro la vida de nadie, pienso que no debería recibir sanción.
Se podrá discutir si hay dolo o no. Porque muchas veces las leyes las interpretan los jueces.
En consecuencia, dado que cuando no se pone en riesgo la vida de una persona no existe un bien jurídico por proteger, sugiero aprobar la indicación renovada.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente, creo que aquí hay una manera distinta de ver este punto, que es muy complejo.
La letra c) propuesta por el Ejecutivo pretende corregir un error jurídico de la ley actual. Y la indicación renovada de la Concertación, al mantener la disposición legal, vuelve a incurrir en el mismo error.
¿Por qué? Porque el numeral 2 -insisto, una vez más: siempre ha de concurrir el dolo terrorista- establece dos conductas diferentes: la primera es apoderarse de una nave y la segunda, realizar actos que pongan en peligro la vida o la integridad corporal de las personas en ese tipo de transporte. Ambas son potencialmente terroristas. Si hay dolo, se transforman en terroristas.
Reitero que se trata de dos conductas distintas. Por eso entre ellas va una coma y la conjunción "o".
¿Qué sucede? La segunda conducta pasa a ser un tipo penal en blanco, porque en la Ley Antiterrorista no se precisa cuáles son las acciones que ponen en peligro la vida de las personas.
Por lo tanto, la proposición del Gobierno busca corregir un problema de la ley actual. ¿De qué manera? Dejando una sola conducta: apoderarse del medio de transporte, sea que ponga o no en peligro la vida o la integridad de alguien.
¿Y cuál es el bien jurídico que aquí se está protegiendo? La seguridad de los pasajeros. O, dicho de otra manera, la tremenda inseguridad que le puede significar a alguien subirse a un medio de transporte, cualquiera que este sea, especialmente aviones, sin saber si llegará o no a su destino porque puede ser objeto de una interceptación delictual.
Ese es el bien jurídico, y lo separamos. Se desvincula de otra conducta para corregir precisamente un error jurídico, que es tener una ley penal en blanco que no indica en forma expresa cuál va a ser la conducta sancionada. Por eso es una enmienda, una rectificación. No hay un problema de concepción del delito terrorista, sino que se trata de una corrección jurídica.
He dicho.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quisiera explicarle a un señor Senador que cree que -así lo entendí yo- apoderarse o atentar en contra de una nave, una aeronave, un ferrocarril o un bus siempre constituye un delito terrorista. No es así. Esa conducta no es un delito terrorista. Lo es cuando el objetivo de apoderarse del bus consiste en amedrentar, atemorizar o perseguir a un grupo de personas que pueden ser víctimas del mismo ilícito. Porque lo que califica de terrorista a un delito -y lo dijo el señor Ministerio del Interior- es el dolo terrorista.
Si alguien en una manifestación, en una huelga, se toma un bus, tal conducta constituye un delito común. Eso es así y así lo establece la ley chilena. Por eso seguramente las personas vinculadas a los casos que señaló el Senador Letelier no fueron procesadas por delito terrorista. Porque su objetivo no consistía en provocar una intimidación en la población, sino que se trataba de un acto propio, indebido, ilegal, incorrecto.
El señor LAGOS.- No era arrancar una decisión de la autoridad.
El señor ESPINA.- Tiene razón el señor Senador.
Si la finalidad del secuestro es arrancar una decisión de la autoridad, eso es distinto. Pero tiene que ser un secuestro, que corresponde a otro tipo penal, y aquí no estamos hablando de ese tipo de delito.
En la hipótesis que estamos viendo ocurre algo muy simple.
Tenemos que definir lo siguiente. Si una persona se toma un avión sin causarle peligro a los pasajeros -mantiene sentados al piloto y las azafatas, proporcionándoles incluso los servicios necesarios-, ¿alguien podría suponer que ese acto de apoderarse de un avión, o de un ferrocarril o un bus, solo es un delito terrorista si provoca peligro en la gente? ¿O lo es por el solo hecho de apoderarse del aparato con el objeto de intimidar a la población?
Y les quiero decir a los señores Senadores que esa intimidación no la juzgan ni ustedes ni nosotros, sino los jueces de garantía, los del tribunal oral, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Por eso en muchos de estos juicios que se inician por conducta terrorista la Corte Suprema finalmente dice: "Mire, ¿quiere que le cuente? Usted no logró probarme el dolo terrorista". Además -como dijo el Ministro de Justicia -, se eliminó la presunción de culpabilidad -ya fue aprobado-, que sí era un factor que podía haber sido muy criticado, toda vez que permitía al juez decir: "Señor, referente a su conducta, yo voy a presumir que usted es culpable". Ahí se invertía el peso de la prueba. La persona podía señalar que le estaban atribuyendo una conducta terrorista. Y se rompía el principio de inocencia.
Ahora bien, cuando el Gobierno presenta su indicación al artículo 1° y elimina la presunción, se parte de la base de que todos son inocentes y de que hay que probar si hubo dolo.
¡Ese es el gran cambio que ha hecho el Ejecutivo!
Y en el caso de esta otra conducta, lo que está diciendo es una cosa muy simple: "Si usted el día de mañana se apodera de un bus o de un ferrocarril o un avión, incluso sin poner en peligro a los pasajeros" -porque probablemente su objetivo no es matarlos, sino intimidar a la población con otra finalidad-, "habrá que definir si su acción es o no terrorista".
Tengo la convicción -y esto lo avala la legislación internacional; les pido a los señores Senadores que la revisen- de que el solo hecho de apoderarse de un bus, o de un tren o un avión -más allá de si se alcanzó o no a poner en peligro a sus ocupantes-, si el propósito es intimidar a alguien, pasa a ser una conducta terrorista.
Y creo, entonces, que la proposición del Ejecutivo es correcta, toda vez que apunta a perfeccionar una norma que presenta un vacío con relación a un aspecto que en la totalidad de los convenios internacionales sobre aeronáutica -no sé si tales instrumentos han sido firmados por todos los países, pero la mayoría de las naciones avanzadas los ha suscrito- se sanciona de la forma como el Gobierno lo está planteando.
Por esa razón, señor Presidente , pido que le demos una vuelta al asunto porque me parece que esta es una buena norma, que va en la dirección correcta y está de acuerdo con los tratados que Chile ha celebrado.
He dicho.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero leer lo que dijo la prensa con motivo del atentado producido el 28 de julio del año recién pasado en contra de una máquina de la Empresa Tur Bus en el baipás Temuco-Padre las Casas.
El señor LAGOS.- ¿Qué diario?
El señor GARCÍA .- No importa el diario, señor Senador. Describiré los hechos y cada uno podrá formarse su propia opinión.
Aquello ocurrió a las 5:30 de la mañana.
Dice el artículo: "...diez hombres encapuchados levantaron barricadas en el baipás para impedir el tránsito del vehículo que cubría la ruta Santiago-Puerto Montt . La máquina fue posteriormente apedreada.
"Los atacantes gritaron consignas alusivas a la causa mapuche y rayaron los costados del vehículo y cerraron otras cuatro vías entre las que se encuentra Tres Cerros, Ñilquilco, camino a Vilcún y Niágara .".
Los parlamentarios de la zona sabemos lo que ello significa.
"El atentado fue adjudicado por la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) a través del grupo Yeupeco-Filkún, mediante el que se informó que el ataque se daba para `exigir la compra y traspaso de los terrenos usurpados por el señor Jorge Luchsinger ...".
Señor Presidente , señoras y señores Senadores, ayer la jueza de garantía dejó en libertad a las dos personas detenidas provisionalmente y que estaban siendo procesadas e investigadas por ese delito. Por supuesto, ella habrá tenido sus razones.
Eso demuestra que nuestros magistrados, sobre la base de aplicar criterios y verificar las pruebas que se les presentan, van tomando las determinaciones que estiman más adecuadas para el desarrollo de la causa correspondiente. Probablemente, en el caso que he mencionado, la fiscalía no ha logrado acreditar las pruebas para que esos individuos continúen como imputados.
Pero no voy a eso, sino a los hechos.
En este caso los atacantes no se apoderaron del bus. ¿Pero puede alguien sostener que no estuvo en peligro la vida e integridad física de los 53 pasajeros que viajaban de Puerto Montt a Santiago, los cuales nada tenían que ver con el llamado "conflicto mapuche" o "causa mapuche", pues eran civiles enteramente inocentes? ¿Es dable señalar que dicha acción no constituyó un delito terrorista?
¡Más allá de quien lo haya cometido, aquello es un delito terrorista!
Repito: el atentado ocurrió el año pasado, y cosas como esas suceden en La Araucanía.
Somos la Región más pobre del país; tenemos cero inversión. ¡Ayúdennos a poner término a tales situaciones en La Araucanía! ¡Ayúdennos a que ella tome la senda correcta del progreso y del crecimiento!
¡Si aquí nadie está diciendo -y, por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al Senador Fulvio Rossi - que el pueblo mapuche es terrorista! ¡Nadie está señalando que el pueblo chileno es terrorista! ¡Nadie podría aseverar que el pueblo español es terrorista!
Nuestros pueblos son pacifistas; creyentes en Dios, en su inmensa mayoría. Lo que ocurre es que hay pequeños grupos que incurren en esas conductas, pero pueden hacer mucho daño. A ellos, a esas personas que usan métodos como el descrito para cualquier finalidad y producen temor en la población, hay que sancionarlos, hay que castigarlos.
¡No hablemos aquí del pueblo mapuche! ¡No hablemos del pueblo chileno! Los nuestros son buenos pueblos.
Sin embargo, nadie puede sostener que quienes hoy se hallan procesados por colocar bombas o explosivos en la Región Metropolitana y que están siendo investigados por delitos terroristas lo hacían "para entretenerse", "para producir un poquito de ruido durante las noches porque probablemente estas eran demasiado tranquilas" o "para asustar a un par de personas que durante las horas de trabajo iban de un lugar a otro". Claramente, lo hacen para perturbar el normal desarrollo de las actividades, de la vida diaria, del quehacer habitual de personas inocentes...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
La Mesa le concede un minuto para terminar su exposición.
El señor GARCÍA.-...que en nada se relacionan con las causas que muchas veces se reivindican.
Por lo tanto, señor Presidente , es preciso aprobar lo que propone el Ejecutivo . Porque, más allá de si la vida de esa gente estuvo o no en peligro, lo que importa es que pasó susto, que probablemente nunca más querrá viajar ni pasar por La Araucanía, dado que le quedó para siempre la imagen de que en esa zona atacan a las personas, las asaltan y pueden perder la vida, aunque no haya sido así.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , me quiero referir a la letra e) del número 2) del proyecto, que dice relación al tema de la seguridad nuclear.
No comparto la idea de eliminarla. Por el contrario, me parece extremadamente oportuno aprobarla.
Digo lo anterior porque se ha señalado aquí que en la "ley corta" debe estar lo esencial. Y considero que este es uno de los asuntos primordiales. No se trata de un problema de modernidad. Las "leyes largas" muchas veces nunca se concretan y constituyen un pretexto para no legislar en la materia. Eso ha ocurrido las más de las veces.
Resulta evidente que lo relativo a la energía nuclear ha de figurar en la legislación antiterrorista.
Solo para efectos prácticos, pensemos que existe una central nuclear en el medio de Santiago, donde vive el 50 por ciento de la población del país. Me refiero al reactor de La Reina, que perfectamente el día de mañana podría ser objeto de algún atentado de carácter terrorista. Sin embargo, ese delito solo se halla sancionado -tal como se expresó aquí- en la ley Nº 18.302.
No se trata de un problema de modernidad, sino de oportunidad. Y si el tema nuclear no es esencial en lo que atañe a delitos terroristas, no sé qué podría serlo, pues evidentemente es lo que causa mayor amenaza. Además, cada vez más se ocupan elementos radiactivos para fines de diversa naturaleza.
Por lo tanto, no es propio postergar esta materia para otra discusión. Resulta en extremo oportuno que las conductas establecidas en la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear, formen parte de una ley antiterrorista, especialmente si un reactor nuclear se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, donde habita la mitad de la población del país.
He dicho.
El señor LAGOS.- Señor Presidente , en verdad, quiero efectuar un llamado a que nos concentremos en lo que se supone que debemos hacer acá: aprobar una "ley corta" para resolver un problema coyuntural. Para eso destinaron el viernes, el sábado y el domingo tres Ministros del Gobierno, parte importante de los integrantes de la Comisión de Constitución y otros Senadores a tratar el asunto. Y como dijo el Ministro ayer -a confesión de parte-: hay un problema que solucionar.
Entonces, existen disposiciones en el proyecto del Gobierno, que hizo un esfuerzo por acotar los 38 artículos de una iniciativa ambiciosa que reforma la Ley Antiterrorista -como queremos todos- que apuntan a hacer algo que ayude.
Por tanto, podemos emplear muchas horas en una discusión entretenida e interesante sobre cómo se constituye el tipo penal, cuándo hay o no dolo terrorista, qué delitos deben ser sancionados o no como conductas terroristas cuando se dan las condiciones adecuadas, pero no nos pondremos de acuerdo.
Ayer, legítimamente -como expresó el Senador Navarro- y de buena fe, presentamos una indicación que definía de otra forma cuándo se produce un delito terrorista, esto es, al existir una asociación ilícita y emplear medios catastróficos para llevar a cabo el hecho.
Como consecuencia de que ello no respondía a ciertas inquietudes, se retiró la indicación.
Quiero decir que acá hay un espacio largo para la discusión. Y lo que va a ocurrir es que, si nos concentramos en la disposición en debate, no vamos a avanzar de manera significativa.
El Gobierno pretende, tal vez genuinamente, modificar algo que no es esencial, a menos que me señalen lo contrario, para lo que rige hoy.
En consecuencia, prefiero pedirles que votemos. Algunos Senadores no queremos innovar en esta materia; no es de la esencia de la "ley corta", salvo que se tenga una opinión distinta y se sostenga que la mantención de la legislación actual va a perjudicar a quienes están solicitando un juicio justo. Por el contrario, de la redacción propuesta por el Ejecutivo algunos podrían inferir que el que se ponga o no en peligro la vida o la salud de las personas significaría sufrir un perjuicio o menoscabo en los juicios actuales.
Como no veo la urgencia, opino que deberíamos dejarlo para otra oportunidad.
Por último, llamo la atención, haciéndome cargo de las palabras del Senador García, sobre las paradojas de la vida.
Su Señoría expresó que hace doce meses un medio de comunicación de la zona sur hablaba claramente de la comisión de un delito, y que meses después hubo gente que quedó libre por decisión del tribunal de garantía.
De lo anterior hay dos lecturas.
La primera, que efectuó el Honorable señor García , es: ¡qué bueno que operó la justicia y que quedaron libres!; la otra es que, después de estar 7 meses presos, quedan libres y son inocentes.
Otro dato interesante...
El señor ESPINA.- ¿Me permite una interrupción?
El señor LAGOS.- Termino y se la concedo, Su Señoría.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No puede hacerlo, señor Senador.
Continúe y evite los diálogos.
El señor LAGOS.- Solo deseo pedir que nos aboquemos a intentar el despacho de un proyecto de "ley corta" que permite resolver lo mínimo que se requiere para dar la señal que se espera. Eso fue lo que -según entendí- dijo el Presidente de la República esta mañana en su discurso del Bicentenario.
No tratemos de enriquecer esta iniciativa con materias que no nos van a ayudar a obtener lo que necesitamos. Concentrémonos después en reformar la Ley Antiterrorista, démosle el tiempo que se merece e incorporemos el tema nuclear y otros para contar con una mejor legislación. Tratar de enriquecerla ahora puede perjudicar el propósito buscado.
En cuanto al asunto en comento: el numeral c) del número 2) de la normativa, no ayuda a la coyuntura, salvo que alguien me explique lo contrario.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , quiero defender la indicación en un sentido que ya se ha señalado -lo cual resulta bastante evidente-, el de la eliminación de la letra e), precisamente para responder al Honorable señor Orpis , quien plantea una duda muy legítima.
Es tan grave el tema de la seguridad nuclear, por supuesto como conducta terrorista, que se señala: "Discutámoslo en la ley larga". Es, como quien dice, harina de otro costal.
Creo que los argumentos fueron suficientemente elocuentes.
Y, procurando responder la legítima inquietud del Senador señor Longueira sobre la letra c), deseo expresar lo siguiente: fijémonos bien en lo que señala el número 2 del artículo 2º de la ley Nº 18.314. ¿Cuándo es grave atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio hasta el punto de constituir delito terrorista? Cuando se pone en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros o tripulantes.
Si no se pone en peligro la vida, no es que no sea grave, sino menos grave, de manera que no constituye delito terrorista.
Por lo tanto, el actual número 2 del artículo 2º tiene mucho sentido.
Por eso, sería un retroceso, desviándose de la finalidad del artículo 1° a la que de manera recurrente hacemos referencia, decir "sea que pongan o no en peligro". Porque que los actos no pongan en peligro es grave, pero no al punto de ser conducta terrorista. Son conducta terrorista (eso nos dice el artículo 2°, número 2) cuando colocan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros o tripulantes, sea que se trate de "apoderarse o atentar" o de otros actos (por eso se expresa "o realizar actos").
En tal sentido, creo que se justifica la indicación.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , algunos Senadores participaron más exhaustivamente en el debate habido en la Comisión de Constitución: sus integrantes y quienes, no siéndolo, asistieron a esta. Pero el resto nos hallamos analizando aquí por primera vez el articulado sometido a consideración de la Sala, sobre todo tratando de no desprendernos de la situación de hecho que estamos viviendo.
A ese respecto, quiero recalcar algunos puntos.
Pienso que la Ley Antiterrorista es una cuestión de Estado que amerita una reflexión a mediano o largo plazo. Pero uno no puede caer en lo que quizá estamos haciendo ahora.
Sobre el particular, comparto lo que expresó el Senador Lagos Weber.
Creo, señor Presidente, que tenemos un objetivo bien claro. Y entendí que este era el sentido de la presente sesión.
Parto reconociendo -y la decisión es muy trascendente- que el haber quitado el dolo terrorista o la presunción implica un tremendo paso.
Me alegra que el Gobierno haya tenido capacidad a ese respecto. Y creo que todos lo reconocemos. Es un paso. Pero creo que él debiera ser seguido coherentemente por pasos que ayuden de verdad a resolver la situación que nos preocupa.
Señor Presidente , yo al menos no quiero esta tarde legislar haciendo abstracción de que 34 comuneros mapuches llevan 66 días de huelga de hambre y de que dentro de algunas horas podemos terminar tal vez en una situación dramática.
No le encuentro sentido a que tratemos de soslayar lo que está ocurriendo y de repente hablemos de una cuestión como la que se ha planteado. Puede ser muy relevante -lo digo con absoluto respeto y cariño al Senador Orpis , Presidente de la Comisión de Minería -, pero no es el tema acuciante en esta hora.
Entonces, veamos en otra oportunidad el asunto nuclear. Y ahora concentrémonos en lo que estamos procurando resolver.
En mi concepto, el objetivo en esta sesión debería ser la existencia de una legislación que contribuya a una solución adecuada.
Hoy, en mi visión, no necesariamente se están dando todas las condiciones para garantizarles juicios justos a los comuneros mapuches y se ha abusado al extender los alcances de la Ley Antiterrorista.
Y también ha habido absoluto abuso en el caso de la justicia militar -de este asunto se halla ocupada la Cámara de Diputados-, por deficiencias nuestras (reconozcámoslo), pues ya deberíamos haber legislado para terminar con su aplicación en tiempos de paz y tratándose de civiles. Si hubiéramos actuado a este respecto, no tendríamos que enfrentar situaciones como la que nos ocupa hoy.
Señor Presidente, este Senado, al que le corresponde actuar responsable y seriamente, no puede pretender modificar totalmente ahora la Ley Antiterrorista. No tiene sentido siquiera intentarlo, porque ello envuelve una tarea demasiado compleja. Es algo permanente. Y convengo en que se trata de un tema de Estado. Pero no es ese el objetivo de esta hora.
En este momento, señor Presidente , debemos buscar los puntos que ayuden de verdad a destrabar una situación que, lamentablemente, se ha prolongado en demasía, sin una mesa de diálogo que nos podría haber evitado discutir con la presión que tenemos encima.
Por lo mismo, quiero que nos concentremos en aquello que contribuya a encontrar una solución.
En tal sentido, la eliminación del dolo terrorista es muy relevante. La prueba, entonces, será a la inversa, pues no habrá presunción inicial.
Hago ese reconocimiento al Gobierno. Y aquello me alegra tremendamente, porque es un paso positivo.
Sin embargo, creo que nuestra indicación también lo es.
No me parece adecuado entrar a la casuística al infinito, señor Presidente.
La definición de "terrorismo", por ejemplo, nos podría mantener muchos meses en discusión. Porque no resulta tan sencilla.
Yo recordaba que hace un tiempo algunos pescadores artesanales, indignados, trajeron al Congreso un bote en medio de una protesta por un problema de cuotas; lo incendiaron; en determinado momento la situación fue bastante crítica, y nadie estuvo en peligro. Sin embargo, en cierto instante uno podría haberse preguntado qué sucedería ante una eventual propagación del fuego o una mayor cantidad de humo. Y, en consecuencia, se podría haber planteado si eran terroristas. Pero, francamente, creo que no.
Como esta es una línea que a veces se puede ver relativamente tenue, la cuestión no resulta tan sencilla.
Incluso con el transporte público, muchas veces hemos visto...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señora Senadora. Pero terminó su tiempo.
Le daré un minuto adicional.
La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.
La Senadora Lily Pérez , por ejemplo, fue afectada por una situación que se registró en la carretera. Pero supongamos que recibe una pedrada, no un auto particular, sino un colectivo, a raíz de que algunas personas están protestando porque no quieren pagar el tag o el peaje debido a que los consideran muy caros. A lo mejor podría llegarse al extremo de decir: "Claro, ocasionó o eventualmente podría haber ocasionado un peligro".
Pienso, señor Presidente, que debemos concentrarnos en lo principal. Y ojalá que todos los Senadores tratemos de avanzar en la línea que nos proponemos.
Nosotros quisiéramos que con la llamada "ley corta" ayudásemos de verdad a destrabar una situación francamente dramática y que, si no actuamos, puede terminar muy mal y ser pésima para nuestro país.
Yo vengo llegando de Suecia, y puedo decirles que la preocupación mundial es enorme. Aquí, en Chile, parece no serlo tanto. Pero hay declaraciones del Parlamento Europeo; en todos los Gobiernos existe inquietud; Chile está perdiendo su imagen internacional; en muchas partes hay verdadera preocupación.
Yo quisiera ayudar, señor Presidente. Entonces, hagámoslo concretando lo que estamos tratando de hacer.
Ojalá que haya juicios justos y que las penas sean proporcionales a los delitos cometidos.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , este debate es consecuencia de una ley, la Antiterrorista, a cuyo respecto tal vez vamos a perder la oportunidad, quizás como ocurrió el año 91 a propósito de las denominadas "Leyes Cumplido", de hacer una modificación sustantiva. Y no ha habido otras oportunidades. En el entretanto se hizo la adecuación a la reforma procesal penal.
Ahora, quiero reivindicar el ejemplo que puso el Senador Patricio Walker . Porque el tema del transporte público da para mucha casuística. Y uno puede inventar distintas posibilidades.
Lo cierto es que si alguien, en el marco de una protesta social, se apodera de un bus y lo mantiene secuestrado -si se quiere-, precisamente porque no estamos acotando ni el tipo penal ni el bien jurídico protegido -la vida, la libertad- y estamos dejando la situación bastante abierta, en último término no comete delito terrorista.
Si una persona sube a un bus con una honda, amenaza y genera temor arriba de él, tampoco.
El Senador García hizo una pregunta respecto al caso del bus de TurBus en Temuco. Yo no conozco el expediente; no tengo acceso a él. Solo sé que al comienzo de la investigación la conducta fue calificada de desorden en la vía pública. Luego el Ejecutivo interpuso querella por Ley Antiterrorista, y la calificación cambió. Pero creo que ni siquiera el Gobierno, representado aquí por los Ministros del Interior y de Justicia, está convencido de que los hechos son delito terrorista.
A lo mejor estoy interpretando lo que ellos han señalado. Pero en el texto queda claro que para que constituya delito terrorista se requiere que haya un plan, una estrategia.
Por eso -esto ya pasó, pero quiero decirlo de todas maneras- el planteamiento original hecho ayer por los colegas Walker y Soledad Alvear tiene sentido. O sea, había que acotar más; era necesario establecer requisitos, como ocurre en todas las leyes antiterroristas en el mundo, para ver cuándo una conducta se considera terrorista. Y justamente lo de la asociación ilícita da para eso.
Bueno: eso no se logró, señor Presidente.
Yo insisto: en el caso concreto de TurBus en La Araucanía no existió un plan. Fue un solo bus. Ninguna persona resultó dañada. A lo mejor hubo susto, temor. Probablemente la intención fue provocar ese efecto. Pero lo cierto es que hoy día está saliendo en libertad condicional una de las personas señaladas aquí como terroristas.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada que suprime las letras c) y e) del N° 2 del artículo 1° del proyecto (19 votos contra 17).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
El señor LONGUEIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Comunico a las señoras y señores Senadores que se está haciendo entrega de las Medallas Conmemorativas del Homenaje del Congreso Nacional al Bicentenario de la República de Chile .
La señora ALLENDE.- ¡A mí no me han llegado aún...!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Están siendo repartidas en este momento, Su Señoría. Ya las recibirán, para que tengan un recuerdo del acto solemne que tuvo lugar hoy en la mañana.
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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , solo deseo decir que, en mi opinión, en el ejemplo que acaba de dar a conocer el Senador señor García efectivamente se pone en peligro la vida.
Ahora, no tengo cómo criticarlo porque mi ejemplo fue bastante malo, así es que lo quiero borrar de la Versión Oficial.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor ESPINA.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría ya habló sobre esta materia.
No habiendo más Senadores inscritos, corresponde cerrar el debate e iniciar la votación.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada que elimina las letras c) y e) del N° 2 del artículo 1° del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MATTHEI.- ¡Un momento, por favor!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Vamos a esperarla, Su Señoría.
La señora MATTHEI.- Se quedó pegado el sistema.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ya se arregló.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes de darle la palabra al señor Secretario para ir al siguiente punto, debo poner en conocimiento de la Sala que la sesión termina a las 20.
Algunos señores Senadores me han señalado que no van a dar unanimidad para prorrogar la hora.
Por lo tanto, les pido que hagamos un debate quizás un poco más acotado.
La señora MATTHEI.- Cite para mañana, entonces.
El señor NAVARRO.- Por cierto.
El señor ROSSI.- ¡Mejor para el 18...!
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El señor Presidente pone en votación el número 2 del artículo 1° del proyecto -recae en el artículo 2° de la ley N° 18.314-, obviamente excluyendo las letras c) y e), que se acaban de suprimir.
La señora MATTHEI.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Hay que dejar constancia del quórum, señor Presidente.
La señora RINCÓN.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , para que quede claro: ¿estamos votando el número 2, letras a), b), d) y f)?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Exactamente.
La señora RINCÓN.- Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba, por 35 votos favorables, el número 2 del artículo 1° del proyecto, letras a), b), d) y f).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores Patricio Walker , Frei , Escalona, Girardi , Tuma , Muñoz Aburto y Lagos
"Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, solo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.
"Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley solo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , me voy a referir a la indicación renovada, pero quiero, con todo respeto, solo como elemento de introducción a mi planteamiento sobre el artículo 2° bis que se propone incorporar, hacer referencia al efecto derivado de la aprobación de la indicación consistente en eliminar lo que sugería el Ejecutivo mediante la letra c)...
El señor LETELIER .- Pero eso ya se vio.
El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Es como elemento de introducción y de contexto, señor Senador.
Lo que hemos hecho, Su Señoría, es perder la oportunidad de eliminar...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , le pido dirigirse a la Mesa.
El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Bien, señor Presidente. Tiene toda la razón.
Hemos perdido -digo- la oportunidad de eliminar un tipo penal en blanco.
La ley permanece con la posibilidad de que cometa un delito la persona que "ejecute cualquier tipo de acto que afecte o pueda afectar".
Eso es una ley penal en blanco inaceptable en un Estado de Derecho. El Ejecutivo sugería eliminarla y perfeccionar nuestra legislación.
Señores Senadores, les pido que en esta materia, cuando veamos las modificaciones, tratemos de concentrar al máximo los esfuerzos en la comprensión del Derecho Penal para obtener una mejora.
Voy aquí al artículo 2° bis, señor Presidente . Y he hecho esa introducción porque podemos estar dando una señal muy equivocada y cometiendo un error grande.
El error del artículo 2° bis estriba en que razona sobre la base de que el delito de incendio se comete contra la propiedad. Y pareciera desprenderse de esta indicación que se trata de proteger los bienes: sancionemos el incendio para que no se dañen nuestros bienes.
Eso es un error conceptual enorme. Y la indicación lo dice claramente: "tratándose de atentados contra la propiedad, tales como incendios...".
En nuestra legislación, el delito de incendio se inserta dentro de los llamados "delitos de peligro". ¿Por qué se sanciona? Por el peligro que la conducta entraña para la población.
En el ordenamiento jurídico chileno hay otros delitos de peligro. Por ejemplo, el de manejo en estado de ebriedad. En este caso no se está protegiendo la salud de quien toma, que sería el equivalente a proteger el bien. Lo que se está sancionando es el riesgo que entraña para las personas el que conduzca un borracho.
Entonces, aproximarse al delito de incendio desde la perspectiva equivocada lleva también, como es obvio, a consecuencias equivocadas. Si se protege del peligro a los ciudadanos y no a la propiedad, hacer una discriminación entre propiedades públicas y privadas, o entre servicios públicos y los de otra naturaleza, dependiendo de la función que cumplen, constituye un error, porque la gente va a estar expuesta con prescindencia de que se esté quemando una casa pública o una privada. Las llamas tienen igual poder destructivo en ambas construcciones. No existe diferencia.
En consecuencia, pido eliminar o rechazar la indicación.
Pero se agrega un elemento más, sumamente complejo, que agrava el error de enfoque que se observa en ella. Y lo digo con pleno respeto por quienes la presentaron, en verdad. En efecto, después de definirse los delitos contra la propiedad, se incluye la frase "y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".
Es decir, al delito de peligro se le exige un resultado, lo que equivaldría a que algún señor Senador estuviera presentando una moción para sancionar a un conductor ebrio que mate a alguien solamente si perseguía esta finalidad al subirse al auto.
O sea, se está diciendo que se va a sancionar el incendio únicamente si la persona lo provoca...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se agotó su tiempo, señor Ministro .
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Pido sinceramente al Senado no acoger la indicación, porque sería un grave retroceso en nuestro ordenamiento.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la indicación fue largamente estudiada. En el año 2006, después de un arduo análisis efectuado por la Presidenta Bachelet , se presentó una modificación a la ley de conductas terroristas que en parte la recogía.
Entre paréntesis, el Honorable señor Zaldívar y otros Senadores volvimos a presentarla hace algunas semanas.
¿En qué consiste el objetivo que se persigue? El cuerpo legal recién mencionado debe circunscribirse a la protección de determinados bienes, que son los más relevantes: la vida, la integridad física, la libertad y la salud.
También creemos que se debe resguardar la propiedad. Y, en ese sentido, estamos señalando claramente que se debe proteger asimismo aquella, pública o privada, "que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimientos de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.".
Dicho instrumento internacional se encuentra aprobado y ratificado por Chile, señor Presidente. Su texto contiene las siguientes definiciones:
"Por "lugar de uso público" se entienden las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público.".
Por instalación pública se entiende toda instalación o vehículo permanente o provisional "utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales.".
"Por "instalación de infraestructura" se entiende toda instalación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.".
Finalmente, "Por "red de transporte público" se entienden todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de propiedad pública o privada que se utilicen en servicios públicos o para servicios públicos a los efectos del transporte de personas o mercancías.".
Deseo consignar que el Convenio fue aprobado y ratificado casi por la mayoría de los países del mundo después de los atentados terroristas de 2001 en Nueva York.
Es decir, señor Presidente, la indicación se ajusta perfectamente -repito- a los derechos fundamentales que se deben proteger: la vida, la integridad física, la libertad y la salud, y se circunscribe a la propiedad conforme a un instrumento internacional ratificado por Chile.
Habiendo sido perfectamente estudiada, fue presentada con mucha antelación. Me habría encantado que durante el año 2006 hubiésemos tenido espacio en el Congreso para discutir la iniciativa de la Presidenta Bachelet , porque probablemente no habríamos enfrentado la premura de hoy y habríamos discutido la modificación de la ley de conductas terroristas con mucho mayor detención.
Lamentablemente, ello no ha sido así. Pero quiero fundamentar la indicación en los términos en que lo he hecho, señor Presidente , porque, además de haber sido estudiada, se fundamenta en un Convenio suscrito por Chile.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , quizás comparto plenamente la fundamentación jurídica expuesta por el señor Ministro del Interior respecto de la inconveniencia de la indicación, pero, dado que esta ha sido tan estudiada, como lo ha expresado la Senadora señora Alvear , quisiera consignar, más que una argumentación adicional de la misma índole, algunos ejemplos que pueden ser mejores para comprender los efectos de la norma que se pretende votar.
La casa del Presidente del Senado es un bien particular, no destinado a ninguna prestación de servicios públicos. Supongamos que se coloca en ella un artefacto incendiario, una bomba, en un momento en que se encuentra deshabitada por las vacaciones o la semana regional o porque no hay moradores, sencillamente. La indicación significaría que esa acción nunca podría ser considerada un delito terrorista porque no se le podría aplicar el dolo.
Pongo un caso un poco más lejano: las instalaciones de los servicios de agua potable de la Región Metropolitana y las piscinas decantadoras que filtran ese elemento para que luego sea distribuido. Se trata de una empresa privada que presta un servicio público, pero en el lugar no hay ningún morador, cuidador u operario, porque el sistema es totalmente automatizado. Por lo tanto, nunca existirá la posibilidad de cumplir el objetivo de matar o lesionar a alguien, pero si estalla una bomba, la Región Metropolitana quedará sin agua potable.
Los carros del Metro también prestan un servicio público. Todos sabemos que desde cierta hora de la noche y hasta determinada hora de la madrugada se guardan en un recinto. Si se les colocaran bombas incendiarias, no habría nadie -eso se sabe-, mas se destruiría un medio de transporte de Santiago.
¿Se piensa realmente que estos delitos nunca debieran ser susceptibles de una investigación para determinar si existe o no un dolo terrorista y poder calificarlos como tales? ¿No lo ameritarían ni el atentado a la casa del Presidente del Senado , ni la bomba que destruye las instalaciones de agua potable en una Región, ni el daño al transporte público de cualquier ciudad? La norma propuesta genera esa imposibilidad.
Entiendo lo relativo a que el texto se estudió muy bien. Pero ¿cómo puede esta Corporación aprobar, respecto de la ley que determina conductas terroristas, una indicación que se traduce en un impedimento para investigar si en actos de tal gravedad existió un dolo terrorista? A mi juicio, ello no cabe, de modo que llamo a mis Honorables colegas a recapacitar sobre ella.
He dicho.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , no soy abogado, pero considero que la elocuente intervención del señor Ministro del Interior exhibe un defecto grave: no abordó la indicación en su conjunto. Y la elocuencia no da consistencia. Si se lee el texto en su conjunto, las primeras líneas son sumamente categóricas: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, solo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas.". Es decir, no cabe ninguna interrogante respecto de lo que el señor Secretario de Estado puso en duda.
Y a continuación se especifica que: "Tratándose de atentados contra la propiedad", etcétera.
Por lo tanto, el defecto que observa el señor Ministro es fruto, lógicamente, de su manera de leer el artículo, pero no de este -repito- en su conjunto.
Desde mi punto de vista, en consecuencia, se trató de una intervención elocuente, pero sesgada.
Los casos citados por el Senador señor Chadwick justamente le dan la razón a la redacción propuesta. No vale la pena que nos pongamos de ejemplo, pues ello no resulta conducente. Ninguno de nosotros podría legislar pensando en la situación de cada uno de los presentes.
Aboquémonos en seguida a lo relacionado con la seguridad pública. La indicación hace referencia a la distribución de servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible, etcétera. Es decir, ¡se menciona expresamente lo que se aseveró que no se contemplaba! Dicho de otra manera, no hay peor sordo que el que no quiere oír. ¡El texto apunta precisamente a resolver las situaciones que Su Señoría expuso!
Deseo resaltar, entonces, el esfuerzo hecho por la Senadora señora Alvear y otros Honorables colegas en el sentido de plantear proposiciones tendientes a la solución del asunto que nos convocó a la presente sesión.
Porque se ha señalado, con razón, que esta última no tendría lugar en este momento si no estuviéramos tratando de resolver por la vía del derecho un problema que afecta a la paz social, como es la huelga de hambre de 34 personas. En la medida en que no se desea el sometimiento a una presión ilegítima, sino solucionar situaciones que el ordenamiento legal transforma manifiestamente en odiosas o discriminatorias, queremos recurrir al camino señalado, para que a la gente no se le juzgue por el solo hecho de pertenecer a una etnia.
En efecto, cuando alguien es condenado a 20 años o más de cárcel simplemente por quemar un pastizal, no habiendo estado en peligro la vida ni la integridad de otros, se comete una odiosa discriminación, que en este caso afecta a la paz social.
Por lo tanto, o nos ponemos de acuerdo respecto a la materia que nos reúne -entiendo que todos compartimos el espíritu de asegurar la paz social por la vía del derecho- o nos abocamos a endurecer la legislación solo por el prurito de hacerlo.
Aquí se ha desplegado un esfuerzo sistemático para buscar, por el camino legal, la salida de una dificultad. Estimo que el primer interesado en ello -por eso he aludido a su intervención- debiera ser el propio señor Ministro del Interior .
Aunque se ha sostenido que no existe el ánimo de hacer una campaña del terror, me parece que tal disposición sí se encuentra presente en algunas intervenciones cuando se exagera con los ejemplos y los casos se sacan manifiestamente de contexto; cuando se abusa de ello.
Por mi parte, no quisiera poner ninguno, pero sí representarme una situación que sería claramente negativa para el país y la paz social: que, lamentablemente, falleciera una de las personas en huelga de hambre. ¡Ese sí que sería un problema para la paz social!
¡Y la primera autoridad que se encontraría con esa "papa ardiente" en sus manos sería el propio Secretario de Estado!
En consecuencia, juzgo que aquí el llamado es al revés. No se trata de que el señor Ministro interpele a la Oposición, sino de que realice exactamente el esfuerzo que estamos tratando de hacer, en orden a que por la vía del derecho, por la modificación de la ley, se resuelvan aspectos de discriminación odiosos presentes en nuestro ordenamiento, de manera que, sin alterarse el Estado de Derecho, se busque un camino que asegure la paz social. ¡Ese es el esfuerzo que estamos haciendo!
He dicho.
El señor NOVOA.- Señor Presidente, me voy a referir a tres elementos.
Uno es que, a raíz de la discusión de la indicación anterior, se hizo hincapié en que en esta reforma legal no debiéramos entrar en profundidades ni alterar sustancialmente ciertos aspectos de la legislación, porque sería muy precipitado hacerlo. Pero ese argumento se olvida cuando se defiende la indicación que nos ocupa, la cual significa una muy profunda alteración de la legislación antiterrorista, más allá de los problemas, pequeños o grandes, que pudiera tener.
Esa es la primera reflexión que quiero hacer.
En segundo término, una señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra explicó que la Ley Antiterrorista buscaba proteger solo bienes tan importantes como la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas. Yo quiero señalar que esos bienes ya están protegidos en el Código Penal a través de una gran cantidad de tipos. La Ley Antiterrorista apunta a resguardar otro bien jurídico, que es el valor de la institucionalidad democrática, el funcionamiento del ordenamiento jurídico, el Estado de Derecho. Sancionan los delitos cuando se cometen para causar temor en la población -y, por lo tanto, afectar la seguridad general- o para obtener pronunciamientos de la autoridad.
Entonces, esos bienes, tan relevantes, no son los que protege la Ley Antiterrorista. Es otro el bien que ella cautela: la capacidad de la democracia para articular soluciones a los problemas. Y es evidente que, cuando se busca resolver el problema de un sector postergado mediante los incendios de bosques o de casas, se está atentando contra un bien jurídico que es distinto al bosque o a la casa.
Por último, quisiera decir que el ejemplo puesto por el Senador Chadwick pudo haber sido incluso mucho más común, mucho más simple y mucho más real: no serían atentados terroristas los incendios de bosques que hay en el sur, los incendios de graneros que hay en el sur, los incendios de casas de agricultores que hay en el sur. Porque ninguno de esos bienes son bienes de uso público y tampoco son propiedad privada destinada a prestar o distribuir un servicio público. No: son solo casas, galpones y bosques de personas. Y a estas se les puede quemar sus casas, sus galpones, sus bosques. ¿Por qué? Porque se quiere obtener una reivindicación que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, debiera buscarse por la vía del Derecho, de la ley, de la justicia.
En consecuencia, si nosotros tenemos una deuda con un sector de la población, cualquiera que este sea, debemos esforzarnos por cumplir y pagarla por el camino de hacer bien las cosas y no por el de echar a perder una legislación.
Y yo no veo en la Ley Antiterrorista ningún sesgo discriminatorio hacia ninguna persona. La Ley Antiterrorista jamás condena a alguien por pertenecer a una raza, por tener una opinión política determinada, por pensar de tal o cual manera. Lo que se puede condenar, si es que los tribunales acogen las demandas, son conductas de un grupo de personas que decidió apartarse de la ley y cometer algunos delitos bajo una circunstancia o calificación especial, como es la de conducta terrorista.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , a mí me llama la atención que a los únicos que se les aplica la Ley Antiterrorista es a los miembros de la etnia mapuche, porque a los violadores de los derechos humanos que están en Punta Peuco, que constituían una asociación ilícita, que ejercían el terrorismo de Estado, que infundían terror, que amedrentaban, que cometían crímenes de lesa humanidad, nunca se les aplicó. Es una situación bastante particular.
Acá se señala que esa legislación no es discriminatoria, pero yo le quiero recordar al Senador Novoa, por su intermedio, señor Presidente , que los organismos internacionales de derechos humanos han dicho que sí es discriminatoria, que no es democrática, que no respeta los derechos fundamentales de los seres humanos. Así lo ha afirmado, incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No es algo que se nos haya ocurrido a nosotros. Tanto es así que la Presidenta Bachelet envió el 2006 un proyecto de ley en donde claramente se establecía que podían caer en la categoría de delitos o de conductas terroristas aquellas que atentaran contra la vida, la integridad física, la salud pública y la libertad.
Y, como dije antes, "excepcionalmente", lo cual es importante, porque la Derecha trata de hacer ver como que la Concertación quiere dejar en la impunidad cierta clase de hechos. Pero todos estos delitos -hay muchos abogados en las bancas de enfrente- ya están tipificados y sancionados en el Código Penal. Si no, otra alternativa sería meter en la Ley Antiterrorista todos los delitos contemplados en dicho Código. ¡Y se acabó el problema...!
Entonces, no es que nosotros estemos planteando aquí impunidad. Tampoco la están pidiendo los comuneros que están en huelga de hambre. Ellos ni siquiera están solicitando clemencia. Lo que reclaman es, justamente, que nuestra legislación se adecue a cierto estándar democrático y que no se vulneren garantías constitucionales y libertades básicas.
También quiero decir que el Senado es, al final del día, una cámara política. Por eso, me llama la atención que no se considere clave esta indicación si efectivamente se quiere poner fin a la huelga de hambre.
Yo sé que algunos tienen todo el derecho de señalar que aquí no vamos a legislar bajo presión. ¡Pero lo estamos haciendo! Se sabe que, si no terminamos de tramitar este proyecto hoy día, seguramente seremos citados a sesión para mañana. Y si no alcanzamos a despacharlo mañana, a lo mejor vamos a ser convocados para el 18. Porque se entiende el sentido de urgencia que esto tiene.
¡Estamos legislando bajo presión! El punto es que no se trata, a mi juicio, de una presión indebida. Son decenas de años de postergación, de exclusión, de atropello, de discriminación. Por eso mismo, creo que si no somos capaces de aprobar esta indicación -y lo digo claramente-, cada uno deberá hacerse cargo de la responsabilidad que le corresponde.
Además, lo que plantea la Senadora Alvear no es sino la repetición de lo que dicen tratados y convenciones internacionales respecto de cómo debe ser la legislación que persigue, investiga y sanciona las conductas terroristas. No pedimos ni más, ni menos. No estamos pidiendo impunidad, que no se investigue, que no se sancione, que todos los mapuches salgan libres. ¡No! Queremos una normativa adecuada.
Tampoco estamos diciendo que los atentados contra la propiedad no puedan ser considerados como terroristas. Se señaló claramente y hasta el cansancio. Pero los ejemplos mencionados por el Senador Chadwick son malos. Porque si bien una sanitaria es propiedad privada, ofrece un servicio de utilidad pública. Lo mismo pasa con el Metro; tiene una estructura de propiedad distinta, pero también puede ser objeto de un atentado terrorista. Insisto: las convenciones internacionales lo expresan en forma clara: excepcionalmente, cuando la finalidad sea dañar la vida de la persona o producir una destrucción masiva, esos hechos pueden ser considerados como terroristas.
Sinceramente, creo que la indicación en debate es tremendamente importante si el objetivo que en definitiva se busca en esta sesión es lograr -lo dijo el Senador Escalona- la paz social y una justicia justa -valga la redundancia- para la única etnia a la cual se le aplica la ley. Como indiqué al inicio de mi intervención, resulta sorprendente -y lo manifiestan también organismos internacionales de derechos humanos- que esta solo se les aplique a los mapuches y no a los grandes violadores de derechos humanos, que constituían asociaciones ilícitas y cometían toda clase de fechorías y barbaridades.
He dicho.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , el Senador Escalona nos habló sobre la paz social. Pero creo que no contribuyen para nada a ella las descalificaciones que ha efectuado esta tarde en contra del Ministro del Interior , quien se ha caracterizado, principalmente en momentos tan duros como los presentes, en que comuneros mapuches realizan una huelga de hambre, por enfrentar la situación, por establecer puentes de confianza y por liderar un proceso de renovación de la legislación, sobre todo de la Ley Antiterrorista.
Por lo tanto, me parecen tremendamente injustas las palabras proferidas en contra de este personero de Gobierno y creo que no corresponden.
Junto con ello, quiero señalar que esta tarde hemos sido convocados precisamente para buscar un equilibrio con respecto a las leyes vigentes en materia antiterrorista que permita que todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, tengan derecho a un proceso justo. Eso es lo que se está buscando: que sean juzgados por una justicia, no por dos que se sumen, y que, además -es lo que hemos estado analizando desde ayer-, que los procesos sean realmente justos, sin ningún atisbo de discriminación en cuanto a las personas que estén siendo sometidas a juicio.
Pero también se busca un equilibrio con respecto a no terminar con nuestra actual institucionalidad, sobre todo en materia de terrorismo.
Un señor Senador expresó recientemente que en Chile no se secuestran aviones. ¡Y gracias a Dios por ello! Afortunadamente, hasta el día de hoy eso no ha ocurrido. Pero, ¿quién podría dudar que el secuestro de un avión tiene un afán propagandístico o terrorista? ¡Nadie! Cuando se secuestra un avión con muchas personas a bordo nunca se sabe realmente cuál va a ser el desenlace. Y esa es, sin duda, una actitud terrorista.
Por lo mismo, al modificar la ley tenemos que propender a buscar un equilibrio para que sus cambios sirvan, por una parte, para aplacar la coyuntura y posibilitar juicios justos, y por la otra, para hacer prevalecer una cuestión muy importante para nuestro país, como es estar lejos de cualquier actividad terrorista.
He dicho.
El señor SABAG.- Señor Presidente , si bien la ley que ahora estamos modificando fue publicada originalmente en 1984, sus cambios de fondo fueron introducidos en el sistema democrático en 1991 y en 2002. Los fundamentales son los que estamos viendo ahora. Y los analizamos en una discusión que duró más de un año y en la cual participaron los juristas señores Alfredo Etcheberry , Luis Ortiz Quiroga y varios otros que fueron consultados.
Ahora, después de muchos años de vigencia de la ley, la estamos modificando en forma "Marmicoc", a toda presión. ¿Y a quién le hemos consultado? ¿Qué juristas han venido? ¿Qué sectores involucrados en esta materia han dado su opinión en la Comisión, la cual ha debido trabajar viernes, sábado y domingo, ayer y hoy, a toda presión?
¿Esa es la manera de legislar en el Parlamento sobre temas tan importantes y básicos como este? ¿Acaso no nos damos cuenta de que ha cambiado el sistema de legislar en nuestro país? Basta traer 300 ó 400 personas que llenen las tribunas y griten cosas contra los parlamentarios para que algunos vayan cambiando su voto. A muchos les tiemblan las piernas y empiezan a votar pensando en las tribunas.
¡Eso es presión! ¡No es la manera de legislar teniendo presentes los intereses de la patria y de la inmensa mayoría de los chilenos!
Hoy hemos celebrado 200 años de vida independiente con un gran acto en el Salón de Honor del Congreso. Y nuestras instituciones, sólidas, funcionan: el Ejecutivo , con todos sus Ministros; los parlamentarios; los embajadores; los otros poderes del Estado; la Administración Pública. ¡Todos estuvimos en ese acto conmemorativo!
¡Y resulta que ahora estamos de rodillas!
Esta institucionalidad, que nos hemos demorado 200 años en construir, ¿no resiste una presión? ¿Acaso son tan malas las leyes que hemos hecho? ¿Acaso nosotros estamos aquí para legislar en contra del bien del país?
¿Qué hacen los jueces y otras autoridades? ¡Aplican las leyes que nosotros redactamos aquí! Pero, para que ellas sean justas y ecuánimes, deben ser analizadas en profundidad.
Acá estamos actuando como una Comisión, no como la Sala del Senado. ¿Qué indica aquello? ¡Que esto debió haberse estudiado mucho más profundamente!
Yo tengo varias observaciones, señor Presidente . Di mi aceptación en otras materias, pero en esta tengo serias dudas.
Parece que las cosas comienzan a olvidarse con el paso del tiempo. ¿Qué pasó con los agricultores de Temuco, por los que tanto alegan los Senadores García y Espina, a los cuales les quemaron sus galpones, sus siembras, sus animales, a quienes les quemaron setenta veces sus casas?
Se dijo que esos no eran actos terroristas, y a los culpables los dejaron libres. Y se trataba de grupos organizados de cuarenta, cincuenta individuos que atacaban sistemáticamente. ¡Por favor!
"¡Mañana, entonces, destruyamos algunas de las muchas industrias que existen en el país porque, como son instalaciones particulares, esos actos no serán considerados terroristas por no causar gran daño al país!".
¡Creo que esta no es la manera de legislar, señor Presidente!
¡Hay soluciones! ¡Siempre las hay!
Vamos a sacar a los 33 mineros que se encuentran a 700 metros de profundidad. Bueno, ¡entonces habrá que buscar una solución para los mapuches en huelga!
¡Pero ahora estamos de rodillas! ¡En un país con 200 años de institucionalidad firme!
Mañana o pasado serán los profesores, los de ANDHA Chile. Y de nuevo vamos a estar aquí de rodillas, legislando según la presión que tengamos, ya sea de afuera o desde las tribunas.
¡No es esa la manera de legislar!
Yo represento aquí a una gran cantidad de ciudadanos que han confiado en mí y en ustedes, señores Senadores, para que actuemos con responsabilidad y moderación.
Hay una situación que todos estamos llanos a atender, en la medida de lo posible, en la medida de lo razonable. Los que han cometido faltas graves, deben pagar, a lo mejor con una pena menor, que es lo que estamos buscando ahora. Y el Gobierno ha propuesto bajarles el grado, para que, en vez de 30, 40 años, reciban un castigo más razonable, dadas las circunstancias.
¡Estamos de acuerdo en eso!
Debemos modificar la justicia militar en su relación con los civiles.
¡En eso concordamos!
¿Por qué todavía existe eso cuando estamos en plena democracia? ¿Por qué no adecuarlo también? Pero lo razonable es no crear incertidumbre en la inmensa mayoría de los chilenos.
Nosotros mismos podemos estimular a otros para que se organicen y empiecen a hacer huelgas de hambre o a concurrir a estas tribunas. ¡Si el secreto es claro: hay que presionar a los parlamentarios, son débiles, acceden a todo cuando se les grita desde arriba!
Votaré por lo mejor para mi país y que mantenga la institucionalidad y la grandeza que hemos mostrado durante todos estos años.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente , supongamos que mañana un grupo neonazi decide quemar sistemáticamente casas de familias judías o pertenecientes a homosexuales. Una a la semana. Y vamos quemando. O, por ejemplo, viviendas de parlamentarios o de intendentes de la UDI o del Partido Socialista. Una tras otra, en forma constante.
¿Acaso eso no es terrorismo o no se realiza con el objeto de infundir temor? Así se desprende al analizar lo que se entiende por delito terrorista: aquel que se comete "con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie".
Según lo propuesto, la quema sistemática de viviendas nunca jamás podría ser considerada un delito terrorista en Chile. ¡No puede ser!
Estoy impactada por la sola presentación de esta indicación. Porque, obviamente, se puede de manera muy fácil causar temor al reducir a cenizas lo más preciado de una familia: su vivienda. Y además, porque ella plantea que tratándose de atentados contra la propiedad, incluso pública, debe concurrir "la finalidad de causar muerte o lesiones graves", lo cual significa que de no haberla y aunque se haya causado la muerte de alguien, igual no se pueden considerar como delitos terroristas.
¡Cómo pueden haber presentado siquiera una indicación como esta! ¡Si el asunto es muy grave!
Me alegro de haber escuchado recién al Senador señor Sabag . Ojalá que más personas aplicaran la sensatez. Porque no es admisible exigir además el requisito de intencionalidad de provocar la muerte en un incendio de un lugar público. Es decir, no basta con que la acción haya atentado contra la vida de una persona, sino que también debe haber habido la intención de matar. Con ello, todo el mundo va a decir: "No, solo deseaba quemar, pero no causar la muerte de nadie".
Por lo tanto, los atentados, incluso a los edificios públicos, nunca serán delitos terroristas, porque se señalará que la finalidad no era causar muerte, sino solamente incendiar.
Señor Presidente, se trata de una de las indicaciones menos sensatas que había visto en el Senado. Reviste un peligro potencial feroz.
Y perdónenme, Sus Señorías lo que voy a decir: todos estamos muy preocupados de la vida de los 34 comuneros mapuches y también de la imagen pública de nuestro país en el extranjero; sin embargo, yo por lo menos no estoy dispuesta a pagar ese costo. La indicación puede ocasionar un daño inconmensurable al país. Por lo tanto, ruego a los parlamentarios que la presentaron pensar en las nefastas consecuencias que puede acarrear.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el debate llegó a un punto en que no queda sino realizar la discusión política de fondo: ¿quiere o no el Gobierno salvar la vida de los mapuches? De lo contrario, ¿quién se va a responsabilizar si uno, dos o tres de ellos mueren? ¿O no bastan los fallecimientos de Alex Lemún o de Matías Catrileo? ¿Acaso no es suficiente la muerte de mapuches ya ocurrida? ¿Eso es lo que quieren?
Por otro lado, ¿cuántos huincas han perdido la vida?
Me parece que el Gobierno se halla convencido -se lo planteé al Ministro del Interior en más de una oportunidad- de que con este proyecto resolverá el problema mapuche.
En las tribunas se encuentra Adolfo Montiel, abogado de los peñis que están en huelga de hambre en Concepción.
Por otro lado, Monseñor Ricardo Ezzati ha intentado -y lo continuará haciendo- mediar en el conflicto. Todo nuestro apoyo para él.
Lo que han hecho la Oposición, la Concertación y quien habla, es intentar viabilizar una iniciativa legal que facilite el acuerdo para poner fin a la huelga de hambre.
Pero el Gobierno insiste en causar terrorismo mediático en torno de las modificaciones propuestas. Le hemos dicho una y diez veces que queremos discutir con más calma una ley larga contra el terrorismo; que despachemos una normativa corta para facilitar el acuerdo político respecto de los juicios a los mapuches, pues ahí radica el origen del grave problema que afecta a esos 34 comuneros, con el consiguiente riesgo para sus vidas, tan importante como las de los mineros.
¿Saben una cosa? ¡De los mineros, del Ministro de Minería , ya estamos hasta aquí!
Queremos que haya preocupación para resolver el conflicto mapuche. Porque los mineros se hallan bien resguardados. Se ha hecho lo posible para rescatarlos. Han recibido todas las felicitaciones, y esperamos que los saquen con vida.
El señor PROKURICA .- ¡Muchas gracias...!
El señor NAVARRO.- Pero también hay que abordar este otro asunto.
Para la "galucha" se han pronunciado discursos sobre los mineros atrapados, pero ya es suficiente. Ellos cuentan con todo nuestro respaldo.
Pero pedimos preocupación por los mapuches.
El señor PROKURICA.- ¡Eso es inaceptable! ¡Exijo respeto para los mineros!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Prokurica , solicito mantener la calma.
El señor NAVARRO.- Es más popular el asunto de los mineros que el de los mapuches, porque las grandes empresas mineras están preocupadas de proporcionar maquinarias.
Pero los mapuches son tan importantes como los mineros. No estoy minimizando las vidas de estos últimos. Solo quiero que haya la misma preocupación mostrada hacia ellos por el Gobierno y el Senado.
En la Comisión -y lo voy a decir, porque resulta absurda la norma que establece el secreto del debate en las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados; ¡no sé en qué momento se aprobó!-, el Senador Gómez señalo que en 60 ó 70 años el Senado no había sesionado los domingos. Pero ahí estábamos, por este objetivo político. Sin embargo, se produjo un triste espectáculo cuando el referido colega, a propósito de la pregunta sobre quien se responsabilizaría por los muertos, manifestó: "¡Ustedes serán los responsables si muere un mapuche!". Y el Senador Espina respondió: "¡No, ustedes lo serán!". O sea, se tiraron los muertos de un lado para otro.
Entonces, deben indicar qué se desea realizar para resolver la huelga de hambre. Porque aquí estamos discutiendo el asunto precisamente con la finalidad de solucionar un problema al Presidente Piñera , aunque él haya dicho en una ocasión anterior que era necesario aplicar más mano dura contra los terroristas de la Novena Región.
Cuando era candidato presidencial declaró en una entrevista realizada por Televisión Nacional: "En la Araucanía se han cometido hechos de terrorismo y el gobierno en vez de aplicar la Ley Antiterrorista -o sea, el de la Presidente Bachelet -, salvo en dos excepciones, hace la vista gorda y cuando el gobierno esconde la cabeza, la gente piensa que puede seguir actuando con impunidad"... (que) "un puñado de delincuentes tengan de rodillas a todo un país es porque" (el Gobierno) "no está cumpliendo con su deber".
Así lo expresó un juez, el 13 de agosto del 2009, al consultársele luego que el Servicio Médico Legal determinó que Jaime Mendoza Collío había sido muerto de un balazo en la espalda disparado por un carabinero.
Entonces, sincerémonos. ¿En qué estamos? ¿Quieren o no colaborar para resolver el problema? Porque podemos coincidir -por eso, retiramos la indicación Nº 1- en que se afecta la Ley Antiterrorista. Pero era el único mecanismo para facilitar la tarea -iniciada por Monseñor Ezzati y los abogados defensores- de que se ponga término a la huelga de hambre en el menor plazo.
Si eso no se logra, a pesar del esfuerzo que han hecho y están haciendo los señores Ministros del Interior y de Justicia, es porque tenemos una mirada política distinta sobre la pertinencia del proyecto de ley para terminar con dicha huelga.
Ahí radica la diferencia; no en el objetivo.
Ahora, si la materia la plantean políticamente y, al final, se quiere hacer aparecer a la Oposición como pretendiendo debilitar el Estado de Derecho por la modificación de la Ley Antiterrorista, están equivocados.
¡Les queremos facilitar la tarea para que gobiernen bien, para que se salven los mineros y, también, los mapuches!
Por lo tanto, debemos buscar un proyecto de ley que facilite el acuerdo -procurado por Monseñor Ezzati- tendiente a lograr que los mapuches levanten su huelga de hambre.
Ese es el objetivo.
En realidad, nos hemos enfrascado en un debate absurdo. Porque todos deseamos una normativa que combata el terrorismo. Pero no creo que los mapuches encarcelados sean terroristas. Son otros.
En consecuencia, no vamos a lograr acuerdos si no coincidimos con el propósito perseguido.
No sé si deberíamos seguir con esta discusión. Porque después de escuchar al Senador Sabag -compartimos la misma circunscripción-, puedo señalar que no estoy de acuerdo con lo que dijo. Tenemos una visión diferente del conflicto, aunque hemos coincidido en muchas otras materias.
Nos encontramos frente a un problema. Queremos el mismo objetivo: que la huelga de hambre termine; que efectivamente haya un mejor procesamiento para un grupo de mapuches que han pretendido reivindicar sus tierras, pero que cometieron hechos que pueden ser juzgados por la justicia penal ordinaria, para lo cual, en definitiva, hemos intentado modificar la ley para facilitar un acuerdo; pero no lo estamos logrando.
Entonces, no sé qué proyecto vamos a despachar.
Si no conseguimos el objetivo de dar, efectivamente, la posibilidad de negociación, una mesa de diálogo, para terminar la huelga, las responsabilidades serán compartidas. Pero a esta Oposición -la Concertación y el MAS- no le vengan a decir que no hicimos todo lo que estaba a nuestro alcance por facilitar la tarea de Monseñor Ricardo Ezzati en el sentido de terminar con la huelga de hambre.
Eso estamos haciendo. Y perseveraremos en ello, porque creemos en la vida: en la de los mineros, en la de los mapuches, en la de todos los chilenos.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , me permitiré leer lo que se resolvió respecto de una acción calificada de terrorista: el incendio en el fundo Poluco-Pidenco, comuna de Ercilla, en la Región de La Araucanía.
Dice: "El Ministerio Público acreditó al Tribunal como el día 19 de Diciembre de 2001 un grupo de personas encapuchadas (...) originaron el incendio a través de varios focos al mismo tiempo en distintos puntos del predio, utilizando acelerantes, conforme a las evidencias levantadas en el sitio del suceso. Que asimismo, cuando las brigadas forestales intentaron ingresar al sector para apagarlo, fueron atacadas por estas personas que les arrebataron dos motosierras y dos radios para comunicarse, usando las motosierras para derribar árboles que lanzaron al camino e impedir el ingreso de Carabineros y Bomberos, los que también fueron atacados, situación de tensión que se mantuvo un día completo y que al mismo tiempo hizo posible que el incendio no pudiera ser controlado sino después de dos días, y por vía aérea, resultando quemadas 108 hectáreas de bosque".
En otra parte del texto se explica:
"La Fiscal Regional, Esmirna Vidal " -la cito porque es una mujer valiente, brillante; la Senadora señora Alvear la conoce bien, porque cuando ella se desempeñó como Ministra de Justicia , la señora Vidal fue su Secretaria Regional Ministerial , cargo que también tuvo con el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , quien se halla en la Sala- declaró: `El Ministerio Público ha cumplido su cometido constitucional y legal a pesar de todas las trabas y dificultades que tuvieron los Fiscales para investigar y para llevar este caso a juicio`.
Agrega: `Fue un trabajo perseverante, largo y desgastador, pero acucioso y responsable que los Fiscales desarrollaron en conjunto con ambas policías, lo que les permitió reunir pruebas y evidencias contundentes para acreditar al Tribunal que el incendio fue intencional y la participación de los acusados, el nivel de planificación y organización en su comisión y la calidad de terrorista de esta conducta, por la naturaleza y efectos de los medios empleados como por la evidencia de que este hecho obedeció a un plan premeditado para atentar contra un grupo de personas en la región, no solo las Forestales sino todos aquellos propietarios de predios medianos y pequeños`.".
Y, con la presente indicación, ese hecho lo estaríamos dejando fuera de la conducta terrorista.
En conciencia, señor Presidente , no puedo votar a favor de una indicación que le podría causar mucho daño al país, en especial a la Región de La Araucanía.
Pero no debemos mirar solo el pasado.
A la luz de la lectura, me pregunto: ¿Qué pasará con los que incendien un carro de bomberos? ¿Con los que quemen una ambulancia? ¿Carros policiales? ¿Tampoco dichas conductas serán catalogadas como terroristas?
Me siento plenamente identificado con lo que manifestó la Senadora señora Matthei : esta es una indicación de la mayor gravedad. Considero que implica una de las decisiones más importantes que tomará el Senado en esta sesión. Si dejamos de considerar conducta terrorista los incendios, estaremos prácticamente diciéndoles a quienes actúan de esta manera: "Incendien lo que quieran, quemen todo, porque nada de lo que hagan será considerado acto terrorista. Simplemente se calificará como delito común". Y eso no corresponde a un país que quiere defender su democracia y a la sociedad por los medios democráticos.
Señor Presidente , desde lo más profundo del corazón hago un llamado a mis colegas Senadores para que no cometamos esta aberración.
¡Por Dios, no cometamos esta aberración! ¡Y menos aún en vísperas del Bicentenario!
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , se pueden barajar muchas hipótesis, dar muchos ejemplos y ponernos en el caso de distintos grupos sociales. Pero lo cierto es que la Ley Antiterrorista se aplica mayoritariamente a los pueblos originarios, en particular a los mapuches, por razones políticas o por los motivos aquí mencionados.
Por lo tanto, en mi concepto, el Senador señor Sabag hizo bien al plantear un punto político en el centro del debate, pues los aspectos técnicos ya se trataron en los artículos anteriores y, también, en el análisis de la Comisión de Constitución.
En concreto, si realmente queremos hacer algo por evitar un desenlace fatal en el caso de los huelguistas y si hay un margen que se juega en el Senado con esa finalidad es con esta indicación. No otra.
Por lo tanto, el Honorable señor Navarro y otros Senadores de Oposición se hallan en lo correcto cuando dicen que la presente constituye la oportunidad para eliminar ese estigma que hasta hoy se cierne sobre el pueblo mapuche, contenido en la legislación vigente y en el proyecto presentado por el Gobierno, al cual se califica como el grupo de mayor peligrosidad en el país; incluso más que el formado por los narcotraficantes.
Por lo tanto, cuando aquí se plantea la posibilidad de modificar eso, también se hace necesario enmendar algunos aspectos procesales.
Se habla mucho de incendio, pero, ¡por favor!, en el proyecto del Gobierno se baja su penalidad a 20 años. Y la única diferencia que significa nuestra indicación es que saca ese delito del acto terrorista.
La hipótesis del Ministro de Justicia planteada recién en cuanto a que un grupo puede cometer cinco incendios de manera sucesiva en cinco predios distintos se salva con el hecho de que la pena es aritmético-acumulativa. Por lo tanto, los autores serían condenados a cien años de cárcel.
Hoy día muchos comuneros están privados de libertad por delitos en los cuales no ha muerto nadie. Las únicas víctimas fatales son, precisamente, mapuches. Por supuesto que hay quienes han sufrido la quema de sus campos -lo hemos condenado- pero para eso existe una legislación muy clara.
Aquí se ha hablado asimismo de casos de autoridad. Pero contamos con la Ley de Seguridad del Estado.
Entonces, el debate es político.
Porque la Ley Antiterrorista viene del año 1984.
Pregunto: ¿Se aplicó en 1986 cuando fueron quemados vivos dos jóvenes universitarios chilenos en las protestas sociales en circunstancias de que se dictó para contenerlas? Eso estamos aplicando hoy día, y no sé qué relación guarda con los mapuches.
¿Se utilizó en el caso de los tres profesores degollados en 1985? ¿Acaso ese crimen no fue para infundir temor? No se aplicó la Ley Antiterrorista.
Entonces, ¡por favor! hoy día no solo tenemos la posibilidad de humanizar un poco tal cuerpo legal, sino de terminar con la huelga de hambre, de evitar que se produzcan muertes en los próximos días y de cumplir con nuestra labor como legisladores.
Tal vez sea el único margen que tenga el Senado. Y yo llamo a hacer un esfuerzo.
El Ministro de Justicia mencionaba recién la legislación española. Claro, probablemente es el único ejemplo con el que se pueda comparar. Pero aquí no tenemos a la ETA, a menos que alguien quiera igualar al pueblo mapuche con esa organización. No es esa la finalidad.
Se habla mucho -y así lo hemos aceptado-, de que el delito terrorista se da cuando hay la finalidad de infundir temor. Hace algunos días fui a la comunidad autónoma de Temucuicui en Ercilla. Les informo que más asustados estaban los mapuches que quien habla. A ese lugar van muchas personas, visitantes extranjeros, por sus lindos paisajes. Me decían que era el primer Senador en visitarlos.
Señor Presidente , debemos hacer un esfuerzo. Esta indicación, como muy bien lo ha planteado la Senadora señora Alvear , apunta a algo esencial en cualquier ley antiterrorista del mundo: proteger un bien jurídico. ¡Por favor! Apelo a la experiencia de los Senadores de enfrente. Lo primero que identifica cualquier legislación es el bien jurídico protegido. Pero aquí no importa. Dejamos algo abstracto. Puede ser cualquier cosa.
Por eso, cuando se plantea el derecho a la vida, a la libertad, a la salud pública, se regula para algo. ¿La libertad para qué? En el caso de los secuestros, por ejemplo, para proteger a los menores.
Entonces, señor Presidente , hago un llamado al Gobierno -porque este es un tema político- a tomar la única oportunidad que tiene de apoyar esta indicación, porque en los otros aspectos no ha querido.
El propio Presidente Piñera , esta mañana en el Congreso Pleno, señaló que, con la misma convicción y fuerza empleada para rescatar a los mineros, se hará lo posible por salvar la vida de los mapuches. Hay distintas formas de hacerlo. Incluso, usando la fuerza, con grilletes, actuando sobre personas que han perdido 25 kilos. Según los tratados internacionales, ello está en el límite de la tortura. Y no creo que sea ese el camino que el Gobierno vaya a seguir.
Por eso -reitero-, llamo al Ejecutivo , que ha sido intransigente en este punto central, donde se juega la vida de personas, a acoger lo que se conoció hace pocos minutos: el llamado de la Conferencia Episcopal a establecer ahora, no mañana, la mesa de diálogo, a no postergarla ni un minuto más. Lo acaban de señalar todos los obispos, incluido monseñor Ezzati, a quien el Gobierno le pidió colaboración en esta materia. La misma colaboración que deseamos entregar nosotros. Pero queremos que esta sea eficaz, que sirva.
Por lo expuesto, solicito apoyar la indicación renovada.
He dicho.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, el Ejecutivo abrió un gran espacio de diálogo cuando se lo pidió la Iglesia Católica. De hecho, cuando monseñor Ezzati plantea al Gobierno su propuesta para dialogar, este no solo la acoge, sino que se reúne con él.
De hecho, el Ejecutivo se encuentra realizando numerosas gestiones en distintos ámbitos, unas vinculadas a los familiares de los comuneros; otras, a sus abogados. La única diferencia es que en el presente diálogo no están participando parlamentarios.
Les digo con todo afecto que ustedes son Oposición.
El señor ESCALONA.- ¡Diríjase a la Mesa!
El señor ESPINA.- Quien lidera este tema es el Gobierno. Y, por supuesto, requiere, como lo ha pedido el Ministro del Interior, el apoyo de ustedes. Pero, con indicaciones como esta, lejos de resolver el problema -lo señalo con toda franqueza-, lo estamos agravando.
Hago presente que hace pocos días en La Araucanía sí hubo un muerto, producto de los actos de violencia: doña Margarita Nahuel Lepilaf , de 82 años. Iba en una ambulancia, la cual, a raíz de que encapuchados bloquearon los caminos de acceso a Galvarino, chocó y ella murió. Hubo un solo problema: ¡no fue la televisión a su funeral...! Claro, era mapuche, de Galvarino. ¡Tuvo la desgracia de que nadie fue al funeral con una cámara de televisión...!
Un ser humano falleció víctima de esos hechos.
La Ley sobre Conductas Terroristas -se lo aclaro al distinguido colega que me antecedió- tiene 23 artículos, de los cuales 22 fueron cambiados en democracia en una legislación impulsada por un gran abogado: el ex Ministro de Justicia Francisco Cumplido. Esas modificaciones forman parte de las "Leyes Cumplido".
Señor Presidente , para contestarle directamente al Senador señor Sabag , me referiré a qué ocurrirá con los agricultores afectados en función de la indicación en análisis.
René Urban : setenta veces asaltado. ¡Setenta! Lloró en la Comisión de Constitución hace cuatro años. Es alguien de carne y hueso. ¿Saben por qué se producen los atentados? Porque quieren exigirle que entregue sus tierras. ¡Esa es la verdad! Con esta indicación renovada, los incendios a sus tierras, a sus campos dejan de ser un delito terrorista, a pesar de que su finalidad es amedrentarlo, intimidarlo.
Lo mismo ocurre con Leandro Sainz , pequeño agricultor. ¡Vive un infierno! No se trata de una quema por un conflicto limítrofe entre vecinos. A él le incendian porque le quieren quitar su terreno. Y él señala: "¡Si yo compré esta tierra; pagué por ella; la he trabajado!". Él no tiene culpa de que el Estado de Chile no haya cumplido con su deber de entregarles a las comunidades mapuches sus títulos de merced, consignados en la letra b) del artículo 20 de la Ley Indígena.
¿Aquel es un delito común? ¡No!
¿Saben cómo duermen muchos agricultores? Créanme. No tienen puerta en sus casas. En su lugar, hay plásticos. ¿Saben por qué? Porque, si se las incendian, alcanzan a arrancar. Esa es la realidad que se vive en un sector de La Araucanía.
Y esto no implica desconocer la miseria, la pobreza, el abandono y la deuda histórica de Chile hacia las comunidades mapuches, lo cual no es solo responsabilidad de los Gobiernos de la Concertación, sino también de las Administraciones anteriores. En eso tienen toda la razón. No estamos ante un conflicto que surgió en 1990. Quien diga eso no conoce la realidad de La Araucanía. Se trata de una deuda de arrastre histórica hacia nuestros pueblos originarios.
Pero establecer una norma como la propuesta no ayudará a resolver el problema. Y generará una cosa peor: el debilitamiento considerable de nuestra legislación.
No resulta razonable, distinguidos Senadores, que pensemos que, si se pone una bomba en la sede de la CUT y esta se incendia, dicho acto deja de ser terrorista.
Quizás no es la intención de ustedes. ¡Pero miren los efectos que provocaría la indicación que renovaron!
Ante un tema económico, yo siempre pregunto -no soy un conocedor en profundidad de esa materia- qué pasa con las normas. Con esta indicación, si alguien atenta contra una propiedad privada, contra la sede de un órgano gremial o de un partido político y la quema en un acto claro de amedrentamiento, no es terrorismo. Entonces, intentando resolver las realidades dramáticas del conflicto en La Araucanía y de la huelga de hambre, estamos tirando un bazucazo que termina afectando otros bienes jurídicos que hay que proteger.
No dudo del interés de Sus Señorías por colaborar. Pero, por este camino, no lo estamos haciendo.
Les pido que confíen en el Gobierno. Está haciendo las cosas bien. Algunas puede hacerlas con conocimiento de todo el mundo. Imagino que otras, como decía el ex Ministro Pérez Yoma hoy en una entrevista, las hará guardando la discreción y la reserva que implica conducir un país.
He dicho.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , sin duda, este es un asunto complejo, opinable. Hay buenos argumentos en uno y otro sentido.
¿Cómo veo yo esta materia y por qué se justifica la indicación renovada?
¿Qué estamos tratando de hacer como Parlamento, como Senado, ad portas de celebrar y conmemorar los 200 años de la patria el 18 de septiembre? Intentamos resolver una coyuntura crítica sin bajar la guardia como Estado frente a la amenaza del delito, del terrorismo y de todo aquello que pueda atentar contra los derechos de las personas.
¿Qué propone en el fondo esta indicación? Una solución intermedia, a mi juicio equilibrada y razonable.
¿En qué sentido?
Aquí hay dos extremos.
Por un lado, quienes quisieran que ningún caso atentatorio contra la propiedad se incluyera como acto terrorista. O sea, los que desearían que la indicación contemplara solo el inciso primero: "aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.". Esa es una postura, que es extrema para el efecto de este análisis. Yo no estoy de acuerdo con ella, y creo que, en general, los Senadores del Partido Demócrata Cristiano tampoco.
Los del otro extremo sostienen que es terrorista cualquier caso de atentado contra la propiedad, pública o privada, siempre y cuando, por cierto, reúna los requisitos que tantas veces hemos mencionado para configurar dicho tipo delictivo. Es la situación actual. Y todos vemos a los fiscales, al Ministerio Público, justificando día a día su acción y diciendo que están aplicando la legislación existente.
Y ahí tenemos a Eliseo Ñiripil de Temuco, joven de 22 años, que, como mencionó el Senador Patricio Walker ayer, fue condenado a ochenta años de presidio por incendio y amenazas.
Ese caso representa el otro extremo.
¿Por qué digo que la indicación renovada constituye una solución intermedia? Primero, porque incluye delitos atentatorios contra la propiedad. O sea, deben considerarse sus dos incisos, no solo el primero.
¿Qué tipos de delitos incorpora? Incendios o estragos. ¿Qué incendios? Los ya sancionados como delito común en el artículo 474 del Código Penal. Cuando causen muerte, mutilación o lesión grave se fijan penas que van de 15 años de presidio a presidio perpetuo. Ahí no estamos bajando la guardia, como Estado, en casos que reúnan las características de delito común.
Cuando se tratare de un incendio que produzca consecuencias graves en lugar habitado o en que hubiere una o más personas (artículo 475 del Código Penal), se sanciona con 10 años de presidio a presidio perpetuo. ¡Es un delito común, y no hay impunidad! ¡Tremendas penas, solo un poco menos graves que el delito anterior!
La indicación dice: "incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4". Solo estoy mencionando lo que incluye.
Una tercera categoría de incendio se regula en el artículo 476 del Código Penal: el que afecte "un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere habitado". Se castiga con 5 a 20 años de presidio. ¡Delito común! ¡No hablemos de terrorismo! ¡No hay impunidad! ¡Son sanciones muy severas, y las mantenemos en la indicación!
En el mismo artículo 476, se contempla un numeral 3º, que fue introducido en 1974: el que incendiare bosques, pastos u otros. Para este delito se establecen las mismas sanciones del caso anterior. ¡Y todavía no entro en el tema del terrorismo! Insisto: no queremos impunidad frente a ese tipo de acciones delictivas.
Todo lo anterior, respecto del delito de incendio.
En cuanto a la figura de estragos o destrucción poderosa (artículo 480 del Código Penal), que también se incluye en la indicación, se contemplan sanciones similares; o sea, de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a presidio perpetuo.
Los atentados descritos en los numerales 2 y 4 son, respectivamente, el apoderamiento de medios de transporte público -esa discusión ya la hicimos- y las acciones ejecutadas con bombas o artefactos explosivos.
A propósito, fue retirada la indicación tendiente a suprimir la referencia al artículo 476 del Código Penal...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le concederé un minuto para que termine.
El señor WALKER (don Ignacio).- Ya termino, señor Presidente .
¿Qué estamos diciendo con la indicación? Que todo lo descrito anteriormente ya está sancionado como delito común y que, para que constituya acto terrorista -¡imagínense, con penas más graves aún!-, se requieren dos requisitos copulativos.
El primero es que se trate de "lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura (...) pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público".
Si la conducta no cabe dentro de lo anterior, no quedará en la impunidad, pues recibirá sanciones que van desde cinco años de presidio en los casos menos graves, como incendios a bosques o pastos, hasta presidio perpetuo en los más graves, como aquellos con resultado de muerte, mutilación o lesión grave.
Y el segundo requisito copulativo es que "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".
Reuniendo ambas condiciones, tales actos ameritan ser calificados como terroristas. De lo contrario, la alternativa no es la impunidad, sino graves sanciones que ya contempla nuestra legislación.
La señora ALLENDE .- ¡Muy bien!
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , creo que no hay nadie en esta Sala, en el Gobierno o en el Parlamento que no desee que termine la huelga de hambre que mantienen 34 comuneros mapuches. En eso hemos estado ocupados desde hace varios días. Por tanto, no es ese el asunto en cuestión. Se ha llevado adelante un esfuerzo excepcional, y se seguirán haciendo todos los que sean necesarios.
Sin embargo, no resulta admisible que, por resolver un problema inmediato, como el de dicha situación, dejemos en la legislación efectos permanentes con consecuencias más graves que los males que pretendemos evitar. De lo contrario, accedamos a lo que pide el Senador Navarro: démosles la amnistía a los 34 comuneros mapuches. ¡Y se acabó el problema! Si ese es el objetivo, esa es la solución más fácil.
Pero no perseguimos ese único propósito. Estamos buscando también cautelar bienes jurídicos permanentes.
La indicación renovada en debate es extraordinariamente negativa, porque deroga parcialmente la Ley Antiterrorista y deja en la indefensión a muchos chilenos. En tales circunstancias me gustaría saber, a propósito de responsabilidades, quién se hará cargo de los efectos de esta norma hacia el futuro.
Con la indicación, que introduce un artículo 2º bis, ¡estamos borrando con el codo las enmiendas que ya aprobamos en los artículos 1º y 2º! Porque solo se podrán constituir como delitos terroristas los que aquí se señalan. Esta es una nueva restricción a dicho delito.
Así, por ejemplo, los delitos de incendios y estragos, tal como establece el inciso segundo de la indicación, solamente serán considerados terroristas "cuando se tratare de lugares de uso público" y "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa" de la propiedad.
En consecuencia, si se aprueba la indicación renovada, ¡los incendios a particulares quedarán fuera de la Ley Antiterrorista; dejarán de tener esa categoría! Es decir, será posible utilizar el recurso del incendio para aterrorizar a un sector de la población. Y los ejemplos pueden ser infinitos, sin limitarnos solo a los mapuches. Porque las leyes son generales.
¡Esta norma permitirá utilizar los incendios y causar estragos en forma indefinida, ilimitada en contra de particulares, sin que nunca se sancionen como delitos terroristas! Y si se cometen en lugares de uso público, solo recibirán tal tipificación cuando se copulen ciertas y determinadas circunstancias.
¿Eso es lo que estamos persiguiendo? ¡Por resolver un problema, estamos abriendo un forado gigantesco! ¡Estamos derogando parcialmente la Ley Antiterrorista! ¡Digámoslo claramente!
Me parece demasiado grave, señor Presidente.
He dicho.
El señor ORPIS.- Señor Presidente , seré muy breve.
En mi opinión, el cambio esencial a la Ley Antiterrorista ya se hizo: que las personas no sean juzgadas sobre la base de presunciones, sino que debe probarse el dolo terrorista. Eso es lo fundamental.
Casi me habría bastado esa modificación para haber resuelto de manera significativa el mayor problema de dicho cuerpo legal. Ese punto era el que más se cuestionaba.
Sin embargo, me preocupa que, a partir de un hecho coyuntural muy importante -no lo desconozco-, se sobrepase largamente el límite que necesita una sociedad democrática para protegerse del terrorismo como corresponde.
Aquí nadie ha señalado que los delitos que hoy se consideran terroristas, particularmente el de incendio, vayan a quedar en la impunidad al sacarlos de la Ley Antiterrorista. Porque sabemos que, en tal caso, se aplica la legislación común.
El concepto de delito terrorista y de tener una legislación que lo castiga es distinto. Se busca velar por la integridad del Estado y de la sociedad. Ese es el bien que la normativa protege en definitiva.
Los mecanismos que pueden utilizar las organizaciones terroristas son infinitos. Entre ellos figura el delito de incendio, como herramienta para intimidar a la sociedad y colocar en tela de juicio, no solo la integridad de esta sino también la integridad de las personas.
En esos términos, como Parlamento -lo dijo muy bien el Senador Sabag-, hay que tener el coraje de fijar los límites.
Indudablemente, debemos procurar resolver el problema, pero también fijar los límites. Y no con el fin de solucionar un asunto coyuntural, por relevante que este sea, en definitiva vamos a debilitar nuestra institucionalidad a tal punto que mecanismos tan importantes como el del delito de incendio queden al margen de la legislación antiterrorista.
Por eso, señor Presidente , creo que el debate de hoy ha sido bueno, porque se ha abordado la cuestión central, más allá de la coyuntura respecto a lo ocurrido con el pueblo mapuche.
Reitero: debemos tratar de resolver el problema; pero, por sobre todas las cosas, no debilitar nuestra legislación antiterrorista por importantes que sean las temáticas que hayamos de zanjar.
He dicho.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la clausura del debate (31 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende , Alvear , Matthei , Pérez ( doña Lily ) y Rincón, y los señores Allamand , Bianchi , Cantero, Chadwick , Chahuán , Escalona, Espina, Frei (don Eduardo) , García , Girardi , Gómez , Horvath , Kuschel , Lagos, Larraín , Muñoz Aburto , Novoa , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Rossi , Ruiz-Esquide , Sabag , Tuma , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
Votaron por la negativa los señores Coloma y Orpis .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (19 votos contra 18).
Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily), y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón, y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, pienso que resulta claro que todos intentamos lograr el mejor perfeccionamiento posible de la ley que determina conductas terroristas.
En ese sentido, no entiendo bien el tono del Honorable señor Escalona, porque, derechamente, no ha mediado ninguna interpelación. Nos encontramos en un proceso de reflexión para despachar la mejor legislación posible. Y, en ese contexto, el señor Ministro del Interior , el Ejecutivo y, en general, los señores Senadores han estado opinando sobre una materia respecto de la cual no existen dogmas, sino razones.
Tratando de reencauzar el debate y no llevarlo a una esfera distinta del análisis crítico de lo que estamos discutiendo, deseo exponer qué nos preocupa de la indicación, señor Presidente . El Honorable señor Chadwick lo planteó muy bien, pero quiero representar el riesgo que ella implica, asumiendo la buena intención y el estudio que estan detrás, que doy por descontados.
Al excluirse los incendios que afecten a la propiedad privada como delitos que potencialmente puedan calificar como conductas terroristas, como delitos que eventualmente puedan ponerse al servicio de un propósito terrorista, estamos dejando al margen en forma clara una modalidad que puede causar pánico y prestarse, con tanta utilidad como la que más, para materializar un plan tendiente a sembrar temor en una determinada Región o un sector de la población.
Imagínese que en una zona, para conseguir cierto objetivo -no voy a usar como ejemplo la casa del Presidente del Senado -, se empezara con atentados incendiarios en contra de distintas propiedades. Y ello, con el ánimo decidido de arrancarle decisiones a la autoridad o de impedir la radicación de personas en un área donde los autores han decidido instalarse. ¿Alguien podría discutir que, existiendo el dolo terrorista, ese medio no es apto precisamente para concretar una acción de esta índole? ¡Me cuesta creerlo!
Adicionalmente, estaríamos generando una señal muy incorrecta, porque estaríamos diciendo, sin importar el grupo con el cual nos imagináramos la situación, que quienes atentaran contra la propiedad privada y no contra los lugares públicos, por amplia que se quisiera hacer la definición, de alguna manera escaparían a la Ley Antiterrorista. Creo que estaríamos dando una señal por contraposición, lo cual, claramente, no es correcto.
No es casualidad que la ley española, invocada permanentemente como una de las referencias usadas para algunas de las indicaciones y que es bastante restrictiva, no excluya el incendio. Al contrario, lo incluye en todas sus formas. Y habla también, expresamente, de incendios en praderas, sembríos, etcétera.
Por lo tanto, si nos vamos a la legislación comparada, que se representa los mismos dilemas que se plantean en este debate, debemos concluir que la normativa española no acompaña la indicación.
Y quiero agregar que no solo se excluye la propiedad privada, como si ella no fuera apta para sembrar el terror a través de ataques incendiarios, sino que además, cuando se habla de propiedad pública, se agrega un dolo adicional. En efecto, en la indicación se dice que el incendio -contra la propiedad pública, porque la propiedad privada no va a calificar- tendrá que perpetrarse con "la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".
Entonces, empezamos a acumular dolo sobre dolo: el propio de la actividad terrorista, y además, el que se le pide al delito de incendio, al punto tal que, sin buscarse -no es el objetivo perseguido, pero sí la consecuencia que se sigue-, por acumular dolo sobre dolo y exigirse una prueba que se llamaría "infinita" o "imposible", finalmente dejamos esta situación, incluso respecto de los lugares públicos, en la completa impunidad.
Es, claramente, algo que no estamos buscando y, por tanto, creo que corresponde reflexionar en torno a la indicación, que no va en la línea del perfeccionamiento que se desea.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor BIANCHI.- Votemos, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?
No lo hay.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor CANTERO.- Pido la palabra.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , solicito la clausura del debate, de acuerdo con el artículo 142 del Reglamento, que otorga esta posibilidad cuando la discusión de un asunto haya ocupado media hora. Y, dado que la de esta disposición lleva una hora y 30 minutos, se ha cumplido con creces tal requisito.
El señor WALKER (don Patricio) .- Bien.
El señor CANTERO.- En consecuencia, pido someter al criterio de la Sala mi petición.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, así lo establece la norma reglamentaria señalada. Y, solicitada la clausura, esta se votará de inmediato.
En votación la petición de clausura del debate.
El señor ESPINA ¿Cómo se vota, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Quienes la aprueben votarán "sí"; los que la rechacen, "no".
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada para agregar en la ley N° 18.314 un artículo 2° bis, nuevo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde analizar las enmiendas propuestas por la Comisión en el número 3 del artículo 1° del proyecto. La primera expresa:
"a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo "3", el guarismo "6" precedido por la conjunción "y", reemplazándose la conjunción "y" entre los guarismos "1" y "3" por una coma (,).".
Se ha renovado una indicación, suscrita también por las Senadoras señoras Alvear, Allende y Rincón, y los Senadores señores Walker (don Patricio), Frei (don Eduardo), Escalona,Girardi, Muñoz Aburto, Lagos y Tuma
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.
El señor WALKER (don Patricio).- Votemos altiro la propuesta.
El señor ROSSI.- No tiene sentido, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Walker, para explicar la proposición.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , no se trata de un asunto de fondo, sino solo de una adecuación formal, carente de importancia.
Sugiero acogerla.
El señor NOVOA.- Es consecuencia de lo aprobado anteriormente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Por eso estoy pidiendo que la expliquen.
El señor LARRAÍN.- Es innecesario votarla. Se desprende de la norma ya aprobada.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es, pero fue objeto de una indicación renovada.
Por lo tanto, como se aprobó la indicación renovada número 1, se requiere que quede bien establecido el artículo.
El señor NOVOA.- La votación está de más.
El señor LARRAÍN.- Se entiende que eso está aprobado.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Debería acogerse por unanimidad, al igual que la letra b), que también es una adecuación, en este caso relativa a la Ley de Seguridad Nuclear.
Sin embargo, el señor Secretario me señala que cuando se envía el informe sobre el proyecto al Tribunal Constitucional, se debe detallar cada votación y especificar si se reunió o no el quórum pertinente.
Por eso es necesario votar, a los efectos de que quede consignado el voto de cada Senador. De manera que les pido emitir su pronunciamiento.
En votación la indicación renovada para eliminar la letra a) del número 3 del artículo 1º.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada que suprime la letra a) del N° 3 del artículo 1° del proyecto (36 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ahora corresponde tratar la enmienda propuesta por la Comisión en la letra b) del número 3 del artículo 1º, que expresa:
"b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción "o" que sigue a continuación de "Código Penal" por una coma (,) y agrégase luego del guarismo "12.927" la siguiente frase "en la ley Nº 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles.".
Con relación a ella se renovó una indicación, suscrita por los mismos señores Senadores mencionados anteriormente, para reemplazarla por la siguiente:
"b) Reemplázase en el incisoprimero la conjunción `o' quesigue a continuación de `Código Penal' poruna
El señor GIRARDI.- Con la misma votación, señor Presidente.
El señor CANTERO.- Sí, con la misma votación.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no hay objeción, se aprobará en la forma sugerida.
--Se aprueba la indicación renovada que reemplaza la letra b) del Nº 3 del artículo 1º, con la misma votación anterior (36 votos favorables) y se deja constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión recaída en la letra c) del número 3 del artículo 1°, que dice:
"c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: `Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo'.".
No hay indicaciones renovadas respecto de ella.
El señor TUMA.- "Si le parece", señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra c) propuesta por la Comisión (36 votos afirmativos) y se deja constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde tratar la letra d) sugerida por la Comisión, que señala lo siguiente:
"Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase `Si a consecuencia de tales delitos resultare' hasta el punto aparte (.) por la siguiente: `Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado'.".
No obstante, los mismos señores Senadores que mencioné anteriormente han renovado una indicación para suprimirla.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , formulamos esta indicación porque en el texto del Ejecutivo se aumentan las penas para los delitos terroristas. Y, como hemos señalado en otras indicaciones, a mí me parece que esta es una materia que corresponde a la "ley larga" y que deberíamos estudiarla con acuciosidad. No considero pertinente abordarla en esta "ley corta".
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, el debate ha devenido con altos y bajos. Muchos opinan que nuestra intervención a la ley obedece a un animus injuriandi en contra de un grupo de ciudadanos, a los que supuestamente queremos desproteger.
Se ha citado acá a la ex fiscal de la Novena Región Esmirna de la Cruz Vidal Moraga. Tengo en mis manos el fallo de la Corte de Apelaciones relacionado con la destitución que solicitó Guillermo Piedrabuena Richard , Fiscal Nacional del Ministerio Público . Y la señora Vidal fue destituida por graves irregularidades y negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.
Sin duda, a veces es bueno aclarar estos asuntos cuando se hace referencia a una autoridad. En definitiva, fue destituida por las razones antes señaladas.
Reitero: lo que deseamos es posibilitar un acuerdo. Y si, junto con buscar el diálogo, subimos las penas, estamos dando una señal tremendamente contradictoria. Porque, por un lado, decimos que deseamos un acuerdo para facilitar el término de la huelga de hambre, y por otro, aumentamos las penas. No sé si van a coincidir plenamente el tipo de delitos.
No obstante, queremos que existan las mejores condiciones a fin de lograr ese acuerdo y estamos disponibles para elevar las penas en la discusión de una "ley larga", con el objeto de fortalecer la lucha contra el terrorismo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, la Mesa entiende que esta sesión será larga. Por lo tanto, les pido que si quieren conversar, háganlo fuera de la Sala para así poder prestar atención a las intervenciones de los demás Honorables colegas, ya que a todos les asiste el mismo derecho a emitir su opinión y ser escuchados.
El Senador señor García me solicitó que velara por que existiera tal ambiente en el Hemiciclo. Y procuraré que sea así.
En consecuencia, le pido...
El señor GARCÍA.- Le doy disculpas, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , en lo referente a la indicación para suprimir la letra d) del numeral 3, debo decir que la adecuación de esa norma no constituye ninguna innovación al texto de la Ley Antiterrorista; solo significa un perfeccionamiento a su redacción.
Hoy día el inciso segundo del artículo 3° -quienes tengan el texto en sus manos pueden seguirme- expresa que en ciertos delitos donde "resultare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados (...), el delito será considerado como de estragos y se penará conforme a los artículos 474 y 475 del Código Penal,", etcétera.
La verdad es que en la técnica legislativa no tiene para qué decirse que determinada acción se va a considerar como delito de estragos, que es una conducta distinta.
Y, conforme a la remisión al artículo 474, la pena que se establece es la de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo. En consecuencia, lo que estamos haciendo es eliminar la referencia a los artículos 474 y 475 del Código Penal, tomar la misma pena y ponerla como tal en la Ley Antiterrorista, a fin de evitar esa remisión y la técnica de tener que decir que el delito "será considerado como de estragos".
Es solo un perfeccionamiento; no hay ninguna alteración de la pena. Se trata de la misma establecida en el artículo 474, que ahora se traslada a la Ley Antiterrorista.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solo para manifestar que retiramos la indicación.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme, Su Señoría.
--Queda retirada la indicación.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión, a través del número 4) del artículo 1°, sugiere suprimir el inciso segundo del artículo 3° bis, que dice:
"Dentro de los límites de las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como no se presentaron indicaciones, se pondrá en votación la proposición.
La señora MATTHEI.- "Si le parece".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señora Senadora, no podemos seguir ese mecanismo por lo que expliqué antes. Es preciso votar para los efectos del Tribunal Constitucional.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.- ¡Estamos en votación!
El señor ESPINA.- Solicité la palabra para fundamentar mi voto.
Señor Presidente , solo quiero...
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un momento, por favor.
Debo explicar que estamos en votación. Cada Senador tiene derecho a fundamentar su voto. Y el Honorable señor Espina solicitó la palabra para hacerlo.
Continúe, Su Señoría.
El señor ESPINA.- Muchas gracias, señor Presidente.
Yo no tengo ningún interés en dilatar la aprobación de esta iniciativa. Pero considero importante señalar qué se está haciendo aquí.
El proyecto del Gobierno ha apuntado a tres objetivos.
En primer término, a eliminar las presunciones de que hemos hablado tantas veces.
En segundo lugar, a regularizar las penas del delito de incendio.
Hace algunos instantes votamos para adecuar la penalidad del referido delito, que es muy alta. Y, a nuestro juicio, eso es lo que corresponde hacer, con seriedad, respecto a ese ilícito.
Por consiguiente, a quienes argumentaron que el delito de incendio se va a sancionar con presidio perpetuo calificado les digo que no es así.
El delito en comento tiene una pena desproporcionada. Se ha graduado, como corresponde hacerlo, en serio. Pero si quien lo comete tiene por objeto intimidar a la población, no se puede excluir, quitándole al Estado una herramienta: la de decir que esa conducta afecta la paz social.
De otro modo, señor Presidente , habría que eliminar la Ley Antiterrorista.
El objetivo es que el delito en cuestión tenga asignadas penas justas. Y aquí se produce una cuestión de justicia con ellas.
Ahora, hay acá un avance muy importante, que consiste en terminar con un resabio del derecho penal de autor.
Me explico.
En el inciso segundo del artículo 3° bis se dispone que, determinada la existencia de una conducta terrorista y establecida la pena del delito común por el juez, este puede aumentarla en uno, dos o tres grados tomando especialmente en consideración "la forma innecesariamente cruel de su ejecución" -esto no es necesario, pues se encuentra en las agravantes normales del Código Penal- "y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y personalidades de este...".
Los procesados de las comunidades mapuches pidieron derogar el inciso en comento. Y el Gobierno encontró razonable y justo hacerlo, porque significa que a la persona se le aplica la sentencia, no en consideración objetiva al delito que cometió, sino a sus propias características y a la eventualidad de que en el futuro pudiere perpetrar uno semejante.
Debo recordar que ese precepto fue incorporado por el Senado en virtud de una indicación que presentaron el año 91 parlamentarios de Gobierno. Y hoy día -insisto- el Ejecutivo propone eliminarlo, por considerar que no corresponde ni a las normas del debido proceso ni a la adecuada sanción de los delitos de que se trata.
Quise decir eso, señor Presidente , para dejar constancia de que el Gobierno está cumpliendo a cabalidad los tres objetivos que expresó al plantear la modificación de la ley que determina conductas terroristas.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de lo siguiente.
Cuando se discutió la indicación anterior, algunos colegas de las bancas del frente insinuaron que, de aprobarse, iba a haber impunidad si, por ejemplo, se quemaban una o varias casas.
Aquí en ningún momento ha estado en discusión, en términos reales -y lamento que no se halle presente el colega Sabag para escuchar el punto-, la magnitud de la pena.
Son dos las cuestiones de fondo. Primero, si el delito queda calificado como terrorista, lo cual permite un procedimiento procesal distinto; es decir, posibilita mantener al acusado privado de libertad por más tiempo durante la investigación. Y segundo, la factibilidad de obtener o no indulto.
Esas son las únicas diferencias de fondo.
Creo que ello reviste importancia. Porque es cierto lo que decía el colega que me antecedió en el uso de la palabra. Pero es absolutamente falso que aprobar la indicación que en definitiva fue rechazada por no haber recibido los votos suficientes para alcanzar el quórum especial requerido hubiese significado dejar en la impunidad a alguien que quemara una o más casas de personas pertenecientes a una religión o a determinado tipo de actividad, o que incendiara varios bosques.
Nunca han estado en discusión ni la pena ni su aumento por tratarse de un delito reiterativo.
La única diferencia de fondo radica, no en la magnitud de la pena, sino en si consideramos que esa conducta debe estar dentro del concepto de "delito terrorista".
Eso ha quedado en evidencia durante esta discusión, señor Presidente.
Este ha sido un debate, por sobre todo, ideológico en dos puntos: algunos, en primer lugar, estiman fundamental calificar este delito de terrorista y estigmatizar, no por la pena sino por otras razones, a un grupo de personas; y en segundo término, creen que esa gente podría optar mañana al indulto.
Señor Presidente, nosotros votaremos a favor del numeral 4) del proyecto porque estamos contra esos factores subjetivos.
Pero lamentamos sobremanera tener que dejar constancia de que nunca ha estado en discusión la impunidad ante delitos como el de quemar casas de parlamentarios o de varias personas que profesan una religión.
¡Falsedades absolutas!
Aquí solo ha habido un debate ideológico con los colegas de enfrente, primero, porque quieren ponerle a la conducta en cuestión el calificativo de "terrorista", y segundo, porque temen que alguien quiera beneficiar con un indulto a una persona condenada por tal ilícito
Esa es la dimensión práctica, señor Presidente.
Espero que podamos resolver tal situación en un próximo trámite, a fin de que el Parlamento agote todos los esfuerzos necesarios para evitar una tragedia entre los comuneros que se hallan en huelga de hambre en el sur.
La norma que estamos aprobando no va a lograrlo -nos asiste esta convicción-, por desgracia. Y esperamos que el Ejecutivo, en el segundo trámite, reflexione acerca de qué se necesita hacer adicionalmente a fin de evitar una tragedia, un desenlace fatal entre los comuneros que se mantienen en huelga de hambre.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en una intervención anterior, el Senador Navarro señaló que la señora Esmirna Vidal , ex Seremi de Justicia y ex Fiscal Regional, fue alejada de su cargo por medida de sanción. Y tiene razón: así fue.
Pero quiero dejar claro ante esta Sala que la señora Esmirna Vidal es una distinguida profesional; una persona seria, honorable, trabajadora, que debió pagar, injustamente a mi juicio, por una situación que se le levantó desde la Fiscalía Nacional de la época, cuando se la acusó de no haber querido investigar las denuncias que existían en contra del entonces Senador Jorge Lavandero .
No mezclemos las cosas. Creo que siempre el hilo se corta por lo más delgado. Y, en este caso concreto, la señora Esmirna Vidal fue víctima -¡víctima!- de una circunstancia tremendamente horrorosa que todos conocemos y a la cual más vale la pena no referirse.
Gracias, señor Presidente.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en cuanto a lo expresado por el Senador García, debo señalar que hice mención de la Fiscal Vidal -yo la conocí- solo respecto al tema de fondo. Su nombre se trajo a este Hemiciclo por una cuestión particular, sobre la cual hay un énfasis determinado, un juicio categórico, a propósito de una investigación que deja a la comunidad mapuche en situación de vulnerabilidad, pues se la convierte en terrorista.
¿Es responsable en la investigación de otros casos? No lo hizo.
Por cierto, vale la pena señalarlo. Nada personal tengo contra ella.
Señor Presidente , tocante al numeral que estamos votando -lo conversamos y discutimos en la Comisión-, se suprime únicamente el inciso segundo del artículo 3º bis, que hace referencia a un agravamiento de la pena, por quien debe determinarla, sobre la base de la evaluación de "la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de este y los datos...". Es decir, se trata de un prejuicio sobre un hecho futuro; de una predicción: "Si esta persona cometió un delito ahora, volverá a perpetrarlo".
Eso es tremendamente injusto.
En otros ámbitos, señor Presidente , se ha incurrido en otro tipo de terrorismo. Por ejemplo, el económico.
Es el caso de los ejecutivos de farmacias que causaron numerosas muertes cuando subieron hasta cinco veces los precios de los remedios en forma concertada e impidieron que enfermos crónicos de los estratos más humildes del país los adquirieran para sobrevivir.
¡Todos son terroristas de cuello y corbata! ¡Ninguno ha sido sancionado y encarcelado!
Nadie piensa que, tras ser procesados, volverán a cometer el mismo delito. Pero lo más probable es que reincidan. Y si los pillan, podemos realizar otro gran debate nacional. ¿Pero acusación y penas? ¡Ninguna!
Siento que con la eliminación del precepto en comento tampoco vamos a resolver el problema.
Votaré por suprimir el inciso segundo del artículo 3º bis. Y si algunos creen que hoy vamos a dar a luz un proceso de justicia en el ámbito de la huelga de hambre, debo expresarles que seguirá habiendo incidentes en la Región de La Araucanía y en la del Biobío. Ustedes lo saben. Porque hay problemas de fondo que no han sido abordados.
Como ya lo dijimos, esta es una cuestión procesal, pero también política. Si no lo hacen los comuneros en huelga, otros van a proseguir la lucha. Son guerreros. Van a recuperar su tierra.
waichafes,
Por lo tanto, en el mismo sentido en que se lo hemos planteado al señor Ministro, debo señalar que no basta con acomodar la ley para resolver un problema puntual.
En eso todos tenemos razón: el problema va a seguir.
Yo solo espero que el Senado se aboque con el Gobierno a la búsqueda de una solución definitiva, de fondo, para las actuales y las nuevas generaciones, que no se conforman con un saco de semillas ni con una beca. Los jóvenes de las nuevas generaciones han ido a la universidad, visten bluyines tienen celular, son más educados, son intelectuales y asumen la lucha de su pueblo. Por tanto, no van a renunciar a ella.
,
En definitiva, no pensemos que porque eliminamos un artículo que sanciona la reincidencia el conflicto va a concluir. Este no desaparece ni por decreto ni por ley, sino en virtud de un acuerdo cultural, político y social del Estado de Chile con las comunidades indígenas, y particularmente con el pueblo mapuche.
Voto a favor de la propuesta de la Comisión, porque creo que contribuirá en algo; es parte de lo que el Gobierno ha planteado. Pero sigo considerando que, en su conjunto, el proyecto es insuficiente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión que suprime el inciso segundo del artículo 3º bis de la ley N° 18.314 (36 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, mediante el numeral 5) se sustituye el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.
"Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2º, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.
"Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.
"El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.
"Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
"La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.
"Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9º, lo expuesto en los incisos 1º, 2º y 6º anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.".
Los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores Escalona, Frei (don Eduardo) , Girardi, Lagos , Muñoz Aburto , Tuma y Walker (don Patricio ) renovaron una indicación destinada a suprimir el numeral 5).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , esta norma, en general, no provocó gran debate en la Comisión, porque se inspira en otra ya aprobada por el Parlamento e incorporada a la Ley de Drogas, con certeza, y a la legislación sobre trata de blancas, eventualmente (tengo dudas).
Los Senadores de la Oposición miraron con simpatía la eventual inclusión de dicho precepto, pero estimaron importante someterlo a consideración en la tramitación más extensa que prevemos para la denominada "ley larga".
Sin embargo, atendido que hemos trabajado bien la descripción de las conductas que generen cooperación eficaz, estimamos relevante contar con este instrumento, que ha demostrado ser muy eficaz en el combate contra la droga.
No olvidemos que en el país existen otros delitos que se tramitan conforme a la Ley Antiterrorista.
En el contexto de los artefactos explosivos que se han puesto en diversos lugares y de las detenciones hechas en el marco de la investigación de tales delitos, es probable que se generen circunstancias de cooperación eficaz.
Hoy día, señor Presidente , los fiscales se encuentran con las manos atadas para poder recurrir a dicha institución en la investigación de aquellos ilícitos.
Por lo tanto, sin perjuicio de considerar razonable la indicación de los Senadores de Oposición, creemos relevante incorporar cuanto antes la norma en la ley vigente.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , con la misma lógica con que el Ejecutivo decidió aceptar nuestra propuesta de dejar para la "ley larga" los 27 artículos relacionados con las técnicas de investigación, agente encubierto, revelador -tema mayor, gordo, grueso-, esta materia, en nuestro concepto, también debiera tratarse en ella.
Algunos no tenemos mayores aprensiones respecto al fondo del asunto. Pero hay cuestiones importantes que no pueden votarse sin discusión. Hacerlo sería un tanto apresurado.
Esa es la razón por la cual pedimos acoger la indicación renovada, al objeto de rechazar el artículo 4° y, así, analizarlo en la "ley larga".
El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero argumentar en un doble sentido.
En primer lugar, la cooperación eficaz es una institución absolutamente probada. Desde 1995 ha permitido que el Ministerio Público cuente con importantes elementos de prueba para desarticular organizaciones de narcotraficantes.
Hemos visto que muchas veces el narcotráfico y el terrorismo se hallan absolutamente vinculados.
En segundo término, considero extraordinariamente relevante incorporar esta institución en la Ley Antiterrorista. Porque conforme a ella, tal como se ha expresado en forma reiterada durante el debate de esta tarde, no se va a juzgar por presunciones: será necesario probar.
No establecer la cooperación eficaz e impedir que se cuente con una herramienta que ayudará a desarticular organizaciones terroristas no me parece lógico. Además, constituiría un despropósito, máxime si ahora la prueba será mucho más exigente.
De otro lado, si existe unanimidad en la Sala en cuanto a que la norma planteada perfecciona la Ley Antiterrorista, ¿cuál es el sentido de esperar la "ley larga" para incorporar un elemento como la cooperación eficaz?
La verdad es que no logro entender por qué ese mecanismo tiene que ir en la "ley larga" y no puede establecerse de inmediato.
Se trata de una institución probada, que ha demostrado ser tremendamente eficaz, sobre todo ahora, cuando se eliminó todo lo relacionado con las presunciones y se obliga a la prueba.
Por ende, me parece absolutamente pertinente incorporarla en esta iniciativa.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con el Gobierno hemos tenido coincidencias, pero también discrepancias.
Una coincidencia: hay que mejorar la Ley Antiterrorista con tiempo.
Los Senadores Espina, Allamand , Chadwick han sido campeones en señalar que cuestiones esenciales para la nación no pueden ser discutidas de manera apresurada y bajo presión.
Fue precisamente el colega Sabag quien acusó que aquí estamos legislando bajo presión. Y en este caso el Gobierno, el oficialismo, coincidió con el Senador Sabag , quien le permitió un notable triunfo esta tarde. Deben de coincidir, entonces, en que efectivamente hay presión.
No sé si es bueno que elementos que deben ser parte de una normativa permanente y que ha de discutirse con tiempo para que sea eficaz puedan votarse en esta circunstancia explícita, donde el propósito no es el perfeccionamiento de la Ley Antiterrorista, sino el cumplimiento de un objetivo de corto plazo: terminar con la huelga de hambre de los comuneros mapuches.
No estamos contra el perfeccionamiento y el fortalecimiento de la preceptiva. Queremos tener un debate mucho más largo con el Gobierno sobre la Ley Antiterrorista.
Por consiguiente, anticipar una parte es un mosaico.
Yo no quiero un mosaico, sino una ley estructurada.
En tal sentido, considero innecesario e inoportuno incorporar ahora la figura de que se trata. En mi opinión, ella debe ser parte de la "ley larga" que habrá de debatirse inmediatamente pasada esta coyuntura.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, a mi juicio, no existe ninguna razón para no aprobar la norma de que se trata y no comparto los argumentos, que ya se han hecho reiterativos, de que esta es materia de una "ley larga".
Curiosamente, el país enfrenta hoy un problema bastante complicado en relación con bombas. Pasaron dos o tres años, se registraron más de 200 atentados y costaba mucho desentrañar quiénes las ponían en Santiago. El que nos ocupa es un instrumento que permite esclarecer ese tipo de delito terrorista. ¿Y queremos quitarle al Gobierno la posibilidad de incorporar una disposición que lo desarrolle en idénticos términos a los que el Senado aprobó unánimemente con relación a la ley de drogas, como lo hizo presente mi Honorable colega Orpis , y a los que la Comisión de Constitución incorporó hace unos días, también en forma unánime, respecto de la normativa sobre trata de personas?
Y deseo decir más. La disposición puede beneficiar perfectamente a algún comunero mapuche que el día de mañana se vea involucrado en hechos de violencia y quiera cooperar entregando información para que se conozca la verdad de lo ocurrido. Se contemplan rebajas de pena de hasta tres grados para quien colabore.
Entonces, no media ningún argumento para sostener -repito- la conveniencia de la "ley larga".
Creo, sinceramente, que esta última no se va a tramitar, porque cuando termine, ¡Dios quiera! -y espero que todos deseen lo mismo-, la huelga de hambre, se olvidará la cuestión de la ley sobre conductas terroristas. Y me parece que también se olvidará a La Araucanía en el caso de muchos de los que hoy día han demostrado interés.
Por lo tanto, señor Presidente, estimo que carece de sentido el rechazo de la norma. Esta entrega un instrumento en la investigación para que personas que quieran colaborar en el esclarecimiento de los hechos puedan hacerlo.
¿Cómo vamos a quitarles esa posibilidad a los fiscales en el caso de las bombas? Hoy día, ella existe en alguna medida en la ley, pero es muy imperfecta. Aquí se regula en forma más adecuada, con rebajas de penas más sustanciales para quien colabore en el esclarecimiento de hechos.
En consecuencia, pido a mis distinguidos colegas de la Concertación que reestudien su posición, porque no se justifica que no incorporemos una norma que hemos aprobado en forma idéntica en dos articulados anteriores. Se ha realizado un debate prolongadísimo sobre la materia anteriormente en el Senado.
Creo que se daría una demostración de interés en que las investigaciones por delitos terroristas aclaren definitivamente el caso de los atentados con bombas. Si no, ello se va a hacer cuando alguno de esos artefactos -Dios quiera que no ocurra- pueda acarrear una desgracia, lamentablemente. Espero que sea posible identificar a todos los partícipes y poner término a esos hechos, que resultan muy graves.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Por 19 votos contra 18, se aprueba la indicación renovada.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Senador señor Espina.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Una indicaciónrenovadadelosmismosseñoresSenadoresqueformularonla anterior propone reemplazar el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere la presente ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, el punto es bastante relevante, porque la tentativa terrorista se halla regulada hoy día por la ley especial y, muchas veces, es objeto de una pena mayor que la del delito frustrado. Ello, por una parte.
Y, por la otra, es importante consignar que acá se plantea derogar, por su penalidad, el tipo de la amenaza en esta clase de ilícitos. La sanción se aplica, no en función del delito autónomo respectivo, sino del delito amenazado. En consecuencia, suele ser bastante desproporcionada, bastante absurda. Ello es compartido por la doctrina.
En ese sentido, lo que proponemos es mantener el inciso tercero, para la hipótesis de la conspiración, a fin de no dejar un espacio de impunidad. Y se establece que se castigará con la pena aplicable a la tentativa, es decir, rebajada en uno o dos grados.
Pedimos aprobar lo anterior, señor Presidente , porque nos parecen necesarias sanciones proporcionales y una mejor regulación del "íter críminis" en la ley que determina conductas terroristas.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solo deseo completar la explicación del Senador señor Patricio Walker .
¿Por qué se explica la indicación? Porque la regulación actual sanciona la tentativa y la conspiración como delitos consumados. Y lo más grave y aberrante, a nuestro juicio, es que se castiga como tentativa y, por ende, como consumada, la amenaza seria y verosímil. Con ello, desde el punto de vista legal, se origina una situación inadecuada.
Más aún, conocemos casos de comuneros imputados por el delito de incendio en grado de consumado al haber amenazado con cometerlo. Se podrá castigar por la amenaza, pero no por la consumación, lo que resulta completamente distinto.
Por eso presentamos la indicación.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , la modificación propuesta conlleva un efecto práctico importante.
Entre paréntesis, quisiera comentar que todas las indicaciones presentadas por los señores Senadores de la Concertación...
El señor NAVARRO.- ¡Y del MAS!
El señor ESPINA.- ...no buscan fortalecer la legislación aplicable a delitos tan graves como los terroristas. Más bien apuntan a eliminar aspectos de ella, a debilitarla, en mi opinión, tendencia contraria a lo que sucede en todos los países avanzados.
No digo que en Chile exista ahora terrorismo, pero no hay que ser soberbio, porque podría ocurrir perfectamente -¡Dios no lo quiera!- que lo viviéramos en el futuro. Es preciso contar con una legislación equilibrada, pero que sancione adecuadamente este tipo de actos.
Nunca nos imaginamos, distinguidos colegas, que se detonarían 200 bombas en Santiago. Lo que sucede es que, ¡gracias a Dios!, no ha muerto nadie.
Pero es probable que para algunos ese sea un tema menor, como puede serlo otro tipo de delitos. Para nosotros, no lo es que en Chile se pongan bombas. Otros lo estiman una cosa liviana, como lo fue por años el conflicto de la Araucanía.
Respecto de la norma que nos ocupa, señor Presidente , solo quiero consignar que la indicación de la Concertación eliminaría la figura de la amenaza terrorista, como tal, y su penalidad.
En castellano, lo anterior significaría que si alguien, clara y categóricamente, le dijera a un dirigente sindical que defiende sus derechos, o a un medio de comunicación que denuncia actos de corrupción, o a quien quiera perseguir políticamente a un grupo: "Si usted continúa haciéndolo, voy a matarlo", eso pasaría a ser una amenaza común y corriente.
Todas las legislaciones contemplan la amenaza verosímil. Por ello, se exige que esta sea seria, creíble, con antecedentes fundados. El que a una persona, para acallarla, la conminen con la vida de sus hijos, de su familia o la propia es lo mismo, para los autores de la indicación, que la amenaza en una reyerta particular. ¡Y ahí sí que tenemos una diferencia de fondo! Esa es la verdad en relación con estos asuntos. Para nosotros, un amedrentamiento de tal envergadura, de tales características, es más grave que si tiene lugar entre dos individuos que pelean por una cuestión menor.
La ley determina, simplemente, que la amenaza seria será castigada -a ello hace referencia al mencionar la tentativa- con la pena mínima señalada para el delito consumado. Entonces, es algo que resulta razonable. Por eso, considero que eliminar la disposición constituiría un grave error, ya que se dejaría inexistente la amenaza terrorista.
Soy partidario de votar en contra de la indicación presentada por la Concertación.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , creo que el artículo, tal como está -y para el evento de que no se acoja la indicación, que fue muy bien explicada por los Senadores señor Patricio Walker y señora Alvear -, es demostrativo del estatuto jurídico especial que discrimina a los pueblos originarios.
Porque, en el fondo, la presunción de inocencia se cae con la norma que contiene. Y no comprendo la posición del Gobierno, que estuvo dispuesto a modificar la presunción en el artículo 1°, lo que nos parece, como siempre se lo hemos dicho al señor Ministro , un avance, un paso. Esto otro va en la misma línea, porque, como lo expresó mi Honorable colega Patricio Walker , la tentativa se castiga con la pena mínima señalada para el delito consumado y la amenaza se sanciona como tentativa. O sea, ¡por favor!, estamos dejando metidas hasta las amenazas dentro del texto legal.
Entonces, llamo a ser coherente, a borrar este estatuto especial discriminatorio, esta aberración jurídica contemplada en la ley de 1984, porque estamos sacando algunas cosas, pero manteniendo lo sustantivo. Estamos dejando un texto que, en definitiva, no solamente no va a ayudar en nada a la resolución del problema mapuche, sino que también seguirá señalando que el peso de la prueba es distinto para ellos. Y se les fija un estándar incluso mucho más exigente que el de los narcotraficantes.
Por eso, subrayo que se requiere coherencia: así como se ha suprimido la presunción referida, debe eliminarse lo relativo a la amenaza y la tentativa, que en el cuerpo legal se castigan sobre la base del delito consumado.
El señor CHADWICK.- Señor Presidente , por el debate, da la impresión de que el punto debiera quedar para la "ley larga", porque estamos considerando, estrictamente, un problema de pena, no de presunción ni de elementos del tipo.
No es cosa de que la amenaza y la tentativa se asimilen al delito consumado, sino que, con respecto a la amenaza y la tentativa del delito común, tienen una penalidad agravada cuando dicen relación a un ilícito terrorista. ¿Por qué? Porque, como lo explicó el Senador señor Espina, no cabe duda alguna de que, ante la gravedad que puede revestir este último, la amenaza origina un efecto de peligro, de riesgo o de conmoción social totalmente distinto del que puede generarse con motivo de un delito común.
Si amenazo, en forma seria y verosímil, con que mañana voy a poner una bomba en el Metro, provocaré obviamente una conmoción social, lo que es del todo diferente a que amenace a mi vecino con que voy a romperle las ventanas.
Por eso se contempla una pena agravada, pues el efecto de la amenaza de un delito terrorista puede consistir en una gran conmoción social -repito- y causar mucho daño y perjuicio. Esa es la razón. No es que se trate de un delito consumado. Es solo cuestión de una pena agravada en comparación con el delito común.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Por 19 votos contra 18, se aprueba la indicación renovada, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , el artículo 7° contiene, a juicio del Ejecutivo , elementos importantes en la ley que determina conductas terroristas, por lo que consideramos que no es adecuado eliminar el delito de amenaza. Tampoco lo es la supresión del inciso primero, que considera la tentativa de comisión.
Respecto de la conspiración, efectivamente pudiera alterarse la sanción aplicable, pero creemos que es mejor que el artículo quede como está antes que eliminar la tentativa y la amenaza.
Desde esa perspectiva, el Ejecutivo sugiere rechazar la indicación.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, el número 8) dice lo siguiente:
"Agréganse, en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:
"El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9º.".
Lo anterior no es de quórum calificado.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Habría que darlo por aprobado, porque no fue objeto de indicación.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Finalmente, la Comisión propone incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:
"Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:
"Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.".".
Ello fue aprobado por 4 votos a favor, de los Senadores señores Chadwick , Espina, Larraín y Patricio Walker , con la abstención de la Honorable señora Alvear .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 2°, nuevo.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , me abstuve en la Comisión cuando se votó este artículo, porque tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que este organismo debe tener una Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. Y esta existe en la actualidad.
La verdad es que, a mi juicio, lo propuesto no modifica la situación vigente. Dicha Unidad funciona y la Fiscalía debe -¡debe!- brindar atención adecuada a cualquier víctima de un delito.
Ahora bien, aunque la aprobación de la norma resulte redundante -como digo, ya existe en la citada Ley Orgánica del Ministerio Público-, en mi concepto no generaría ninguna incoherencia. Y, tal como me acota un Honorable colega, "lo que abunda no daña".
Sin embargo su inclusión sí presenta algo relevante: fortalece al Ministerio Público en cuanto a su facultad -que tiene y que a veces debería ejercer con mucho mayor acuciosidad- de proteger verdaderamente a las víctimas. Porque es cierto que numerosas personas han reclamado por la falta de atención de los fiscales.
Voto a favor.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 2°, nuevo (33 votos), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la discusión del proyecto.
"
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