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La señora ALVEAR.- Señor Presidente , me abstuve en la Comisión cuando se votó este artículo, porque tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que este organismo debe tener una Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. Y esta existe en la actualidad.
La verdad es que, a mi juicio, lo propuesto no modifica la situación vigente. Dicha Unidad funciona y la Fiscalía debe -¡debe!- brindar atención adecuada a cualquier víctima de un delito.
Ahora bien, aunque la aprobación de la norma resulte redundante -como digo, ya existe en la citada Ley Orgánica del Ministerio Público-, en mi concepto no generaría ninguna incoherencia. Y, tal como me acota un Honorable colega, "lo que abunda no daña".
Sin embargo su inclusión sí presenta algo relevante: fortalece al Ministerio Público en cuanto a su facultad -que tiene y que a veces debería ejercer con mucho mayor acuciosidad- de proteger verdaderamente a las víctimas. Porque es cierto que numerosas personas han reclamado por la falta de atención de los fiscales.
Voto a favor.
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